lunes, 26 de octubre de 2015

Cualquier cosa ... por registro.

 Quejarse en los chigres o el Facebook está bien, pero no es suficiente, más allá del desahogo momentáneo.
En el país de los ciegos ...
En especial cuando se trata de asuntos de la administración pública: la queja verbal es inútil.
El funcionario de turno espera que los ciudadanos conozcan y se atengan al Procedimiento Administrativo Común, como uno de ellos o, al menos, como algunos de los profesionales de las ayudas públicas.
Es un recurso político socorrido, pedir que cualquier queja o propuesta se haga por escrito; así se descarta a la mayoría de los "quejosos" y "proponedores".
Y sólo un ínfimo porcentaje pasa del primer escrito, por registro, por supuesto.

¿Pero todo esto no ha cambiado con la nueva administración local?
Cincuenta años después, ¿no cantábamos de nuevo que "Los tiempos están cambiando"?

Venid gente, reuníos, 
dondequiera que estéis 
y admitid que las aguas 
han crecido a vuestro alrededor 
y aceptad que pronto 
estaréis calados hasta los huesos, 
si creéis que estais a tiempo 
de salvaros 
será mejor que comencéis a nadar 
u os hundiréis como piedras 
porque los tiempos están cambiando...


Aún no son tiempos de cambio, sólo de recambio, y mientras tanto ... con la boina en la mano, saluda con humildad y vete recordando aquella coletilla de los escritos oficiales de petición ... gracia que espero alcanzar de vuecencia, a quién guarde Dios muchos años.

Porque los tiempos están cambiando, pero no está claro hacia donde.



sábado, 24 de octubre de 2015

Para evitar polémicas ... Audiencia Pública.

Reunión Tasas y Precios 21-10-2015 La Felguera

Vista la polémica planteada con relación a la "Reunión-Asamblea" de tasas y precios, y en particular respecto de la forma; y ante las dudas que tenía el propio alcalde al respecto sugiero que se recurra a la Audiencia Pública (Art. 13 del Estatuto de Participación Ciudadana) para convocatorias similares en distritos o generales.





Estatuto de Participación ciudadana.
Artículo 13.- Audiencia Pública.
Con el objeto de informar a los ciudadanos oralmente por parte del equipo de gobierno sobre actuaciones político-administrativas, recibir sugerencias o propuestas, se crea la figura de la Audiencia Pública.
La Audiencia Pública consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as los ciudadanos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal y se realizará bien por Distritos, bien por materias.
La Alcaldía convocará audiencia pública a iniciativa propia o a petición de:
• Las entidades y asociaciones debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
• Petición colectiva, con un mínimo de firmas acreditadas de los ciudadanos/as del Concejo con derecho de sufragio activo, no inferior al 10% del censo electoral.
• A instancia del Consejo de Participación Ciudadana.

Los contenidos de las sesiones de audiencia pública habrán de referirse a cuestiones de especial relevancia, de interés ciudadano.
Las solicitudes de sesiones se dirigirán por escrito a la Alcaldía señalando el tema a tratar y acompañados de la documentación acreditativa pertinente. 
La sesión de audiencia pública será presidida por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal que este designe, debiendo nombrar previo a la sesión, un Secretario.
En la Mesa de la sesión de audiencia pública, se integrará un representante de los peticionarios. 
En estas sesiones no corresponde tomar acuerdos asamblearios y ejecutivos.
Si de la celebración de la sesión se desprendiera alguna propuesta de acuerdo para elevar al órgano municipal competente, corresponde a la Mesa recogerlo y trasladarlo a quien corresponda.
De acuerdo con el carácter complementario de la Audiencia Pública respecto de otros mecanismos de participación al alcance de los ciudadanos/as y que se recogen en este Estatuto, se establece que se celebran tantas audiencias públicas como se considere necesario.


Reunión con los vecinos de Cuturrasu
Las sesiones se organizarán de la siguiente manera:
1. Presentación del tema que se tiene que tratar.
2. Intervención de los solicitantes sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.
3. Intervención y posicionamiento del equipo de gobierno.
4. Intervención y posicionamiento de los Grupos Municipales.
5. Replica del equipo de gobierno.
6. Conclusiones de la Ponencia.
7. Se dará traslado del acta de la sesión a las entidades ciudadanas que hubiesen intervenido, las cuales durante el plazo de quince días hábiles, podrán hacer alegaciones a la misma.

jueves, 22 de octubre de 2015

Ayer reunión ... que no es poco.

Aunque los negativos de siempre, hubiésemos preferido una Asamblea con un carácter más definido: informativa, consultiva, etc., con la documentación previa necesaria para interpretar y opinar, con conocimiento de causa y, al finalizar, un acta de conclusiones y recomendaciones, si procede.
Como la información fue verbal, cada uno de los presentes interpretará lo dicho según su leal entender.
Se habló de impuestos, de tasas, y precios municipales, para el año próximo (Presupuesto 2016): subirán menos, pero subirán ... por culpa de la herencia recibida.
Tenemos, en opinión del alcalde, algo parecido a una fábrica de chocolate, saneada financieramente, pero sin maquinaria, ni personal suficiente para hacer chocolate (dar correctamente los servicios).
Tal situación no requeriría, sin embargo, una auditoría, ni un análisis de los balances contables de años anteriores, porque no se perciben indicios de delito; si no simple incompetencia, torpeza y desidia de la administración anterior.

Una auditoría no presupone la comisión de ningún delito, aunque lo puede detectar, así como posibles irregularidades y errores; por lo que puede que fuese de interés normalizarlas y hacer una al final de cada mandato, para que la valoración económica de la gestión, fuese profesional y no políticamente interesada.

Ante la pregunta de por qué no se había distribuido, al menos entre los presentes, la información pertinente (borrador del presupuesto de 2016) se alegó falta de transparencia (aunque se trabaja en ello) y falta de recursos.

Una intervención hizo referencia al concepto "sestaferia" como posible respuesta a la falta de personal municipal.
Me he informado y en la "Compilación del derecho consuetudinario asturiano" se define la sestaferia como una prestación de carácter obligatorio para desarrollar trabajos comunales ... e inmediatamente se me ocurrió, siguiendo el símil de la fábrica de chocolate, que como los oompa-loompa además de trabajar gratis, tendríamos que hacerlo cantando.


LA SESTAFERIA

La sestaferia es una prestación personal de carácter obligatorio para desarrollar trabajos comunales destinados a la apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de caminos vecinales, fuentes, abrevaderos, lavaderos, puentes, suministro de agua, en su caso, y demás infraestructuras similares localizadas en el pueblo y en sus espacios productivos, de interés exclusivo para sus vecinos.

Personas obligadas
Sestaferia en la cabaña
La obligatoriedad de acudir a la sestaferia alcanza a todos los vecinos, incluidos los presidentes de las parroquias rurales y los alcaldes de barrio o equivalentes, cuyas edades estén comprendidas entre el mínimo y el máximo establecido por la costumbre del lugar.
En ausencia de ésta, los menores de dieciocho años y mayores de sesenta y cinco están excluidos de tal obligatoriedad.
Cada casa del pueblo está obligada a aportar para la sestaferia un obrero que debe llevar los utensilios necesarios, tales como pico, pala, hoz y similares.
La costumbre del lugar puede exigir la aportación de la prestación de transportes, suplementaria o complementaria a la sestaferia propiamente dicha, fijando también la periodicidad de tal prestación. En ausencia de costumbre, cuando la prestación se realice
con ganado mayor de tiro y carga, carros, tractores o vehículos mecánicos, la periodicidad no debe exceder para cada persona de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos.
El encargado de convocar la sestaferia debe llevar un registro del turno que se va siguiendo para la prestación de transportes.

Convocatoria
Con carácter previo a la sestaferia, la junta vecinal y, en su caso, la junta de parroquia, decide las obras a ejecutar, el día y hora de celebración de la sestaferia, así como el lugar de reunión de los convocados.
Los correspondientes anuncios concretando las obras a ejecutar y el día y hora para celebrar la sestaferia, así como el lugar de reunión de los convocados, se exponen en los lugares habituales dispuestos al efecto.
El encargado de convocar, organizar y distribuir los trabajos de la sestaferia es el presidente de la parroquia rural, el alcalde de barrio o equivalente, el veedor, vistor o celador.
La convocatoria a sestaferia se efectúa a toque de campana tañida, o haciendo sonar una corneta, un cuerno o una caracola de mar.
Llegado el día y la hora previstos, los obligados a la sestaferia deben acudir al lugar de reunión a fin de que el encargado, a partir de la lista previamente confeccionada al efecto, compruebe las asistencias, organice y distribuya los trabajos y se dirija con los presentes al lugar de ejecución de las obras.

Periodicidad
La sestaferia se puede convocar a lo largo de todo el año, según las necesidades vecinales, no pudiendo exceder de quince días al año ni de tres días consecutivos, salvo costumbre del lugar.
La sestaferia se celebra los viernes, sábados y/o domingos, salvo costumbre del lugar.

Jornada y horario
1. La duración de la sestaferia no puede exceder de siete horas diarias.
2. El horario de la sestaferia debe hacerse coincidir con las horas de mayor luz.

Materiales y mano de obra externa
El encargado de convocar la sestaferia debe solicitar del Ayuntamiento a cuyo ámbito territorial pertenezca el pueblo que va a celebrarla la aportación de los materiales o maquinaria que se requieran.
En el supuesto de que tal aportación sea insuficiente y sea precisa la compra o alquiler de maquinaria, y también en el supuesto de que sea necesaria la compra de materiales o contratación de mano de obra externa, su coste se sufraga, por orden de prelación, con cargo a:
a) Importe de las multas impuestas por no asistencia a la sestaferia.
b) Importe de las redenciones en metálico.
c) Fondos de que el pueblo disponga procedentes del aprovechamiento de sus bienes comunales.
d) Prorrateo de su importe entre los vecinos del pueblo.

“Lista de faltosos”
Se denomina “lista de faltosos” a la integrada por las personas que, obligadas a asistir a la sestaferia, en el lugar, día y hora fijados:
a) No lo hacen ni envían a otra persona en su lugar.
b) No lo hacen y no acreditan la imposibilidad de la asistencia por motivos apreciados discrecionalmente por el encargado de la convocatoria.
c) No lo hacen y no acreditan la previa redención en metálico de la sestaferia.
2. La elaboración de la “lista de faltosos” corresponde al encargado de convocar la sestaferia.

Redención de la sestaferia mediante pago en metálico
La prestación personal y, en su caso, la prestación de transportes pueden ser redimidas en metálico mediante el pago de las cantidades establecidas por la costumbre del lugar.
En ausencia de costumbre del lugar, la prestación personal puede ser redimida en metálico mediante el pago del doble del salario mínimo interprofesional vigente, y la prestación de transportes mediante el pago del triple del salario mínimo interprofesional
vigente.
La redención en metálico debe efectuarse dentro del período de tiempo comprendido entre la convocatoria de la sestaferia y el día previsto para la ejecución de las obras.

Redención de la sestaferia por la “lista de faltosos”
Los integrantes de la “lista de faltosos” pueden redimir la sestaferia, además de por el pago en metálico, mediante la participación en la denominada “sestaferia de faltosos” que debe convocarse seguidamente y para la continuación de las obras de la sestaferia de la que trae causa.

Sanciones
La falta de asistencia a la sestaferia o a la prestación de transportes sin causa debidamente justificada que acredite la imposibilidad de hacerlo, y que debe ser aceptada por el encargado de convocarla, unida a la no redención previa en metálico, puede dar lugar
a la imposición de una sanción equivalente al importe de la redención, en cada caso, más una multa de idéntica cuantía.
En el supuesto de que el obligado al pago de la sanción se niegue a ello o incurra en morosidad, el encargado de convocar la sestaferia debe comunicarlo al Ayuntamiento para que éste proceda al cobro de la misma.

COMPILACION DEL DERECHO CONSUETUDINARIO ASTURIANO

sábado, 17 de octubre de 2015

Vale más comer ortigas.

Cuentan de un sabio que un día 
tan pobre y mísero estaba, 
que sólo se sustentaba 
de unas hierbas que cogía.

¿Habrá otro, entre sí decía, 
más pobre y triste que yo?; 
y cuando el rostro volvió 
halló la respuesta, viendo 
que otro sabio iba cogiendo 
las hierbas que él arrojó.

Fragmento de "La vida es sueño" publicada por Calderón de la Barca hacia 1635, bajo el reinado de otro Felipe (el IV) y en cuyo tiempo, rara coincidencia, también se "hablaba" de la secesión de Cataluña. 

El hambre parece que no es nueva en España, incluso entre sabios y maestros.
Conocer las hierbas de los caminos quitaba y quita, aún hoy en día, el hambre de aquellos que, en su orgullo, abominan de la caridad organizada, aunque se disfrace de solidaridad; de doblar el espinazo ante políticos logreros, viejos y nuevos. 
Vale más comer ortigas.

jueves, 15 de octubre de 2015

Partidas presupuestarias municipales.

Son las grandes bloques en los que se divide el Presupuesto que, en base a estimaciones, se aprueba para el año siguiente.
Estas estimaciones no responden a la clarividencia o al deseo de los políticos; sino a un ejercicio de contabilidad analítica basada en los balances contables de años anteriores, los indicadores y ratios presupuestarios obtenidos y en factores económicos y demográficos; que los asesores, altamente cualificados de los concejales, o los concejales mismos, responsables de área, saben interpretar, con un alto sentido de la responsabilidad pública.

En Ingresos previstos tenemos, a grandes rasgos:
1.- Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
2.- Impuestos indirectos.
3.- Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
4.-  Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado por diversos conceptos).
5.-  Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
6.- Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan, y no siempre llegan en tiempo y forma).
7.- Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios).
Últimos datos rastreados en la web del ayuntamiento

En Gastos previstos, con una partida para provisión de desastres:
1.- Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
2.- Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
3.- Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios).
4.- Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones).
5.- Gastos patrimoniales: compra de terrenos, edificios, etc.
6.- Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas).
7.- Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios).

Estas grandes partidas se desglosan por áreas genéricas con un nombre y código.
-011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios. Suelen ser una soga en el cuello de las corporaciones).
-111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
-121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
-222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
-223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
-313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: por ejemplo, sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales, ayudas sociales, subvención a la Asociación de Jubilados, etc.)
-321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…)
-322 PROMOCIÓN DE EMPLEO (sin comentarios, tal y como están las cosas).
-323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.
-413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)
-422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento de colegios, subvenciones.)
-432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras,  brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios de arquitecto y de asesor jurídico, etc.)
-433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
-435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
-442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (de todas, se supone).
-443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS.
-451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los funcionarios de las Casas de Cultura, productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones las Asociaciones, etc.)
-452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)
-513 TRANSPORTE TERRESTRE.
-533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL.
-611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación).
-622 COMERCIO INTERIOR.

Cada partida presupuestaria incluye una cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. 
Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales.
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “partida”. 
Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado para pagar exclusivamente el gasóleo de un colegio público. 
Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. 
Solamente el pleno puede decidir, por mayoría, hacerlo.
Es decir, aún cuando se fijen partidas en los presupuestos, parte del dinero puede destinarse en la práctica a otra cosa, si el Pleno así lo decide.

¿Puede acabarse el dinero para una partida?.
Si, porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se ha acabado ya. 
Y no podrá pagarse ni un euro más. 

A no ser que el Pleno lo autorice, sacando el dinero de otra partida, o endeudándose más.


Indicadores que aportan, a partir de los datos reales, desde http://www.sielocal.com.

lunes, 12 de octubre de 2015

Presupuestos participativos ... ¿Cómo la Auditoría de la Deuda local?

¿Deuda ...¿Que deuda?

Para no "auditar" la deuda local, el nuevo Pericles de Langreo, en un discurso digno de los nuevos manuales de ciencias políticas, argumentó que suponía mucho trabajo y dinero ... entre otras cosas que no dijo y ya sabidas de antiguo; como que los entes locales están sujetos al régimen de contabilidad pública, lo cual implica la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.

Igualmente los entes locales están sometidos a la Ley 19/2013 de Transparencia y cuentan con recursos institucionales, incluida una web http://transparencia.gob.es/en/portal-de-transparencia-de-la-age/ley-de-transparencia o herramientas independientes como http://www.sielocal.com/informe/1405/Informe-de-Transparencia que facilitan indicadores, fuentes de información y vínculos divulgativos para hacer efectiva está declaración formal de principios.

¿Puede cualquier ciudadano participar en la elaboración del Presupuesto?.
Si en varias de las fases del proceso:
Elaboración, Aprobación inicial, Exposición pública, Aprobación definitiva, Entrada en vigor, y Reclamaciones y recursos. 

¿Qué es el Presupuesto Municipal?
Es el documento que recoge los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se aplicarán.
El equipo de gobierno debe elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y buscar el acuerdo en determinados puntos.
Ya en esta fase se puede dar información y participación al conjunto de los ciudadanos, aunque suele restringirse (vieja política) a los colectivos más próximos al grupo gobernante.

¿Qué plazos hay para su elaboración y aprobación por el Pleno?.
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior, el de 2016 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2015. 
Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año, por lo que es de suponer que ya están en ello.

¿Qué procedimiento debe seguirse para la aprobación del presupuesto?
El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición.
El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. 
El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. 
Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos, no se hacen constar en el dictamen.
El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. 
La mayoría absoluta decide, es decir, la mitad más 1 de los miembros de la Corporación, estén o no presentes todos.
El presupuesto es aprobado provisionalmente.

¿Qué significa que el presupuesto se aprueba provisionalmente?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera.

Una vez cerrado el plazo para presentar reclamaciones ¿Qué ocurre?
El concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no aceptarlas, de que contravienen los principios de legalidad.
El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas, y la mayoría decidirá; es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.

Aún así, ¿cuando el presupuesto está definitivamente aprobado, ya no se puede hacer nada?
La Ley aún permite que se presente un Recurso de Reposición, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. 
Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. 
Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.

¿Y si el Pleno rechaza el Recurso?
La Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Que lo farragoso del procedimiento no te frene, están esperando las aportaciones de todos (o de casi todos).

miércoles, 7 de octubre de 2015

Elección de alcaldes de pueblo: ¿Una oportunidad de democracia directa?

El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos del pueblo y designado por la Alcaldía del municipio. 

El Estatuto que regula este proceso en Langreo se aprobó en septiembre de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde tiempos "inmemoriales" y algunos parecen de carácter vitalicio, con desigual resultado en su gestión.

La nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en la Asamblea de Vecinos correspondiente.

¿Quién convoca la Asamblea?
La Asamblea celebrará reunión, siempre que fuese preciso, a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta a la Corporación Municipal.

¿Está regulado el proceso "electoral" de propuesta de alcalde?.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se llevará a cabo a través de un proceso de votación secreta, por todos los residentes en un pueblo.
Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Los electores serán la Asamblea de Vecinos, la cual realizará una propuesta al ayuntamiento para el nombramiento del Alcalde.
Más allá de lo antedicho, no hay concreción sobre plazos, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los candidatos, etc..

Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, parece indicar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.

¿Que es democracia directa?
Que los interesados en un tema se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías; con la frecuencia necesaria para defender sus derechos, incluido el de reversión de lo decidido o de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Otra cosa es democracia representativa, donde se elige entre candidatos (de partidos) por periodos de varios años y con programas no vinculantes, para que decidan en nuestro nombre, aunque se quieran disfrazar, en algún caso, de lo que no son.

ESTATUTO DE PARTICIPACION CIUDADANA LANGREO: NUCLEOS RURALES.

Capítulo V: Órganos municipales en el núcleo rural.

Articulo 46.- Alcaldías de Pueblo.-
Conforme a lo establecido en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Art. 122 del ROF, en aquellos pueblos integrados en el término municipal de
Langreo/Llangréu y que no constituyan entidad local menor, podrán establecerse órganos territoriales de administración para facilitar la participación de los vecinos en la gestión municipal, y acercar la administración a esas zonas.

Concepto

Las Alcaldías de Pueblo son órganos creados para facilitar la participación de vecinos y entidades en los asuntos municipales. 
Su actividad esta basada en los siguientes principios que se aplicarán como criterios reguladores de su actuación: proximidad de la gestión municipal a los vecinos/as; comunicación y coordinación con los órganos y servicios centrales del Ayuntamiento; permitir la máxima participación de los vecinos/as y entidades en sus actividades; facilitar información sobre sus actividades;
garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos/as y fomento de la vida asociativa en el Pueblo.

Existirán Alcaldías de Pueblo en aquellos núcleos rurales de población del término municipal, atendiendo a la distribución geográfica establecida por el propio Pleno.

Articulo 47.- De los Alcaldes de Pueblo.
Definición.
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos del pueblo y designado por la Alcaldía. 
En caso de no efectuarse propuesta por la Asamblea General de Vecinos será el Alcalde/sa de Langreo/Llangréu quien designe directamente a este.
Su funcionamiento y atribuciones se regulará a través de la Normativa Reguladora anexa a este Estatuto.

Articulo 48.- De la Asamblea General de Vecinos.

Es un órgano consultivo, de decisión y debate, donde se expondrán para informe, conocimiento, los temas de índole local relacionados con el pueblo.
La Asamblea de Vecinos esta compuesta por todos los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes.
Celebrará reunión siempre que fuese preciso a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo/Llangreú, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta al Alcalde/sa de Langreo/Llangréu y al Consejo de Distrito y al resto de la Corporación Municipal.

Artículo 49.- Enumeración y organización territorial.
Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, determinar los límites geográficos que conformarán las Alcaldías de Pueblo.

NORMATIVA REGULADORA DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ALCALDES DE PUEBLO

Articulo 1.- Atribuciones de los Alcaldes de Pueblo.
- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Articulo 2.- Proceso de elección y periodo de mandato y cese.

La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se llevará a cabo a través de un proceso de votación secreta, llevada a cabo por todos los residentes en un pueblo.
Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Los electores serán la Asamblea de Vecinos que se regula en el "artículo siguiente" (No existe Art.3), la cual realizará una propuesta a la Alcaldía para el nombramiento del Alcalde propuesto por los vecinos.
El periodo de mandato de los Alcaldes de Pueblo coincidirá con la duración del mandato del Alcalde/sa, quien podrá removerlos, en caso de incumplimiento de sus atribuciones o causas de gravedad manifiesta.