miércoles, 7 de octubre de 2015

Elección de alcaldes de pueblo: ¿Una oportunidad de democracia directa?

El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos del pueblo y designado por la Alcaldía del municipio. 

El Estatuto que regula este proceso en Langreo se aprobó en septiembre de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde tiempos "inmemoriales" y algunos parecen de carácter vitalicio, con desigual resultado en su gestión.

La nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en la Asamblea de Vecinos correspondiente.

¿Quién convoca la Asamblea?
La Asamblea celebrará reunión, siempre que fuese preciso, a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta a la Corporación Municipal.

¿Está regulado el proceso "electoral" de propuesta de alcalde?.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se llevará a cabo a través de un proceso de votación secreta, por todos los residentes en un pueblo.
Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Los electores serán la Asamblea de Vecinos, la cual realizará una propuesta al ayuntamiento para el nombramiento del Alcalde.
Más allá de lo antedicho, no hay concreción sobre plazos, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los candidatos, etc..

Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, parece indicar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.

¿Que es democracia directa?
Que los interesados en un tema se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías; con la frecuencia necesaria para defender sus derechos, incluido el de reversión de lo decidido o de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Otra cosa es democracia representativa, donde se elige entre candidatos (de partidos) por periodos de varios años y con programas no vinculantes, para que decidan en nuestro nombre, aunque se quieran disfrazar, en algún caso, de lo que no son.

ESTATUTO DE PARTICIPACION CIUDADANA LANGREO: NUCLEOS RURALES.

Capítulo V: Órganos municipales en el núcleo rural.

Articulo 46.- Alcaldías de Pueblo.-
Conforme a lo establecido en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Art. 122 del ROF, en aquellos pueblos integrados en el término municipal de
Langreo/Llangréu y que no constituyan entidad local menor, podrán establecerse órganos territoriales de administración para facilitar la participación de los vecinos en la gestión municipal, y acercar la administración a esas zonas.

Concepto

Las Alcaldías de Pueblo son órganos creados para facilitar la participación de vecinos y entidades en los asuntos municipales. 
Su actividad esta basada en los siguientes principios que se aplicarán como criterios reguladores de su actuación: proximidad de la gestión municipal a los vecinos/as; comunicación y coordinación con los órganos y servicios centrales del Ayuntamiento; permitir la máxima participación de los vecinos/as y entidades en sus actividades; facilitar información sobre sus actividades;
garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos/as y fomento de la vida asociativa en el Pueblo.

Existirán Alcaldías de Pueblo en aquellos núcleos rurales de población del término municipal, atendiendo a la distribución geográfica establecida por el propio Pleno.

Articulo 47.- De los Alcaldes de Pueblo.
Definición.
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos del pueblo y designado por la Alcaldía. 
En caso de no efectuarse propuesta por la Asamblea General de Vecinos será el Alcalde/sa de Langreo/Llangréu quien designe directamente a este.
Su funcionamiento y atribuciones se regulará a través de la Normativa Reguladora anexa a este Estatuto.

Articulo 48.- De la Asamblea General de Vecinos.

Es un órgano consultivo, de decisión y debate, donde se expondrán para informe, conocimiento, los temas de índole local relacionados con el pueblo.
La Asamblea de Vecinos esta compuesta por todos los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes.
Celebrará reunión siempre que fuese preciso a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo/Llangreú, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta al Alcalde/sa de Langreo/Llangréu y al Consejo de Distrito y al resto de la Corporación Municipal.

Artículo 49.- Enumeración y organización territorial.
Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, determinar los límites geográficos que conformarán las Alcaldías de Pueblo.

NORMATIVA REGULADORA DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ALCALDES DE PUEBLO

Articulo 1.- Atribuciones de los Alcaldes de Pueblo.
- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Articulo 2.- Proceso de elección y periodo de mandato y cese.

La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se llevará a cabo a través de un proceso de votación secreta, llevada a cabo por todos los residentes en un pueblo.
Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Los electores serán la Asamblea de Vecinos que se regula en el "artículo siguiente" (No existe Art.3), la cual realizará una propuesta a la Alcaldía para el nombramiento del Alcalde propuesto por los vecinos.
El periodo de mandato de los Alcaldes de Pueblo coincidirá con la duración del mandato del Alcalde/sa, quien podrá removerlos, en caso de incumplimiento de sus atribuciones o causas de gravedad manifiesta.

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