Mostrando entradas con la etiqueta transparencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta transparencia. Mostrar todas las entradas

miércoles, 26 de octubre de 2016

Municipalismo: transparencia, participación. (Volviendo la vista atrás)

Queriamos que el Ayuntamiento fuese un agente dinamizador político y económico de Langreo.
Somos conscientes del recorte de competencias sufrido en la reciente modificación de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, y del recorte presupuestario local para 2015.
La respuesta no pasa por el deterioro de los servicios, y/o el incremento de impuestos, tasas y contribuciones para una población ya machacada y con recursos decrecientes.
Por otro lado, aumentar la deuda, si bien supone un alivio temporal, acaba agravando y cronificando el problema e hipotecando el futuro.

No podemos conquistar la democracia municipal, si no acabamos con las redes clientelares del ladrillo y la obra pública, las concesiones administrativas a amigotes y, en general, con la densa y oscura trama de intereses público-privados que han hurtado de forma sistemática las libertades y la capacidad de decidir de la ciudadanía.

Para erradicar estos males y recuperar nuestro municipio nuestra actuación municipal tiene tres ejes:  Transparencia,  participación ciudadana, y derecho a la comunidad y el medio ambiente.

Transparencia.
Democratizar el municipio pasa necesariamente por abrir puertas y ventanas.
En este sentido, una auditoría ciudadana de la deuda y los contratos municipales, era ineludible para la regeneración política y moral a nivel local, y si es posible, que se devuelva lo robado.
La  deuda ya existente frena y condiciona la posibilidad de regeneración y progreso.
Los servicios públicos expropiados en forma de ventas, externalizaciones y “mixturas” público-privado, deben ser recuperados legalmente para su gestión pública directa.
Es preciso revisar y evaluar todos los contratos y concesiones que han permitido la connivencia de la casta político-sindical con las oligarquías locales.
Garantizar la información fácilmente accesible de las actas, plenos municipales y cuentas públicas, como medida de control ciudadano, que acompañe formas de decisión directa (consultas vinculantes) y de reprobación y/o revocación de los representantes electos.

Participación ciudadana
La ciudadanía tiene derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas en Langreo, priorizando el fortalecimiento, transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
Las medidas de transparencia, control y revocación por parte de los ciudadanos han de incluir canales de participación directa en las decisiones fundamentales de la gestión municipal.

Es necesaria la revisión de los mecanismos de participación en los presupuestos municipales y la utilización de canales de expresión capaces de aportar dinamismo y agilidad a la formulación de demandas ciudadanas, sin barreras burocráticas innecesarias.
Recuperar de forma efectiva figuras como los alcaldes y las asambleas de pueblo o barrio, dándoles competencias y mecanismos directos de participación en el municipio.
La participación junto con la transparencia, son ejes indispensables e irrenunciables en relación a las políticas públicas municipales, pues recuperan la gestión pública y a sus profesionales.

Los gobernantes deberían responder periódicamente ante la ciudadanía, sobre el empleo y destino de los presupuestos, como medida frente a posibles casos de corrupción, favoritismo y clientelismo. 

¿Vamos en esa dirección, o en la contraria?.

domingo, 25 de septiembre de 2016

Reglas del Buen Gobierno ... municipal.

Transparencia, translucidez u opacidad.
Estas reglas serán de aplicación a los altos cargos incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.

Su aplicación no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.

Estos altos cargos adecuarán su actividad a los siguientes Principios Generales:
- Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, y con criterios de eficacia, economía y eficiencia para el interés general.
- Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público.
- Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
- Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
- Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras exigibles legalmente.

Asimismo se ajustarán a los siguientes Principios de Actuación:
- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y respeto de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con ocasión del ejercicio de sus competencias.
- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
- Ejercerán sus poderes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados.
- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o en las que esté afectada su objetividad.
- No aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. 
- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos (incluido el agua).
- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Infracciones disciplinarias.

Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento del deber de respeto a la ley, en el ejercicio de sus funciones.
- Toda actuación que suponga discriminación o acoso.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo.


¿Vídeo protegido por la Ley de Secretos Oficiales?

- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, y el acoso laboral.

Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo y no podrán ser nombrados para ocupar otro entre cinco y diez años.

Son infracciones graves:
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.


Son infracciones leves:
- La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación.

Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.




El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.

Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

sábado, 24 de septiembre de 2016

Transparencia, translucidez u opacidad

Sin intención de dar lecciones de nada a nadie (puesto que mi experiencia docente me ha convencido de que es muy difícil enseñar a quien no quiere aprender) intento hacer una lectura comprensiva de parte de la ley de transparencia ... y buen gobierno aplicado al caso de Aguas de Langreo.


La Ley 19/2013 de Transparencia, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.



Sus disposiciones se aplicarán, entre otros a la Administración local y a las sociedades mercantiles (Aguas de Langreo) en cuyo capital social la participación de la administración, local en este caso, sea superior al  50%.
Algunas de sus disposiciones son también aplicables a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban  subvenciones públicas a partir de una cierta cuantía.


Publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o pág. web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la inter-operabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles.
Información institucional, organizativa y de planificación.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa.
A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

Información económica, presupuestaria y estadística.
Los sujetos citados deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:


- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. 
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
- Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
- Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio en diversos aspectos, pero la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Los datos personales estarán protegidos, disociándose de el resto, y se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas (Aguas de Langreo) que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas (Ayuntamiento de Langreo).
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de reclamación potestativa.


El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

En otra ocasión tratare de entender las Reglas del "Buen Gobierno".

lunes, 12 de octubre de 2015

Presupuestos participativos ... ¿Cómo la Auditoría de la Deuda local?

¿Deuda ...¿Que deuda?

Para no "auditar" la deuda local, el nuevo Pericles de Langreo, en un discurso digno de los nuevos manuales de ciencias políticas, argumentó que suponía mucho trabajo y dinero ... entre otras cosas que no dijo y ya sabidas de antiguo; como que los entes locales están sujetos al régimen de contabilidad pública, lo cual implica la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.

Igualmente los entes locales están sometidos a la Ley 19/2013 de Transparencia y cuentan con recursos institucionales, incluida una web http://transparencia.gob.es/en/portal-de-transparencia-de-la-age/ley-de-transparencia o herramientas independientes como http://www.sielocal.com/informe/1405/Informe-de-Transparencia que facilitan indicadores, fuentes de información y vínculos divulgativos para hacer efectiva está declaración formal de principios.

¿Puede cualquier ciudadano participar en la elaboración del Presupuesto?.
Si en varias de las fases del proceso:
Elaboración, Aprobación inicial, Exposición pública, Aprobación definitiva, Entrada en vigor, y Reclamaciones y recursos. 

¿Qué es el Presupuesto Municipal?
Es el documento que recoge los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se aplicarán.
El equipo de gobierno debe elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y buscar el acuerdo en determinados puntos.
Ya en esta fase se puede dar información y participación al conjunto de los ciudadanos, aunque suele restringirse (vieja política) a los colectivos más próximos al grupo gobernante.

¿Qué plazos hay para su elaboración y aprobación por el Pleno?.
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior, el de 2016 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2015. 
Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año, por lo que es de suponer que ya están en ello.

¿Qué procedimiento debe seguirse para la aprobación del presupuesto?
El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición.
El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. 
El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. 
Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos, no se hacen constar en el dictamen.
El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. 
La mayoría absoluta decide, es decir, la mitad más 1 de los miembros de la Corporación, estén o no presentes todos.
El presupuesto es aprobado provisionalmente.

¿Qué significa que el presupuesto se aprueba provisionalmente?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera.

Una vez cerrado el plazo para presentar reclamaciones ¿Qué ocurre?
El concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no aceptarlas, de que contravienen los principios de legalidad.
El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas, y la mayoría decidirá; es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.

Aún así, ¿cuando el presupuesto está definitivamente aprobado, ya no se puede hacer nada?
La Ley aún permite que se presente un Recurso de Reposición, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. 
Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. 
Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.

¿Y si el Pleno rechaza el Recurso?
La Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Que lo farragoso del procedimiento no te frene, están esperando las aportaciones de todos (o de casi todos).