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sábado, 30 de abril de 2016

Barra libre de democracia informal y campechana

Pucherazo: Puchero de grandes dimensiones.
Cuando el alcalde en persona, y en asamblea pública, convocada con un día de antelación, predica el incumplimiento de la normativa municipal, en materia de participación ciudadana; con gran regocijo de los beneficiarios y consternación y sorpresa del resto de los presentes, el susodicho alcalde pierde toda credibilidad.

Si el actual Estatuto de Participación Ciudadana no gustaba al equipo de gobierno municipal, tiempo ha tenido de cambiarlo; pero no lo ha hecho, en aras, parece ser, de una mayor flexibilidad, sencillez y campechanería en la toma de decisiones.
El Artículo 48 del mentado Estatuto establece que "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes" del pueblo de que se trate.

Pero según el alcalde de Langreo, ya no hace falta estar empadronado para votar en la elección de Alcalde de Pueblo de Cuesta de Arco, el próximo sábado 7 de mayo de 12 a 14 horas en el lavadero.
En consecuencia, ciudadanos del mundo, estáis todos invitados a esta fiesta de la democracia local (el pincheo está por confirmar, pero se comento que el/la ganado/ra se haría cargo).
Argumenta el alcalde que no hay censo por la dificultad de deslindar el territorio, siendo sin embargo (según el artículo 49) competencia del Pleno determinar los límites geográficos de los Alcaldes de Pueblo, y me consta documentalmente que se ha hecho.
Parece ser que quienes defienden la participación y la gestión municipal con rigor, transparencia y garantías tendrán que ir acostumbrándose a estas nuevas formas políticas, de llamar al caciquismo y el compadreo de toda la vida.
Se cambia algo para que todo siga igual, atado y bien atado a los intermediarios y facilitadores de turno, sólo hay que conocer a los actuales.
A quienes insistan en el irredentismo crítico e inconformista se les aplicará un cinturón sanitario, para evitar contagios; los conocidos como ostracismo e interdicto consuetudinarios.

No quedó claro, en medio de la algarabía organizada, si también queda invalidado el párrafo que dice que "Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles."
Por intentarlo que no quede, hay que dirigirse a dos conocidos vecinos que se presentaron voluntarios para recoger las candidaturas hasta el martes día 3 de mayo inclusive.
Dichos vecinos presidirán la mesa electoral y decidirán sobre la conveniencia, o no, del voto delegado de aquellos vecinos que por diversas razones no puedan acudir el día y hora fijados.

Para garantizar la limpieza y legalidad del proceso el alcalde de Langreo traerá y retirará la urna, habiendo resuelto con la Secretaria del Ayuntamiento las dudas existentes, supongo.
Quienes no se sientan representados por los candidatos, o no consideren suficientemente democrático el proceso, pueden abstenerse, voto en blanco, y voto nulo; además de, en todo caso, impugnar los resultados, lo que tendría sólo un valor simbólico, pues a falta de propuesta de la Asamblea, es el alcalde de Langreo quién designa al de Cuesta de Arco, según su leal entender.



sábado, 2 de abril de 2016

Sostenella y no enmendalla: proceso de elección de los alcaldes de pueblo.

El pasado jueves en el Pleno municipal se ratificaron los criterios previos del equipo de gobierno respecto de la elección de los alcaldes de pueblo, aprobando la nueva zonificación (3 alcaldes más).
También se planteó que no habría censos (aparentemente por dificultades técnicas) lo que parece ser que en Comisión suscitó el comentario de que con 15 personas desplazándose de Mesa Electoral en Mesa Electoral podrían decidir el resultado.
La falta de Censos hace imposible garantizar el cumplimiento del Art. 48 del Estatuto de Participación Ciudadana cuando dice "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes".
Afirmación cuestionada reiteradamente por los representantes municipales, en la prensa y en alguna Asamblea del proceso de "Consulta" cuando afirman que las asambleas estarán formadas por un representante municipal, miembros de asociaciones y otros vecinos.
Todo lo anterior sin hacer las necesarias modificaciones en el Estatuto de Participación Ciudadana, ni en su Normativa Reguladora de las atribuciones y funcionamiento de los Alcaldes de Pueblo como se les sugirió al menos en una de las Asambleas. (Ver más)
En consecuencia el proceso puede ser cuestionado aunque no impugnado, dado que los vecinos proponen y la Alcaldía dispone.
Sostenella y no enmendalla

La expresión define la actitud de quien persiste en errores garrafales, incluso a sabiendas, por orgullo o por mantener las apariencias, aunque el mantener el error cause un daño peor que no mantenerlo.
Art. 47 EPC El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía.
En caso de no efectuarse propuesta por la Asamblea General de Vecinos será el Alcalde/sa de Langreo quien designe directamente a este.
Como parece ser que en las últimas legislaturas no había propuestas (quien podía convocar la asamblea no la convocaba) los Alcaldes de Pueblo eran designados por la Alcaldía directamente en base a criterios subjetivos.
Quienes ejercieron el cargo en los últimos años, con más o menos acierto, se reivindicaron en el Pleno a través de una portavoz exigiendo reconocimiento y respeto y rechazando la acusación de caciquismo que se les ha hecho.
Lo dicho en el Pleno me pareció más translucido que transparente, por lo que pedí el documento (reproducido a continuación) que reflejaba el proceso de elección en próximas fechas.

PROCESO DE ELECCION.

- El proceso de elección de los Alcaldes de Pueblo será por medio de votación secreta y directa.
- Se instalará una urna en el lugar y horario escogido por la AGV (Asamblea General de Vecinos) custodiada por la comisión electoral correspondiente.
COMPOSICION DE LA COMISION ELECTORAL.
2 miembros elegidos en la AGV.
1 representante institucional.
Funciones:
Dirigir la celebración del acto.
Levantar acta y comunicar a la Comisión de Participación Ciudadana.
- Las papeletas estarán escritas con los nombres de los candidatos y serán marcados con una "X" los escogidos.
- Unicamente se puede elegir un miembro.
- En caso de que se presente un sólo candidato se procederá de igual manera a la votación.
- En caso de que no haya candidato se levantará acta.
CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS.
 Mediante convocatoria pública realizada desde la Concejalía de Participación Ciudadana, se convoca a la AGV limitada a la delimitación geográfica aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Langreo.
Propuesta consensuada con los vecinos (28 zonas).
Orden del día de la AGV:
Lectura del Art. 48 E.P. (Estatuto de Participación Ciudadana)
Formación de la C.D.E. (Comisión de Desarrollo Electoral).
Entrega del acta de la sesión anterior (Junta Directiva de Centros)
Periodo de presentación.
Fecha idónea para la elección.
Articulo 48.- De la Asamblea General de Vecinos.
Es un órgano consultivo, de decisión y debate, donde se expondrán para informe, conocimiento, los temas de índole local relacionados con el pueblo.
La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes.
Celebrará reunión siempre que fuese preciso a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo/Llangreú, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta al Alcalde/sa de Langreo/Llangréu y al Consejo de Distrito y al resto de la Corporación Municipal.

sábado, 13 de febrero de 2016

Las cosas de palacio van despacio ... y mal.

Unos 8 meses después de que tomó posesión la nueva corporación, parece que se elegirán los Alcaldes de Pueblo en la zona rural de Langreo.
Unos 4 meses después de que se les recordase de palabra (en el Pleno) y por escrito (por registro); y tras el arduo trabajo de la Concejalía de Participación Ciudadana y su equipo multidisciplinar, nos encontramos con que el Estatuto de Participación Ciudadana anterior, no será cambiado ni una sola coma (por ahora) y que el procedimiento de elección asamblearia se improvisará sobre la marcha, a gusto del consumidor (equipo de gobierno).

No se tiene claro tampoco como el Alcalde de Pueblo elegido y designado podrá cumplir con las atribuciones del puesto:

- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Todo ello sin disponer (al menos en Cuesta de Arco) de un Centro Social o un espacio adecuado, ni los medios materiales imprescindibles, ni la compensación por su tiempo y dedicación, para no caer en el caciquismo tradicional.

En Fecha de 26 de octubre de 2015 y después de ver la deriva tomada ...
El que suscribe EXPONE: 
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía del municipio. 
El Estatuto que regula su figura y elección es de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde hace muchos años.
Parece ser que la nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en las Asambleas de Vecinos correspondientes; si se convocan a tal fin, en principio a iniciativa del Alcalde de Langreo.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se debe realizar a través de un proceso de votación secreta, en la asamblea de todos los residentes en un pueblo, para lo que se requiere urnas y censo.
El Estatuto de Participación Ciudadana no concreta plazos de convocatoria, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los posibles candidatos, etc..
Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, puede hacer pensar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.


POR LO EXPUESTO SOLICITA:
Que para garantizar que los interesados se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías de sus derechos; esta alcaldía haga pública la convocatoria de elecciones a Alcalde de Pueblo; además de por la vía formal correspondiente, convocando Asambleas de información donde se expliquen las funciones y obligaciones del Alcalde de Pueblo, y el procedimiento establecido en cuanto a plazos de presentación de candidatos y programas, incluida la posibilidad de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Así mismo solicito poder leer esta petición en el próximo Pleno (como así se hizo) , y que conste en acta (no procede) , con la respuesta dada por la corporación (ninguna por escrito y la de hecho está a la vista y tendrá su apogeo el 13 de marzo).
Fecha próxima a los Idus de Marzo ...

sábado, 6 de febrero de 2016

Nuevo Estatuto de "Participación" Ciudadana.

Debe de ser, como en anteriores ocasiones, que el mensajero la lía, pero no acabo de entender como va esta historia: el día 13 de marzo se van a elegir "democráticamente" los Alcaldes de Pueblo en base a un nuevo Estatuto que se aprobará en el Pleno Municipal el próximo 25 de febrero. 
El Estatuto, o al menos la redistribución de Pueblos se ha debatido en "Asambleas" aún no concluidas en todos los Pueblos, salvo que fuesen clandestinas y sólo se haya enterado quien debía enterarse. 
En las reuniones, además de concejales del equipo de gobierno (ninguno de la oposición), ha participado, un comisario político de cada partido integrante del equipo, no comprendo en absoluto con que democrático objeto. 
A la semana siguiente de su aprobación en el Pleno se constituirá (o convocará) la Asamblea General de Vecinos de cada núcleo, ante las que se presentarán las candidaturas a Alcalde de Pueblo. 
Las Asambleas estarán formadas por un representante municipal, miembros de asociaciones y "otros vecinos". 
El segundo domingo de marzo se celebrarán las elecciones para elegir el Alcalde de Pueblo (luego ya, con más tiempo sabremos con que funciones y competencias). 
Las Asambleas tendrán carácter "permanente" y se reunirán periódicamente para tratar asuntos del núcleo. 
El Alcalde (de Langreo) anima a los vecinos a participar en el proceso (si el tiempo y la autoridad lo permiten). 
Las reuniones programadas que finalizan la última semana de este mes (no queda claro si antes o después del Pleno) parece ser que han tenido poca participación juvenil, pero eso se arreglará en cuanto el "nuevo" sistema informático (como el Mesías) llegue a nosotros, según el Alcalde (la pirámide poblacional no debe tener nada que ver).

El PSOE de Langreo responde
El PSOE critica que en las reuniones con los vecinos han tenido "un papel relevante personas que ni forman parte de la corporación, ni entendemos que tengan potestad o representatividad alguna para tomar decisiones en el ámbito municipal". Parece ser, añaden, que "en los últimos meses han adquirido un papel importante como asesores de la coalición de gobierno, sin que se nos haya respondido todavía a la pregunta acerca de cuál es su situación en el Ayuntamiento".







Los partidos del equipo de gobierno siguen con el proceso ... a su manera.

sábado, 9 de enero de 2016

El nuevo parto de los montes: auditar la Mancomunidad














Hace mucho tiempo... en una galaxia muy lejana ... los montes comenzaron a hacer ruido y a dar señales de ir a parir.
Las gentes que no recordaban suceso semejante, esperaban con miedo y asombro, por ser testigos de un hecho tan singular.
En los chigres se cruzaban apuestas acerca de qué tipo de medidas terminarían por parir los montes.
Y es que los ruidos eran desgarradores, y paisanos y paisanas estaban seguros de que del parto surgiría algo enorme y nuevo.
Llegado el día, el fruto del parto fue un mísero ratón; por lo que, hasta los más atemorizados, sonrieron socarronamente: Mucho ruido y pocas nueces y nada nuevo en política.
Quienes después de negar lo prometido en campaña (auditar el ayuntamiento) y que nada más llegar aparcaron el tema por oneroso e innecesario, según decían;  ahora salen con auditar la Mancomunidad de Servicios del Valle del Nalón, (aportan 860.000 €) después de un rifirrafe en el pleno de constitución de la nueva directiva del ente supramunicipal.


























Desde la alcaldía de Langreo no se descarta incluso el abandono de la Mancomunidad previa auditoría y consulta a los vecinos.

- El equipo de gobierno no muestra la misma diligencia y radicalidad respecto de la gestión de Aqualia en Aguas de langreo con un inmovilizado intangible (aire en lugar de agua) de 9.832.083 € sobre 11.387.104 € de activo total, y unas deudas a largo plazo (con entidades de crédito) de 1.429.999 € y de 5.548.310 € con Aqualia en 2014 y deuda a corto (anual con Aqualia) de 731.645 €.
- Tampoco se están dando prisa con la aplicación del Estatuto de Participación Ciudadana y la elección democrática de los Alcaldes de Pueblo.
- Ni es seguro que en el próximo Pleno den cuenta, los grupos municipales, de lo que han hecho con el dinero que se les asigna, ni mucho menos se convocará una consulta para que la ciudadanía decida si se ganan el sueldo y las dietas.
- Tampoco corre prisa ceder un espacio a ADEPAVAN en los bajos del edificio del desempleo para que puedan informar y asesorar a los parados, sobre los requerimientos que les hace el SEPE, o de la jubilación anticipada forzosa para parados de más de 61 años; parece que no hay espacio en unos locales municipales destinados a Jóvenes (no parados) y a Mujeres (no paradas).
- Nitrastur y otros vertederos tóxicos seguirán donde están.
- Las piscinas descubiertas seguirán siendo la pelota de pin pon para jugar con el Principado.
- Las propuestas y reclamaciones de los vecinos (que no respondan a lo ya previsto) dormirán en un cajón el sueño de los justos, hasta la próxima campaña electoral.

Nada de esto, entre otras muchas cosas, es importante o urgente ... lo que cuenta es que en la Mancomunidad gobierna el PSOE.


La política espectáculo puede dar réditos electorales, pero no resuelve los problemas de la gente.


jueves, 22 de octubre de 2015

LA SESTAFERIA

La sestaferia es una prestación personal de carácter obligatorio para desarrollar trabajos comunales destinados a la apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de caminos vecinales, fuentes, abrevaderos, lavaderos, puentes, suministro de agua, en su caso, y demás infraestructuras similares localizadas en el pueblo y en sus espacios productivos, de interés exclusivo para sus vecinos.

Personas obligadas
Sestaferia en la cabaña
La obligatoriedad de acudir a la sestaferia alcanza a todos los vecinos, incluidos los presidentes de las parroquias rurales y los alcaldes de barrio o equivalentes, cuyas edades estén comprendidas entre el mínimo y el máximo establecido por la costumbre del lugar.
En ausencia de ésta, los menores de dieciocho años y mayores de sesenta y cinco están excluidos de tal obligatoriedad.
Cada casa del pueblo está obligada a aportar para la sestaferia un obrero que debe llevar los utensilios necesarios, tales como pico, pala, hoz y similares.
La costumbre del lugar puede exigir la aportación de la prestación de transportes, suplementaria o complementaria a la sestaferia propiamente dicha, fijando también la periodicidad de tal prestación. En ausencia de costumbre, cuando la prestación se realice
con ganado mayor de tiro y carga, carros, tractores o vehículos mecánicos, la periodicidad no debe exceder para cada persona de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos.
El encargado de convocar la sestaferia debe llevar un registro del turno que se va siguiendo para la prestación de transportes.

Convocatoria
Con carácter previo a la sestaferia, la junta vecinal y, en su caso, la junta de parroquia, decide las obras a ejecutar, el día y hora de celebración de la sestaferia, así como el lugar de reunión de los convocados.
Los correspondientes anuncios concretando las obras a ejecutar y el día y hora para celebrar la sestaferia, así como el lugar de reunión de los convocados, se exponen en los lugares habituales dispuestos al efecto.
El encargado de convocar, organizar y distribuir los trabajos de la sestaferia es el presidente de la parroquia rural, el alcalde de barrio o equivalente, el veedor, vistor o celador.
La convocatoria a sestaferia se efectúa a toque de campana tañida, o haciendo sonar una corneta, un cuerno o una caracola de mar.
Llegado el día y la hora previstos, los obligados a la sestaferia deben acudir al lugar de reunión a fin de que el encargado, a partir de la lista previamente confeccionada al efecto, compruebe las asistencias, organice y distribuya los trabajos y se dirija con los presentes al lugar de ejecución de las obras.

Periodicidad
La sestaferia se puede convocar a lo largo de todo el año, según las necesidades vecinales, no pudiendo exceder de quince días al año ni de tres días consecutivos, salvo costumbre del lugar.
La sestaferia se celebra los viernes, sábados y/o domingos, salvo costumbre del lugar.

Jornada y horario
1. La duración de la sestaferia no puede exceder de siete horas diarias.
2. El horario de la sestaferia debe hacerse coincidir con las horas de mayor luz.

Materiales y mano de obra externa
El encargado de convocar la sestaferia debe solicitar del Ayuntamiento a cuyo ámbito territorial pertenezca el pueblo que va a celebrarla la aportación de los materiales o maquinaria que se requieran.
En el supuesto de que tal aportación sea insuficiente y sea precisa la compra o alquiler de maquinaria, y también en el supuesto de que sea necesaria la compra de materiales o contratación de mano de obra externa, su coste se sufraga, por orden de prelación, con cargo a:
a) Importe de las multas impuestas por no asistencia a la sestaferia.
b) Importe de las redenciones en metálico.
c) Fondos de que el pueblo disponga procedentes del aprovechamiento de sus bienes comunales.
d) Prorrateo de su importe entre los vecinos del pueblo.

“Lista de faltosos”
Se denomina “lista de faltosos” a la integrada por las personas que, obligadas a asistir a la sestaferia, en el lugar, día y hora fijados:
a) No lo hacen ni envían a otra persona en su lugar.
b) No lo hacen y no acreditan la imposibilidad de la asistencia por motivos apreciados discrecionalmente por el encargado de la convocatoria.
c) No lo hacen y no acreditan la previa redención en metálico de la sestaferia.
2. La elaboración de la “lista de faltosos” corresponde al encargado de convocar la sestaferia.

Redención de la sestaferia mediante pago en metálico
La prestación personal y, en su caso, la prestación de transportes pueden ser redimidas en metálico mediante el pago de las cantidades establecidas por la costumbre del lugar.
En ausencia de costumbre del lugar, la prestación personal puede ser redimida en metálico mediante el pago del doble del salario mínimo interprofesional vigente, y la prestación de transportes mediante el pago del triple del salario mínimo interprofesional
vigente.
La redención en metálico debe efectuarse dentro del período de tiempo comprendido entre la convocatoria de la sestaferia y el día previsto para la ejecución de las obras.

Redención de la sestaferia por la “lista de faltosos”
Los integrantes de la “lista de faltosos” pueden redimir la sestaferia, además de por el pago en metálico, mediante la participación en la denominada “sestaferia de faltosos” que debe convocarse seguidamente y para la continuación de las obras de la sestaferia de la que trae causa.

Sanciones
La falta de asistencia a la sestaferia o a la prestación de transportes sin causa debidamente justificada que acredite la imposibilidad de hacerlo, y que debe ser aceptada por el encargado de convocarla, unida a la no redención previa en metálico, puede dar lugar
a la imposición de una sanción equivalente al importe de la redención, en cada caso, más una multa de idéntica cuantía.
En el supuesto de que el obligado al pago de la sanción se niegue a ello o incurra en morosidad, el encargado de convocar la sestaferia debe comunicarlo al Ayuntamiento para que éste proceda al cobro de la misma.

COMPILACION DEL DERECHO CONSUETUDINARIO ASTURIANO

miércoles, 7 de octubre de 2015

Elección de alcaldes de pueblo: ¿Una oportunidad de democracia directa?

El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos del pueblo y designado por la Alcaldía del municipio. 

El Estatuto que regula este proceso en Langreo se aprobó en septiembre de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde tiempos "inmemoriales" y algunos parecen de carácter vitalicio, con desigual resultado en su gestión.

La nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en la Asamblea de Vecinos correspondiente.

¿Quién convoca la Asamblea?
La Asamblea celebrará reunión, siempre que fuese preciso, a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta a la Corporación Municipal.

¿Está regulado el proceso "electoral" de propuesta de alcalde?.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se llevará a cabo a través de un proceso de votación secreta, por todos los residentes en un pueblo.
Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Los electores serán la Asamblea de Vecinos, la cual realizará una propuesta al ayuntamiento para el nombramiento del Alcalde.
Más allá de lo antedicho, no hay concreción sobre plazos, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los candidatos, etc..

Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, parece indicar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.

¿Que es democracia directa?
Que los interesados en un tema se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías; con la frecuencia necesaria para defender sus derechos, incluido el de reversión de lo decidido o de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Otra cosa es democracia representativa, donde se elige entre candidatos (de partidos) por periodos de varios años y con programas no vinculantes, para que decidan en nuestro nombre, aunque se quieran disfrazar, en algún caso, de lo que no son.

ESTATUTO DE PARTICIPACION CIUDADANA LANGREO: NUCLEOS RURALES.

Capítulo V: Órganos municipales en el núcleo rural.

Articulo 46.- Alcaldías de Pueblo.-
Conforme a lo establecido en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el Art. 122 del ROF, en aquellos pueblos integrados en el término municipal de
Langreo/Llangréu y que no constituyan entidad local menor, podrán establecerse órganos territoriales de administración para facilitar la participación de los vecinos en la gestión municipal, y acercar la administración a esas zonas.

Concepto

Las Alcaldías de Pueblo son órganos creados para facilitar la participación de vecinos y entidades en los asuntos municipales. 
Su actividad esta basada en los siguientes principios que se aplicarán como criterios reguladores de su actuación: proximidad de la gestión municipal a los vecinos/as; comunicación y coordinación con los órganos y servicios centrales del Ayuntamiento; permitir la máxima participación de los vecinos/as y entidades en sus actividades; facilitar información sobre sus actividades;
garantizar la efectividad de los derechos y deberes de los vecinos/as y fomento de la vida asociativa en el Pueblo.

Existirán Alcaldías de Pueblo en aquellos núcleos rurales de población del término municipal, atendiendo a la distribución geográfica establecida por el propio Pleno.

Articulo 47.- De los Alcaldes de Pueblo.
Definición.
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos del pueblo y designado por la Alcaldía. 
En caso de no efectuarse propuesta por la Asamblea General de Vecinos será el Alcalde/sa de Langreo/Llangréu quien designe directamente a este.
Su funcionamiento y atribuciones se regulará a través de la Normativa Reguladora anexa a este Estatuto.

Articulo 48.- De la Asamblea General de Vecinos.

Es un órgano consultivo, de decisión y debate, donde se expondrán para informe, conocimiento, los temas de índole local relacionados con el pueblo.
La Asamblea de Vecinos esta compuesta por todos los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes.
Celebrará reunión siempre que fuese preciso a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo/Llangreú, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta al Alcalde/sa de Langreo/Llangréu y al Consejo de Distrito y al resto de la Corporación Municipal.

Artículo 49.- Enumeración y organización territorial.
Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, determinar los límites geográficos que conformarán las Alcaldías de Pueblo.

NORMATIVA REGULADORA DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ALCALDES DE PUEBLO

Articulo 1.- Atribuciones de los Alcaldes de Pueblo.
- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Articulo 2.- Proceso de elección y periodo de mandato y cese.

La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se llevará a cabo a través de un proceso de votación secreta, llevada a cabo por todos los residentes en un pueblo.
Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Los electores serán la Asamblea de Vecinos que se regula en el "artículo siguiente" (No existe Art.3), la cual realizará una propuesta a la Alcaldía para el nombramiento del Alcalde propuesto por los vecinos.
El periodo de mandato de los Alcaldes de Pueblo coincidirá con la duración del mandato del Alcalde/sa, quien podrá removerlos, en caso de incumplimiento de sus atribuciones o causas de gravedad manifiesta.