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Reunión Tasas y Precios 21-10-2015 La Felguera |
Vista la polémica planteada con relación a la "Reunión-Asamblea" de tasas y precios, y en particular respecto de la forma; y ante las dudas que tenía el propio alcalde al respecto sugiero que se recurra a la Audiencia Pública (Art. 13 del Estatuto de Participación Ciudadana) para convocatorias similares en distritos o generales.
Estatuto de Participación ciudadana.
Artículo 13.- Audiencia Pública.
Con el objeto de informar a los ciudadanos oralmente por parte del equipo de gobierno sobre actuaciones político-administrativas, recibir sugerencias o propuestas, se crea la figura de la Audiencia Pública.
La Audiencia Pública consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as los ciudadanos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal y se realizará bien por Distritos, bien por materias.
La Alcaldía convocará audiencia pública a iniciativa propia o a petición de:
• Las entidades y asociaciones debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
• Petición colectiva, con un mínimo de firmas acreditadas de los ciudadanos/as del Concejo con derecho de sufragio activo, no inferior al 10% del censo electoral.
• A instancia del Consejo de Participación Ciudadana.
Los contenidos de las sesiones de audiencia pública habrán de referirse a cuestiones de especial relevancia, de interés ciudadano.
Las solicitudes de sesiones se dirigirán por escrito a la Alcaldía señalando el tema a tratar y acompañados de la documentación acreditativa pertinente.
La sesión de audiencia pública será presidida por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal que este designe, debiendo nombrar previo a la sesión, un Secretario.
En la Mesa de la sesión de audiencia pública, se integrará un representante de los peticionarios.
En estas sesiones no corresponde tomar acuerdos asamblearios y ejecutivos.
Si de la celebración de la sesión se desprendiera alguna propuesta de acuerdo para elevar al órgano municipal competente, corresponde a la Mesa recogerlo y trasladarlo a quien corresponda.
De acuerdo con el carácter complementario de la Audiencia Pública respecto de otros mecanismos de participación al alcance de los ciudadanos/as y que se recogen en este Estatuto, se establece que se celebran tantas audiencias públicas como se considere necesario.
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Reunión con los vecinos de Cuturrasu |
1. Presentación del tema que se tiene que tratar.
2. Intervención de los solicitantes sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.
3. Intervención y posicionamiento del equipo de gobierno.
4. Intervención y posicionamiento de los Grupos Municipales.
5. Replica del equipo de gobierno.
6. Conclusiones de la Ponencia.
7. Se dará traslado del acta de la sesión a las entidades ciudadanas que hubiesen intervenido, las cuales durante el plazo de quince días hábiles, podrán hacer alegaciones a la misma.
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