sábado, 24 de octubre de 2015

Para evitar polémicas ... Audiencia Pública.

Reunión Tasas y Precios 21-10-2015 La Felguera

Vista la polémica planteada con relación a la "Reunión-Asamblea" de tasas y precios, y en particular respecto de la forma; y ante las dudas que tenía el propio alcalde al respecto sugiero que se recurra a la Audiencia Pública (Art. 13 del Estatuto de Participación Ciudadana) para convocatorias similares en distritos o generales.





Estatuto de Participación ciudadana.
Artículo 13.- Audiencia Pública.
Con el objeto de informar a los ciudadanos oralmente por parte del equipo de gobierno sobre actuaciones político-administrativas, recibir sugerencias o propuestas, se crea la figura de la Audiencia Pública.
La Audiencia Pública consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as los ciudadanos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal y se realizará bien por Distritos, bien por materias.
La Alcaldía convocará audiencia pública a iniciativa propia o a petición de:
• Las entidades y asociaciones debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
• Petición colectiva, con un mínimo de firmas acreditadas de los ciudadanos/as del Concejo con derecho de sufragio activo, no inferior al 10% del censo electoral.
• A instancia del Consejo de Participación Ciudadana.

Los contenidos de las sesiones de audiencia pública habrán de referirse a cuestiones de especial relevancia, de interés ciudadano.
Las solicitudes de sesiones se dirigirán por escrito a la Alcaldía señalando el tema a tratar y acompañados de la documentación acreditativa pertinente. 
La sesión de audiencia pública será presidida por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal que este designe, debiendo nombrar previo a la sesión, un Secretario.
En la Mesa de la sesión de audiencia pública, se integrará un representante de los peticionarios. 
En estas sesiones no corresponde tomar acuerdos asamblearios y ejecutivos.
Si de la celebración de la sesión se desprendiera alguna propuesta de acuerdo para elevar al órgano municipal competente, corresponde a la Mesa recogerlo y trasladarlo a quien corresponda.
De acuerdo con el carácter complementario de la Audiencia Pública respecto de otros mecanismos de participación al alcance de los ciudadanos/as y que se recogen en este Estatuto, se establece que se celebran tantas audiencias públicas como se considere necesario.


Reunión con los vecinos de Cuturrasu
Las sesiones se organizarán de la siguiente manera:
1. Presentación del tema que se tiene que tratar.
2. Intervención de los solicitantes sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.
3. Intervención y posicionamiento del equipo de gobierno.
4. Intervención y posicionamiento de los Grupos Municipales.
5. Replica del equipo de gobierno.
6. Conclusiones de la Ponencia.
7. Se dará traslado del acta de la sesión a las entidades ciudadanas que hubiesen intervenido, las cuales durante el plazo de quince días hábiles, podrán hacer alegaciones a la misma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Participa, tu opinión importa.