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domingo, 10 de enero de 2016
El SEPE ante la DEFENSORA del PUEBLO
INTELIGIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE RENTA PARA ACCEDER Y MANTENER EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
INGRESOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LÍMITE DE RECURSOS LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA EL ACCESO A LOS DIFERENTES SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
Tipo de resolución: Recomendación Fecha:03/11/2014
Administración: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Servicio Público de Empleo Estatal
Respuesta de la Administración: ¿Aceptada?
TEXTO
En la queja de referencia se plantea que, tras agotar la prestación contributiva de desempleo, el interesado acudió a su oficina de empleo para recabar información sobre la posibilidad de acceder a algún tipo de subsidio. El funcionario que le atendió, después de formularle distintas preguntas sobre los ingresos familiares y número de miembros que componían la unidad familiar, le indicó que podía solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. A los once meses de percibir el subsidio se le ha notificado, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Valencia, la revocación del subsidio por superar los ingresos de su cónyuge el límite de recursos legalmente establecido. Alega que su esposa tiene una nómina de 1.110 € mensuales y que, posteriormente, ha sido informado de que se tienen en cuenta los ingresos brutos, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por parte de esta institución se ha informado al interesado de que uno de los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio de desempleo es carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyéndose las pagas extraordinarias. En el caso concreto, se ha indicado que, en el año 2013, las cuantías estaban fijadas en 5.807,64 € anuales o 483,97 € mes y que para el mantenimiento del abono del subsidio no puede superarse esta cuantía durante todo el periodo en que se reciba.
Se le ha comunicado igualmente que, para determinar si las rentas por persona son inferiores al límite antes señalado, se tienen en cuenta todos los ingresos y todos los integrantes de la unidad familiar, y de que la suma de esos ingresos totales se divide por el número de miembros de la familia. Por tanto, para computar la renta se aplica el rendimiento íntegro o bruto, y para la cuantía se toman los ingresos de periodicidad mensual que correspondan al mes anterior a la solicitud. A estos ingresos mensuales debe sumarse la cantidad que resulte de dividir entre 12 las rentas que se perciben con periodicidad superior a la mensual, entre otras las pagas extraordinarias.
Se le ha explicado igualmente al interesado que para determinar el límite de rentas que no puede superar la unidad familiar se excluye el importe de las pagas extraordinarias, pero para el cálculo de los ingresos totales de la familia siempre se suman las pagas extraordinarias a los ingresos brutos.
Respecto de las alegaciones de que había aportado al Servicio Público de Empleo Estatal toda la documentación en la que se reflejaba el salario de su mujer, se ha puesto de relieve que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, con independencia de la causa que originó la misma, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
En los últimos años son numerosas las quejas presentadas, similares a la del interesado, a las que se ha dado contestación en parecidos términos.
Del examen de las mismas se puede concluir que los solicitantes de subsidio de desempleo no comprenden bien qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos.
Especialmente, desconocen que para realizar dicho cálculo se computan como ingresos el importe de las pagas extraordinarias, y se tiene en cuenta la cantidad reflejada en la nómina como base reguladora.
Las quejas plantean, igualmente, la disconformidad con la obligación de devolver el importe indebidamente percibido durante los 4 años anteriores a la resolución por la que se revoca el derecho. Se hace hincapié en la imposibilidad de reintegrar la cantidad adeudada y en que, dado que en su día el solicitante del subsidio aportó a esa entidad gestora toda la documentación en la que constaban todos los datos sobre sus ingresos, el error producido en el reconocimiento no debe ocasionar ningún tipo de perjuicio económico.
Esta institución ha podido comprobar que la información que se recoge en las guías y folletos informativos a disposición del ciudadano, bien en la página web o en formato papel, no explican claramente qué cantidades se encuentran incluidas para el cálculo de rentas. Así, se indica que es requisito «carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». En las guías y folletos no se menciona que el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del subsidio supone la revocación del derecho y que ello conlleva la obligación de reintegrar las cantidades abonadas, ni que el plazo de prescripción es de cuatro años.
El Tribunal Supremo ha constatado, a través de su doctrina jurisprudencial, entre otros, Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2014, la complejidad sobre el cómputo de las rentas para el mantenimiento del subsidio de desempleo, dado los complicados y dificultosos cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan, a lo que hay que unir el acelerado cambio normativo experimentado en este sector en el ordenamiento.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo considera que la información que se debe proporcionar a los solicitantes de subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción y Programa Prepara, debe ser lo más sencilla y clara posible, incluyendo en la página web diversos supuestos prácticos, en los que se tengan en cuenta los ingresos que se computan, los miembros de la unidad familiar y el límite mensual que cada año no puede ser rebasado, de manera similar a la que aparece en la página web de la Agencia Tributaria. Sería necesario, igualmente, que se incluyera de manera destacada el plazo en que el Servicio Público de Empleo Estatal puede revisar las resoluciones y las consecuencias legales de la revocación.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes
RECOMENDACIONES
267.1. Proporcionar información clara y accesible sobre los ingresos que se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos legalmente establecido para el acceso a los diferentes subsidios de desempleo, tanto en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, como en los folletos y guías informativas en formato papel.
267.2. Destacar, en la información de la página web y en los folletos y guías en formato papel, las consecuencias legales del incumplimiento de los requisitos y el plazo en que esa Entidad Gestora puede revisar las resoluciones por las que se reconoce el derecho.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.
jueves, 15 de octubre de 2015
Partidas presupuestarias municipales.
Son las grandes bloques en los que se divide el Presupuesto que, en base a estimaciones, se aprueba para el año siguiente.
Estas estimaciones no responden a la clarividencia o al deseo de los políticos; sino a un ejercicio de contabilidad analítica basada en los balances contables de años anteriores, los indicadores y ratios presupuestarios obtenidos y en factores económicos y demográficos; que los asesores, altamente cualificados de los concejales, o los concejales mismos, responsables de área, saben interpretar, con un alto sentido de la responsabilidad pública.
En Ingresos previstos tenemos, a grandes rasgos:
1.- Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
2.- Impuestos indirectos.
3.- Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
4.- Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado por diversos conceptos).
5.- Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
6.- Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan, y no siempre llegan en tiempo y forma).
7.- Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios).
En Gastos previstos, con una partida para provisión de desastres:
1.- Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
2.- Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
3.- Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios).
4.- Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones).
5.- Gastos patrimoniales: compra de terrenos, edificios, etc.
6.- Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas).
7.- Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios).
Estas grandes partidas se desglosan por áreas genéricas con un nombre y código.
-011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios. Suelen ser una soga en el cuello de las corporaciones).
-111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
-121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
-222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
-223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
-313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: por ejemplo, sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales, ayudas sociales, subvención a la Asociación de Jubilados, etc.)
-321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…)
-322 PROMOCIÓN DE EMPLEO (sin comentarios, tal y como están las cosas).
-323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.
-413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)
-422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento de colegios, subvenciones.)
-432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios de arquitecto y de asesor jurídico, etc.)
-433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
-435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
-442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (de todas, se supone).
-443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS.
-451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los funcionarios de las Casas de Cultura, productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones las Asociaciones, etc.)
-452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)
-513 TRANSPORTE TERRESTRE.
-533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL.
-611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación).
-622 COMERCIO INTERIOR.
Cada partida presupuestaria incluye una cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos.
Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales.
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “partida”.
Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado para pagar exclusivamente el gasóleo de un colegio público.
Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí.
Solamente el pleno puede decidir, por mayoría, hacerlo.
Es decir, aún cuando se fijen partidas en los presupuestos, parte del dinero puede destinarse en la práctica a otra cosa, si el Pleno así lo decide.
¿Puede acabarse el dinero para una partida?.
Si, porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se ha acabado ya.
Y no podrá pagarse ni un euro más.
A no ser que el Pleno lo autorice, sacando el dinero de otra partida, o endeudándose más.
Estas estimaciones no responden a la clarividencia o al deseo de los políticos; sino a un ejercicio de contabilidad analítica basada en los balances contables de años anteriores, los indicadores y ratios presupuestarios obtenidos y en factores económicos y demográficos; que los asesores, altamente cualificados de los concejales, o los concejales mismos, responsables de área, saben interpretar, con un alto sentido de la responsabilidad pública.
En Ingresos previstos tenemos, a grandes rasgos:
1.- Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)2.- Impuestos indirectos.
3.- Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
4.- Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado por diversos conceptos).
5.- Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
6.- Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan, y no siempre llegan en tiempo y forma).
7.- Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios).
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| Últimos datos rastreados en la web del ayuntamiento |
En Gastos previstos, con una partida para provisión de desastres:
1.- Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
2.- Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
3.- Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios).
4.- Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones).
5.- Gastos patrimoniales: compra de terrenos, edificios, etc.
6.- Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas).
7.- Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios).
Estas grandes partidas se desglosan por áreas genéricas con un nombre y código.
-011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios. Suelen ser una soga en el cuello de las corporaciones).
-111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
-121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
-222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
-223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
-313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: por ejemplo, sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales, ayudas sociales, subvención a la Asociación de Jubilados, etc.)
-321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…)
-322 PROMOCIÓN DE EMPLEO (sin comentarios, tal y como están las cosas).
-323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.
-413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)
-422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento de colegios, subvenciones.)
-432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras, brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios de arquitecto y de asesor jurídico, etc.)
-433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
-435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
-442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (de todas, se supone).
-443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS.
-451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los funcionarios de las Casas de Cultura, productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones las Asociaciones, etc.)
-452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)
-513 TRANSPORTE TERRESTRE.
-533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL.
-611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación).
-622 COMERCIO INTERIOR.
Cada partida presupuestaria incluye una cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos.
Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales.
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “partida”.
Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado para pagar exclusivamente el gasóleo de un colegio público.
Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí.
Solamente el pleno puede decidir, por mayoría, hacerlo.
Es decir, aún cuando se fijen partidas en los presupuestos, parte del dinero puede destinarse en la práctica a otra cosa, si el Pleno así lo decide.
¿Puede acabarse el dinero para una partida?.
Si, porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se ha acabado ya.
Y no podrá pagarse ni un euro más.
A no ser que el Pleno lo autorice, sacando el dinero de otra partida, o endeudándose más.
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| Indicadores que aportan, a partir de los datos reales, desde http://www.sielocal.com. |
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Langreo, Asturias, España
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