lunes, 12 de octubre de 2015

Presupuestos participativos ... ¿Cómo la Auditoría de la Deuda local?

¿Deuda ...¿Que deuda?

Para no "auditar" la deuda local, el nuevo Pericles de Langreo, en un discurso digno de los nuevos manuales de ciencias políticas, argumentó que suponía mucho trabajo y dinero ... entre otras cosas que no dijo y ya sabidas de antiguo; como que los entes locales están sujetos al régimen de contabilidad pública, lo cual implica la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.

Igualmente los entes locales están sometidos a la Ley 19/2013 de Transparencia y cuentan con recursos institucionales, incluida una web http://transparencia.gob.es/en/portal-de-transparencia-de-la-age/ley-de-transparencia o herramientas independientes como http://www.sielocal.com/informe/1405/Informe-de-Transparencia que facilitan indicadores, fuentes de información y vínculos divulgativos para hacer efectiva está declaración formal de principios.

¿Puede cualquier ciudadano participar en la elaboración del Presupuesto?.
Si en varias de las fases del proceso:
Elaboración, Aprobación inicial, Exposición pública, Aprobación definitiva, Entrada en vigor, y Reclamaciones y recursos. 

¿Qué es el Presupuesto Municipal?
Es el documento que recoge los Ingresos que se prevén en el año, y en qué Gastos se aplicarán.
El equipo de gobierno debe elaborar un borrador, entregarlo a los concejales de la oposición para su estudio y buscar el acuerdo en determinados puntos.
Ya en esta fase se puede dar información y participación al conjunto de los ciudadanos, aunque suele restringirse (vieja política) a los colectivos más próximos al grupo gobernante.

¿Qué plazos hay para su elaboración y aprobación por el Pleno?.
El presupuesto debe presentarse al Pleno de la Corporación para su debate y aprobación, antes del 31 de diciembre del año anterior, el de 2016 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2015. 
Por ello, los trabajos de elaboración y entrega de documentación a la oposición deben comenzar durante el último trimestre del año, por lo que es de suponer que ya están en ello.

¿Qué procedimiento debe seguirse para la aprobación del presupuesto?
El gobierno municipal entrega del borrador a los concejales de la oposición.
El concejal de Hacienda convoca una comisión informativa de Hacienda (formada por una representación proporcional de todos los grupos municipales), en la que da cuenta del borrador, y en la que se debate el contenido. 
El interventor y la secretaria del Ayuntamiento están presentes en la comisión para aclarar cualquier duda de los participantes.
La comisión emite un “dictamen”; es decir, un documento que explica el sentir de los concejales que están presentes, y los votos a favor y en contra del presupuesto que ha presentado el concejal de Hacienda. 
Pudiendo incluirse en ese “dictamen” los cambios que se hayan acordado a propuesta de la oposición; pero si las propuestas de la oposición no suman la mayoría de los votos, no se hacen constar en el dictamen.
El alcalde convoca un pleno extraordinario con un plazo mínimo de dos días, desde que el expediente completo está listo y a disposición de todos los concejales.
El pleno debate y somete a votación el Presupuesto. 
La mayoría absoluta decide, es decir, la mitad más 1 de los miembros de la Corporación, estén o no presentes todos.
El presupuesto es aprobado provisionalmente.

¿Qué significa que el presupuesto se aprueba provisionalmente?
Que existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera.

Una vez cerrado el plazo para presentar reclamaciones ¿Qué ocurre?
El concejal de Hacienda debe convocar de nuevo la comisión de Hacienda para estudiarlas; un informe del Interventor y de la Secretaria explicará las razones técnicas que existen para admitir las reclamaciones o para rechazarlas.
En cualquier caso, los concejales del equipo de gobierno pueden aceptar o no las opiniones de los técnicos; pero han de ser conscientes, en el caso de que no aceptarlas, de que contravienen los principios de legalidad.
El alcalde convocará otro pleno para estimar o no las reclamaciones presentadas, y la mayoría decidirá; es entonces cuando el Presupuesto estará definitivamente aprobado.

Aún así, ¿cuando el presupuesto está definitivamente aprobado, ya no se puede hacer nada?
La Ley aún permite que se presente un Recurso de Reposición, que consiste en presentar ante el órgano que lo ha aprobado (el Pleno en este caso) un escrito explicando las razones por las que no se está de acuerdo. 
Los concejales que hayan votado NO al presupuesto pueden presentar este recurso. 
Y cualquier ciudadano que haya presentado reclamaciones, y no se las hayan admitido, también.

¿Y si el Pleno rechaza el Recurso?
La Ley aún da otra oportunidad: presentar un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Que lo farragoso del procedimiento no te frene, están esperando las aportaciones de todos (o de casi todos).

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