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lunes, 9 de enero de 2017

Trabajos temporales de colaboración social

Las Administraciones Públicas pueden, desde 1982, exigir a los perceptores de prestaciones de desempleo la realización de unos trabajos de colaboración social, entendidos como aquellos que han de ser de utilidad social y redundar en beneficio de la Comunidad, percibiendo el trabajador un complemento fijado en la diferencia entre la prestación percibida y el importe total de la base reguladora correspondiente a la prestación de desempleo que esté percibiendo o la que hubiera finalizado si fuera perceptor del subsidio.
La realización de tales trabajos no implica la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos.
La duración de estos trabajos será siempre temporal (LGSS art.213.3.b; RD 1445/1982 art.38), y nunca pueden tener una mayor duración que la que le falte al trabajador para percibir la prestación de desempleo reconocida.

Este tipo de contrato es particularmente interesante para administraciones locales con proyectos de dinamización económica y social en municipios con una tasa de paro elevada, como es el caso de Langreo.
Relacionando capacidades de los desempleados registrados en la oficina del SEPE local (La Felguera) con los proyectos en cartera (o viables económicamente a corto y medio plazo tanto municipales, como de asociaciones sin ánimo de lucro) se pueden desarrollar iniciativas innovadoras a escala local a un coste mínimo en cuanto a mano de obra cualificada y sin cualificar.

Desgraciadamente este contrato, así como los derivados de los Planes de Empleo, suelen acabar orientándose a cubrir actividades que son propias del ayuntamiento y tienen carácter indefinido en sí mismas, por lo que terminan por presentarse reclamaciones que suponen un coste añadido inasumible.
El Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el “carácter temporal" de los servicios prestados en el mencionado régimen de colaboración social de los desempleados es debido al vínculo de colaboración establecido entre las partes, y no a la temporalidad de las obras o trabajos en los que el desempleado participa por asignación de la entidad gestora, ya que no afecta el hecho de que se trate de tareas o cometidos permanentes y habituales de la Administración Pública. 
Consecuencia importante de todo ello es que su cese, a la finalización de la correspondiente prestación de desempleo, no puede ser considerado, en ningún caso, como un despido (hasta comienzos de 2014).


RD 1445/1982, de 25 Medidas de Fomento del Empleo.
CAPÍTULO V Trabajos temporales de colaboración social
Art. 38.
Uno. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
b) Que tengan una duración máxima de cinco meses.
c) Que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador esté registrado.
d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Dos. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los 
trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. 
Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

Tres. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran 
sido seleccionados. 
La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un período de seis meses, de acuerdo con lo 
establecido en el artículo veintidós punto dos de la Ley Básica de Empleo.

Cuatro. Los trabajadores que participen en la realización de las obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM las correspondientes prestaciones por desempleo. 
Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, las referidas prestaciones hasta el importe total de la base para el cálculo de las mismas.

Cinco. Las Administraciones Publicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 39.
Uno. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
b) La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
c) La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre las cantidades que perciben en concepto de prestaciones por desempleo y el importe total de la base para el cálculo de las mismas, así como de costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieran que realizar.

Dos. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. 
Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

Art. 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social
Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.

La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
b) Tener carácter temporal.
c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

El Tribunal Supremo tras las sentencias dictadas en diciembre de 2013 ha considerado que la utilización por parte de las administraciones públicas de los obligatorios trabajos de colaboración social para la realización de servicios que se corresponden con actividades normales y permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad, es fraudulenta y no juega la exclusión de laboralidad. 
Entiende que la temporalidad no está en función de la duración máxima del vínculo, relacionado con la de la prestación de desempleo, sino que debe predicarse del trabajo objeto del contrato.
Por ello, al no existir causa válida de temporalidad, la finalización de los denominados trabajos de colaboración social en dichas condiciones, constituye un despido improcedente por fraude en el contrato temporal.
Esta doctrina ha sido reiterada en sentencia posterior.


Para salvar el “escollo”, se ha introducido una disposición adicional segunda en el Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

La fundamentación que dan para saltarse, de forma temporal, la posibilidad de seguir utilizando este tipo de contratación para realizar actividades normales de la Administración, es: “(…) La provisión por las Administraciones Públicas de los recursos humanos necesarios para la realización de las tareas que actualmente se desarrollan a través de esas formas de colaboración exige por mandato legal la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo. Con el fin de evitar que en tanto se dé cumplimiento a tales procedimientos los servicios públicos correspondientes carezcan de los recursos humanos correspondientes, se habilita para que quienes ya desarrollaban dicha colaboración puedan continuar haciéndolo hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones. En esta modificación normativa concurre extraordinaria y urgente necesidad al otorgarse una solución inmediata que otorga certeza y seguridad jurídica a la Administración y mayores garantías para los desempleados que vienen realizando trabajos de colaboración social.”

Así, los perceptores de prestación por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continúen desarrollando dicha colaboración a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Nadar y guardar la ropa.

Modificaciones a los presupuestos 2017.

ORDENANZA FISCAL Nº 12. Suministro de agua (Modificada en Pleno 02-12-2015 y Publicada en el BOPA el 11-02- 2016)

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA FISCAL Nº 12. 
(Revertir las modificaciones anteriores y personalizar el consumo doméstico por habitante, no domicilios)
Art. 5.
1 Tasa de Suministro de agua potable.
 La tarifa aplicable por la prestación de este servicio se estructura según un modelo  binómico, estableciéndose una cuota fija por usuario, y una cuota variable en función del volumen de agua consumido.
La cuota variable de suministro de agua potable se determina a partir del consumo de agua durante el período de facturación (días transcurridos entre dos lecturas consecutivas)

Actual 1.1 Tasa de Suministro de Agua Potable de Uso Doméstico.
Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y/o piscina y cocheras de capacidad hasta 3 vehículos.
Modificar a Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y cochera de capacidad hasta 2 vehículos, y cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares).
La propuesta es eliminar las piscinas de la tarifa doméstica y pasarla a comercial y recuperar las explotaciones agrícolas no registradas, que se han pasado a la tarifa comercial en el último cambio (lo que, pese a la falta actual de control de estas instalaciones, supone a medio plazo una subida de las tarifas).

TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE USO DOMÉSTICO
1. Cuota de Servicio por usuario €/trimestre 9,27528€
2. Cuota Variable de consumo €/m3 de agua consumida.

Tramo de Consumo Trimestral/ usuario €/m3             (por habitante censado en la vivienda)
Bloque 1 Hasta 15 m3    0,07557
Bloque 2 De 16 a 30 m3 0,72518
Bloque 3 De 31 a 45 m3 0,76818
Bloque 4 De 46 a 72 m3 0,77532
Bloque 5 Más de 72 m3  0,78255
0,070 hasta 10m3         (Por habitante)
0,20 de 10m3 a 20m3   (Por habitante)
0,70 de 20m3 a 30m3   (Por habitante)
0,75 de 30m3 a 40m3   (Por habitante)
0,80      más de 40m3   (Por habitante)  
La intención, salvo error u omisión en los cálculos, es reducir las tarifas para los consumos menores por habitante (cada vivienda normalmente tiene una única toma, pero números muy diferentes de usuarios) para no penalizar a unidades familiares con más miembros.

1.2 Tasa de Suministro de Agua Potable de Uso Comercial.

Suministro de agua de piscinas, cocheras de capacidad entre 3 y 10 vehículos y almacenes de menos de 100 metros, organismos oficiales que no desarrollen actividades de Uso Industrial y Obras; y los suministros que realicen actividades artísticas, deportivas, de hostelería, comercio, servicios, despachos profesionales, educación, servicios sanitarios, y cualquiera de uso no doméstico no incluida en las tarifa de uso industrial y obras.

Volver a la tarifa de uso doméstico: cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares).
Bajar tasas.  Inversiones Urgentes. Auditoría inmediata de Aguas de Langreo. Transparencia en la gestión.


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

ARTÍCULO 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad y calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario derecho irrenunciable para el usuario.
!!GARANTIA DE LA CALIDAD DEL AGUA¡¡

ARTÍCULO 13. (Modificado para ajustarse a los cambios en Art. 5 de Tasas.)
Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan al agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica. 
También se consideran dentro de este grupo lo gastado para riego de jardines, en los domicilios particulares, así como en las cocheras de capacidad hasta 2 vehículos. Incluidos los cobertizos y otras construcciones similares que no constituyan actividad agrícola y/o ganadera que conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a estos suministros, siempre que en ellos no se realice alguna de las actividades tipificadas en Usos No Domésticos.

(Habría que estudiar el concepto de Usos Comerciales en domicilio habitual para, en algunos casos, mantenerlos en la tarifa doméstica en función del volumen de negocio y la voluntad de fomentar la actividad económica.
También habría que adecuar de una forma justa los usos agrícolas registrados, sacándolos de la tarifa industrial).

Este modelo es muy exclusivo, por eso aunque iba en algún programa, no pudo conseguirse ninguno para Langreo.
Ahora con el Remanente y la subida de impuestos a los más ricos, puede que se consiga uno para Aguas de Langreo.


Además de la modificación (hacia abajo) de las tasas del agua debemos exigir el reinicio de las Inversiones pendientes, actuando la representación municipal en el Consejo de Administración de Aguas de Langreo en este sentido, estableciendo una partida de 1000 € por acción para inversiones en 2017 en la mejora de la red de abastecimiento, con la eliminación de las tuberías de plomo residuales que queden, e iniciando la sustitución de las de fibrocemento con todas las garantías de salud laboral para el personal que desarrolle la tarea.


Todo ello con una política municipal de transparencia absoluta o, al menos, de cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia que les obliga a entregar la documentación solicitada por la ApRAL, no la que unilateralmente decida el alcalde.

Debe producirse al mismo tiempo una revisión del acuerdo del Pleno Extraordinario de este año sobre Aguas de Langreo que defiende la continuidad de Aqualia con unas condiciones a negociar que suponen 15 años más de gestión privada, ineficaz, cara y sin garantías suficientes de salubridad.
Del estudio de la poca documentación a la que hemos tenido acceso se deduce la sospecha de actuaciones irregulares, que fundamentan la necesidad de una auditoría inmediata de Aguas de Langreo desde su constitución.

Tasa agua doméstica 2008.                                               Tasa agua doméstica 2014-2016.
De 2008 a 2014 suben todos los bloques.
El bloque 1º se multiplica por más de 3.

Tasa agua industrial 2008.                                               Tasa agua industrial 2014-2016.
Tasa mantenimiento contadores 2008.                          Tasa manten. contadores 2014-2016.
Tasa agua bonificada 2008.                                               Tasa agua bonificada 2014-2016.
En 2016 no suben las tasas pero se redefinen las categorías, con una especial incidencia en el medio rural, tanto en las explotaciones registradas que pasan a la tarifa industrial, como en las no registradas que pasan a la tarifa comercial.

sábado, 12 de noviembre de 2016

¿Quién es el enemigo?

Cada augusto capricho debe ser satisfecho de inmediato, sin protocolos molestos, ni ataduras de cortesía, ni sujeción de los deberes; todas las limitaciones desaparecen ante la voluntad real.
¿Qué piensa el señor sobre aquello?
Justo la misma idea del cortesano.
¿Que no le simpatiza aquél?
Debe desaparecer de la real visión para no incomodar a Su Majestad.
El cortesano se doblega y reduce, acata y se contiene, minuto por minuto del día, sin un suspenso a su subyugación.
Por sobre todo hay que desarrollar la capacidad de resignación: sea cual fuere la arbitrariedad, el injustificado autoritarismo o la improcedente iniquidad, debe ser recibido con una complaciente actitud, con un asentimiento que denote casi una avidez por el castigo.
El cortesano da su última prueba de adhesión cuando el desfavor recae sobre él: entonces debe asumir una actitud de asentimiento que indique: me lo merezco, o quizás ¿cómo no advirtieron antes mi indignidad?

¿Cómo no supieron que no estaba capacitado para tan altos honores y que he sobrevivido sólo por la generosidad de mi Soberano?
El Rey no suele advertir la sumisión que lo rodea, el bosque de árboles quebrados que lo asedia e incomunica, los espinazos genuflexos que lo custodian, condicionan y aprisionan en sus artes: el príncipe se acostumbra y necesita a sus cortesanos tanto como éstos le necesitan a él.
El cortesano se desquita de su postración reduciendo a los demás; de esta manera disminuye al prójimo a su ínfimo nivel y no permite que alguno sobresalga del rasero mediocre.
El cortesano no soporta la dignidad: le huye como el diablo a la cruz, y mucho menos soporta a doctos, letrados y sabios.
¿De cuántos mosquetes dispone el filósofo?
Aquel que conoce su ciencia puede advertir ineficacias y torpezas.
¿Quién más desconfiable para los manejos del poder que el que piensa con su cabeza?.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Del ostracismo clásico.

Escriba aquí el nombre del condenado
El ostracismo es, en la Antigua Grecia, el destierro a que se condenaba a los ciudadanos que se consideraban sospechosos o peligrosos para la ciudad.

Se puso en práctica como lucha contra la tiranía, hasta que se usó por los tiranos para expulsar a sus enemigos.
Cada año durante la época después de las cosechas, en la cual la mayoría de los ciudadanos podían acudir a la polis, se reunía en asamblea y votaban sobre si se debía proceder a un ostracismo.

Votaban a mano alzada, no había un debate y los nombres de los candidatos no se revelaban y si el resultado era positivo, volvían a tener una votación pública dos meses más tarde, se reunían en asamblea solemne con un quorum de 6000 votantes, y cada ciudadano que deseaba votar, inscribía sobre un fragmento de cerámica, el nombre del sujeto cuyo destierro le parecía necesario para el bien público.
No había a continuación un debate.
Siempre que había una mayoría absoluta de votos, la persona cuyo nombre aparecía debía abandonar la ciudad en el plazo máximo de diez días y permanecer exiliado durante diez años.

Esta votación se hacía al pie de la colina en la que se ubicaba el Cerámico, el barrio del gremio alfarero de Atenas. Al pie de dicha colina se arrojaban los productos de alfarería defectuosos, rompiéndose en trozos cóncavos que recordaban la forma cóncava e irregular de una concha de ostra.

Era un mecanismo de autodefensa popular, un voto de desconfianza política: no constituía una pena judicial, ni un condena penal, sólo social y política.
El ostracismo fue sobre todo utilizado como arma política en las rivalidades entre las facciones políticas.

El análisis grafológico de centenares de ostraca halladas en las excavaciones del Ágora, muestran que por cada voto emitido solo una decena de manos diferentes habían escrito los nombres: constituye la prueba de que estos «cascotes» se preparaban de antemano y se distribuían mediante los responsables de las facciones a su clientela, cuyo voto era de esta forma dirigido.

Plutarco  escribe una anécdota sobre el ostracismo de Arístides:
se cuenta que un analfabeto, tras entregar su óstrakon a Arístides, le pidió que escribiera el nombre de Arístides. Este asombrado le preguntó si Arístides le había causado algún daño. «En absoluto», respondió, «ni conozco a ese hombre, pero me molesta oírle llamar por todas partes el Justo». Después de escucharle, no replicó, escribió su propio nombre y le devolvió el óstrakon.

La desaparición del ostracismo se explica por la posibilidad de utilizar otros métodos, sin necesidad de cuórum, para eliminar a los adversarios políticos: el más importante de ellos fue la eisangelia, un procedimiento de acusación de un magistrado ante la asamblea.
En el mundo de la política se sigue aplicando el ostracismo, cuando se aparta a algún miembro o se le hace el vacío, por no ser del agrado o del interés de los que mandan.

El· ostracismo, bajo el nombre de petalismo, se aplicó en la ciudad siciliana de Siracusa y se abolió debido a que, a causa del temor al exilio, los ciudadanos, que por su virtud habrían podido prestar mejores servicios a la comunidad, se alejaban de los asuntos públicos y se dedicaban a sus asuntos mientras que, por contra, los más perversos y los más audaces se implicaban en los asuntos de Estado y abundaban los demagogos y los aduladores.

Afortunadamente estas cosas ya no pasan en el siglo XXI.

domingo, 25 de septiembre de 2016

Reglas del Buen Gobierno ... municipal.

Transparencia, translucidez u opacidad.
Estas reglas serán de aplicación a los altos cargos incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.

Su aplicación no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.

Estos altos cargos adecuarán su actividad a los siguientes Principios Generales:
- Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, y con criterios de eficacia, economía y eficiencia para el interés general.
- Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público.
- Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
- Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
- Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras exigibles legalmente.

Asimismo se ajustarán a los siguientes Principios de Actuación:
- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y respeto de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con ocasión del ejercicio de sus competencias.
- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
- Ejercerán sus poderes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados.
- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o en las que esté afectada su objetividad.
- No aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. 
- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos (incluido el agua).
- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Infracciones disciplinarias.

Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento del deber de respeto a la ley, en el ejercicio de sus funciones.
- Toda actuación que suponga discriminación o acoso.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo.


¿Vídeo protegido por la Ley de Secretos Oficiales?

- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, y el acoso laboral.

Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo y no podrán ser nombrados para ocupar otro entre cinco y diez años.

Son infracciones graves:
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.


Son infracciones leves:
- La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación.

Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.




El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.

Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

sábado, 24 de septiembre de 2016

Transparencia, translucidez u opacidad

Sin intención de dar lecciones de nada a nadie (puesto que mi experiencia docente me ha convencido de que es muy difícil enseñar a quien no quiere aprender) intento hacer una lectura comprensiva de parte de la ley de transparencia ... y buen gobierno aplicado al caso de Aguas de Langreo.


La Ley 19/2013 de Transparencia, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.



Sus disposiciones se aplicarán, entre otros a la Administración local y a las sociedades mercantiles (Aguas de Langreo) en cuyo capital social la participación de la administración, local en este caso, sea superior al  50%.
Algunas de sus disposiciones son también aplicables a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban  subvenciones públicas a partir de una cierta cuantía.


Publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o pág. web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la inter-operabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles.
Información institucional, organizativa y de planificación.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa.
A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

Información económica, presupuestaria y estadística.
Los sujetos citados deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:


- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. 
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
- Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
- Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio en diversos aspectos, pero la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Los datos personales estarán protegidos, disociándose de el resto, y se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas (Aguas de Langreo) que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas (Ayuntamiento de Langreo).
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de reclamación potestativa.


El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

En otra ocasión tratare de entender las Reglas del "Buen Gobierno".

viernes, 20 de mayo de 2016

Amagar y no dar ... ni agua

Unos decían que si, otros decían que no ... y Aqualia (FCC) se forró.
El equipo de gobierno municipal y el grupo socialista se han enzarzado en un rifirrafe, a través de los medios de comunicación sobre Aguas de Langreo.
- Ambos quieren a los vecinos como espectadores de su elocuencia sin capacidad de decisión activa.
- Ambos quieren ocultar la raíz profunda del problema: la privatización de servicios públicos en beneficio de grandes empresas y sus adláteres.

A finales de marzo en La Nueva españa "Langreo sopesa disolver la empresa mixta de aguas por falta de inversiones", en base a un informe de un despacho de abogados de Oviedo al que ha tenido acceso LNE, aunque, con posterioridad ha sido negado a este vecino.
En escrito de 4/04/2016 solicitaba:

- Copia del Informe sobre Aguas de Langreo elaborado por un despacho de abogados de Oviedo así como la copia del Informe de julio de 2015
 emitido por la Intervención Municipal que sirvió de referencia al primero.
- Asambleas públicas informativas con los vecinos, para explicar como se ha llegado a esta situación y las consecuencias de una disolución de Aguas de Langreo o una resolución del contrato con Aqualia.
- No tomar ninguna resolución sin consultar con los vecinos.

En el periódico se dice que será debatido en Pleno pero, y pese a la gravedad de las afirmaciones del informe, no lo es en el ordinario de abril, que además de cuestiones administrativas sólo aborda una moción sobre la Reforma Sanitaria del Partido Popular, para pedir su derogación. En el Pleno y a pregunta del que suscribe, se dice por parte del alcalde que, con posterioridad al Informe citado, Aqualia ha presentado su propio informe, y que faltaría más que se decidiese nada sin consultar a los vecinos, pero que los informes no son públicos ni transparentes.

No obstante lo anterior, y esta vez en El Comercio, el equipo de gobierno renuncia a disolver la empresa mixta de aguas porque cree que acarrearía «más perjuicios que beneficios» según se desprende, en su experta opinión, del informe solicitado.
A la vez, y en La Nueva España, se resalta que el Ayuntamiento de Langreo renunciará a reclamar a San Martín del Rey Aurelio los 1,3 millones por exceso de consumo, en el aprovechamiento de la traída de agua del Raigosu en los últimos cinco años.
La renuncia a exigir el abono se basa en los informes jurídicos solicitados, que destacan que será complicado que el requerimiento tenga éxito.
Éstas son algunas de las propuestas del gobierno local (IU y Somos), que han sido trasladadas al resto de partidos y que serán "explicadas a los vecinos" en una asamblea antes de su debate en el pleno.

Además el equipo de gobierno reclama 6 millones de euros de inversiones pendientes, que en 2011, el Consejo de Administración de Aguas de Langreo acordó suspender al entender que "existían problemas económicos que impedían cumplir los compromisos adquiridos". (Rescatando a Aqualia). Las actas del Consejo de Administración, del que forman parte mayoritaria representantes municipales, no están afectadas por la ley de transparencia, por lo que no son públicas (tampoco las afecta la ley de secretos oficiales, pero algunos prefieren que no se conozcan sus posicionamientos).

Alcalde y concejal hacen referencia al asunto del canon de nueve millones de euros -que puso Aqualia sobre la mesa para inversiones- y que se convirtió en un préstamo a 25 años. «Aunque los juzgados ya han dado la razón a la mercantil, este asunto tiene otras derivas políticas de quien permitió esta situación».

Por alusiones, y también en El Comercio, responde la portavoz socialista en el Ayuntamiento, que la estrategia del gobierno local para rentabilizar la empresa mixta del servicio de aguas es «una bomba que carece de temporizador». Bomba que activó en 2006 el gobierno municipal socialista, ignorando los intereses de los vecinos (ver "Con el agua de Langreo al cuello") y su obligación legal de garantizar el agua y su calidad a la ciudadanía a riesgo (poco probables) de ser acusados de administración desleal.

- Olvidan ambos "contendientes dialécticos" la raíz profunda del problema: la privatización de servicios públicos en beneficio de grandes empresas, en base a una legislación sometida a sus intereses en el ámbito local, nacional e internacional (con los TTIP en boca de algunos, pero ignorando el precedente de los procesos privatizadores nacionales y el rescate de la banca, Castor, Autopistas y un largo etc.).
- Mantienen a los vecinos como espectadores de su facundia limitando su capacidad de decisión en esta materia a la participación en una "asamblea informativa", ignorando deliberadamente otros mecanismos de información y consulta como la "Audiencia Pública" y la "Consulta Popular" del Estatuto de Participación Ciudadana.

Artículo 13. EPC Audiencia Pública.-
Con el objeto de informar a los ciudadanos oralmente por parte del equipo de gobierno sobre actuaciones político-administrativas, recibir sugerencias o propuestas, se crea la figura de la Audiencia Pública.
La Audiencia Pública consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as los ciudadanos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal y se realizará bien por Distritos, bien por materias.
La Alcaldía convocará audiencia pública a iniciativa propia o a petición de ... 
Artículo 14. EPC De la Consulta Popular.-
La Consulta popular puede ser solicitada tanto por iniciativa institucional como por iniciativa popular o ciudadana.
Por iniciativa institucional; la Alcadía, conforme al art. 71 de la Ley de Bases del Régimen Local, previo acuerdo con la mayoría absoluta de Pleno y autorización del Gobierno de España, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos/as, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Respuesta a escrito de diciembre de 2015.
 Los Estatutos de la Sociedad de economía mixta para la gestión de los servicios públicos municipales de abastecimiento de agua y saneamiento del Concejo de Langreo, dejan en manos de la gerencia privada la práctica totalidad de las decisiones, bajo el control formal y poco eficaz del Consejo de Administración.

De la cuenta de resultados de Aguas de Langreo de 2014 se deduce una situación crítica.
De un activo total de 11.387.104 €, 9.832.083€ corresponden a inmovilizado intangible (Activos no monetarios, sin apariencia física susceptible de valoración económica, como: gastos de investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derechos de traspasos, aplicaciones informáticas, anticipos, etc.) con 2 cuentas: la 280 de amortización acumulada del inmovilizado intangible y la 290 de deterioro del valor del inmovilizado intangible muy preocupantes.
 Del pasivo se desprende que en 2013 el resultado fue negativo en 261.564€ y que el pasivo no corriente suma 7.117.754€ que se concreta en deuda con la parte mercantil (Aqualia)
















Parece pues necesaria una auditoría a fondo y una revisión del modelo de gestión de Aguas de Langreo y acciones políticas y jurídicas en defensa del interés de la ciudadanía con la movilización de esta mediante la información sistemática y rigurosa y la planificación de actuaciones que sitúen el foco en el aspecto político más allá del estrictamente jurídico.