En "Ley de vagos ..." nos quedábamos en la solicitud (por escrito y con copia sellada) de la documentación del expediente, y teniendo en cuenta que corren los 15 días hábiles.
del RD 928/1998 . Punto 1. se dice que el órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente, bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta.
La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
(El hecho de que no se entregue copia de la documentación del expediente en el plazo de los 15 días, y la parcialidad de la notificación, es clara indefensión, si bien el SEPE es juez y parte en esta fase).
Aunque puede parecer que será rápido, hay que tener en cuenta el punto 3 del Art. 20 que dice que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.
La baja cautelar de tu derecho (cobrar la prestación o subsidio) puede prolongarse en el tiempo causándote un claro perjuicio económico, e incluso, en tu salud.
La Notificación del SEPE da por probado (sin aportar documentación alguna) que se infringe el Art. 25. 3 del RD 5/2000 (de infracciones en el orden social) por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación ... lo que facilita la suspensión cautelar de la prestación o subsidio.
Puede considerarse causa justificada la insuficiente o equivoca información verbal recibida en la oficina de desempleo, durante la tramitación de las solicitudes o renovaciones.
No se cuestiona aquí a los funcionarios, pero como ciudadanos tenemos derecho según el Art. 35 g) e i) de la Ley 30/1992 a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que queramos realizar; y a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarnos el ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento de nuestras obligaciones (ambos los dos).
Ante nuestra alegación de información verbal e insuficiente, si la Administración no lo tiene por cierto, el instructor del procedimiento acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Además, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada; todo ello según el Art. 80 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.
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martes, 5 de enero de 2016
Expediente sancionador del SEPE: una lucha desigual.
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jueves, 31 de diciembre de 2015
Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas
Aunque en un impulso espontáneo digamos, alto y claro, que ¡¡NINGUNO!!, al menos sobre el papel (que todo lo aguanta) esto no es exacto, en realidad están a nuestro servicio.
- Primero de todo tenemos la Constitución y aquello del derecho al trabajo y a una vivienda digna, por poner sólo un ejemplo clarificador.
- Segundo hay que establecer de que hablamos cuando decimos "Administraciones Públicas".
La organización de la Administración Pública de España está basada en tres niveles básicos de Administraciones territoriales independientes y autónomas, cuyas potestades se dividen en función de la distribución competencial que hagan las leyes y la Constitución: La Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, las Administraciones locales, y junto a ellas, un amplio conjunto de Administraciones instrumentales, que pese a ser parcialmente independientes, tienen su base en la Administración territorial que las haya creado.
Para regular el tráfico en este caos, se redactó la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ... que en su Capítulo I de Normas generales incluye el Artículo 35 de derechos de los ciudadanos.
Y dice así ... Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. (a partir de que los reclamen y les contesten)
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. (No se trata de una rueda de reconocimiento)
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. (O al funcionario se le olvide devolvértelos)
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. (Sic)
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. (Todo lo que alegues podrá ser usado en tu contra)
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. (Todo lo que presentes podrá ser usado en tu contra)
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. (Siempre que traigas los deberes hechos)
h) Al acceso a la información pública, archivos y registros. (Transparencia creo que le llaman)
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (Como no puede ser de otra manera)
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. (Son molinos mi señor Don Quijote ...)
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. (Y además un huevo duro).
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domingo, 15 de noviembre de 2015
Silencio administrativo ... y silencio político.
Este plazo contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El Art. 43. de la Ley 30/1992 se trata del significado del Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo de comunicación, y puede ser acreditada mediante un certificado acreditativo del silencio a solicitar del órgano competente para resolver.
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:
Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.
¿Qué hacer ante esto? ¿Por dónde empezamos?
Por coherencia política nuestra herramienta clave, y a la vez bandera, es la participación ciudadana, desde el tejido asociativo (bastante débil y condicionado en general) hasta los instrumentos formales que dan los ayuntamientos (Estatutos de participación ciudadana) sin olvidar modelos alternativos.
Se trata de hacer visibles las contradicciones, las irregularidades y la ineficiencia de la gestión de los partidos gobernantes en los ayuntamientos y Principado, sin olvidar a oposiciones complacientes.
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El Art. 43. de la Ley 30/1992 se trata del significado del Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.
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| La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. | La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. |
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:
Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.
Aunque el "Procedimiento político" se haya iniciado “de oficio”, esto es, vía programa del grupo ganador, nos encontramos con que el silencio político, igual que el administrativo establece que: Si puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor (por ejemplo participación ciudadana, transparencia, etc,), el silencio es desestimatorio.
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Por coherencia política nuestra herramienta clave, y a la vez bandera, es la participación ciudadana, desde el tejido asociativo (bastante débil y condicionado en general) hasta los instrumentos formales que dan los ayuntamientos (Estatutos de participación ciudadana) sin olvidar modelos alternativos.
Se trata de hacer visibles las contradicciones, las irregularidades y la ineficiencia de la gestión de los partidos gobernantes en los ayuntamientos y Principado, sin olvidar a oposiciones complacientes.
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lunes, 26 de octubre de 2015
Cualquier cosa ... por registro.
Quejarse en los chigres o el Facebook está bien, pero no es suficiente, más allá del desahogo momentáneo.
En especial cuando se trata de asuntos de la administración pública: la queja verbal es inútil.
El funcionario de turno espera que los ciudadanos conozcan y se atengan al Procedimiento Administrativo Común, como uno de ellos o, al menos, como algunos de los profesionales de las ayudas públicas.
Es un recurso político socorrido, pedir que cualquier queja o propuesta se haga por escrito; así se descarta a la mayoría de los "quejosos" y "proponedores".
Y sólo un ínfimo porcentaje pasa del primer escrito, por registro, por supuesto.
¿Pero todo esto no ha cambiado con la nueva administración local?
Cincuenta años después, ¿no cantábamos de nuevo que "Los tiempos están cambiando"?
Aún no son tiempos de cambio, sólo de recambio, y mientras tanto ... con la boina en la mano, saluda con humildad y vete recordando aquella coletilla de los escritos oficiales de petición ... gracia que espero alcanzar de vuecencia, a quién guarde Dios muchos años.
Porque los tiempos están cambiando, pero no está claro hacia donde.
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| En el país de los ciegos ... |
El funcionario de turno espera que los ciudadanos conozcan y se atengan al Procedimiento Administrativo Común, como uno de ellos o, al menos, como algunos de los profesionales de las ayudas públicas.
Es un recurso político socorrido, pedir que cualquier queja o propuesta se haga por escrito; así se descarta a la mayoría de los "quejosos" y "proponedores".
Y sólo un ínfimo porcentaje pasa del primer escrito, por registro, por supuesto.
¿Pero todo esto no ha cambiado con la nueva administración local?
Cincuenta años después, ¿no cantábamos de nuevo que "Los tiempos están cambiando"?
| Venid gente, reuníos, dondequiera que estéis y admitid que las aguas han crecido a vuestro alrededor y aceptad que pronto estaréis calados hasta los huesos, si creéis que estais a tiempo de salvaros será mejor que comencéis a nadar u os hundiréis como piedras porque los tiempos están cambiando... |
Aún no son tiempos de cambio, sólo de recambio, y mientras tanto ... con la boina en la mano, saluda con humildad y vete recordando aquella coletilla de los escritos oficiales de petición ... gracia que espero alcanzar de vuecencia, a quién guarde Dios muchos años.
Porque los tiempos están cambiando, pero no está claro hacia donde.
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