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sábado, 13 de febrero de 2016

Las cosas de palacio van despacio ... y mal.

Unos 8 meses después de que tomó posesión la nueva corporación, parece que se elegirán los Alcaldes de Pueblo en la zona rural de Langreo.
Unos 4 meses después de que se les recordase de palabra (en el Pleno) y por escrito (por registro); y tras el arduo trabajo de la Concejalía de Participación Ciudadana y su equipo multidisciplinar, nos encontramos con que el Estatuto de Participación Ciudadana anterior, no será cambiado ni una sola coma (por ahora) y que el procedimiento de elección asamblearia se improvisará sobre la marcha, a gusto del consumidor (equipo de gobierno).

No se tiene claro tampoco como el Alcalde de Pueblo elegido y designado podrá cumplir con las atribuciones del puesto:

- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Todo ello sin disponer (al menos en Cuesta de Arco) de un Centro Social o un espacio adecuado, ni los medios materiales imprescindibles, ni la compensación por su tiempo y dedicación, para no caer en el caciquismo tradicional.

En Fecha de 26 de octubre de 2015 y después de ver la deriva tomada ...
El que suscribe EXPONE: 
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía del municipio. 
El Estatuto que regula su figura y elección es de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde hace muchos años.
Parece ser que la nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en las Asambleas de Vecinos correspondientes; si se convocan a tal fin, en principio a iniciativa del Alcalde de Langreo.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se debe realizar a través de un proceso de votación secreta, en la asamblea de todos los residentes en un pueblo, para lo que se requiere urnas y censo.
El Estatuto de Participación Ciudadana no concreta plazos de convocatoria, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los posibles candidatos, etc..
Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, puede hacer pensar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.


POR LO EXPUESTO SOLICITA:
Que para garantizar que los interesados se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías de sus derechos; esta alcaldía haga pública la convocatoria de elecciones a Alcalde de Pueblo; además de por la vía formal correspondiente, convocando Asambleas de información donde se expliquen las funciones y obligaciones del Alcalde de Pueblo, y el procedimiento establecido en cuanto a plazos de presentación de candidatos y programas, incluida la posibilidad de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Así mismo solicito poder leer esta petición en el próximo Pleno (como así se hizo) , y que conste en acta (no procede) , con la respuesta dada por la corporación (ninguna por escrito y la de hecho está a la vista y tendrá su apogeo el 13 de marzo).
Fecha próxima a los Idus de Marzo ...

jueves, 15 de octubre de 2015

Partidas presupuestarias municipales.

Son las grandes bloques en los que se divide el Presupuesto que, en base a estimaciones, se aprueba para el año siguiente.
Estas estimaciones no responden a la clarividencia o al deseo de los políticos; sino a un ejercicio de contabilidad analítica basada en los balances contables de años anteriores, los indicadores y ratios presupuestarios obtenidos y en factores económicos y demográficos; que los asesores, altamente cualificados de los concejales, o los concejales mismos, responsables de área, saben interpretar, con un alto sentido de la responsabilidad pública.

En Ingresos previstos tenemos, a grandes rasgos:
1.- Impuestos directos (IBI, Impuestos sobre vehículos, Impuesto sobre plusvalías, Impuesto sobre actividades Económicas)
2.- Impuestos indirectos.
3.- Tasas y otros ingresos (tasas de cementerio, de recogida de basuras, de instalaciones deportivas, de licencias de apertura, de concesión de licencias urbanísticas, de vados, de precio público de la guardería, multas de tráfico, etc. etc.)
4.-  Transferencias corrientes (dinero que se recibe del Estado por diversos conceptos).
5.-  Ingresos Patrimoniales (dinero que se ingresa por la venta o enajenación del patrimonio municipal: terrenos, edificios, etc.)
6.- Transferencias de capital (las subvenciones que se esperan, y no siempre llegan en tiempo y forma).
7.- Pasivos financieros (dinero que se obtiene por préstamos bancarios).
Últimos datos rastreados en la web del ayuntamiento

En Gastos previstos, con una partida para provisión de desastres:
1.- Gastos de Personal (retribuciones, Seguridad Social, gratificaciones, contrataciones, productividad, formación, etc.)
2.- Gastos de Bienes corrientes y servicios (todos los correspondientes al funcionamiento general del ayuntamiento: luz, agua, gas, material de oficina, recogida de basura, mantenimiento de vehículos, limpieza, teléfonos, programas culturales, programas para la gente mayor, etc. etc.)
3.- Gastos financieros (los intereses que se pagan por los préstamos bancarios).
4.- Transferencias corrientes (las subvenciones a las asociaciones).
5.- Gastos patrimoniales: compra de terrenos, edificios, etc.
6.- Inversiones reales (el dinero que se gastará en obras públicas).
7.- Pasivos financieros (la amortización anual de los préstamos bancarios).

Estas grandes partidas se desglosan por áreas genéricas con un nombre y código.
-011 DEUDA PÚBLICA ( todos los gastos de amortización e intereses de préstamos bancarios. Suelen ser una soga en el cuello de las corporaciones).
-111 ÓRGANOS DE GOBIERNO (todos los gastos derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno: retribuciones del alcalde y de los concejales; dietas; contrataciones de personal para el gabinete del alcalde; atenciones protocolarias, etc.)
-121 ADMINISTRACIÓN GENERAL (todos los gastos propios del funcionamiento de las dependencias municipales generales: teléfono, agua, luz, gestoría, asesoría jurídica, personal, equipos informáticos, material de oficina, etc.)
-222 SEGURIDAD (todos los gastos que tienen que ver con la Policía Local: sueldos, seguridad social, mantenimiento de vehículos, vestuario, combustible, etc.)
-223 PROTECCIÓN CIVIL (los gastos de este servicio: vestuario, combustible, gastos generales, etc.)
-313 ACCIÓN SOCIAL (todos los gastos que tienen que ver con Servicios sociales: por ejemplo, sueldos, seguridad social, catering social, mantenimiento del Centro de Día, contratos temporales, ayudas sociales, subvención a la Asociación de Jubilados, etc.)
-321 PROMOCIÓN EDUCATIVA (lo que su nombre indica: actuaciones educativas, gastos del gabinete psicopedagógico…)
-322 PROMOCIÓN DE EMPLEO (sin comentarios, tal y como están las cosas).
-323 PROMOCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL.
-413 ACCIONES PÚBLICAS RELATIVAS A LA SALUD (campañas de fumigación…)
-422 ENSEÑANZA (gastos de la Escuela Infantil: material, personal, etc; mantenimiento de colegios, subvenciones.)
-432 URBANISMO Y ARQUITECTURA (gastos del personal de la oficina técnica, reparación y mantenimiento de las infraestructuras,  brigada de obras, compra de mobiliario urbano, honorarios de arquitecto y de asesor jurídico, etc.)
-433 PARQUES Y JARDINES (gastos de conservación de los parques y jardines)
-435 VÍAS PÚBLICAS (gastos de reurbanización de calles, acondicionamiento de caminos rurales, gastos de personal de la brigada de obras, alumbrado público, etc.)
-442 RECOGIDA, ELIMINACIÓN, TRATAMIENTO DE BASURAS Y LIMPIEZA VIARIA (de todas, se supone).
-443 CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS.
-451 PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CULTURA (sueldos de los funcionarios de las Casas de Cultura, productividad, material de oficina, publicidad y propaganda, Fiestas, programación cultural, subvenciones las Asociaciones, etc.)
-452 EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTES Y ESPARCIMIENTO (salarios del personal, gas del polideportivo, contratación del servicio de socorrismo de la piscina, subvenciones a los clubes y grupos deportivos, construcción de nuevas instalaciones, etc.)
-513 TRANSPORTE TERRESTRE.
-533 MEJORA DEL MEDIO NATURAL.
-611 ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (gastos de personal de la Intervención municipal; y gastos por la gestión externa de los servicios de recaudación).
-622 COMERCIO INTERIOR.

Cada partida presupuestaria incluye una cantidad de dinero para hacer frente a unos gastos concretos. 
Por ejemplo: de la partida presupuestaria que se denomina “Retribuciones de alcaldía y concejales”, solo se puede pagar eso: el sueldo del alcalde y de los concejales.
Cada apunte, cada gasto ha de restarse del dinero que existe en cada “partida”. 
Un ejemplo: existe una partida presupuestaria, con dinero asignado para pagar exclusivamente el gasóleo de un colegio público. 
Y ningún otro gasto, que no sea ése, se puede pagar de ahí. 
Solamente el pleno puede decidir, por mayoría, hacerlo.
Es decir, aún cuando se fijen partidas en los presupuestos, parte del dinero puede destinarse en la práctica a otra cosa, si el Pleno así lo decide.

¿Puede acabarse el dinero para una partida?.
Si, porque el dinero que se había consignado inicialmente (el dinero que se puso en esa partida cuando se aprobó el presupuesto definitivamente), llegado el mes de junio, por ejemplo, se ha acabado ya. 
Y no podrá pagarse ni un euro más. 

A no ser que el Pleno lo autorice, sacando el dinero de otra partida, o endeudándose más.


Indicadores que aportan, a partir de los datos reales, desde http://www.sielocal.com.