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miércoles, 26 de octubre de 2016

Municipalismo: transparencia, participación. (Volviendo la vista atrás)

Queriamos que el Ayuntamiento fuese un agente dinamizador político y económico de Langreo.
Somos conscientes del recorte de competencias sufrido en la reciente modificación de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, y del recorte presupuestario local para 2015.
La respuesta no pasa por el deterioro de los servicios, y/o el incremento de impuestos, tasas y contribuciones para una población ya machacada y con recursos decrecientes.
Por otro lado, aumentar la deuda, si bien supone un alivio temporal, acaba agravando y cronificando el problema e hipotecando el futuro.

No podemos conquistar la democracia municipal, si no acabamos con las redes clientelares del ladrillo y la obra pública, las concesiones administrativas a amigotes y, en general, con la densa y oscura trama de intereses público-privados que han hurtado de forma sistemática las libertades y la capacidad de decidir de la ciudadanía.

Para erradicar estos males y recuperar nuestro municipio nuestra actuación municipal tiene tres ejes:  Transparencia,  participación ciudadana, y derecho a la comunidad y el medio ambiente.

Transparencia.
Democratizar el municipio pasa necesariamente por abrir puertas y ventanas.
En este sentido, una auditoría ciudadana de la deuda y los contratos municipales, era ineludible para la regeneración política y moral a nivel local, y si es posible, que se devuelva lo robado.
La  deuda ya existente frena y condiciona la posibilidad de regeneración y progreso.
Los servicios públicos expropiados en forma de ventas, externalizaciones y “mixturas” público-privado, deben ser recuperados legalmente para su gestión pública directa.
Es preciso revisar y evaluar todos los contratos y concesiones que han permitido la connivencia de la casta político-sindical con las oligarquías locales.
Garantizar la información fácilmente accesible de las actas, plenos municipales y cuentas públicas, como medida de control ciudadano, que acompañe formas de decisión directa (consultas vinculantes) y de reprobación y/o revocación de los representantes electos.

Participación ciudadana
La ciudadanía tiene derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas en Langreo, priorizando el fortalecimiento, transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
Las medidas de transparencia, control y revocación por parte de los ciudadanos han de incluir canales de participación directa en las decisiones fundamentales de la gestión municipal.

Es necesaria la revisión de los mecanismos de participación en los presupuestos municipales y la utilización de canales de expresión capaces de aportar dinamismo y agilidad a la formulación de demandas ciudadanas, sin barreras burocráticas innecesarias.
Recuperar de forma efectiva figuras como los alcaldes y las asambleas de pueblo o barrio, dándoles competencias y mecanismos directos de participación en el municipio.
La participación junto con la transparencia, son ejes indispensables e irrenunciables en relación a las políticas públicas municipales, pues recuperan la gestión pública y a sus profesionales.

Los gobernantes deberían responder periódicamente ante la ciudadanía, sobre el empleo y destino de los presupuestos, como medida frente a posibles casos de corrupción, favoritismo y clientelismo. 

¿Vamos en esa dirección, o en la contraria?.

domingo, 25 de septiembre de 2016

Reglas del Buen Gobierno ... municipal.

Transparencia, translucidez u opacidad.
Estas reglas serán de aplicación a los altos cargos incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.

Su aplicación no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.

Estos altos cargos adecuarán su actividad a los siguientes Principios Generales:
- Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, y con criterios de eficacia, economía y eficiencia para el interés general.
- Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público.
- Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
- Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
- Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras exigibles legalmente.

Asimismo se ajustarán a los siguientes Principios de Actuación:
- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y respeto de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con ocasión del ejercicio de sus competencias.
- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
- Ejercerán sus poderes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados.
- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o en las que esté afectada su objetividad.
- No aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. 
- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos (incluido el agua).
- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Infracciones disciplinarias.

Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento del deber de respeto a la ley, en el ejercicio de sus funciones.
- Toda actuación que suponga discriminación o acoso.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo.


¿Vídeo protegido por la Ley de Secretos Oficiales?

- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, y el acoso laboral.

Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo y no podrán ser nombrados para ocupar otro entre cinco y diez años.

Son infracciones graves:
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.


Son infracciones leves:
- La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación.

Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.




El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.

Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

sábado, 24 de septiembre de 2016

Transparencia, translucidez u opacidad

Sin intención de dar lecciones de nada a nadie (puesto que mi experiencia docente me ha convencido de que es muy difícil enseñar a quien no quiere aprender) intento hacer una lectura comprensiva de parte de la ley de transparencia ... y buen gobierno aplicado al caso de Aguas de Langreo.


La Ley 19/2013 de Transparencia, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.



Sus disposiciones se aplicarán, entre otros a la Administración local y a las sociedades mercantiles (Aguas de Langreo) en cuyo capital social la participación de la administración, local en este caso, sea superior al  50%.
Algunas de sus disposiciones son también aplicables a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban  subvenciones públicas a partir de una cierta cuantía.


Publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o pág. web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la inter-operabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles.
Información institucional, organizativa y de planificación.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa.
A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

Información económica, presupuestaria y estadística.
Los sujetos citados deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:


- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. 
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
- Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
- Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio en diversos aspectos, pero la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Los datos personales estarán protegidos, disociándose de el resto, y se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas (Aguas de Langreo) que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas (Ayuntamiento de Langreo).
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de reclamación potestativa.


El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

En otra ocasión tratare de entender las Reglas del "Buen Gobierno".

viernes, 26 de agosto de 2016

miércoles, 17 de agosto de 2016

ASOCIACION PRO RECUPERACION DEL AGUA ... en LANGREO

¿Qué pasará con Aguas de Langreo? Era la pregunta que me hacía en el último artículo de este Blog, pero la pregunta correcta es ¿Qué queremos que pase con Aguas de Langreo?
Queremos un servicio público y de calidad, que cumpla la normativa, renovando la red y eliminando las tuberías de plomo y de amianto de manera urgente, porque garantizar el agua y su salubridad es responsabilidad municipal, más allá de intereses coyunturales de los grupos municipales y componendas pasadas o futuras con Aqualia.
Es necesario que toda la información disponible sea pública, para opinar y decidir con conocimiento de causa respecto de como y cuando recuperar la gestión privatizada del servicio, es gracia que esperamos alcanzar de quien corresponda para que muchos langreanos dejen de estar con el agua (de Langreo) al cuello.

Ante el bloqueo jurídico que según el equipo de gobierno existe, el ayuntamiento en pleno se ha inclinado por "negociar" el cumplimiento de las obligaciones contractuales del socio privado.
Pero toda negociación es más efectiva si es impulsada por la movilización de los interesados (todos los vecinos de Langreo) por lo que coincido en la necesidad de crear una Asociación que actúe, de forma independiente y responsable, por la recuperación y mejora del servicio de agua en Langreo; siguiendo el ejemplo de otros municipios que, además de intentarlo, lo han conseguido sumándose al Pacto social por el agua. 

 ASOCIACION PRO RECUPERACION DEL AGUA ... en LANGREO
FINES:
Que los servicios de agua en Langreo sean siempre 100% propiedad de la ciudadania langreana y de gestión pública.
Que la gestión del ciclo integral del agua sea un yacimiento para la generación de nuevos empleos, de calidad, seguros y estables.
Participación de los trabajadores en el funcionamiento, la gestión y la formulación de políticas del servicio.
Que el acceso a este bien sea considerado un derecho, con una dotación mínima por persona y día, incluso en caso de impago.
Establecer planes de investigación y desarrollo en materia de gestión del ciclo del agua, en colaboración con otros municipios e instituciones.
Cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, en los ámbitos medioambientales, económicos y de infraestructuras.
Asegurar el “control social” del recurso, con transparencia y “participación ciudadana efectiva”, de acuerdo con la legislación vigente.
ACTIVIDADES para el cumplimiento de los fines:
Recogida y divulgación de información y documentos relacionados con la gestión del agua en Langreo.
Promover la remunicipalización de Aguas de Langreo, actuando ante la opinión pública y las administraciones competentes.
Elaborar y difundir propuestas que faciliten la remunicipalización con garantías de calidad en la gestión.
Promover una auditoría de la Gestión de Aguas de Langreo previa y posterior a la privatización del servicio.
Exigir las responsabilidades políticas y legales que correspondan a partir de la documentación disponible y la auditoría de la gestión de Aguas de langreo.
Proponer un calendario de renovación de infraestructuras del servicio, en particular para la urgente sustitución de las tuberías de plomo y amianto en el suministro de agua potable.
Adherirnos y difundir el Pacto Social por el agua y las actividades que se desarrollen a nivel estatal para la recuperación y mejora de los servicios de agua.



lunes, 15 de febrero de 2016

Asignaciones y retribuciones grupos municipales en Langreo.


El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO V Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Art. 73

ACTA de la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día … 1 DE JULIO DE 2015 
2.8.- Propuesta de los Grupos IU y Somos sobre asignaciones a percibir por los Grupos Políticos, e indemnizaciones a Concejales/as por asistencias a Plenos y Comisiones.
 Por la Secretaria se da lectura a la propuesta que antecede según el siguiente detalle:
- 180 euros mensuales por Concejal y Grupo Político.
- 135 euros por asistencia a Plenos (cada concejal).
- 90 euros por asistencia a la Junta de Gobierno Local y lo mismo por asistencia a Comisiones Informativas.
 Sin que se produzca intervención se acuerda por unanimidad su aprobación. 

2.9.- Propuesta de los Grupos IU y Somos referida al reconocimiento para el desarrollo de labores de gobierno en régimen de dedicación exclusiva y media liberación y las retribuciones correspondientes.
 Por la Secretaria se da cuenta de propuesta de reconocimiento del régimen de dedicación exclusiva a tres concejales para desarrollar labores de gobierno municipal, con un salario bruto anual de 25.000 euros, distribuidos en 14 pagas.
 Igualmente, se propone otras dos liberaciones parciales (4 horas diarias), con un salario bruto anual de 12.500 euros, distribuidos en 14 pagas. 


2.5.- Propuesta de los Grupos IU y SOMOS para la creación, denominación y composición de las Comisiones Informativas.
 Por parte de la Secretaria se procede a dar lectura a propuesta en relación con las Comisiones Informativas, según el siguiente detalle:
 1ª.- Planificación Económica: Hacienda, Patrimonio, Control de Cuentas, compras y Contrataciones y Reformas Organizativas y Tecnológicas.
 2ª.- Derechos Sociales: Servicios Sociales Vivienda, Igualdad, Sanidad, Cooperación Internacional, Cultura, Educación, Política Lingüística, Deportes y Juventud.
 3ª.- Gestión Interna: Régimen Interior, Personal, Transportes, Policía Local, Protección Civil, Participación Ciudadana, Transparencia, Empleo, Desarrollo Industrial, Turismo y Comercio. 
 4ª.- Gestión Territorial: Urbanismo, Infraestructuras, Medio Ambiente, Obras, Medio Rural y Servicios Operativos.

 En lo que respecta a la composición sería de 3 miembros para IU, 3 para el PSOE, 3 para el Somos Llangreu, 2 para PP y 1 para Ciudadanos.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

¿Habemus Presupuesto 2016?

Eso dice la prensa del día, con la reserva de que algún vecino cabreado tenga alguna reclamación al respecto y lo retrase todo. ¡¡Crucemos los dedos!!
Nuestro gobierno bifronte está muy orgulloso de su parto de los montes y sólo reprocha a la oposición no estar a la altura y no haber aportado propuestas significativas, pero eso si, en un tono más cortés de lo habitual en plenos anteriores.

Con este nuevo talante, se ha admitido desde los grupos opositores que no es tan fiero el león como lo pintan, y que no son Bolcheviques quienes gobiernan Langreo ... como mucho Mencheviques.
A tanto llego la moderación, que el Grupo Popular les señalo el olvido del colectivo de parados en los presupuestos, lo que tendría gracia ... viniendo de quienes viene, si no fuese cierto.
Aunque no es del todo justo, a petición de ADEPAVAN el Alcalde está considerando la cesión de un espacio en los bajos del SEPE, para orientar a los desempleados registrados que necesiten ayuda en sus gestiones, o en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos ante la administración (Art. 35 de la ley 30/1992).

Terminó el acto formal con una moción refrendada casi por unanimidad (abstención de Ciudadanos) en apoyo a la lucha de los trabajadores de Talleres Jesús Álvarez.

La intervención final desde el público corrió a cargo del que suscribe.
Dado que cualquier ciudadano de Langreo en situación precaria tiene que poder vivir con el 75% del SMI (486€) independientemente de su cualificación profesional o académica y del hecho de que sus ingresos procedan de su trabajo, prestaciones o subsidio; no parece lógico que ningún concejal necesite casi 3 veces el SMI.
Sin recortar el apartado de Cargos Públicos (presupuesto 2016: 133.875,50) podría reducirse al SMI (o la parte proporcional según dedicación) los ingresos fijos; y el resto considerarlo como un Plus por objetivos (anuales o de legislatura), medibles y valorables por los ciudadanos.
Por poner algunos ejemplos: reducción significativa del paro por iniciativas locales, incremento de la población, descontaminación de zonas contaminadas, rehabilitación de viviendas en lugar de derribos, reversión de Aguas de Langreo, apertura y gestión popular de las piscinas descubiertas, mejora en limpieza e iluminación, etc..
La respuesta del alcalde es que su política es subir las rentas de los de abajo, no bajar las de los concejales ... pero mientras la hierba crece, el ciudadano de a pie padece (Ver Más vale comer ortigas).




jueves, 26 de noviembre de 2015

Pleno en las quinielas ... no en el Ayuntamiento de Langreo.

Hoy jueves 26 de noviembre de 2015 no se ha convocado Pleno Ordinario, parece ser, por falta de temas y de mociones.
En el Pleno organizativo de julio se estableció que los Plenos ordinarios se celebrarían mensualmente, cada último jueves.
No obstante, ayer se celebró uno extraordinario, para Debatir una Moción del Consejo Municipal de la Mujer sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y para sortear las Mesas electorales.
Supongo que se quiso hacer coincidir con el Día Internacional Contra la Violencia Machista.
Pocos días antes, el 20 se celebraba otra efemérides a la que no se dio importancia: la muerte del dictador Franco y la proclamación de su sucesor a título de rey Juan Carlos I.

Quedan muchos temas por abordar y resolver en Langreo (en Pleno) para que se salten ya sus propios acuerdos de funcionamiento: Presupuestos, Participación ciudadana y Transparencia, Políticas sociales  y de empleo, etc.
Diciembre también es un mal mes para Plenos, sobre todo teniendo elecciones el día 20...
Langreo y los langreanos podemos esperar.



Acta Pleno organizativo 01/07/2015
2.4.- Propuesta de los Grupos IU y SOMOS sobre la periodicidad de las sesiones plenarias.
 Por parte de la Secretaria se procede a dar lectura al escrito que antecede en el que se propone la celebración de las sesiones plenarias, con carácter ordinario, el último jueves de cada mes y de manera extraordinaria, cuando así lo determine la Presidencia o lo solicite el número legal de miembros de la Corporación. 
La hora que se propone sería las 18 horas.
En caso que dicho día coincidiera en festivo, se adelantaría y retrasaría sin que perdiera su carácter de ordinario. 
Igualmente en el mes de Agosto su convocatoria dependerá de los asuntos pendientes a tratar.
Por el Grupo PP se solicita si podría adelantarse la hora de su celebración a las 17 horas.
Por parte del Sr. Alcalde se responde que la hora propuesta se debe al hecho de facilitar su asistencia a los vecinos del municipio, por lo que es más adecuada a las 18 horas.
No efectuándose otras intervenciones se acuerda aprobar por unanimidad la propuesta presentada por los grupos IU y Somos en sus propios términos.

Hubo Pleno el 2 de diciembre, más tirando a normal que a Extraordinario.
Aguas de Langreo no desconectará de la red por impago hasta obtener un informe de Asuntos Sociales, y a cambio a cobertizos y otras instalaciones se les aplicará la tarifa industrial.
El Pliego de Condiciones lo dejo todo atado y bien atado.


miércoles, 11 de noviembre de 2015

ORACIÓN PARA LOS CASOS DESESPERADOS

Oh poderosa Santa Rita, llamada Abogada de los casos desesperados, patrona de los funcionarios, socorredora en la última esperanza, refugio y salvación en el dolor, que conduce al abismo del delito y de la desesperación: con toda la confianza en tu celestial poder, recurro a ti en el caso difícil e imprevisto que oprime dolorosamente mi corazón.


SANTA RITA DE CASIA 1386-1457
Dime, oh Santa Rita, ¿no me vas a ayudar tu?, ¿no me vas a consolar? ¿Vas a alejar tu mirada y tu piedad de mi corazón, tan sumamente atribulado? 
¡Tú también sabes lo que es el martirio del corazón! 
Por las atroces penas, por las amargas lágrimas que santamente derramaste, ven en mi ayuda. 

Habla, ruega, intercede por mí, que no me atrevo a hacerlo, al Corazón de Dios, Padre de misericordia y fuente de toda consolación, y consígueme la gracia que deseo (indíquese aquí la gracia deseada). 

Presentada es seguro que me escuchará: y yo me valdré de este favor para mejorar mi vida y mis costumbres, para cantar en la tierra las alabanzas de los justos y en el cielo las misericordias divinas.

Ruega también por esos funcionarios descarriados que, rebeldes anónimos, se saltan el procedimiento; para superar los trámites que ponen, a los humildes, políticos falsarios que empezaron como anarqu-, social-, comun- istas de ocasión ... hasta que pillaron el sillón.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Gracia que espera alcanzar de vuecencia ...

... a quién guarde Dios muchos años.

El firmante EXPONE que ...
Cualquier cosa ... por registro.
Viéndome, como muchos otros vecinos de Langreo, en una precaria situación económica; con unos ingresos inferiores al 148% del IPREM y habiendo descubierto, por casualidad, que en dicha circunstancia, tengo derecho a la exención de algunas tasas; he iniciado los engorrosos trámites para solicitar dicha exención.

Llevado por la curiosidad he leído la Ordenanza nº 12 de Tasa de suministro de agua a domicilio y he conocido que se gestiona a través de una empresa mixta, pero no he encontrado los Estatutos de dicha sociedad, ni sus balances de resultados.

Leo sorprendido que la empresa suministradora no garantiza la cantidad o calidad del suministro, que se considera siempre precario para el usuario, que no obstante pagará sin poder reclamar indemnización alguna por daños o perjuicios.

En la misma línea el Reglamento de la Ordenanza habla de OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR para el usuario, sin ninguna responsabilidad de la empresa suministradora.

 Por lo expuesto SOLICITA:
1.- La divulgación y simplificación de los trámites de estas exenciones para que estén, realmente, al alcance de los vecinos que las necesiten.
2.- La transparencia en la gestión de la empresa Aguas de Langreo.
3.- La modificación de la Ordenanza 12 y su reglamento para garantizar los derechos del usuario.
4.- La autorización de la lectura de este escrito al final del próximo Pleno y una respuesta (escrita a ser posible) sobre las medidas que se van a tomar.



domingo, 8 de noviembre de 2015

Con el agua (de Langreo) al cuello.

Cómo reducir la factura (tasas) de Aguas y Alcantarillado en Langreo.
  • De entrada la mejor manera es consumir menos de 15m3 al trimestre.
  • Otra manera de hacerlo (para personas que no superen el 120% del IPREM) es solicitar la exención parcial de pago.
  • O ser personal del Ayuntamiento.
Si se comparan los recibos de la imagen vemos la diferencia con un consumo inferior o superior a 15m3 afectando a las cuotas de agua y de alcantarillado.
En las tablas inferiores tenemos la diferencia del precio por m3:  de agua 0,07557 hasta 15 de consumo y 0,72518 a partir de 15m3 (se multiplica casi por 10).
Ver ORDENANZA Nº 12 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO (Descarga PDF)

Para solicitar la exención seguir leyendo más abajo.


























La ORDENANZA Nº 12 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO en su ART. 3. nos habla de Exenciones y Bonificaciones.
Ordenanza municipal nº 12

Ordenanza municipal nº 11

1. Estarán exentos de pago de la cuota fija y del consumo de 15 m3, en la tarifa de viviendas de carácter familiar, las personas o unidades familiares de convivencia en un domicilio cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo. 
- Un miembro............... iguales o inferiores al 120% del IPREM  (639,01€)
- Dos o más miembros..... iguales o inferiores 148% del IPREM     (788,11€)

El exceso del consumo indicado se abonará de acuerdo con la tarifa correspondiente.
A tal efecto, se computarán todos los ingresos de las personas que convivan en el domicilio, para el cual se solicita la exención de pago, tanto los procedentes de pensiones, nóminas, intereses y otros que perciban.
En los casos en que existan trabajadores autónomos, se tomará como referencia la base imponible de la declaración anual del IRPF, aplicando la subida correspondiente al IPC.
No podrán acceder a la exención de pago aquellos contribuyentes que sean propietarios de más de dos bienes urbanos.
 Quienes soliciten la exención deberán llevar como mínimo empadronados en el municipio dos años. 

2. El personal del Ayuntamiento de Langreo que tenga la condición de: funcionario, laboral fijo, laboral indefinido no fijo, personal que ocupe plaza vacante de forma interina y pensionista abonará únicamente el importe correspondiente a la cuota fija, por la vivienda que constituya su domicilio habitual.



Documentación (Ver en WEB ayuntamiento) Tanto para la solicitud como para la renovación anual:
Solicitud bonificación/exención en Tasa de basura, agua y alcantarillado, cumplimentada y firmada.
Documento de otorgamiento de representación para obtención de datos catastrales, cumplimentado y firmado.
Solicitud certificado de convivencia.
Documento justificativo de los ingresos que percibe la unidad familiar. 
 Notificación:  Por la empresa Aguas de Langreo, S.L.
Plazo de Resolución: 6 meses.
Silencio Administrativo: Negativo
La empresa suministradora Aguas de Langreo es una empresa mixta - compuesta en un 51% por el Ayuntamiento de Langreo y en un 49% por Aqualia - gestora del ciclo integral del agua en el Municipio. 
Aqualia, gestión integral del agua, S.A. pertenece al Grupo FCC, que es el primer grupo español de servicios públicos. 
La concesión entró en vigor el día 1 de marzo  de 2006 y tendrá una vigencia de 25 años.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

Algunos otros detalles interesantes de la Ordenanza y su Reglamento:
TITULO II.- DE LAS CONCESIONES EN GENERAL. ART. 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

TITULO III.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. ARTÍCULO 22.
Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, y/o lectura de contador, según proceda.
En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.

TITULO VI.- OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR.
Sólo para el usuario, nada para la empresa.

Iniciado el trámite el lunes 09/11/2015 chocamos con tres versiones de los requisitos:


Documentos requeridos en la web del Ayuntamiento














Documentos requeridos en el formulario de solicitud descargado de la web del Ayuntamiento
Documentos requeridos en fotocopia recogida en Aguas de Langreo.
En esta última se exige copia actualizada de las vidas laborales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 18 años) a solicitar por internet o telefónicamente.
Certificado de ingresos (o su ausencia) de la Seguridad Social. (Conseguido hoy)
Certificado de ingresos (o su ausencia) del SEPE (el paro). (Mañana cita en el SEPE)

Se inicia así el proceso de agotamiento del demandante no profesional. 


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