lunes, 4 de enero de 2016

¿Ley de vagos y maleantes? Sólo para solicitantes de subsidios y prestaciones.

¿has recibido, o podrías recibir del SEPE una carta semejante a esta?
Tranquilo/a, no eres un delincuente y no estás sólo, se levanto la veda del parado.
Lee detenidamente la notificación:
En el párrafo numerado con un 6 te dicen que tienes 15 días para hacer alegaciones por escrito ante la Dirección Provincial del SEPE de acuerdo al nº 3 del Art. 37. bis del RD 928/1998.
Como ves se hace referencia a normas que desconoces totalmente (eso no es excusa: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y te las citan para que puedas consultarlas).
Búscalas o consulta a alguien mejor informado (damos por supuesto que no puedes permitirte un abogado).
Prepara tu estrategia antes de acudir a tu oficina del SEPE.

Te dicen que por el RD 928/1998 Art. 37 bis. (Procedimiento para la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.) en su punto 3 tienes 15 días para alegar; pero no te dicen que son días hábiles (sin contar domingos y festivos).
Tampoco te informan de que en su punto 2 se establece que el escrito de iniciación del procedimiento sancionador deberá exponer los hechos constatados, forma de su comprobación, la infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado, la reincidencia, en su caso, y la propuesta de sanción. 
Ni mucho menos te informan de que, por el punto 3, puedes solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.
Este derecho a la información previa se refuerza con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ... que en su Art. 35 de derechos de los ciudadanos dice que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos (entre otros que veremos):
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 
En consecuencia, aunque puedas, no te precipites a hacer el ingreso del dinero reclamado (ni en cómodos plazos a interés de mercado), lo que sería un reconocimiento de "culpa"; ni aportes documentación antes de conocer el fundamento del expediente.
Solicita de palabra, ante el funcionario/a y ante el director/a, la documentación correspondiente y si no te la dan, hazlo por escrito, pidiendo que se identifiquen el personal y autoridades que tramitan el procedimiento sancionador.
Eso es todo en una primera fase (dentro de los 15 días hábiles).
Desde ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Parados y Paradas del Valle del Nalón) se espera la respuesta del alcalde de Langreo para poder disponer de un pequeño espacio para informar a los afectados en el mismo edificio donde esta la oficina de desempleo.

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