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lunes, 13 de junio de 2016

El SEPE me lo dio, el SEPE me lo quito, bendito sea su Santo Nombre.

A partir de mi experiencia reciente con el Servicio Público de Empleo, que expongo más abajo, me gustaría hacerles (a los políticos, sindicalistas, etc) las siguientes propuestas para que las tengan en consideración, para mejorar la atención a los desempleados/as más allá de unas prestaciones y subsidios, que permitan cubrir las necesidades vitales:

1.- Procedimiento de atención al parado que garantice la fiabilidad de la información recibida, grabando las entrevistas verbales o reproduciendo por escrito e identificándose el empleado que informa o resuelve la duda o petición planteada.
2.- Procedimiento administrativo fundamentado y garantista que considere nulos los expedientes que vulneren los derechos ciudadanos.
3.- Devolución sin intereses de las prestaciones cobradas indebidamente, después de sentencia de la Jurisdicción Social.
4.- Creación de un Tribunal de Arbitraje que sustituya a la actual Reclamación Previa ante la misma administración actuante, que resulta juez y parte.
5.- Creación de Oficinas municipales de información y asesoramiento legal de los parados frente a las actuaciones del SEPE.
6.- Derogación del artículo 307 del Código Penal en cuanto criminaliza al parado.


Cuando la clínica dental donde trabajaba cerró en 2011 solicité el paro, que me fue concedido en proporción a la jornada trabajada (un 42% en mi caso) por lo que sólo me correspondieron algo más de 300€ al mes los primeros 6 meses, bajando después a menos de 300€.

Finalizada la cobertura, en junio de 2013 solicité el subsidio correspondiente, que se había modificado también para hacerse proporcional a la jornada trabajada; por lo que se me conceden unos 180€ al mes por el subsidio especial de mayores de 45 años con responsabilidades familiares, puesto que mi marido cobraba el subsidio de mayores de 52 años, compatibilizándolo con trabajos esporádicos y parciales, según constaba en los registros del SEPE.

En 2014 pregunté si me correspondería la Renta Activa de Inserción, que siendo de 426€ me interesaba más. Entonces y en cada renovación del subsidio se me dijo que no me correspondería hasta que no agotase el subsidio, y en cada ocasión, y por distintos empleados de prestaciones del SEPE en la oficina de La Felguera, se me decía que si las rentas familiares no superaban los 800 euros y pico, debía agotar el subsidio.

En diciembre de 2015 agoté el subsidio y solicité la RAI con fecha de 04-12-2015.
En lugar de una respuesta a mi solicitud en el plazo de 15 días que marca la ley, recibo una propuesta de extinción de prestaciones y de percepción indebida de la misma por SUPERAR RENTAS y, sin más se me reclaman 4347,40€, con un número de cuenta para hacer el ingreso, dándome 15 días para hacer las alegaciones que considerase oportuno, todo ello envuelto en diversos artículos de distintas leyes.

Ante este regalo navideño de la administración, solicito cita en la oficina del SEPE en La Felguera, donde la empleada que me atiende no encuentra que se superen rentas y va a consultarlo con otro empleado, que me explica que se supervisan aleatoriamente los expedientes y que me había “tocado” a mí y a otros/as.

Dado que fueron varios empleados distintos y en cada renovación semestral, los que entendieron que no se superaban los 800€, con mis datos y los de mi marido a su disposición, pedí hablar con la Directora de Prestaciones de la oficina, para que aclarase el asunto y me diese copia del expediente sancionador y la documentación que fundamentaba el hecho de la superación de rentas.

La directora niega que exista ninguna documentación o expediente y señala que los 4347,40€ se pueden devolver hasta en 60 meses con un interés. (interés que puede variar con el precio del dinero y que, en 60 meses se queda en 4750,52€ y una cuantía mensual de 79,18€).

También pone a mi disposición una hoja de alegaciones que puedo rellenar allí mismo, como ella sugiere.
Al tener 15 días hábiles para hacerlo, aprovecho junto a mi marido para consultar la ley y asesorarnos e informarnos, comprobando además que no soy la única y que, al menos en esta oficina, hay muchos desempleados/as en la misma situación.

Dentro del plazo de alegaciones presenté 4 escritos:

1º.- El 28-12-2015 reclamo los documentos del procedimiento para poder alegar.
2º.- El 07-01-2016 alego diversos incumplimientos del procedimiento que suponen indefensión, a mi entender.
3º.- El 08-01-2016 insisto en solicitar copia de la documentación, así como la identidad del instructor.
4º.- El 11-01-2016 aporto un enlace sobre una reclamación ante el Defensor del Pueblo en cuya resolución se cuestiona la inteligibilidad de los requisitos de renta para los subsidios del paro.

Antes de vencer el plazo de alegaciones, con fecha de 08-01-2016 se me envía la resolución de extinción y la percepción indebida con reclamación de cantidades, considerando un hecho que en la tramitación del expediente se han seguido las formalidades legales y que se ha producido una percepción indebida durante el periodo de 04-12-2013 al 30-11-2015 por pérdida de responsabilidades familiares (ingresos del conyugue) .

En todo momento se presume mi culpabilidad y se me traslada la carga de la prueba. Soy yo quien tiene que aportar documentación que demuestre mi inocencia, cuando he seguido de buena fe las indicaciones verbales de los empleados que me atendieron.

Parece ser, que conforme a la ley, aunque el error sea del empleado público, las cantidades cobradas indebidamente deben devolverse por el desempleado con interés de demora; pero además también resulta sancionado con la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiese corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
No bastando con ello, tenemos la amenaza del artículo 307. Ter.1. del Código Penal con penas de cárcel o multa para la “delincuente” y sus colaboradores necesarios (léase mi marido).

Frente a esta resolución del SEPE sólo cabe reclamación previa a la Jurisdicción Social, ante el mismo organismo sancionador, la Dirección Provincial del SEPE; en el plazo de 30 días hábiles, los mismos que tengo para devolver el dinero reclamado o solicitar su fraccionamiento por “falta de liquidez de la unidad familiar”, lo que solicito con fecha de 19-02-2016 y se me concede con fecha de 26-02-2016, indicándoseme que el ingreso de las cantidades (79,81€ mensuales)  se realizará entre el día 1 y 5 de cada mes debiendo entregar copia del boletín de ingreso en mi oficina del Servicio Público de Empleo, todo ello bajo la amenaza de la Vía de apremio y el correspondiente recargo del 20%.

Paralelamente, con fecha de 26-01-2016, presento la Reclamación previa alegando defectos de forma en la tramitación e indefensión.
Al vencer los plazos sin respuesta, se considera silencio administrativo, y solicito abogado de oficio para iniciar procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Social.
Es después de notificar al SEPE la solicitud de abogado de oficio, cuando recibo respuesta desestimatoria a la Reclamación previa, fuera totalmente de plazo.

Nombrado el abogado e iniciado el procedimiento, compruebo que sigo sin respuesta a la solicitud de la RAI, por lo que, con fecha de 10-05-2016 la reclamo por escrito y se me deniega, por partida doble (en la oficina de La Felguera y por correo) con fecha del día 11-05-2016, sin más explicación escrita de la demora de meses para un trámite con un plazo de 15 días.
Verbalmente, en la oficina, se me dice que la habían parado pendientes de la resolución del expediente y que después se les pasó tramitarla a la Dirección Provincial, donde no constaba su existencia como me indican por teléfono.

Naturalmente, y de nuevo, puedo interponer ante la Dirección Provincial actuante, reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días.
Reclamación previa que presento en la oficina de La Felguera el 13-06-2016 a la espera de una respuesta o del silencio administrativo de rigor.
Mientras tanto vivimos dos personas con un subsidio de 426€ del que hay que descontar 79,18€ de la devolución mensual y 8€ de tasas bancarias al no alcanzar nuestra “nómina” los 600€.

Durante estos meses he presentado varias quejas-sugerencias como elemento de ayuda para la mejora de la administración, según establece el RD 951/2005, obteniendo una respuesta genérica y vacía:

Lamentando que mi experiencia con sus servicios no haya sido de mi entera satisfacción.

Sienten mi malestar y me piden disculpas, agradeciendo mis escritos que les servirán, dicen, para analizar y estudiar la gestión que se presta en la unidad administrativa objeto de reclamación. 

miércoles, 8 de junio de 2016

Carta Servicios SEPE

REAL DECRETO 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Artículo 8. Definición.
1. Las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

Carta de Servicios 2015 - 2018. (descargar PDF)
La Carta de Servicios se ha convertido en un importante instrumento de gestión interna y motor de la mejora continua del Servicio Público de Empleo Estatal, que exige una revisión periódica de compromisos y contenidos para su adecuación a la nueva realidad del organismo.

MISIÓN
Contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y
garantizar la información sobre el mercado de trabajo para conseguir la inserción y permanencia en el mercado laboral de los trabajadores y la mejora del capital humano de las empresas, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral.

VISIÓN
Alcanzar la excelencia en la gestión de nuestros servicios a la ciudadanía, aprovechando las nuevas tecnologías, y liderar la contribución del Sistema Nacional de Empleo para incrementar la calidad del mercado de trabajo.

Estas declaraciones contrastan con la realidad:
Ley de vagos y maleantes para demandantes de empleo
Expediente sancionador del SEPE
El SEPE ante el Defensor del Pueblo
Acoso a los parados por la vía de urgencia
Código penal para los parados
Derechos de los ciudadanos ante la administración.
Propuestas para mejorar la atención en el SEPE   FIRMA EN APOYO DE ESTAS PROPUESTAS.
(Ver pdf completo con la barra lateral)

viernes, 29 de enero de 2016

Código Penal para los parados ... por responsabilidad criminal.

El sindicato Comisiones Obreras ha lanzado una campaña de denuncia de la aplicación del Código Penal Art. 315. 3. (Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.) para miembros de un Piquete  Informativo.
Este y otros artículos discutibles están en el Código Penal sin llamar mucho la atención ... hasta que toca a alguien cercano.

Aunque no tengo constancia de su aplicación en ningún caso, hay otro artículo que pende como una espada de Damocles sobre la cabeza de los parados (aunque sólo sobre los defraudadores a criterio de la Administración y con la sentencia de un juez).




Se trata del Art. 307. Ter. del Código Penal actualizado a enero de 2016.
En el se castiga con penas de prisión, o multa para los más humildes en su "fraude", y pérdida de derechos de la Seguridad Social de 3 a 6 años.
Se habla de "responsabilidad criminal" y "hecho delictivo" y se fomenta la "colaboración" para la "identificación o captura de otros responsables ... del delito".
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, (las del SEPE lo son) la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas.
El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía.

Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.
(Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en 1 o 2 grados, siempre que, antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.
Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito).

miércoles, 20 de enero de 2016

ADEPAVAN NO A LA DEVOLUCION DE PRESTACIONES

Segunda semana de movilizaciones de los parados en Langreo.
NO A LA DEVOLUCION DE PRESTACIONES

El Servicio Público de Empleo reclama a algunos beneficiarios la devolución de las prestaciones recibidas.
La aplicación de una ley que siempre repercute en negativo para el desempleado, la falta de información y cercanía personal de las oficinas de empleo y un claro ánimo recaudatorio componen un objetivo que en su fondo busca culpabilizar y atemorizar al parado.
El reparto de migajas en forma de ayudas sociales y prestaciones son objeto de un exhaustivo control y fiscalización por parte de la administración.
Beneficiarios de prestaciones cuya cuantía está muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional son acusados de fraude en su cobro y requeridos a efectuar su devolución, alcanzando cantidades imposibles de abonar por personas que no ingresan más de 500 euros.

Desde ADEPAVAN

- Exigimos al Servicio Público de Empleo que ponga fin a unos atropellos que golpean al eslabón más débil de la sociedad, el desempleado de larga duración.
- Exigimos el fin de las presiones para devolver las prestaciones y controles sobre personas que no alcanzan el S.M.I. y cuyos ingresos no garantizan una vida digna.
- Exigimos una legislación favorable al desempleado.
- Exigimos información, transparencia y un trato humano y humilde por parte del Servicio Público de Empleo hacia el desempleado.

Si estás afectado por la problemática de la devolución o retirada de prestaciones, ADEPAVAN pone a disposición su oficina de Información y Denuncia con el objeto de atajar colectivamente tal situación.
Todas las herramientas de presión necesarias para mantener y avanzar en una vida digna: Pelea jurídica, presión política, denuncia pública y movilización social para que no nos tomen más el pelo ni nos dejen en la cuneta del hambre y la miseria.

ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Parados del Valle del Nalón)
c/ Capitán Aloso Nart nº 31 - 1ºA
Sama de Langreo

martes, 19 de enero de 2016

Acoso a los parados por la vía de urgencia

En menos de 60 días hay que devolver el dinero exigido por el SEPE y después puedes reclamar si quieres.
Lo que la administración dice va a misa, mientras no se demuestre lo contrario ... en los tribunales y después de empezar a pagar.
Las movilizaciones desarrolladas parece que han acelerado los trámites, pero no han hecho reconsiderar la forma y el fondo de las actuaciones administrativas, ni han conducido (aún) a que respondan a la petición de información estadística sobre el número de afectados por estos requerimientos en la cuenca del Nalón como solicitó por escrito ADEPAVAN.
En consecuencia la movilización informativa (de 9 a 11h) en las oficinas del SEPE  y a otros niveles continúa.

La directora provincial afirma que en el expediente se han seguido las formalidades legales.
También afirma que las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos establecidos por el SEPE (sin prueba documental).
En consecuencia da 30 días para reintegrar la cantidad exigida con amenaza de un recargo del 20% y los mismos 30 días para presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social.


martes, 5 de enero de 2016

Expediente sancionador del SEPE: una lucha desigual.

En "Ley de vagos ..." nos quedábamos en la solicitud (por escrito y con copia sellada) de la documentación del expediente, y teniendo en cuenta que corren los 15 días hábiles.
Repasando la normativa de prestaciones y subsidios del SEPE podemos descubrir que no hemos cumplido, aun siendo por ignorancia, todos los requisitos recién descubiertos.
Aunque eso sea así, no quiere decir que hallamos cometido una infracción y seamos reos de sanción automática "preventiva".
La administración ha iniciado un procedimiento que sigue su curso:
El Art. 2 del RD 928/1998 (Reglamento general para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social) establece la necesidad de expediente previo para la imposición de sanciones por infracciones administrativas respetándose las garantías y observándose los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Además en el Art. 20. (Resolución) del RD 928/1998 . Punto 1. se dice que el órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente, bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta.

La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
(El hecho de que no se entregue copia de la documentación del expediente en el plazo de los 15 días, y la parcialidad de la notificación, es clara indefensión, si bien el SEPE es juez y parte en esta fase).
Aunque puede parecer que será rápido, hay que tener en cuenta el punto 3 del Art. 20 que dice que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.
La baja cautelar de tu derecho (cobrar la prestación o subsidio) puede prolongarse en el tiempo causándote un claro perjuicio económico, e incluso, en tu salud.

La Notificación del SEPE da por probado (sin aportar documentación alguna) que se infringe el Art. 25. 3 del RD 5/2000 (de infracciones en el orden social) por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación ... lo que facilita la suspensión cautelar de la prestación o subsidio.
Puede considerarse causa justificada la insuficiente o equivoca información verbal recibida en la oficina de desempleo, durante la tramitación de las solicitudes o renovaciones.
No se cuestiona aquí a los funcionarios, pero como ciudadanos tenemos derecho según el Art. 35 g) e i) de la Ley 30/1992 a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que queramos realizar; y a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarnos el ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento de nuestras obligaciones (ambos los dos). 

Ante nuestra alegación de información verbal e insuficiente, si la Administración no lo tiene por cierto, el instructor del procedimiento acordará la apertura de un período de  prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Además, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados  cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada; todo ello según el Art. 80 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.

lunes, 4 de enero de 2016

¿Ley de vagos y maleantes? Sólo para solicitantes de subsidios y prestaciones.

¿has recibido, o podrías recibir del SEPE una carta semejante a esta?
Tranquilo/a, no eres un delincuente y no estás sólo, se levanto la veda del parado.
Lee detenidamente la notificación:
En el párrafo numerado con un 6 te dicen que tienes 15 días para hacer alegaciones por escrito ante la Dirección Provincial del SEPE de acuerdo al nº 3 del Art. 37. bis del RD 928/1998.
Como ves se hace referencia a normas que desconoces totalmente (eso no es excusa: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y te las citan para que puedas consultarlas).
Búscalas o consulta a alguien mejor informado (damos por supuesto que no puedes permitirte un abogado).
Prepara tu estrategia antes de acudir a tu oficina del SEPE.

Te dicen que por el RD 928/1998 Art. 37 bis. (Procedimiento para la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.) en su punto 3 tienes 15 días para alegar; pero no te dicen que son días hábiles (sin contar domingos y festivos).
Tampoco te informan de que en su punto 2 se establece que el escrito de iniciación del procedimiento sancionador deberá exponer los hechos constatados, forma de su comprobación, la infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado, la reincidencia, en su caso, y la propuesta de sanción. 
Ni mucho menos te informan de que, por el punto 3, puedes solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.
Este derecho a la información previa se refuerza con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ... que en su Art. 35 de derechos de los ciudadanos dice que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos (entre otros que veremos):
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 
En consecuencia, aunque puedas, no te precipites a hacer el ingreso del dinero reclamado (ni en cómodos plazos a interés de mercado), lo que sería un reconocimiento de "culpa"; ni aportes documentación antes de conocer el fundamento del expediente.
Solicita de palabra, ante el funcionario/a y ante el director/a, la documentación correspondiente y si no te la dan, hazlo por escrito, pidiendo que se identifiquen el personal y autoridades que tramitan el procedimiento sancionador.
Eso es todo en una primera fase (dentro de los 15 días hábiles).
Desde ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Parados y Paradas del Valle del Nalón) se espera la respuesta del alcalde de Langreo para poder disponer de un pequeño espacio para informar a los afectados en el mismo edificio donde esta la oficina de desempleo.