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martes, 5 de enero de 2016

Expediente sancionador del SEPE: una lucha desigual.

En "Ley de vagos ..." nos quedábamos en la solicitud (por escrito y con copia sellada) de la documentación del expediente, y teniendo en cuenta que corren los 15 días hábiles.
Repasando la normativa de prestaciones y subsidios del SEPE podemos descubrir que no hemos cumplido, aun siendo por ignorancia, todos los requisitos recién descubiertos.
Aunque eso sea así, no quiere decir que hallamos cometido una infracción y seamos reos de sanción automática "preventiva".
La administración ha iniciado un procedimiento que sigue su curso:
El Art. 2 del RD 928/1998 (Reglamento general para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social) establece la necesidad de expediente previo para la imposición de sanciones por infracciones administrativas respetándose las garantías y observándose los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Además en el Art. 20. (Resolución) del RD 928/1998 . Punto 1. se dice que el órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente, bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta.

La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
(El hecho de que no se entregue copia de la documentación del expediente en el plazo de los 15 días, y la parcialidad de la notificación, es clara indefensión, si bien el SEPE es juez y parte en esta fase).
Aunque puede parecer que será rápido, hay que tener en cuenta el punto 3 del Art. 20 que dice que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.
La baja cautelar de tu derecho (cobrar la prestación o subsidio) puede prolongarse en el tiempo causándote un claro perjuicio económico, e incluso, en tu salud.

La Notificación del SEPE da por probado (sin aportar documentación alguna) que se infringe el Art. 25. 3 del RD 5/2000 (de infracciones en el orden social) por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación ... lo que facilita la suspensión cautelar de la prestación o subsidio.
Puede considerarse causa justificada la insuficiente o equivoca información verbal recibida en la oficina de desempleo, durante la tramitación de las solicitudes o renovaciones.
No se cuestiona aquí a los funcionarios, pero como ciudadanos tenemos derecho según el Art. 35 g) e i) de la Ley 30/1992 a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que queramos realizar; y a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarnos el ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento de nuestras obligaciones (ambos los dos). 

Ante nuestra alegación de información verbal e insuficiente, si la Administración no lo tiene por cierto, el instructor del procedimiento acordará la apertura de un período de  prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Además, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados  cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada; todo ello según el Art. 80 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.

lunes, 4 de enero de 2016

¿Ley de vagos y maleantes? Sólo para solicitantes de subsidios y prestaciones.

¿has recibido, o podrías recibir del SEPE una carta semejante a esta?
Tranquilo/a, no eres un delincuente y no estás sólo, se levanto la veda del parado.
Lee detenidamente la notificación:
En el párrafo numerado con un 6 te dicen que tienes 15 días para hacer alegaciones por escrito ante la Dirección Provincial del SEPE de acuerdo al nº 3 del Art. 37. bis del RD 928/1998.
Como ves se hace referencia a normas que desconoces totalmente (eso no es excusa: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y te las citan para que puedas consultarlas).
Búscalas o consulta a alguien mejor informado (damos por supuesto que no puedes permitirte un abogado).
Prepara tu estrategia antes de acudir a tu oficina del SEPE.

Te dicen que por el RD 928/1998 Art. 37 bis. (Procedimiento para la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.) en su punto 3 tienes 15 días para alegar; pero no te dicen que son días hábiles (sin contar domingos y festivos).
Tampoco te informan de que en su punto 2 se establece que el escrito de iniciación del procedimiento sancionador deberá exponer los hechos constatados, forma de su comprobación, la infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado, la reincidencia, en su caso, y la propuesta de sanción. 
Ni mucho menos te informan de que, por el punto 3, puedes solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.
Este derecho a la información previa se refuerza con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ... que en su Art. 35 de derechos de los ciudadanos dice que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos (entre otros que veremos):
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. 
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. 
En consecuencia, aunque puedas, no te precipites a hacer el ingreso del dinero reclamado (ni en cómodos plazos a interés de mercado), lo que sería un reconocimiento de "culpa"; ni aportes documentación antes de conocer el fundamento del expediente.
Solicita de palabra, ante el funcionario/a y ante el director/a, la documentación correspondiente y si no te la dan, hazlo por escrito, pidiendo que se identifiquen el personal y autoridades que tramitan el procedimiento sancionador.
Eso es todo en una primera fase (dentro de los 15 días hábiles).
Desde ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Parados y Paradas del Valle del Nalón) se espera la respuesta del alcalde de Langreo para poder disponer de un pequeño espacio para informar a los afectados en el mismo edificio donde esta la oficina de desempleo.

domingo, 15 de noviembre de 2015

Silencio administrativo ... y silencio político.

El "Silencio administrativo" es una figura jurídica del Derecho administrativo para los supuestos en que la Administración no resuelve en el plazo establecido los procedimientos administrativos cualquiera que sea su forma de iniciación. 
Se regula en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Art. 42. de la Ley 30/1992 se trata de la Obligación de resolverLa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

El "Silencio político" no está regulado y por tanto no existe la Obligación de responder, y sólo da al interesado el "Recurso de alzada" de votar a otro partido en las siguientes elecciones.
A falta de una norma legal podemos recurrir a la "costumbre"
 Este plazo contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El Art. 43. de la Ley 30/1992 se trata del significado del Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. 
El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.  La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo de comunicación, y puede ser acreditada mediante un certificado acreditativo del silencio a solicitar del órgano competente para resolver. 
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

 Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:

Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.

 Aunque el "Procedimiento político" se haya iniciado “de oficio”, esto es, vía programa del grupo ganador, nos encontramos con que el silencio político, igual que el administrativo establece que: Si puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor (por ejemplo participación ciudadana, transparencia, etc,), el silencio es desestimatorio.
¿Qué hacer ante esto? ¿Por dónde empezamos?
Por coherencia política nuestra herramienta clave, y a la vez bandera, es la participación ciudadana, desde el tejido asociativo (bastante débil y condicionado en general) hasta los instrumentos formales que dan los ayuntamientos (Estatutos de participación ciudadana) sin olvidar modelos alternativos.
Se trata de hacer visibles las contradicciones, las irregularidades y la ineficiencia de la gestión de los partidos gobernantes en los ayuntamientos y Principado, sin olvidar a oposiciones complacientes.