Aunque en un impulso espontáneo digamos, alto y claro, que ¡¡NINGUNO!!, al menos sobre el papel (que todo lo aguanta) esto no es exacto, en realidad están a nuestro servicio.
- Primero de todo tenemos la Constitución y aquello del derecho al trabajo y a una vivienda digna, por poner sólo un ejemplo clarificador.
- Segundo hay que establecer de que hablamos cuando decimos "Administraciones Públicas".
La organización de la Administración Pública de España está basada en tres niveles básicos de Administraciones territoriales independientes y autónomas, cuyas potestades se dividen en función de la distribución competencial que hagan las leyes y la Constitución: La Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas, las Administraciones locales, y junto a ellas, un amplio conjunto de Administraciones instrumentales, que pese a ser parcialmente independientes, tienen su base en la Administración territorial que las haya creado.
Para regular el tráfico en este caos, se redactó la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ... que en su Capítulo I de Normas generales incluye el Artículo 35 de derechos de los ciudadanos.
Y dice así ... Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. (a partir de que los reclamen y les contesten)
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. (No se trata de una rueda de reconocimiento)
c) A obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento. (O al funcionario se le olvide devolvértelos)
d) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del Ordenamiento Jurídico. (Sic)
e) A formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. (Todo lo que alegues podrá ser usado en tu contra)
f) A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. (Todo lo que presentes podrá ser usado en tu contra)
g) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. (Siempre que traigas los deberes hechos)
h) Al acceso a la información pública, archivos y registros. (Transparencia creo que le llaman)
i) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. (Como no puede ser de otra manera)
j) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente. (Son molinos mi señor Don Quijote ...)
k) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las Leyes. (Y además un huevo duro).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Participa, tu opinión importa.