En "Ley de vagos ..." nos quedábamos en la solicitud (por escrito y con copia sellada) de la documentación del expediente, y teniendo en cuenta que corren los 15 días hábiles.
del RD 928/1998 . Punto 1. se dice que el órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente, bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta.
La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
(El hecho de que no se entregue copia de la documentación del expediente en el plazo de los 15 días, y la parcialidad de la notificación, es clara indefensión, si bien el SEPE es juez y parte en esta fase).
Aunque puede parecer que será rápido, hay que tener en cuenta el punto 3 del Art. 20 que dice que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.
La baja cautelar de tu derecho (cobrar la prestación o subsidio) puede prolongarse en el tiempo causándote un claro perjuicio económico, e incluso, en tu salud.
La Notificación del SEPE da por probado (sin aportar documentación alguna) que se infringe el Art. 25. 3 del RD 5/2000 (de infracciones en el orden social) por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación ... lo que facilita la suspensión cautelar de la prestación o subsidio.
Puede considerarse causa justificada la insuficiente o equivoca información verbal recibida en la oficina de desempleo, durante la tramitación de las solicitudes o renovaciones.
No se cuestiona aquí a los funcionarios, pero como ciudadanos tenemos derecho según el Art. 35 g) e i) de la Ley 30/1992 a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que queramos realizar; y a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarnos el ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento de nuestras obligaciones (ambos los dos).
Ante nuestra alegación de información verbal e insuficiente, si la Administración no lo tiene por cierto, el instructor del procedimiento acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Además, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada; todo ello según el Art. 80 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.
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