jueves, 12 de noviembre de 2015

Vuelva usted mañana ... con los papeles (para el IBI) compulsados


El Ayuntamiento de Langreo estima que ayudará hasta a 300 familias necesitadas del concejo a pagar el IBI de 2015. (Ver noticia)


BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE I.B.I. RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE LANGREO. (Ver PDF)

Si los requisitos para la exención de las tasas de agua, basuras y alcantarillado me parecían difíciles de alcanzar para el común de los mortales, en el tema de las ayudas para el IBI el ayuntamiento, en mi opinión, se ha superado.
Los solicitantes no habituales necesitarán un cursillo intensivo para captar los matices de la convocatoria y penetrar en los arcanos de las distintas administraciones de las que deberán obtener certificación actualizada.
Aún con el cursillo necesitarán recurrir a la oración (a santa Rita) o la ayuda que puedan darles desde algún grupo municipal que monte una oficina especializada usando la asignación mensual que reciben.
OBJETO.- La presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para hacer frente a los gastos derivados del pago del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la propiedad de la vivienda habitual, exclusivamente para uso residencial, en el ejercicio 2015, a las personas y familias que cumplan con lo establecido en las mismas. 
(La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con presupuestos limitados; no de ayudas sociales a colectivos necesitados que no "compiten" por las ayudas. Si el presupuesto es limitado parece más justo un reparto equitativo de los fondos disponibles)

Esquema de requisitos:
- Que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, en régimen de propiedad, de otro bien inmueble en todo el territorio nacional que reúna las debidas condiciones para ser habitada.

- Que el valor catastral total que figure en el recibo de pago del IBI correspondiente al ejercicio 2015 no sea superior a 60.000 euros. 

- Que los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar que habiten en la vivienda objeto de la presente convocatoria no superen las siguientes cuantías: 1 miembro u.f.  665,64 euros al mes - 2 miembros u.f.  798,77 euros al mes - 3 miembros u.f.  931,89 euros al mes - 4 miembros u.f.  1.065,02 euros al mes - 5 o + miembros  1.198,15 euros

Ayuda del 100% 
1a - Para unidades de convivencia con todos sus miembros en situación legal de desempleo con una antigüedad de más de 6 meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria y siempre que ninguno de ellos cuente con subsidio o ayuda proveniente de los Servicios Públicos de Empleo o Salario Social Básico.
1b - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros no superen el 75% del IPREM.

Ayuda del 50%
2 - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros sean superiores al 75% y no superen el 100% del IPREM.


Documentación a presentar con la solicitud. 
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación preceptiva: 
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros) y de los mayores de 18 años de la unidad familiar. 
b) Fotocopia del libro de familia donde figure el matrimonio y/o los hijos menores de 26 años y en el caso de parejas de hecho, documento similar, si no se dispone de libro de familia. 
c) Certificado de empadronamiento donde se haga constar todos los miembros de la unidad de convivencia que figuran en la vivienda objeto de la solicitud. 
d) Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2015 que identifique de manera indubitada el inmueble objeto de la petición de subvención, así como el pago del mismo. 
e) Certificado actualizado del Servicio Público de Empleo que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar está inscrito como demandante de empleo y es o ha sido perceptor o no de alguna prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses, así como las prestaciones percibidas durante el ejercicio 2014.  
f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 del solicitante y de las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria, o en su caso, documento justificativo de la no obligatoriedad de su presentación. 
g) Para el caso de que el solicitante y/o las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria no hubieran presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, se requerirá certificado del INSS que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar, activos y no activos, perciben o no pensiones de la Administración Pública y en caso positivo, qué clase de pensión perciben y su importe, así como certificado bancario sobre rendimientos de capital mobiliario, dividendos, etc. Para el supuesto de perceptores de salario social básico, certificado acreditativo de la cuantía del mismo durante el ejercicio 2014
h) Informe de la vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años en activo. 
i) Certificado de bienes urbanos del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, expedido por la Oficina correspondiente de la Dirección General del Catastro, donde se acredite que, aparte de su residencia habitual, no es titular de ningún otro bien inmueble urbano de uso residencial en todo el territorio nacional. 

Criterios de concesión de las ayudas. 
El crédito presupuestario (50.000 €) de esta convocatoria tiene carácter limitativo y vinculante respecto del número y cuantía de las ayudas a conceder. 
 Para el supuesto de que el montante económico final de las ayudas concedidas supere el importe indicado, se priorizará su concesión atendiendo a los siguientes factores según el orden indicado seguidamente: 
 - Prioridad de las solicitudes a las que se les haya concedido el 100%.
- Si aún entre todas las solicitudes del apartado anterior se superase el límite establecido, se dará prioridad a las solicitudes previstas en el apartado 1.a sobre las del 1.b. 
En este supuesto, de cubrir solicitudes previstas en el apartado 1.b para llegar al límite económico de la subvención, se priorizarán en orden al importe de la renta bruta per cápita de la unidad familiar (a menor renta per cápita mayor prioridad). 
-Los casos del apartado 2, de considerarse, se priorizarán en orden al importe de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar. 

Ver más sobre subvenciones.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

ORACIÓN PARA LOS CASOS DESESPERADOS

Oh poderosa Santa Rita, llamada Abogada de los casos desesperados, patrona de los funcionarios, socorredora en la última esperanza, refugio y salvación en el dolor, que conduce al abismo del delito y de la desesperación: con toda la confianza en tu celestial poder, recurro a ti en el caso difícil e imprevisto que oprime dolorosamente mi corazón.


SANTA RITA DE CASIA 1386-1457
Dime, oh Santa Rita, ¿no me vas a ayudar tu?, ¿no me vas a consolar? ¿Vas a alejar tu mirada y tu piedad de mi corazón, tan sumamente atribulado? 
¡Tú también sabes lo que es el martirio del corazón! 
Por las atroces penas, por las amargas lágrimas que santamente derramaste, ven en mi ayuda. 

Habla, ruega, intercede por mí, que no me atrevo a hacerlo, al Corazón de Dios, Padre de misericordia y fuente de toda consolación, y consígueme la gracia que deseo (indíquese aquí la gracia deseada). 

Presentada es seguro que me escuchará: y yo me valdré de este favor para mejorar mi vida y mis costumbres, para cantar en la tierra las alabanzas de los justos y en el cielo las misericordias divinas.

Ruega también por esos funcionarios descarriados que, rebeldes anónimos, se saltan el procedimiento; para superar los trámites que ponen, a los humildes, políticos falsarios que empezaron como anarqu-, social-, comun- istas de ocasión ... hasta que pillaron el sillón.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Gracia que espera alcanzar de vuecencia ...

... a quién guarde Dios muchos años.

El firmante EXPONE que ...
Cualquier cosa ... por registro.
Viéndome, como muchos otros vecinos de Langreo, en una precaria situación económica; con unos ingresos inferiores al 148% del IPREM y habiendo descubierto, por casualidad, que en dicha circunstancia, tengo derecho a la exención de algunas tasas; he iniciado los engorrosos trámites para solicitar dicha exención.

Llevado por la curiosidad he leído la Ordenanza nº 12 de Tasa de suministro de agua a domicilio y he conocido que se gestiona a través de una empresa mixta, pero no he encontrado los Estatutos de dicha sociedad, ni sus balances de resultados.

Leo sorprendido que la empresa suministradora no garantiza la cantidad o calidad del suministro, que se considera siempre precario para el usuario, que no obstante pagará sin poder reclamar indemnización alguna por daños o perjuicios.

En la misma línea el Reglamento de la Ordenanza habla de OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR para el usuario, sin ninguna responsabilidad de la empresa suministradora.

 Por lo expuesto SOLICITA:
1.- La divulgación y simplificación de los trámites de estas exenciones para que estén, realmente, al alcance de los vecinos que las necesiten.
2.- La transparencia en la gestión de la empresa Aguas de Langreo.
3.- La modificación de la Ordenanza 12 y su reglamento para garantizar los derechos del usuario.
4.- La autorización de la lectura de este escrito al final del próximo Pleno y una respuesta (escrita a ser posible) sobre las medidas que se van a tomar.



domingo, 8 de noviembre de 2015

Con el agua (de Langreo) al cuello.

Cómo reducir la factura (tasas) de Aguas y Alcantarillado en Langreo.
  • De entrada la mejor manera es consumir menos de 15m3 al trimestre.
  • Otra manera de hacerlo (para personas que no superen el 120% del IPREM) es solicitar la exención parcial de pago.
  • O ser personal del Ayuntamiento.
Si se comparan los recibos de la imagen vemos la diferencia con un consumo inferior o superior a 15m3 afectando a las cuotas de agua y de alcantarillado.
En las tablas inferiores tenemos la diferencia del precio por m3:  de agua 0,07557 hasta 15 de consumo y 0,72518 a partir de 15m3 (se multiplica casi por 10).
Ver ORDENANZA Nº 12 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO (Descarga PDF)

Para solicitar la exención seguir leyendo más abajo.


























La ORDENANZA Nº 12 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO en su ART. 3. nos habla de Exenciones y Bonificaciones.
Ordenanza municipal nº 12

Ordenanza municipal nº 11

1. Estarán exentos de pago de la cuota fija y del consumo de 15 m3, en la tarifa de viviendas de carácter familiar, las personas o unidades familiares de convivencia en un domicilio cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo. 
- Un miembro............... iguales o inferiores al 120% del IPREM  (639,01€)
- Dos o más miembros..... iguales o inferiores 148% del IPREM     (788,11€)

El exceso del consumo indicado se abonará de acuerdo con la tarifa correspondiente.
A tal efecto, se computarán todos los ingresos de las personas que convivan en el domicilio, para el cual se solicita la exención de pago, tanto los procedentes de pensiones, nóminas, intereses y otros que perciban.
En los casos en que existan trabajadores autónomos, se tomará como referencia la base imponible de la declaración anual del IRPF, aplicando la subida correspondiente al IPC.
No podrán acceder a la exención de pago aquellos contribuyentes que sean propietarios de más de dos bienes urbanos.
 Quienes soliciten la exención deberán llevar como mínimo empadronados en el municipio dos años. 

2. El personal del Ayuntamiento de Langreo que tenga la condición de: funcionario, laboral fijo, laboral indefinido no fijo, personal que ocupe plaza vacante de forma interina y pensionista abonará únicamente el importe correspondiente a la cuota fija, por la vivienda que constituya su domicilio habitual.



Documentación (Ver en WEB ayuntamiento) Tanto para la solicitud como para la renovación anual:
Solicitud bonificación/exención en Tasa de basura, agua y alcantarillado, cumplimentada y firmada.
Documento de otorgamiento de representación para obtención de datos catastrales, cumplimentado y firmado.
Solicitud certificado de convivencia.
Documento justificativo de los ingresos que percibe la unidad familiar. 
 Notificación:  Por la empresa Aguas de Langreo, S.L.
Plazo de Resolución: 6 meses.
Silencio Administrativo: Negativo
La empresa suministradora Aguas de Langreo es una empresa mixta - compuesta en un 51% por el Ayuntamiento de Langreo y en un 49% por Aqualia - gestora del ciclo integral del agua en el Municipio. 
Aqualia, gestión integral del agua, S.A. pertenece al Grupo FCC, que es el primer grupo español de servicios públicos. 
La concesión entró en vigor el día 1 de marzo  de 2006 y tendrá una vigencia de 25 años.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

Algunos otros detalles interesantes de la Ordenanza y su Reglamento:
TITULO II.- DE LAS CONCESIONES EN GENERAL. ART. 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

TITULO III.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. ARTÍCULO 22.
Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, y/o lectura de contador, según proceda.
En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.

TITULO VI.- OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR.
Sólo para el usuario, nada para la empresa.

Iniciado el trámite el lunes 09/11/2015 chocamos con tres versiones de los requisitos:


Documentos requeridos en la web del Ayuntamiento














Documentos requeridos en el formulario de solicitud descargado de la web del Ayuntamiento
Documentos requeridos en fotocopia recogida en Aguas de Langreo.
En esta última se exige copia actualizada de las vidas laborales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 18 años) a solicitar por internet o telefónicamente.
Certificado de ingresos (o su ausencia) de la Seguridad Social. (Conseguido hoy)
Certificado de ingresos (o su ausencia) del SEPE (el paro). (Mañana cita en el SEPE)

Se inicia así el proceso de agotamiento del demandante no profesional. 


Ver más IPREM

lunes, 26 de octubre de 2015

Cualquier cosa ... por registro.

 Quejarse en los chigres o el Facebook está bien, pero no es suficiente, más allá del desahogo momentáneo.
En el país de los ciegos ...
En especial cuando se trata de asuntos de la administración pública: la queja verbal es inútil.
El funcionario de turno espera que los ciudadanos conozcan y se atengan al Procedimiento Administrativo Común, como uno de ellos o, al menos, como algunos de los profesionales de las ayudas públicas.
Es un recurso político socorrido, pedir que cualquier queja o propuesta se haga por escrito; así se descarta a la mayoría de los "quejosos" y "proponedores".
Y sólo un ínfimo porcentaje pasa del primer escrito, por registro, por supuesto.

¿Pero todo esto no ha cambiado con la nueva administración local?
Cincuenta años después, ¿no cantábamos de nuevo que "Los tiempos están cambiando"?

Venid gente, reuníos, 
dondequiera que estéis 
y admitid que las aguas 
han crecido a vuestro alrededor 
y aceptad que pronto 
estaréis calados hasta los huesos, 
si creéis que estais a tiempo 
de salvaros 
será mejor que comencéis a nadar 
u os hundiréis como piedras 
porque los tiempos están cambiando...


Aún no son tiempos de cambio, sólo de recambio, y mientras tanto ... con la boina en la mano, saluda con humildad y vete recordando aquella coletilla de los escritos oficiales de petición ... gracia que espero alcanzar de vuecencia, a quién guarde Dios muchos años.

Porque los tiempos están cambiando, pero no está claro hacia donde.