jueves, 12 de noviembre de 2015

Vuelva usted mañana ... con los papeles (para el IBI) compulsados


El Ayuntamiento de Langreo estima que ayudará hasta a 300 familias necesitadas del concejo a pagar el IBI de 2015. (Ver noticia)


BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE I.B.I. RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE LANGREO. (Ver PDF)

Si los requisitos para la exención de las tasas de agua, basuras y alcantarillado me parecían difíciles de alcanzar para el común de los mortales, en el tema de las ayudas para el IBI el ayuntamiento, en mi opinión, se ha superado.
Los solicitantes no habituales necesitarán un cursillo intensivo para captar los matices de la convocatoria y penetrar en los arcanos de las distintas administraciones de las que deberán obtener certificación actualizada.
Aún con el cursillo necesitarán recurrir a la oración (a santa Rita) o la ayuda que puedan darles desde algún grupo municipal que monte una oficina especializada usando la asignación mensual que reciben.
OBJETO.- La presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para hacer frente a los gastos derivados del pago del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la propiedad de la vivienda habitual, exclusivamente para uso residencial, en el ejercicio 2015, a las personas y familias que cumplan con lo establecido en las mismas. 
(La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con presupuestos limitados; no de ayudas sociales a colectivos necesitados que no "compiten" por las ayudas. Si el presupuesto es limitado parece más justo un reparto equitativo de los fondos disponibles)

Esquema de requisitos:
- Que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, en régimen de propiedad, de otro bien inmueble en todo el territorio nacional que reúna las debidas condiciones para ser habitada.

- Que el valor catastral total que figure en el recibo de pago del IBI correspondiente al ejercicio 2015 no sea superior a 60.000 euros. 

- Que los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar que habiten en la vivienda objeto de la presente convocatoria no superen las siguientes cuantías: 1 miembro u.f.  665,64 euros al mes - 2 miembros u.f.  798,77 euros al mes - 3 miembros u.f.  931,89 euros al mes - 4 miembros u.f.  1.065,02 euros al mes - 5 o + miembros  1.198,15 euros

Ayuda del 100% 
1a - Para unidades de convivencia con todos sus miembros en situación legal de desempleo con una antigüedad de más de 6 meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria y siempre que ninguno de ellos cuente con subsidio o ayuda proveniente de los Servicios Públicos de Empleo o Salario Social Básico.
1b - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros no superen el 75% del IPREM.

Ayuda del 50%
2 - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros sean superiores al 75% y no superen el 100% del IPREM.


Documentación a presentar con la solicitud. 
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación preceptiva: 
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros) y de los mayores de 18 años de la unidad familiar. 
b) Fotocopia del libro de familia donde figure el matrimonio y/o los hijos menores de 26 años y en el caso de parejas de hecho, documento similar, si no se dispone de libro de familia. 
c) Certificado de empadronamiento donde se haga constar todos los miembros de la unidad de convivencia que figuran en la vivienda objeto de la solicitud. 
d) Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2015 que identifique de manera indubitada el inmueble objeto de la petición de subvención, así como el pago del mismo. 
e) Certificado actualizado del Servicio Público de Empleo que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar está inscrito como demandante de empleo y es o ha sido perceptor o no de alguna prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses, así como las prestaciones percibidas durante el ejercicio 2014.  
f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 del solicitante y de las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria, o en su caso, documento justificativo de la no obligatoriedad de su presentación. 
g) Para el caso de que el solicitante y/o las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria no hubieran presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, se requerirá certificado del INSS que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar, activos y no activos, perciben o no pensiones de la Administración Pública y en caso positivo, qué clase de pensión perciben y su importe, así como certificado bancario sobre rendimientos de capital mobiliario, dividendos, etc. Para el supuesto de perceptores de salario social básico, certificado acreditativo de la cuantía del mismo durante el ejercicio 2014
h) Informe de la vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años en activo. 
i) Certificado de bienes urbanos del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, expedido por la Oficina correspondiente de la Dirección General del Catastro, donde se acredite que, aparte de su residencia habitual, no es titular de ningún otro bien inmueble urbano de uso residencial en todo el territorio nacional. 

Criterios de concesión de las ayudas. 
El crédito presupuestario (50.000 €) de esta convocatoria tiene carácter limitativo y vinculante respecto del número y cuantía de las ayudas a conceder. 
 Para el supuesto de que el montante económico final de las ayudas concedidas supere el importe indicado, se priorizará su concesión atendiendo a los siguientes factores según el orden indicado seguidamente: 
 - Prioridad de las solicitudes a las que se les haya concedido el 100%.
- Si aún entre todas las solicitudes del apartado anterior se superase el límite establecido, se dará prioridad a las solicitudes previstas en el apartado 1.a sobre las del 1.b. 
En este supuesto, de cubrir solicitudes previstas en el apartado 1.b para llegar al límite económico de la subvención, se priorizarán en orden al importe de la renta bruta per cápita de la unidad familiar (a menor renta per cápita mayor prioridad). 
-Los casos del apartado 2, de considerarse, se priorizarán en orden al importe de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar. 

Ver más sobre subvenciones.


Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ver BOE)

Artículo 2. Concepto de subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 22 Procedimientos de concesión

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 
A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 
La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.


Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

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