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sábado, 12 de diciembre de 2015

Participación ... cuantos "errores" se cometen en tu nombre.

El Equipo de Gobierno Municipal de Langreo mantendrá reuniones con las vecinas y vecinos, para debatir el Borrador de Presupuestos Municipales de 2016.
Han cometido el mismo error de la anterior (* de impuestos) en cuanto a su indefinición institucional, aunque hay que reconocer que en esta ocasión hemos tenido más información previa en la página del ayuntamiento.
Este calendario de reuniones se explica como un proceso participativo, pero olvida algunas premisas básicas: información, motivación y pedagogía.
- Dar categoría institucional a las reuniones (* Audiencia Pública) daría credibilidad al proceso, abriéndolo a todos los grupos municipales y la ciudadanía a la que representan.
Mantener la estética asamblearia de partido, aparta y justifica la ausencia de la oposición.
- La información aportada es parcial, e indigerible para la inmensa mayoría (supuesto que la descargue y la lea) y no queda claro cual es el papel que representamos los ciudadanos en estos actos (se trata de un único debate itinerante en siete etapas, donde pueden participar todos los vecinos de Langreo, no sólo los de la localidad donde tiene lugar cada uno de ellos).
- Cada cuál quiere saber "qué hay de lo suyo" y para eso habría que ir más al detalle, y en algún caso * analizar y combinar la información para hacerla comprensible.
De la 4ª prioridad establecida (una parte de las inversiones se debatirán con las vecinas y vecinos) no se deduce, como algunos pensábamos, un reparto por zonas de una parte de la inversión, siendo los vecinos interesados quienes establecían sus prioridades.
Según pude entender se trataría de una especie de concurso de ideas innovadoras a desarrollar local o municipalmente de acuerdo a unas bases por definir.
De la * reseña de prensa de la primera reunión: "El gobierno local de Langreo inició en la tarde de ayer la ronda de asambleas de participación vecinal para presentar su borrador del presupuesto municipal a la ciudadanía. El objetivo de estos encuentros es que los vecinos puedan realizar sus sugerencias y aportaciones
En total habrá siete asambleas vecinales y tres comisiones de Hacienda para discutir la propuesta con los grupos municipales. 
La intención del gobierno local es aprobar el presupuesto de 2016 antes de que concluya el presente ejercicio."
Lo que se aprobará es provisional (requisito legal) continuando el * procedimiento hasta su aprobación definitiva, ya en 2016.
La participación de los vecinos no se limita a estas asambleas, existe un plazo marcado por la Ley, de 15 días (hábiles), para que cualquier ciudadano pueda examinar libremente el Presupuesto, mientras se encuentra en exposición pública, y pueda presentar reclamaciones si lo considera oportuno. 
En las siguientes fechas:
La Felguera -> Viernes 11 a las 19:30h en la Casa de Encuentros (Centro Asesor de la Mujer)
Sama -> Martes 15 a las 19:30h Conservatorio de Sama.
Lada -> Miércoles 16 a las 19:30h Centro Social.
Ciañu -> Jueves 17 a las 19:30h Casa la Buelga.
Riañu -> Viernes 18 a las 18:00h Casa de la Cultura.
Tuilla -> Lunes 21 a las 19:30h Centro Social.
Barros -> Martes 22 a las 19:30h Centro Social.
Las 4 prioridades o líneas a seguir son:

- Oferta Pública de Empleo.
- Protección Social y Gasto Social.
- Ahorro en Gasto Corriente y Eficiencia.
- Inversiones en ahorro e inversiones participativas (una parte de las inversiones se debatirán con las vecinas y vecinos)

Arriba calendario y prioridades, abajo ficheros de documentación en la WEB municipal.
Capítulos Presupuesto Municipal
vacio
Ficheros
























jueves, 12 de noviembre de 2015

Vuelva usted mañana ... con los papeles (para el IBI) compulsados


El Ayuntamiento de Langreo estima que ayudará hasta a 300 familias necesitadas del concejo a pagar el IBI de 2015. (Ver noticia)


BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE I.B.I. RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE LANGREO. (Ver PDF)

Si los requisitos para la exención de las tasas de agua, basuras y alcantarillado me parecían difíciles de alcanzar para el común de los mortales, en el tema de las ayudas para el IBI el ayuntamiento, en mi opinión, se ha superado.
Los solicitantes no habituales necesitarán un cursillo intensivo para captar los matices de la convocatoria y penetrar en los arcanos de las distintas administraciones de las que deberán obtener certificación actualizada.
Aún con el cursillo necesitarán recurrir a la oración (a santa Rita) o la ayuda que puedan darles desde algún grupo municipal que monte una oficina especializada usando la asignación mensual que reciben.
OBJETO.- La presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para hacer frente a los gastos derivados del pago del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la propiedad de la vivienda habitual, exclusivamente para uso residencial, en el ejercicio 2015, a las personas y familias que cumplan con lo establecido en las mismas. 
(La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con presupuestos limitados; no de ayudas sociales a colectivos necesitados que no "compiten" por las ayudas. Si el presupuesto es limitado parece más justo un reparto equitativo de los fondos disponibles)

Esquema de requisitos:
- Que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, en régimen de propiedad, de otro bien inmueble en todo el territorio nacional que reúna las debidas condiciones para ser habitada.

- Que el valor catastral total que figure en el recibo de pago del IBI correspondiente al ejercicio 2015 no sea superior a 60.000 euros. 

- Que los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar que habiten en la vivienda objeto de la presente convocatoria no superen las siguientes cuantías: 1 miembro u.f.  665,64 euros al mes - 2 miembros u.f.  798,77 euros al mes - 3 miembros u.f.  931,89 euros al mes - 4 miembros u.f.  1.065,02 euros al mes - 5 o + miembros  1.198,15 euros

Ayuda del 100% 
1a - Para unidades de convivencia con todos sus miembros en situación legal de desempleo con una antigüedad de más de 6 meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria y siempre que ninguno de ellos cuente con subsidio o ayuda proveniente de los Servicios Públicos de Empleo o Salario Social Básico.
1b - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros no superen el 75% del IPREM.

Ayuda del 50%
2 - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros sean superiores al 75% y no superen el 100% del IPREM.


Documentación a presentar con la solicitud. 
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación preceptiva: 
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros) y de los mayores de 18 años de la unidad familiar. 
b) Fotocopia del libro de familia donde figure el matrimonio y/o los hijos menores de 26 años y en el caso de parejas de hecho, documento similar, si no se dispone de libro de familia. 
c) Certificado de empadronamiento donde se haga constar todos los miembros de la unidad de convivencia que figuran en la vivienda objeto de la solicitud. 
d) Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2015 que identifique de manera indubitada el inmueble objeto de la petición de subvención, así como el pago del mismo. 
e) Certificado actualizado del Servicio Público de Empleo que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar está inscrito como demandante de empleo y es o ha sido perceptor o no de alguna prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses, así como las prestaciones percibidas durante el ejercicio 2014.  
f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 del solicitante y de las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria, o en su caso, documento justificativo de la no obligatoriedad de su presentación. 
g) Para el caso de que el solicitante y/o las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria no hubieran presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, se requerirá certificado del INSS que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar, activos y no activos, perciben o no pensiones de la Administración Pública y en caso positivo, qué clase de pensión perciben y su importe, así como certificado bancario sobre rendimientos de capital mobiliario, dividendos, etc. Para el supuesto de perceptores de salario social básico, certificado acreditativo de la cuantía del mismo durante el ejercicio 2014
h) Informe de la vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años en activo. 
i) Certificado de bienes urbanos del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, expedido por la Oficina correspondiente de la Dirección General del Catastro, donde se acredite que, aparte de su residencia habitual, no es titular de ningún otro bien inmueble urbano de uso residencial en todo el territorio nacional. 

Criterios de concesión de las ayudas. 
El crédito presupuestario (50.000 €) de esta convocatoria tiene carácter limitativo y vinculante respecto del número y cuantía de las ayudas a conceder. 
 Para el supuesto de que el montante económico final de las ayudas concedidas supere el importe indicado, se priorizará su concesión atendiendo a los siguientes factores según el orden indicado seguidamente: 
 - Prioridad de las solicitudes a las que se les haya concedido el 100%.
- Si aún entre todas las solicitudes del apartado anterior se superase el límite establecido, se dará prioridad a las solicitudes previstas en el apartado 1.a sobre las del 1.b. 
En este supuesto, de cubrir solicitudes previstas en el apartado 1.b para llegar al límite económico de la subvención, se priorizarán en orden al importe de la renta bruta per cápita de la unidad familiar (a menor renta per cápita mayor prioridad). 
-Los casos del apartado 2, de considerarse, se priorizarán en orden al importe de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar. 

Ver más sobre subvenciones.