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miércoles, 26 de octubre de 2016

Municipalismo: transparencia, participación. (Volviendo la vista atrás)

Queriamos que el Ayuntamiento fuese un agente dinamizador político y económico de Langreo.
Somos conscientes del recorte de competencias sufrido en la reciente modificación de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, y del recorte presupuestario local para 2015.
La respuesta no pasa por el deterioro de los servicios, y/o el incremento de impuestos, tasas y contribuciones para una población ya machacada y con recursos decrecientes.
Por otro lado, aumentar la deuda, si bien supone un alivio temporal, acaba agravando y cronificando el problema e hipotecando el futuro.

No podemos conquistar la democracia municipal, si no acabamos con las redes clientelares del ladrillo y la obra pública, las concesiones administrativas a amigotes y, en general, con la densa y oscura trama de intereses público-privados que han hurtado de forma sistemática las libertades y la capacidad de decidir de la ciudadanía.

Para erradicar estos males y recuperar nuestro municipio nuestra actuación municipal tiene tres ejes:  Transparencia,  participación ciudadana, y derecho a la comunidad y el medio ambiente.

Transparencia.
Democratizar el municipio pasa necesariamente por abrir puertas y ventanas.
En este sentido, una auditoría ciudadana de la deuda y los contratos municipales, era ineludible para la regeneración política y moral a nivel local, y si es posible, que se devuelva lo robado.
La  deuda ya existente frena y condiciona la posibilidad de regeneración y progreso.
Los servicios públicos expropiados en forma de ventas, externalizaciones y “mixturas” público-privado, deben ser recuperados legalmente para su gestión pública directa.
Es preciso revisar y evaluar todos los contratos y concesiones que han permitido la connivencia de la casta político-sindical con las oligarquías locales.
Garantizar la información fácilmente accesible de las actas, plenos municipales y cuentas públicas, como medida de control ciudadano, que acompañe formas de decisión directa (consultas vinculantes) y de reprobación y/o revocación de los representantes electos.

Participación ciudadana
La ciudadanía tiene derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas en Langreo, priorizando el fortalecimiento, transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
Las medidas de transparencia, control y revocación por parte de los ciudadanos han de incluir canales de participación directa en las decisiones fundamentales de la gestión municipal.

Es necesaria la revisión de los mecanismos de participación en los presupuestos municipales y la utilización de canales de expresión capaces de aportar dinamismo y agilidad a la formulación de demandas ciudadanas, sin barreras burocráticas innecesarias.
Recuperar de forma efectiva figuras como los alcaldes y las asambleas de pueblo o barrio, dándoles competencias y mecanismos directos de participación en el municipio.
La participación junto con la transparencia, son ejes indispensables e irrenunciables en relación a las políticas públicas municipales, pues recuperan la gestión pública y a sus profesionales.

Los gobernantes deberían responder periódicamente ante la ciudadanía, sobre el empleo y destino de los presupuestos, como medida frente a posibles casos de corrupción, favoritismo y clientelismo. 

¿Vamos en esa dirección, o en la contraria?.

lunes, 7 de diciembre de 2015

Garantizar el agua y su calidad es responsabilidad del municipio.


Se considera administración desleal que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico; infringirlas, excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causando un perjuicio al patrimonio administrado (en el caso que aquí se trata, el servicio de aguas y saneamiento de Langreo, como patrimonio y responsabilidad municipal).

Según el RD 140/2003 de Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en su Art. 4; los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.

Sinembargo en el Art. 6 del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO en LANGREO se dice que, si bien, la utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador; la empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, que siempre tendrá carácter de precario para el usuario, en flagrante contradicción con el RD 140/2003 de calidad del agua.

Podría considerarse que la concesión que entró en vigor el día 1 de marzo  de 2006 con una vigencia de 25 años, debería someterse a revisión, para ver si se ajusta a las leyes y si, en su caso, podrían derivarse algún tipo de responsabilidad de las partes por administración desleal.

La decisión corresponde a la actual corporación que, con el debido asesoramiento jurídico, actuará en uno u otro sentido, en el ejercicio de su responsabilidad pública.


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO en LANGREO. 

TITULO II.- DE LAS CONCESIONES EN GENERAL.
ARTÍCULO 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

TITULO III.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓNARTÍCULO 22.
Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, y/o lectura de contador, según proceda.
En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.
Como vecino de Langreo y usuario del servicio de aguas de Langreo, empresa mixta - compuesta en un 51 por el Ayuntamiento de Langreo y en un 49 por Aqualia - como gestora del ciclo integral del agua en el Municipio. 
Y tratándose de una concesión que entró en vigor el día 1 de marzo  de 2006 con una vigencia de 25 años.
En interés de la transparencia y de la garantia de mis derechos como ciudadano en esta materia.
Solicito:
Copia del Pliego de Condiciones de la citada concesión, Estatutos de la empresa, actas de las reuniones del Consejo de Administración y cuentas de resultados anuales de la empresa.

RD 140/2003 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.
Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986 General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
CODIGO PENAL
Sección 2.ª De la administración desleal
Artículo 252.
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Sección 2.ª bis De la apropiación indebida
Artículo 253.
1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
CAPÍTULO VII Código Penal: De la malversación
Artículo 432. 
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Artículo 435. Las disposiciones de este capítulo son extensivas:
1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. 
En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

ORACIÓN PARA LOS CASOS DESESPERADOS

Oh poderosa Santa Rita, llamada Abogada de los casos desesperados, patrona de los funcionarios, socorredora en la última esperanza, refugio y salvación en el dolor, que conduce al abismo del delito y de la desesperación: con toda la confianza en tu celestial poder, recurro a ti en el caso difícil e imprevisto que oprime dolorosamente mi corazón.


SANTA RITA DE CASIA 1386-1457
Dime, oh Santa Rita, ¿no me vas a ayudar tu?, ¿no me vas a consolar? ¿Vas a alejar tu mirada y tu piedad de mi corazón, tan sumamente atribulado? 
¡Tú también sabes lo que es el martirio del corazón! 
Por las atroces penas, por las amargas lágrimas que santamente derramaste, ven en mi ayuda. 

Habla, ruega, intercede por mí, que no me atrevo a hacerlo, al Corazón de Dios, Padre de misericordia y fuente de toda consolación, y consígueme la gracia que deseo (indíquese aquí la gracia deseada). 

Presentada es seguro que me escuchará: y yo me valdré de este favor para mejorar mi vida y mis costumbres, para cantar en la tierra las alabanzas de los justos y en el cielo las misericordias divinas.

Ruega también por esos funcionarios descarriados que, rebeldes anónimos, se saltan el procedimiento; para superar los trámites que ponen, a los humildes, políticos falsarios que empezaron como anarqu-, social-, comun- istas de ocasión ... hasta que pillaron el sillón.