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miércoles, 25 de enero de 2017

Ayudas de emergencia ... en Langreo

El Reglamento (PDF) tiene por objeto establecer el marco general de las Ayudas Económicas de Emergencia Social y Primer Nivel de Infancia, regulando los conceptos, cuantías y los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como el procedimiento para su tramitación, gestionadas por los Servicios Sociales Municipales de Langreo.
Anuncio. Aprobación inicial del Reglamento para concesión de ayudas económicas de emergencia social y primer nivel de infancia del Ayuntamiento de Langreo.
... Se somete a información pública el expediente por el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOP de Asturias.
Durante el plazo señalado la citada documentación se podrá examinar en las oficinas de Servicios Sociales Municipales de Sama, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, así como presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas, en el Registro General del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Alcaldía.

Se consideran Ayudas Económicas de Emergencia Social, aquellas prestaciones de naturaleza económica y carácter extraordinario, destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de necesidades básicas apremiantes. 
Están dirigidas a personas o unidades familiares que carezcan de medios económicos con las que cubrir las necesidades más básicas y en las que concurran factores de vulnerabilidad social.

Tienen un carácter de respuesta a situaciones excepcionales y/o de temporalidad definida, y sirven como apoyo a procesos de integración en el contexto de la intervención social, que se esté llevando a cabo con la unidad familiar desde los Servicios Sociales.

1. Ayudas económicas de emergencia.
Estas ayudas pueden ser concedidas por diversos conceptos:
1.1.—Ayudas ordinarias.
a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas (Alimentación, artículos de higiene).
b) Ayudas para gastos ordinarios de alquiler/ hipoteca y suministros básicos de la vivienda habitual (Comunidad, luz, agua y gas).
1.2.—Ayudas extraordinarias.
Destinadas a situaciones graves de necesidad que no puedan ser atendidas por otros recursos en ese momento por su urgencia, y como consecuencia de hechos imprevistos, a los que no se pueda hacer frente.
Requisitos generales.
Para ser beneficiarios de las ayudas económicas se habrán de cumplir:
• Estar empadronado y residir en este Municipio de forma ininterrumpida al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud (hay excepciones).
• Ser mayor de 25 años (hay excepciones).
• No disponer de recursos económicos por cualquier concepto, o que éstos no sean superiores a los establecidos en los baremos económicos regulados ...

Baremo Ayudas económicas emergencia

N.º miembros familia  Ingrs mes máx.
1 440
2 538
3 609
4 680
5 711
6 o más 728
• Constituir una unidad económica de convivencia independiente como mínimo desde los seis meses anteriores a la solicitud, a excepción de que existan menores en la unidad de convivencia.
• Acreditar la situación de necesidad mediante la documentación pertinente establecida.
• No haber renunciado, ni el solicitante, ni cualquier otro miembro familiar, a solicitar cualquier ayuda, recurso, prestación al que pudiera tener derecho para cubrir la necesidad.
• En caso de haber sido beneficiario de alguna de las ayudas con anterioridad, que éstas hayan sido destinadas al objeto para el que fue concedida, con la aportación de justificantes del gasto correspondiente.
• Aceptar el Plan de Intervención individual o familiar y cumplir los compromisos establecidos para la concesión de la misma.


• No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que por sus características pueda ser explotado o vendido. 

No obstante en el supuesto de estar en posesión de dichos bienes, su valor catastral será prorrateado y computado mensualmente como ingresos.
• No disponer de ahorros o rendimientos de capital mobiliario con los que poder hacer frente a la ayuda que solicita.
• Permanecer inscritos de manera continuada como demandantes de empleo.
• Si en una misma unidad de convivencia, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, solo se otorgará la ayuda a una de ellas.
• Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad escolar obligatoria.
Será preceptivo para la concesión de estas ayudas el Informe Social-Ficha Técnica, la hoja de compromisos y/o Proyecto Personalizado de Intervención Social (PPIS), según la modalidad de la ayuda.

Cuantía de concesión.
En función de las necesidades planteadas y del diagnostico social, valoración y Propuesta realizada por el Trabajador Social o Educador Familiar, se establecen las siguientes cuantías máximas a conceder según el tipo de ayuda solicitada.
Como norma general, el número máximo de ayudas a percibir al mismo tiempo, no excederá de dos tipos de ayudas, bien sean de carácter ordinarias o extraordinarias, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados.


Para la valoración definitiva de la ayuda solicitada, se tendrá en cuenta las causas de extinción, denegación o suspensión de la prestación de salario Social Básico, u otras de naturaleza similar imputadas al solicitante, en cuyos casos se podrá ver reducida la cuantía a conceder.

Ayudas para necesidades Básicas de alimentación
N.º Miembros  Cuantía máx/mes
1 125
2 175
3 225
4 275
5 325
6 375
Ayudas gastos ordinarios vivienda (alquiler, hipoteca, comunidad, luz, agua y gas)
N.º Miembros  Cuantía máx/mes
1 315
2 363
3 384
4 405
5 386
6 353

El decreto es más amplio y aborda aspectos susceptibles de debate, pero hay uno particularmente llamativo o novedoso: la inclusión de bienes inmuebles y muebles como "ingresos" de la unidad familiar, como ya se hace en el Salario Social y que merece alguna matización. 
La que suscribe expone:
Que habiéndose publicado en el BOPA con fecha de 23-01-2017 el Reglamento para la concesión de ayudas económicas de Emergencia Social del ayuntamiento de Langreo; incluyendo entre los requisitos para acceder a ellas el
"No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que por sus características pueda se explotado o vendido. ..."

Con este requisito se reproduce casi literalmente otro de los del Salario Social del Principado, cuya no concesión en razón de ello está en el origen inmediato de la situación de Emergencia Social en muchos casos.
Dada la gravedad de la crisis económica, en muchos casos la segunda vivienda u otro tipo de bien inmueble es cedido, sin beneficio económico, a familiares de primer grado para su uso personal.
   
Por lo anterior solicito: Que se considere esta cesión, debidamente acreditado su uso, como excepción al requisito citado en relación a los bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual.  

CODIGO CIVIL Artículo 334.
Son bienes inmuebles:
1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
6.º Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.
9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.



sábado, 13 de febrero de 2016

Las cosas de palacio van despacio ... y mal.

Unos 8 meses después de que tomó posesión la nueva corporación, parece que se elegirán los Alcaldes de Pueblo en la zona rural de Langreo.
Unos 4 meses después de que se les recordase de palabra (en el Pleno) y por escrito (por registro); y tras el arduo trabajo de la Concejalía de Participación Ciudadana y su equipo multidisciplinar, nos encontramos con que el Estatuto de Participación Ciudadana anterior, no será cambiado ni una sola coma (por ahora) y que el procedimiento de elección asamblearia se improvisará sobre la marcha, a gusto del consumidor (equipo de gobierno).

No se tiene claro tampoco como el Alcalde de Pueblo elegido y designado podrá cumplir con las atribuciones del puesto:

- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Todo ello sin disponer (al menos en Cuesta de Arco) de un Centro Social o un espacio adecuado, ni los medios materiales imprescindibles, ni la compensación por su tiempo y dedicación, para no caer en el caciquismo tradicional.

En Fecha de 26 de octubre de 2015 y después de ver la deriva tomada ...
El que suscribe EXPONE: 
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía del municipio. 
El Estatuto que regula su figura y elección es de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde hace muchos años.
Parece ser que la nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en las Asambleas de Vecinos correspondientes; si se convocan a tal fin, en principio a iniciativa del Alcalde de Langreo.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se debe realizar a través de un proceso de votación secreta, en la asamblea de todos los residentes en un pueblo, para lo que se requiere urnas y censo.
El Estatuto de Participación Ciudadana no concreta plazos de convocatoria, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los posibles candidatos, etc..
Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, puede hacer pensar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.


POR LO EXPUESTO SOLICITA:
Que para garantizar que los interesados se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías de sus derechos; esta alcaldía haga pública la convocatoria de elecciones a Alcalde de Pueblo; además de por la vía formal correspondiente, convocando Asambleas de información donde se expliquen las funciones y obligaciones del Alcalde de Pueblo, y el procedimiento establecido en cuanto a plazos de presentación de candidatos y programas, incluida la posibilidad de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Así mismo solicito poder leer esta petición en el próximo Pleno (como así se hizo) , y que conste en acta (no procede) , con la respuesta dada por la corporación (ninguna por escrito y la de hecho está a la vista y tendrá su apogeo el 13 de marzo).
Fecha próxima a los Idus de Marzo ...

lunes, 30 de noviembre de 2015

Proyecto piloto horno y Centro comunitario Cuesta de Arco.

PREMIO PUEBLO AFAYADIZU-MEYOR ENTAMU RURAL AÑO 2015. (Reglamento)

Propuesta para Cuesta de Arco.
Compra y rehabilitación de una casa o cuadra abandonada en el pueblo para crear un obrador, inicialmente con un pequeño horno de barro o piedra, para elaboración de pan tradicional y especialidades culinarias locales.
Utilizándose para actividades de dinamización de cultura agroalimentaria tradicional con aprovechamiento de productos locales.
Uso complementario como centro social vecinal y para punto de encuentro del Alcalde de Pueblo y la Asociación de Vecinos.
Setas, plantas aromáticas: romero, lavanda, etc.
Castañas, bellotas, aceite reciclado, leche de oveja.
Rehabilitación con trabajadores del Plan de Empleo y artesanos locales cualificados: albañiles, carpinteros,etc.
Cursos periódicos de panadería y repostería a partir de su puesta en marcha.
Derecho de uso particular del horno por los vecinos rotativo o por orden de petición.
Venta de la producción a nivel local y en redes de economía social y mercados locales.
Uso de biomasa de desbroces municipales y área rural a través de acuerdos con propietarios (en especial Hunosa).
Estudio de viabilidad como empresa cooperativa a medio plazo.
Posibilidad de extensión del modelo a otros pueblos de Langreo.

Rehabilitado y adaptado el edificio instalación del horno comprado (Max. 1550€)
o de construcción propia.

Primer supuesto:
HORNO DE LEÑA MONTADO CON HORNILLA REFRACTARIA LISTO PARA UTILIZAR.
MEDIDAS DESDE 65 A 145 cm
Horno con hornilla de leña fabricado con barro refractario de Pereruela listo para utilizar.
Este horno de leña  montado se caracteriza principalmente por su hornilla. 
Ésta está fabricada toda ella con materiales refractarios como son los ladrillos refractarios y las baldosas refractarias que están fabricadas artesanalmente una a una con el mismo barro que el horno. 
Adicionalmente lleva materiales refractarios como las mantas térmicas para asegurar que no exista pérdida de calor entre las paredes de la hornilla.
La hornilla se puede utilizar como medio para calentar el horno de barro refractario colocado justo encima introduciendo leña mediana en su interior haciendo que aprovechemos al máximo el espacio interior del horno y también  se puede utilizar la hornilla como horno de barro y asar en su interior.

Los materiales son refractarios y aguantan temperaturas de mas de 1000 ºC.
El horno de leña colocado justo encima de la hornilla está revestido al igual que la hornilla con materiales refractario de primera calidad para conseguir el mayor rendimiento con un menor consumo de leña.
Estos materiales refractarios son mantas térmicas, fibra de vidrio, cementos refractarios, morteros refractarios, impermeabilizantes y por su puesto el Caolín o barro blanco refractario utilizado para fabricar nuestro horno.

Este horno es de uso doméstico o industrial y se adapta tanto a exterior como a interior.
Las distintas clases de horno con hornilla que realizan en www.hornosdebarro.org tienen un peso aproximado de 900 kg que aumenta según se incrementa la medida del horno Precios desde 850€ hasta 1550€ el más grande y de hornilla cuadrada.

COMPOSICIÓN DEL HORNO DE LEÑA.
BASE DE HORMIGON ARMADO CON MALLAZO ELECTROSOLDADO
Medidas de las bases de hormigon :
100 X100 hornos de 65, 70 y 75 cm
105X105 hornos de 80 y 85 cm
120X120 hornos de 90 cm
125X125 hornos de 95 cm
135X135 hornos de 100 y 105 cm
¡BASE DE HORMIGON SIN ESQUINAZOS (OPCION)!

PUERTA EXTRA DE HIERRO FUNDIDO CON SISTEMA ANTIHUMOS, PREMARCO FUNDIDO Y PATILLAS PARA SU ENCAJE EN OBRA,  con regulador de entrada de aire, visor, mango de madera y hueco para termometro.
PUERTA RECTANGULAR PARA HORNILLA
TIRO CON REGULADOR DE ENTRADA DE AIRE
EL TIRO LO COLOCAMOS A GUSTO DEL CLIENTE, POR DEFECTO SE COLOCA EN LA PARTE DELANTERA
TERMOMETRO DE 500ºC
PORTE A DESTINO (no incluye colocacion)
SEGURO DE TRANSPORTE
IVA
En el precio del horno va incluido un juego de 3 cazuelas para que pueda hacer toda clase de guisos en su horno de barro refractario
CERTIFICADO DE CALIDAD
GARANTIA ILIMITADA DE TODOS NUESTROS PRODUCTOS

Segundo supuesto:
Elaboración artesanal del horno siguiendo alguno de los modelos disponibles y contando con la ayuda de personas experimentadas.

El desarrollo de esta iniciativa puede revertir la tendencia al abandono del pueblo y su uso exclusivo como "Pueblo dormitorio" o de segunda residencia de antiguos habitantes trasladados a áreas más urbanas y con más servicios y limpieza.

Ya en 2012 desde la Asociación se optó al premio, aunque sin una propuesta de actuación concreta. (Ver documento)
En esta ocasión y por razones de plazos, la propuesta (ver escrito) se presenta a nivel individual, pero con conocimiento de la Asociación, y no así del Alcalde de pueblo, al no haberse elegido este aún.
Prohibido tirar basuras.
Vertedero ¿Clandestino?

Instalaciones deportivas locales.
Lo que usted no quiera pa mi pueblo es.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Vuelva usted mañana ... con los papeles (para el IBI) compulsados


El Ayuntamiento de Langreo estima que ayudará hasta a 300 familias necesitadas del concejo a pagar el IBI de 2015. (Ver noticia)


BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE I.B.I. RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE LANGREO. (Ver PDF)

Si los requisitos para la exención de las tasas de agua, basuras y alcantarillado me parecían difíciles de alcanzar para el común de los mortales, en el tema de las ayudas para el IBI el ayuntamiento, en mi opinión, se ha superado.
Los solicitantes no habituales necesitarán un cursillo intensivo para captar los matices de la convocatoria y penetrar en los arcanos de las distintas administraciones de las que deberán obtener certificación actualizada.
Aún con el cursillo necesitarán recurrir a la oración (a santa Rita) o la ayuda que puedan darles desde algún grupo municipal que monte una oficina especializada usando la asignación mensual que reciben.
OBJETO.- La presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para hacer frente a los gastos derivados del pago del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la propiedad de la vivienda habitual, exclusivamente para uso residencial, en el ejercicio 2015, a las personas y familias que cumplan con lo establecido en las mismas. 
(La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con presupuestos limitados; no de ayudas sociales a colectivos necesitados que no "compiten" por las ayudas. Si el presupuesto es limitado parece más justo un reparto equitativo de los fondos disponibles)

Esquema de requisitos:
- Que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, en régimen de propiedad, de otro bien inmueble en todo el territorio nacional que reúna las debidas condiciones para ser habitada.

- Que el valor catastral total que figure en el recibo de pago del IBI correspondiente al ejercicio 2015 no sea superior a 60.000 euros. 

- Que los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar que habiten en la vivienda objeto de la presente convocatoria no superen las siguientes cuantías: 1 miembro u.f.  665,64 euros al mes - 2 miembros u.f.  798,77 euros al mes - 3 miembros u.f.  931,89 euros al mes - 4 miembros u.f.  1.065,02 euros al mes - 5 o + miembros  1.198,15 euros

Ayuda del 100% 
1a - Para unidades de convivencia con todos sus miembros en situación legal de desempleo con una antigüedad de más de 6 meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria y siempre que ninguno de ellos cuente con subsidio o ayuda proveniente de los Servicios Públicos de Empleo o Salario Social Básico.
1b - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros no superen el 75% del IPREM.

Ayuda del 50%
2 - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros sean superiores al 75% y no superen el 100% del IPREM.


Documentación a presentar con la solicitud. 
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación preceptiva: 
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros) y de los mayores de 18 años de la unidad familiar. 
b) Fotocopia del libro de familia donde figure el matrimonio y/o los hijos menores de 26 años y en el caso de parejas de hecho, documento similar, si no se dispone de libro de familia. 
c) Certificado de empadronamiento donde se haga constar todos los miembros de la unidad de convivencia que figuran en la vivienda objeto de la solicitud. 
d) Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2015 que identifique de manera indubitada el inmueble objeto de la petición de subvención, así como el pago del mismo. 
e) Certificado actualizado del Servicio Público de Empleo que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar está inscrito como demandante de empleo y es o ha sido perceptor o no de alguna prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses, así como las prestaciones percibidas durante el ejercicio 2014.  
f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 del solicitante y de las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria, o en su caso, documento justificativo de la no obligatoriedad de su presentación. 
g) Para el caso de que el solicitante y/o las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria no hubieran presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, se requerirá certificado del INSS que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar, activos y no activos, perciben o no pensiones de la Administración Pública y en caso positivo, qué clase de pensión perciben y su importe, así como certificado bancario sobre rendimientos de capital mobiliario, dividendos, etc. Para el supuesto de perceptores de salario social básico, certificado acreditativo de la cuantía del mismo durante el ejercicio 2014
h) Informe de la vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años en activo. 
i) Certificado de bienes urbanos del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, expedido por la Oficina correspondiente de la Dirección General del Catastro, donde se acredite que, aparte de su residencia habitual, no es titular de ningún otro bien inmueble urbano de uso residencial en todo el territorio nacional. 

Criterios de concesión de las ayudas. 
El crédito presupuestario (50.000 €) de esta convocatoria tiene carácter limitativo y vinculante respecto del número y cuantía de las ayudas a conceder. 
 Para el supuesto de que el montante económico final de las ayudas concedidas supere el importe indicado, se priorizará su concesión atendiendo a los siguientes factores según el orden indicado seguidamente: 
 - Prioridad de las solicitudes a las que se les haya concedido el 100%.
- Si aún entre todas las solicitudes del apartado anterior se superase el límite establecido, se dará prioridad a las solicitudes previstas en el apartado 1.a sobre las del 1.b. 
En este supuesto, de cubrir solicitudes previstas en el apartado 1.b para llegar al límite económico de la subvención, se priorizarán en orden al importe de la renta bruta per cápita de la unidad familiar (a menor renta per cápita mayor prioridad). 
-Los casos del apartado 2, de considerarse, se priorizarán en orden al importe de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar. 

Ver más sobre subvenciones.