En menos de 60 días hay que devolver el dinero exigido por el SEPE y después puedes reclamar si quieres.
Lo que la administración dice va a misa, mientras no se demuestre lo contrario ... en los tribunales y después de empezar a pagar.
Las movilizaciones desarrolladas parece que han acelerado los trámites, pero no han hecho reconsiderar la forma y el fondo de las actuaciones administrativas, ni han conducido (aún) a que respondan a la petición de información estadística sobre el número de afectados por estos requerimientos en la cuenca del Nalón como solicitó por escrito ADEPAVAN.
En consecuencia la movilización informativa (de 9 a 11h) en las oficinas del SEPE y a otros niveles continúa.
La directora provincial afirma que en el expediente se han seguido las formalidades legales.
También afirma que las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos establecidos por el SEPE (sin prueba documental).
En consecuencia da 30 días para reintegrar la cantidad exigida con amenaza de un recargo del 20% y los mismos 30 días para presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social.
martes, 19 de enero de 2016
domingo, 10 de enero de 2016
El SEPE ante la DEFENSORA del PUEBLO
INTELIGIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE RENTA PARA ACCEDER Y MANTENER EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
INGRESOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LÍMITE DE RECURSOS LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA EL ACCESO A LOS DIFERENTES SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
Tipo de resolución: Recomendación Fecha:03/11/2014
Administración: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Servicio Público de Empleo Estatal
Respuesta de la Administración: ¿Aceptada?
TEXTO
En la queja de referencia se plantea que, tras agotar la prestación contributiva de desempleo, el interesado acudió a su oficina de empleo para recabar información sobre la posibilidad de acceder a algún tipo de subsidio. El funcionario que le atendió, después de formularle distintas preguntas sobre los ingresos familiares y número de miembros que componían la unidad familiar, le indicó que podía solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. A los once meses de percibir el subsidio se le ha notificado, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Valencia, la revocación del subsidio por superar los ingresos de su cónyuge el límite de recursos legalmente establecido. Alega que su esposa tiene una nómina de 1.110 € mensuales y que, posteriormente, ha sido informado de que se tienen en cuenta los ingresos brutos, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Por parte de esta institución se ha informado al interesado de que uno de los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio de desempleo es carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyéndose las pagas extraordinarias. En el caso concreto, se ha indicado que, en el año 2013, las cuantías estaban fijadas en 5.807,64 € anuales o 483,97 € mes y que para el mantenimiento del abono del subsidio no puede superarse esta cuantía durante todo el periodo en que se reciba.
Se le ha comunicado igualmente que, para determinar si las rentas por persona son inferiores al límite antes señalado, se tienen en cuenta todos los ingresos y todos los integrantes de la unidad familiar, y de que la suma de esos ingresos totales se divide por el número de miembros de la familia. Por tanto, para computar la renta se aplica el rendimiento íntegro o bruto, y para la cuantía se toman los ingresos de periodicidad mensual que correspondan al mes anterior a la solicitud. A estos ingresos mensuales debe sumarse la cantidad que resulte de dividir entre 12 las rentas que se perciben con periodicidad superior a la mensual, entre otras las pagas extraordinarias.
Se le ha explicado igualmente al interesado que para determinar el límite de rentas que no puede superar la unidad familiar se excluye el importe de las pagas extraordinarias, pero para el cálculo de los ingresos totales de la familia siempre se suman las pagas extraordinarias a los ingresos brutos.
Respecto de las alegaciones de que había aportado al Servicio Público de Empleo Estatal toda la documentación en la que se reflejaba el salario de su mujer, se ha puesto de relieve que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, con independencia de la causa que originó la misma, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.
En los últimos años son numerosas las quejas presentadas, similares a la del interesado, a las que se ha dado contestación en parecidos términos.
Del examen de las mismas se puede concluir que los solicitantes de subsidio de desempleo no comprenden bien qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos.
Especialmente, desconocen que para realizar dicho cálculo se computan como ingresos el importe de las pagas extraordinarias, y se tiene en cuenta la cantidad reflejada en la nómina como base reguladora.
Las quejas plantean, igualmente, la disconformidad con la obligación de devolver el importe indebidamente percibido durante los 4 años anteriores a la resolución por la que se revoca el derecho. Se hace hincapié en la imposibilidad de reintegrar la cantidad adeudada y en que, dado que en su día el solicitante del subsidio aportó a esa entidad gestora toda la documentación en la que constaban todos los datos sobre sus ingresos, el error producido en el reconocimiento no debe ocasionar ningún tipo de perjuicio económico.
Esta institución ha podido comprobar que la información que se recoge en las guías y folletos informativos a disposición del ciudadano, bien en la página web o en formato papel, no explican claramente qué cantidades se encuentran incluidas para el cálculo de rentas. Así, se indica que es requisito «carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». En las guías y folletos no se menciona que el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del subsidio supone la revocación del derecho y que ello conlleva la obligación de reintegrar las cantidades abonadas, ni que el plazo de prescripción es de cuatro años.
El Tribunal Supremo ha constatado, a través de su doctrina jurisprudencial, entre otros, Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2014, la complejidad sobre el cómputo de las rentas para el mantenimiento del subsidio de desempleo, dado los complicados y dificultosos cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan, a lo que hay que unir el acelerado cambio normativo experimentado en este sector en el ordenamiento.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo considera que la información que se debe proporcionar a los solicitantes de subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción y Programa Prepara, debe ser lo más sencilla y clara posible, incluyendo en la página web diversos supuestos prácticos, en los que se tengan en cuenta los ingresos que se computan, los miembros de la unidad familiar y el límite mensual que cada año no puede ser rebasado, de manera similar a la que aparece en la página web de la Agencia Tributaria. Sería necesario, igualmente, que se incluyera de manera destacada el plazo en que el Servicio Público de Empleo Estatal puede revisar las resoluciones y las consecuencias legales de la revocación.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes
RECOMENDACIONES
267.1. Proporcionar información clara y accesible sobre los ingresos que se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos legalmente establecido para el acceso a los diferentes subsidios de desempleo, tanto en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, como en los folletos y guías informativas en formato papel.
267.2. Destacar, en la información de la página web y en los folletos y guías en formato papel, las consecuencias legales del incumplimiento de los requisitos y el plazo en que esa Entidad Gestora puede revisar las resoluciones por las que se reconoce el derecho.
Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.
sábado, 9 de enero de 2016
El nuevo parto de los montes: auditar la Mancomunidad
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Hace mucho tiempo... en una galaxia muy lejana ... los montes comenzaron a hacer ruido y a dar señales de ir a parir. Las gentes que no recordaban suceso semejante, esperaban con miedo y asombro, por ser testigos de un hecho tan singular. |
En los chigres se cruzaban apuestas acerca de qué tipo de medidas terminarían por parir los montes. Y es que los ruidos eran desgarradores, y paisanos y paisanas estaban seguros de que del parto surgiría algo enorme y nuevo. Llegado el día, el fruto del parto fue un mísero ratón; por lo que, hasta los más atemorizados, sonrieron socarronamente: Mucho ruido y pocas nueces y nada nuevo en política. |
Desde la alcaldía de Langreo no se descarta incluso el abandono de la Mancomunidad previa auditoría y consulta a los vecinos.
- El equipo de gobierno no muestra la misma diligencia y radicalidad respecto de la gestión de Aqualia en Aguas de langreo con un inmovilizado intangible (aire en lugar de agua) de 9.832.083 € sobre 11.387.104 € de activo total, y unas deudas a largo plazo (con entidades de crédito) de 1.429.999 € y de 5.548.310 € con Aqualia en 2014 y deuda a corto (anual con Aqualia) de 731.645 €.
- Tampoco se están dando prisa con la aplicación del Estatuto de Participación Ciudadana y la elección democrática de los Alcaldes de Pueblo.
- Ni es seguro que en el próximo Pleno den cuenta, los grupos municipales, de lo que han hecho con el dinero que se les asigna, ni mucho menos se convocará una consulta para que la ciudadanía decida si se ganan el sueldo y las dietas.
- Tampoco corre prisa ceder un espacio a ADEPAVAN en los bajos del edificio del desempleo para que puedan informar y asesorar a los parados, sobre los requerimientos que les hace el SEPE, o de la jubilación anticipada forzosa para parados de más de 61 años; parece que no hay espacio en unos locales municipales destinados a Jóvenes (no parados) y a Mujeres (no paradas).
- Nitrastur y otros vertederos tóxicos seguirán donde están.
- Las piscinas descubiertas seguirán siendo la pelota de pin pon para jugar con el Principado.
- Las propuestas y reclamaciones de los vecinos (que no respondan a lo ya previsto) dormirán en un cajón el sueño de los justos, hasta la próxima campaña electoral.
Nada de esto, entre otras muchas cosas, es importante o urgente ... lo que cuenta es que en la Mancomunidad gobierna el PSOE.
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La política espectáculo puede dar réditos electorales, pero no resuelve los problemas de la gente.
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Langreo, Asturias, España
martes, 5 de enero de 2016
Expediente sancionador del SEPE: una lucha desigual.
En "Ley de vagos ..." nos quedábamos en la solicitud (por escrito y con copia sellada) de la documentación del expediente, y teniendo en cuenta que corren los 15 días hábiles.
del RD 928/1998 . Punto 1. se dice que el órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente, bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta.
La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
(El hecho de que no se entregue copia de la documentación del expediente en el plazo de los 15 días, y la parcialidad de la notificación, es clara indefensión, si bien el SEPE es juez y parte en esta fase).
Aunque puede parecer que será rápido, hay que tener en cuenta el punto 3 del Art. 20 que dice que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.
La baja cautelar de tu derecho (cobrar la prestación o subsidio) puede prolongarse en el tiempo causándote un claro perjuicio económico, e incluso, en tu salud.
La Notificación del SEPE da por probado (sin aportar documentación alguna) que se infringe el Art. 25. 3 del RD 5/2000 (de infracciones en el orden social) por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación ... lo que facilita la suspensión cautelar de la prestación o subsidio.
Puede considerarse causa justificada la insuficiente o equivoca información verbal recibida en la oficina de desempleo, durante la tramitación de las solicitudes o renovaciones.
No se cuestiona aquí a los funcionarios, pero como ciudadanos tenemos derecho según el Art. 35 g) e i) de la Ley 30/1992 a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que queramos realizar; y a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarnos el ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento de nuestras obligaciones (ambos los dos).
Ante nuestra alegación de información verbal e insuficiente, si la Administración no lo tiene por cierto, el instructor del procedimiento acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Además, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada; todo ello según el Art. 80 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.
del RD 928/1998 . Punto 1. se dice que el órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución motivada que proceda en el plazo de diez días desde el momento en que finalizó la tramitación del expediente, bien confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta del acta.
La resolución acordará la anulación del acta cuando ésta carezca de los requisitos imprescindibles para alcanzar su fin, o cuando dé lugar a la indefensión de los interesados y no se hubiese subsanado en la tramitación previa a la resolución.
(El hecho de que no se entregue copia de la documentación del expediente en el plazo de los 15 días, y la parcialidad de la notificación, es clara indefensión, si bien el SEPE es juez y parte en esta fase).
Aunque puede parecer que será rápido, hay que tener en cuenta el punto 3 del Art. 20 que dice que el plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores por infracciones de orden social será de seis meses, que serán computados desde la fecha del acta hasta la fecha en que se dicte la resolución, produciéndose en caso de superación de dicho plazo la caducidad del expediente.
La baja cautelar de tu derecho (cobrar la prestación o subsidio) puede prolongarse en el tiempo causándote un claro perjuicio económico, e incluso, en tu salud.
La Notificación del SEPE da por probado (sin aportar documentación alguna) que se infringe el Art. 25. 3 del RD 5/2000 (de infracciones en el orden social) por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación ... lo que facilita la suspensión cautelar de la prestación o subsidio.
Puede considerarse causa justificada la insuficiente o equivoca información verbal recibida en la oficina de desempleo, durante la tramitación de las solicitudes o renovaciones.
No se cuestiona aquí a los funcionarios, pero como ciudadanos tenemos derecho según el Art. 35 g) e i) de la Ley 30/1992 a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las solicitudes que queramos realizar; y a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarnos el ejercicio de nuestros derechos y el cumplimiento de nuestras obligaciones (ambos los dos).
Ante nuestra alegación de información verbal e insuficiente, si la Administración no lo tiene por cierto, el instructor del procedimiento acordará la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Además, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada; todo ello según el Art. 80 de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo.
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lunes, 4 de enero de 2016
¿Ley de vagos y maleantes? Sólo para solicitantes de subsidios y prestaciones.
¿has recibido, o podrías recibir del SEPE una carta semejante a esta?
Tranquilo/a, no eres un delincuente y no estás sólo, se levanto la veda del parado.
Te dicen que por el RD 928/1998 Art. 37 bis. (Procedimiento para la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.) en su punto 3 tienes 15 días para alegar; pero no te dicen que son días hábiles (sin contar domingos y festivos).
Tampoco te informan de que en su punto 2 se establece que el escrito de iniciación del procedimiento sancionador deberá exponer los hechos constatados, forma de su comprobación, la infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado, la reincidencia, en su caso, y la propuesta de sanción.
Ni mucho menos te informan de que, por el punto 3, puedes solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.
Eso es todo en una primera fase (dentro de los 15 días hábiles).
Desde ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Parados y Paradas del Valle del Nalón) se espera la respuesta del alcalde de Langreo para poder disponer de un pequeño espacio para informar a los afectados en el mismo edificio donde esta la oficina de desempleo.
Tranquilo/a, no eres un delincuente y no estás sólo, se levanto la veda del parado.
| Lee detenidamente la notificación: En el párrafo numerado con un 6 te dicen que tienes 15 días para hacer alegaciones por escrito ante la Dirección Provincial del SEPE de acuerdo al nº 3 del Art. 37. bis del RD 928/1998. Como ves se hace referencia a normas que desconoces totalmente (eso no es excusa: el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y te las citan para que puedas consultarlas). Búscalas o consulta a alguien mejor informado (damos por supuesto que no puedes permitirte un abogado). Prepara tu estrategia antes de acudir a tu oficina del SEPE. |
Te dicen que por el RD 928/1998 Art. 37 bis. (Procedimiento para la imposición de sanciones leves y graves a los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.) en su punto 3 tienes 15 días para alegar; pero no te dicen que son días hábiles (sin contar domingos y festivos).
Tampoco te informan de que en su punto 2 se establece que el escrito de iniciación del procedimiento sancionador deberá exponer los hechos constatados, forma de su comprobación, la infracción presuntamente cometida con expresión del precepto vulnerado, la reincidencia, en su caso, y la propuesta de sanción.
Ni mucho menos te informan de que, por el punto 3, puedes solicitar el examen de la documentación que fundamente la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo para alegaciones y pruebas.
| Este derecho a la información previa se refuerza con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ... que en su Art. 35 de derechos de los ciudadanos dice que los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos (entre otros que veremos): a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. |
En consecuencia, aunque puedas, no te precipites a hacer el ingreso del dinero reclamado (ni en cómodos plazos a interés de mercado), lo que sería un reconocimiento de "culpa"; ni aportes documentación antes de conocer el fundamento del expediente. Solicita de palabra, ante el funcionario/a y ante el director/a, la documentación correspondiente y si no te la dan, hazlo por escrito, pidiendo que se identifiquen el personal y autoridades que tramitan el procedimiento sancionador. |
Desde ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Parados y Paradas del Valle del Nalón) se espera la respuesta del alcalde de Langreo para poder disponer de un pequeño espacio para informar a los afectados en el mismo edificio donde esta la oficina de desempleo.
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33930 La Felguera, Asturias, España
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