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lunes, 13 de junio de 2016

El SEPE me lo dio, el SEPE me lo quito, bendito sea su Santo Nombre.

A partir de mi experiencia reciente con el Servicio Público de Empleo, que expongo más abajo, me gustaría hacerles (a los políticos, sindicalistas, etc) las siguientes propuestas para que las tengan en consideración, para mejorar la atención a los desempleados/as más allá de unas prestaciones y subsidios, que permitan cubrir las necesidades vitales:

1.- Procedimiento de atención al parado que garantice la fiabilidad de la información recibida, grabando las entrevistas verbales o reproduciendo por escrito e identificándose el empleado que informa o resuelve la duda o petición planteada.
2.- Procedimiento administrativo fundamentado y garantista que considere nulos los expedientes que vulneren los derechos ciudadanos.
3.- Devolución sin intereses de las prestaciones cobradas indebidamente, después de sentencia de la Jurisdicción Social.
4.- Creación de un Tribunal de Arbitraje que sustituya a la actual Reclamación Previa ante la misma administración actuante, que resulta juez y parte.
5.- Creación de Oficinas municipales de información y asesoramiento legal de los parados frente a las actuaciones del SEPE.
6.- Derogación del artículo 307 del Código Penal en cuanto criminaliza al parado.


Cuando la clínica dental donde trabajaba cerró en 2011 solicité el paro, que me fue concedido en proporción a la jornada trabajada (un 42% en mi caso) por lo que sólo me correspondieron algo más de 300€ al mes los primeros 6 meses, bajando después a menos de 300€.

Finalizada la cobertura, en junio de 2013 solicité el subsidio correspondiente, que se había modificado también para hacerse proporcional a la jornada trabajada; por lo que se me conceden unos 180€ al mes por el subsidio especial de mayores de 45 años con responsabilidades familiares, puesto que mi marido cobraba el subsidio de mayores de 52 años, compatibilizándolo con trabajos esporádicos y parciales, según constaba en los registros del SEPE.

En 2014 pregunté si me correspondería la Renta Activa de Inserción, que siendo de 426€ me interesaba más. Entonces y en cada renovación del subsidio se me dijo que no me correspondería hasta que no agotase el subsidio, y en cada ocasión, y por distintos empleados de prestaciones del SEPE en la oficina de La Felguera, se me decía que si las rentas familiares no superaban los 800 euros y pico, debía agotar el subsidio.

En diciembre de 2015 agoté el subsidio y solicité la RAI con fecha de 04-12-2015.
En lugar de una respuesta a mi solicitud en el plazo de 15 días que marca la ley, recibo una propuesta de extinción de prestaciones y de percepción indebida de la misma por SUPERAR RENTAS y, sin más se me reclaman 4347,40€, con un número de cuenta para hacer el ingreso, dándome 15 días para hacer las alegaciones que considerase oportuno, todo ello envuelto en diversos artículos de distintas leyes.

Ante este regalo navideño de la administración, solicito cita en la oficina del SEPE en La Felguera, donde la empleada que me atiende no encuentra que se superen rentas y va a consultarlo con otro empleado, que me explica que se supervisan aleatoriamente los expedientes y que me había “tocado” a mí y a otros/as.

Dado que fueron varios empleados distintos y en cada renovación semestral, los que entendieron que no se superaban los 800€, con mis datos y los de mi marido a su disposición, pedí hablar con la Directora de Prestaciones de la oficina, para que aclarase el asunto y me diese copia del expediente sancionador y la documentación que fundamentaba el hecho de la superación de rentas.

La directora niega que exista ninguna documentación o expediente y señala que los 4347,40€ se pueden devolver hasta en 60 meses con un interés. (interés que puede variar con el precio del dinero y que, en 60 meses se queda en 4750,52€ y una cuantía mensual de 79,18€).

También pone a mi disposición una hoja de alegaciones que puedo rellenar allí mismo, como ella sugiere.
Al tener 15 días hábiles para hacerlo, aprovecho junto a mi marido para consultar la ley y asesorarnos e informarnos, comprobando además que no soy la única y que, al menos en esta oficina, hay muchos desempleados/as en la misma situación.

Dentro del plazo de alegaciones presenté 4 escritos:

1º.- El 28-12-2015 reclamo los documentos del procedimiento para poder alegar.
2º.- El 07-01-2016 alego diversos incumplimientos del procedimiento que suponen indefensión, a mi entender.
3º.- El 08-01-2016 insisto en solicitar copia de la documentación, así como la identidad del instructor.
4º.- El 11-01-2016 aporto un enlace sobre una reclamación ante el Defensor del Pueblo en cuya resolución se cuestiona la inteligibilidad de los requisitos de renta para los subsidios del paro.

Antes de vencer el plazo de alegaciones, con fecha de 08-01-2016 se me envía la resolución de extinción y la percepción indebida con reclamación de cantidades, considerando un hecho que en la tramitación del expediente se han seguido las formalidades legales y que se ha producido una percepción indebida durante el periodo de 04-12-2013 al 30-11-2015 por pérdida de responsabilidades familiares (ingresos del conyugue) .

En todo momento se presume mi culpabilidad y se me traslada la carga de la prueba. Soy yo quien tiene que aportar documentación que demuestre mi inocencia, cuando he seguido de buena fe las indicaciones verbales de los empleados que me atendieron.

Parece ser, que conforme a la ley, aunque el error sea del empleado público, las cantidades cobradas indebidamente deben devolverse por el desempleado con interés de demora; pero además también resulta sancionado con la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiese corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
No bastando con ello, tenemos la amenaza del artículo 307. Ter.1. del Código Penal con penas de cárcel o multa para la “delincuente” y sus colaboradores necesarios (léase mi marido).

Frente a esta resolución del SEPE sólo cabe reclamación previa a la Jurisdicción Social, ante el mismo organismo sancionador, la Dirección Provincial del SEPE; en el plazo de 30 días hábiles, los mismos que tengo para devolver el dinero reclamado o solicitar su fraccionamiento por “falta de liquidez de la unidad familiar”, lo que solicito con fecha de 19-02-2016 y se me concede con fecha de 26-02-2016, indicándoseme que el ingreso de las cantidades (79,81€ mensuales)  se realizará entre el día 1 y 5 de cada mes debiendo entregar copia del boletín de ingreso en mi oficina del Servicio Público de Empleo, todo ello bajo la amenaza de la Vía de apremio y el correspondiente recargo del 20%.

Paralelamente, con fecha de 26-01-2016, presento la Reclamación previa alegando defectos de forma en la tramitación e indefensión.
Al vencer los plazos sin respuesta, se considera silencio administrativo, y solicito abogado de oficio para iniciar procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Social.
Es después de notificar al SEPE la solicitud de abogado de oficio, cuando recibo respuesta desestimatoria a la Reclamación previa, fuera totalmente de plazo.

Nombrado el abogado e iniciado el procedimiento, compruebo que sigo sin respuesta a la solicitud de la RAI, por lo que, con fecha de 10-05-2016 la reclamo por escrito y se me deniega, por partida doble (en la oficina de La Felguera y por correo) con fecha del día 11-05-2016, sin más explicación escrita de la demora de meses para un trámite con un plazo de 15 días.
Verbalmente, en la oficina, se me dice que la habían parado pendientes de la resolución del expediente y que después se les pasó tramitarla a la Dirección Provincial, donde no constaba su existencia como me indican por teléfono.

Naturalmente, y de nuevo, puedo interponer ante la Dirección Provincial actuante, reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días.
Reclamación previa que presento en la oficina de La Felguera el 13-06-2016 a la espera de una respuesta o del silencio administrativo de rigor.
Mientras tanto vivimos dos personas con un subsidio de 426€ del que hay que descontar 79,18€ de la devolución mensual y 8€ de tasas bancarias al no alcanzar nuestra “nómina” los 600€.

Durante estos meses he presentado varias quejas-sugerencias como elemento de ayuda para la mejora de la administración, según establece el RD 951/2005, obteniendo una respuesta genérica y vacía:

Lamentando que mi experiencia con sus servicios no haya sido de mi entera satisfacción.

Sienten mi malestar y me piden disculpas, agradeciendo mis escritos que les servirán, dicen, para analizar y estudiar la gestión que se presta en la unidad administrativa objeto de reclamación. 

miércoles, 20 de enero de 2016

ADEPAVAN NO A LA DEVOLUCION DE PRESTACIONES

Segunda semana de movilizaciones de los parados en Langreo.
NO A LA DEVOLUCION DE PRESTACIONES

El Servicio Público de Empleo reclama a algunos beneficiarios la devolución de las prestaciones recibidas.
La aplicación de una ley que siempre repercute en negativo para el desempleado, la falta de información y cercanía personal de las oficinas de empleo y un claro ánimo recaudatorio componen un objetivo que en su fondo busca culpabilizar y atemorizar al parado.
El reparto de migajas en forma de ayudas sociales y prestaciones son objeto de un exhaustivo control y fiscalización por parte de la administración.
Beneficiarios de prestaciones cuya cuantía está muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional son acusados de fraude en su cobro y requeridos a efectuar su devolución, alcanzando cantidades imposibles de abonar por personas que no ingresan más de 500 euros.

Desde ADEPAVAN

- Exigimos al Servicio Público de Empleo que ponga fin a unos atropellos que golpean al eslabón más débil de la sociedad, el desempleado de larga duración.
- Exigimos el fin de las presiones para devolver las prestaciones y controles sobre personas que no alcanzan el S.M.I. y cuyos ingresos no garantizan una vida digna.
- Exigimos una legislación favorable al desempleado.
- Exigimos información, transparencia y un trato humano y humilde por parte del Servicio Público de Empleo hacia el desempleado.

Si estás afectado por la problemática de la devolución o retirada de prestaciones, ADEPAVAN pone a disposición su oficina de Información y Denuncia con el objeto de atajar colectivamente tal situación.
Todas las herramientas de presión necesarias para mantener y avanzar en una vida digna: Pelea jurídica, presión política, denuncia pública y movilización social para que no nos tomen más el pelo ni nos dejen en la cuneta del hambre y la miseria.

ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Parados del Valle del Nalón)
c/ Capitán Aloso Nart nº 31 - 1ºA
Sama de Langreo

domingo, 10 de enero de 2016

El SEPE ante la DEFENSORA del PUEBLO


INTELIGIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE RENTA PARA ACCEDER Y MANTENER EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
INGRESOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LÍMITE DE RECURSOS LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA EL ACCESO A LOS DIFERENTES SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
Tipo de resolución: Recomendación      Fecha:03/11/2014
Administración: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Servicio Público de Empleo Estatal
Respuesta de la Administración: ¿Aceptada?

TEXTO
En la queja de referencia se plantea que, tras agotar la prestación contributiva de desempleo, el interesado acudió a su oficina de empleo para recabar información sobre la posibilidad de acceder a algún tipo de subsidio. El funcionario que le atendió, después de formularle distintas preguntas sobre los ingresos familiares y número de miembros que componían la unidad familiar, le indicó que podía solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. A los once meses de percibir el subsidio se le ha notificado, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Valencia, la revocación del subsidio por superar los ingresos de su cónyuge el límite de recursos legalmente establecido. Alega que su esposa tiene una nómina de 1.110 € mensuales y que, posteriormente, ha sido informado de que se tienen en cuenta los ingresos brutos, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por parte de esta institución se ha informado al interesado de que uno de los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio de desempleo es carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyéndose las pagas extraordinarias. En el caso concreto, se ha indicado que, en el año 2013, las cuantías estaban fijadas en 5.807,64 € anuales o 483,97 € mes y que para el mantenimiento del abono del subsidio no puede superarse esta cuantía durante todo el periodo en que se reciba.
Se le ha comunicado igualmente que, para determinar si las rentas por persona son inferiores al límite antes señalado, se tienen en cuenta todos los ingresos y todos los integrantes de la unidad familiar, y de que la suma de esos ingresos totales se divide por el número de miembros de la familia. Por tanto, para computar la renta se aplica el rendimiento íntegro o bruto, y para la cuantía se toman los ingresos de periodicidad mensual que correspondan al mes anterior a la solicitud. A estos ingresos mensuales debe sumarse la cantidad que resulte de dividir entre 12 las rentas que se perciben con periodicidad superior a la mensual, entre otras las pagas extraordinarias.

Se le ha explicado igualmente al interesado que para determinar el límite de rentas que no puede superar la unidad familiar se excluye el importe de las pagas extraordinarias, pero para el cálculo de los ingresos totales de la familia siempre se suman las pagas extraordinarias a los ingresos brutos.
Respecto de las alegaciones de que había aportado al Servicio Público de Empleo Estatal toda la documentación en la que se reflejaba el salario de su mujer, se ha puesto de relieve que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, con independencia de la causa que originó la misma, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

En los últimos años son numerosas las quejas presentadas, similares a la del interesado, a las que se ha dado contestación en parecidos términos. 
Del examen de las mismas se puede concluir que los solicitantes de subsidio de desempleo no comprenden bien qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos.

Especialmente, desconocen que para realizar dicho cálculo se computan como ingresos el importe de las pagas extraordinarias, y se tiene en cuenta la cantidad reflejada en la nómina como base reguladora.
Las quejas plantean, igualmente, la disconformidad con la obligación de devolver el importe indebidamente percibido durante los 4 años anteriores a la resolución por la que se revoca el derecho. Se hace hincapié en la imposibilidad de reintegrar la cantidad adeudada y en que, dado que en su día el solicitante del subsidio aportó a esa entidad gestora toda la documentación en la que constaban todos los datos sobre sus ingresos, el error producido en el reconocimiento no debe ocasionar ningún tipo de perjuicio económico.

Esta institución ha podido comprobar que la información que se recoge en las guías y folletos informativos a disposición del ciudadano, bien en la página web o en formato papel, no explican claramente qué cantidades se encuentran incluidas para el cálculo de rentas. Así, se indica que es requisito «carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». En las guías y folletos no se menciona que el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del subsidio supone la revocación del derecho y que ello conlleva la obligación de reintegrar las cantidades abonadas, ni que el plazo de prescripción es de cuatro años.

El Tribunal Supremo ha constatado, a través de su doctrina jurisprudencial, entre otros, Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2014, la complejidad sobre el cómputo de las rentas para el mantenimiento del subsidio de desempleo, dado los complicados y dificultosos cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan, a lo que hay que unir el acelerado cambio normativo experimentado en este sector en el ordenamiento.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo considera que la información que se debe proporcionar a los solicitantes de subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción y Programa Prepara, debe ser lo más sencilla y clara posible, incluyendo en la página web diversos supuestos prácticos, en los que se tengan en cuenta los ingresos que se computan, los miembros de la unidad familiar y el límite mensual que cada año no puede ser rebasado, de manera similar a la que aparece en la página web de la Agencia Tributaria. Sería necesario, igualmente, que se incluyera de manera destacada el plazo en que el Servicio Público de Empleo Estatal puede revisar las resoluciones y las consecuencias legales de la revocación.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes

RECOMENDACIONES
267.1. Proporcionar información clara y accesible sobre los ingresos que se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos legalmente establecido para el acceso a los diferentes subsidios de desempleo, tanto en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, como en los folletos y guías informativas en formato papel.
267.2. Destacar, en la información de la página web y en los folletos y guías en formato papel, las consecuencias legales del incumplimiento de los requisitos y el plazo en que esa Entidad Gestora puede revisar las resoluciones por las que se reconoce el derecho.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.