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miércoles, 16 de noviembre de 2016

Nadar y guardar la ropa.

Modificaciones a los presupuestos 2017.

ORDENANZA FISCAL Nº 12. Suministro de agua (Modificada en Pleno 02-12-2015 y Publicada en el BOPA el 11-02- 2016)

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA FISCAL Nº 12. 
(Revertir las modificaciones anteriores y personalizar el consumo doméstico por habitante, no domicilios)
Art. 5.
1 Tasa de Suministro de agua potable.
 La tarifa aplicable por la prestación de este servicio se estructura según un modelo  binómico, estableciéndose una cuota fija por usuario, y una cuota variable en función del volumen de agua consumido.
La cuota variable de suministro de agua potable se determina a partir del consumo de agua durante el período de facturación (días transcurridos entre dos lecturas consecutivas)

Actual 1.1 Tasa de Suministro de Agua Potable de Uso Doméstico.
Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y/o piscina y cocheras de capacidad hasta 3 vehículos.
Modificar a Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y cochera de capacidad hasta 2 vehículos, y cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares).
La propuesta es eliminar las piscinas de la tarifa doméstica y pasarla a comercial y recuperar las explotaciones agrícolas no registradas, que se han pasado a la tarifa comercial en el último cambio (lo que, pese a la falta actual de control de estas instalaciones, supone a medio plazo una subida de las tarifas).

TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE USO DOMÉSTICO
1. Cuota de Servicio por usuario €/trimestre 9,27528€
2. Cuota Variable de consumo €/m3 de agua consumida.

Tramo de Consumo Trimestral/ usuario €/m3             (por habitante censado en la vivienda)
Bloque 1 Hasta 15 m3    0,07557
Bloque 2 De 16 a 30 m3 0,72518
Bloque 3 De 31 a 45 m3 0,76818
Bloque 4 De 46 a 72 m3 0,77532
Bloque 5 Más de 72 m3  0,78255
0,070 hasta 10m3         (Por habitante)
0,20 de 10m3 a 20m3   (Por habitante)
0,70 de 20m3 a 30m3   (Por habitante)
0,75 de 30m3 a 40m3   (Por habitante)
0,80      más de 40m3   (Por habitante)  
La intención, salvo error u omisión en los cálculos, es reducir las tarifas para los consumos menores por habitante (cada vivienda normalmente tiene una única toma, pero números muy diferentes de usuarios) para no penalizar a unidades familiares con más miembros.

1.2 Tasa de Suministro de Agua Potable de Uso Comercial.

Suministro de agua de piscinas, cocheras de capacidad entre 3 y 10 vehículos y almacenes de menos de 100 metros, organismos oficiales que no desarrollen actividades de Uso Industrial y Obras; y los suministros que realicen actividades artísticas, deportivas, de hostelería, comercio, servicios, despachos profesionales, educación, servicios sanitarios, y cualquiera de uso no doméstico no incluida en las tarifa de uso industrial y obras.

Volver a la tarifa de uso doméstico: cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares).
Bajar tasas.  Inversiones Urgentes. Auditoría inmediata de Aguas de Langreo. Transparencia en la gestión.


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

ARTÍCULO 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad y calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario derecho irrenunciable para el usuario.
!!GARANTIA DE LA CALIDAD DEL AGUA¡¡

ARTÍCULO 13. (Modificado para ajustarse a los cambios en Art. 5 de Tasas.)
Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan al agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica. 
También se consideran dentro de este grupo lo gastado para riego de jardines, en los domicilios particulares, así como en las cocheras de capacidad hasta 2 vehículos. Incluidos los cobertizos y otras construcciones similares que no constituyan actividad agrícola y/o ganadera que conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a estos suministros, siempre que en ellos no se realice alguna de las actividades tipificadas en Usos No Domésticos.

(Habría que estudiar el concepto de Usos Comerciales en domicilio habitual para, en algunos casos, mantenerlos en la tarifa doméstica en función del volumen de negocio y la voluntad de fomentar la actividad económica.
También habría que adecuar de una forma justa los usos agrícolas registrados, sacándolos de la tarifa industrial).

Este modelo es muy exclusivo, por eso aunque iba en algún programa, no pudo conseguirse ninguno para Langreo.
Ahora con el Remanente y la subida de impuestos a los más ricos, puede que se consiga uno para Aguas de Langreo.


Además de la modificación (hacia abajo) de las tasas del agua debemos exigir el reinicio de las Inversiones pendientes, actuando la representación municipal en el Consejo de Administración de Aguas de Langreo en este sentido, estableciendo una partida de 1000 € por acción para inversiones en 2017 en la mejora de la red de abastecimiento, con la eliminación de las tuberías de plomo residuales que queden, e iniciando la sustitución de las de fibrocemento con todas las garantías de salud laboral para el personal que desarrolle la tarea.


Todo ello con una política municipal de transparencia absoluta o, al menos, de cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia que les obliga a entregar la documentación solicitada por la ApRAL, no la que unilateralmente decida el alcalde.

Debe producirse al mismo tiempo una revisión del acuerdo del Pleno Extraordinario de este año sobre Aguas de Langreo que defiende la continuidad de Aqualia con unas condiciones a negociar que suponen 15 años más de gestión privada, ineficaz, cara y sin garantías suficientes de salubridad.
Del estudio de la poca documentación a la que hemos tenido acceso se deduce la sospecha de actuaciones irregulares, que fundamentan la necesidad de una auditoría inmediata de Aguas de Langreo desde su constitución.

Tasa agua doméstica 2008.                                               Tasa agua doméstica 2014-2016.
De 2008 a 2014 suben todos los bloques.
El bloque 1º se multiplica por más de 3.

Tasa agua industrial 2008.                                               Tasa agua industrial 2014-2016.
Tasa mantenimiento contadores 2008.                          Tasa manten. contadores 2014-2016.
Tasa agua bonificada 2008.                                               Tasa agua bonificada 2014-2016.
En 2016 no suben las tasas pero se redefinen las categorías, con una especial incidencia en el medio rural, tanto en las explotaciones registradas que pasan a la tarifa industrial, como en las no registradas que pasan a la tarifa comercial.

viernes, 26 de agosto de 2016

jueves, 14 de julio de 2016

¿Qué pasará con Aguas de Langreo a corto y medio plazo?

PROPUESTA DE ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE AGUAS DE LANGREO



Ayer día 13 de julio, convocado por los dos partidos que sustentan al Equipo de Gobierno municipal se celebró una Asamblea informativa en relación con las propuestas que el Equipo de Gobierno piensa presentar en el Pleno Municipal.

Con recuadro amarillo se reproduce el documento distribuido y en el margen derecho se comenta lo expuesto, tanto en el documento, como en la Asamblea.
INTRODUCCIÓN
En el año 2006 se crea la empresa Aguas de Langreo con un capital social de 1,8 millones de euros, el ayuntamiento aporta 918.000 euros, el 51%, y Aqualia 882.000 euros, el 49%., la creación de esta empresa generó un amplio debate político y social que se ha mantenido en el tiempo. Su objetivo y así consta en el Pliego de Condiciones, la gestión de los servicios correspondientes al ciclo integral del agua en Langreo.
Evidentemente nos encontramos ante una empresa de mayoría de capital público y en consecuencia de obligado control por los órganos municipales. Los vecinos y vecinas deben conocer las decisiones que se toman en los diversos órganos de gestión de la sociedad de economía mixta, consejo de administración y junta general de accionistas.
Desde su creación el Pleno del Ayuntamiento no han tenido oportunidad de debatir y posicionarse sobre las decisiones estratégicas que los representantes del ayuntamiento deben afrontar en Aguas de Langreo, en consecuencia parece oportuno iniciar una nueva etapa en la que forme parte de las tareas del Pleno municipal posicionarse sobre los asuntos importantes que afecten a la empresa mixta y en ese sentido se han solicitado diversos informes que permitan tener la información necesaria para la toma de decisiones.

Para estructurar este debate de una manera ordenada se podrían establecer cuatro bloques:
a)      Las obligaciones y condiciones de financiación de Aguas de Langreo.

b)      La  situación  de  las  inversiones comprometidas  en  el Pliego de Condiciones y suspendidas por acuerdo del Consejo de Administración de la empresa en el año 2011.

c)       La reclamación planteada por Aqualia sobre la Retribución al Socio Privado.

d) El contencioso con el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio de la liquidación debida al exceso de consumo del agua del Raigoso.
Por parte de algunos de los participantes en la Asamblea se cuestiona la pertinencia de incluir el contencioso con San Martín junto al tema de Aguas de Langreo, posición que comparto.

Así mismo quiero insistir en que una convocatoria de partidos, no tiene el mismo respaldo que una convocatoria abierta de Audiencia Pública, desde el propio ayuntamiento.
Y la documentación aportada para fundamentar la posición defendida por el Equipo de Gobierno es totalmente insuficiente para hacerse una idea exacta de la situación.

Las obligaciones y condiciones de financiación de Aguas de Langreo.
En el Pliego de Condiciones por el que se seleccionó al socio privado en el artículo 19.2 se establece "El socio privado estará obligado a financiar a la empresa mixta en las condiciones habituales del mercado, pudiendo esta optar libremente por acudir a financiación externa o a la que proporcione aquel en función de la oferta más ventajosa en cada momento se realice". 
Evidentemente esto no está ocurriendo puesto que la financiación del canon demanial se hace con unos intereses, 4,4%, muy por encima de los de mercado generando diferencias valoradas en más de 2 millones de euros.
En consecuencia se debe exigir al socio privado el cumplimiento de los compromisos contractuales y la posible devolución de lo incorrectamente satisfecho por Aguas de Langreo.
El Pliego de Condiciones es interpretado de distinta manera por la representación pública (51%) de Aguas de Langreo y la privada (Aqualia 49%).
Se plantea la exigencia al socio privado de que acepte la interpretación del Equipo de Gobierno, lo que no va a ocurrir, por lo que una de las dos partes habrá de ir a los tribunales donde, por lo que se dice, tenemos todas las de perder.

Posición también discutible, o muy matizable pues ahí está el ejemplo de Torrelavega que remunicipalizo el servicio frente a los mismos socios privados Aqualia (FCC).
Ver www.iniciativagua2015.org

La situación de las inversiones comprometidas en el Pliego de Condiciones y suspendidas por acuerdo del Consejo de Administración de la empresa en el año 2011.
Quienes defendieron la necesidad de la creación de la Empresa Aguas de Langreo colocaron las inversiones a realizar por la sociedad mixta como uno de los elementos más importantes a valorar. Desde su creación existen diversos informes sobre la inversiones realizadas pero es evidente que se podrían estimar en 5 millones de euros las que están pendientes, según el cronograma presentado por Aqualia ganadora del concurso de selección.
En el año 2011 el Consejo de Administración de Aguas de Langreo adoptó el acuerdo de suspender las inversiones previstas al entender que existían problemas económicos que impedían cumplir los compromisos adquiridos en la Proposición presentada modificando las condiciones del Pliego de Condiciones.
Por tanto se entiende necesario iniciar un proceso de exigencia del cumplimiento de las inversiones propuestas por Aqualia en la Proposición para tomar parte en el concurso para la selección del socio privado.
Las inversiones pactadas en el Pliego de Condiciones se han paralizado con la connivencia de los representantes municipales en el Consejo de Administración de Aguas de Langreo.

Esta decisión, inaceptable vista la situación de la red de canalización, podría ser constitutiva de administración desleal, que unido a las dudas suscitadas sobre el Pliego de Condiciones, por la asesoría legal que firma el informe solicitado por el Ayuntamiento, podría servir de fundamento para romper el acuerdo con base legal.

La exigencia de cumplir con las inversiones puede reforzarse desde la movilización popular por razones de salud, al persistir tuberías de fibrocemento e incluso de plomo.

La reclamación planteada por Aqualia sobre la Retribución al Socio Privado.
En los últimos años Aqualia viene reclamando de manera insistente el pago de lo que denomina "Retribución por KNOW-HOW (saber hacer).
El Pliego de Condiciones establecía que las empresas interesadas ofertarían un porcentaje fijo sobre la recaudación anual y otro sobre el incremento de la facturación, que fruto de la gestión se produjera. 
Puesto que Aqualia propuso un 0% al fijo sobre la recaudación, y un 35% sobre el incremento de la facturación y como es evidente y sin entrar en la razones, un aumento de la facturación no se ha producido, parece que la reclamación de más de 800.000 euros efectuada por Aqualia no se corresponde con lo establecido en las condiciones fijadas en el Pliego.
La reclamación planteada por Aqualia vuelve a poner sobre el tapete el recurso ante los tribunales por una de las dos partes.

Ahora o dentro de 15 años, si no antes, la situación se romperá, se trata de elegir desde la ciudadanía el mejor momento para nuestros intereses.

Si la legislación actual es claramente favorable a los intereses privados, todo hace prever que esta tendencia se reforzará a corto y medio plazo con el TTIP, por lo que convendría no esperar y sumarnos a las iniciativas que en el resto de España y Europa luchan por defender un servicio público de agua.
A continuación se reproduce la parte del documento referida al conflicto con San Martín.
El contencioso con el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio por la liquidación debida al exceso de consumo del agua del Raiqoso.
Langreo es propietario de la concesión de agua del Raigoso y dentro de las condiciones se establece la cesión de 25 l/s al concejo de San Martín. En los últimos años el Concejo vecino ha venido consumiendo la totalidad del agua del Raigoso de manera gratuita, dándose la paradoja de que los vecinos y vecinas de San Martípagan menos por el agua que los del Langreo a pesar de consumir agua de una concesión propiedad de Langreo.
Las actuaciones realizadas hasta ahora para conseguir llegar acuerdos con el ayuntamiento vecino han fracasado y parece evidente que no hay ninguna intención de resolver esta situación, la tramitación de exigencia de pago se ha puesto en marcha de una manera que hace, de acuerdo con los informes jurídicos, muy complicado conseguir que tengan éxito.
Puesto que entendemos que la concesión del agua del Raigoso es patrimonio del Ayuntamiento de Langreo y es obligación de este, defenderlo creemos apropiado iniciar las siguientes actuaciones:
a)      Anular la liquidación efectuada al Ayuntamiento deSan Martín
b)      Efectuar las  obras   necesarias  para  conexionar  laconducción del Raigoso con la ETAP que permita quelos 100 l/s puedan ser utilizados por los vecinos yvecinas de Langreo.
c)       Proceder a la colocación de los caudalímetros y en loslugares establecidos en la concesión del Raigoso.
d)      Requerir al Ayuntamiento de San Martin e! inicio de las  negociaciones  para  subscribir  la  firma de  unconvenio   y   de   no   atender   la   petición,   exigir  elcumplimiento  de  las  clausulas  reconocidas  en  el documento de concesión.