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Transparencia, translucidez u opacidad. |
Su aplicación no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.
Estos altos cargos adecuarán su actividad a los siguientes Principios Generales: - Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, y con criterios de eficacia, economía y eficiencia para el interés general. - Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público. - Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular. - Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones. - Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos. - Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección. - Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras exigibles legalmente. | Asimismo se ajustarán a los siguientes Principios de Actuación: - Desempeñarán su actividad con plena dedicación y respeto de las incompatibilidades y los conflictos de intereses. - Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con ocasión del ejercicio de sus competencias. - Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento. - Ejercerán sus poderes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados. - No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o en las que esté afectada su objetividad. - No aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. - Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos (incluido el agua). - No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales. |
Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento del deber de respeto a la ley, en el ejercicio de sus funciones.
- Toda actuación que suponga discriminación o acoso.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo.
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¿Vídeo protegido por la Ley de Secretos Oficiales? |
- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, y el acoso laboral.
Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo y no podrán ser nombrados para ocupar otro entre cinco y diez años.
Son infracciones graves:
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.
Son infracciones leves:
- La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación.
Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.
Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.
El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
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