Mostrando entradas con la etiqueta buen gobierno. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta buen gobierno. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de enero de 2017

Trabajos temporales de colaboración social

Las Administraciones Públicas pueden, desde 1982, exigir a los perceptores de prestaciones de desempleo la realización de unos trabajos de colaboración social, entendidos como aquellos que han de ser de utilidad social y redundar en beneficio de la Comunidad, percibiendo el trabajador un complemento fijado en la diferencia entre la prestación percibida y el importe total de la base reguladora correspondiente a la prestación de desempleo que esté percibiendo o la que hubiera finalizado si fuera perceptor del subsidio.
La realización de tales trabajos no implica la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos.
La duración de estos trabajos será siempre temporal (LGSS art.213.3.b; RD 1445/1982 art.38), y nunca pueden tener una mayor duración que la que le falte al trabajador para percibir la prestación de desempleo reconocida.

Este tipo de contrato es particularmente interesante para administraciones locales con proyectos de dinamización económica y social en municipios con una tasa de paro elevada, como es el caso de Langreo.
Relacionando capacidades de los desempleados registrados en la oficina del SEPE local (La Felguera) con los proyectos en cartera (o viables económicamente a corto y medio plazo tanto municipales, como de asociaciones sin ánimo de lucro) se pueden desarrollar iniciativas innovadoras a escala local a un coste mínimo en cuanto a mano de obra cualificada y sin cualificar.

Desgraciadamente este contrato, así como los derivados de los Planes de Empleo, suelen acabar orientándose a cubrir actividades que son propias del ayuntamiento y tienen carácter indefinido en sí mismas, por lo que terminan por presentarse reclamaciones que suponen un coste añadido inasumible.
El Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el “carácter temporal" de los servicios prestados en el mencionado régimen de colaboración social de los desempleados es debido al vínculo de colaboración establecido entre las partes, y no a la temporalidad de las obras o trabajos en los que el desempleado participa por asignación de la entidad gestora, ya que no afecta el hecho de que se trate de tareas o cometidos permanentes y habituales de la Administración Pública. 
Consecuencia importante de todo ello es que su cese, a la finalización de la correspondiente prestación de desempleo, no puede ser considerado, en ningún caso, como un despido (hasta comienzos de 2014).


RD 1445/1982, de 25 Medidas de Fomento del Empleo.
CAPÍTULO V Trabajos temporales de colaboración social
Art. 38.
Uno. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
b) Que tengan una duración máxima de cinco meses.
c) Que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador esté registrado.
d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Dos. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los 
trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. 
Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

Tres. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran 
sido seleccionados. 
La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un período de seis meses, de acuerdo con lo 
establecido en el artículo veintidós punto dos de la Ley Básica de Empleo.

Cuatro. Los trabajadores que participen en la realización de las obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM las correspondientes prestaciones por desempleo. 
Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, las referidas prestaciones hasta el importe total de la base para el cálculo de las mismas.

Cinco. Las Administraciones Publicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 39.
Uno. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
b) La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
c) La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre las cantidades que perciben en concepto de prestaciones por desempleo y el importe total de la base para el cálculo de las mismas, así como de costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieran que realizar.

Dos. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. 
Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

Art. 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social
Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.

La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
b) Tener carácter temporal.
c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

El Tribunal Supremo tras las sentencias dictadas en diciembre de 2013 ha considerado que la utilización por parte de las administraciones públicas de los obligatorios trabajos de colaboración social para la realización de servicios que se corresponden con actividades normales y permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad, es fraudulenta y no juega la exclusión de laboralidad. 
Entiende que la temporalidad no está en función de la duración máxima del vínculo, relacionado con la de la prestación de desempleo, sino que debe predicarse del trabajo objeto del contrato.
Por ello, al no existir causa válida de temporalidad, la finalización de los denominados trabajos de colaboración social en dichas condiciones, constituye un despido improcedente por fraude en el contrato temporal.
Esta doctrina ha sido reiterada en sentencia posterior.


Para salvar el “escollo”, se ha introducido una disposición adicional segunda en el Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

La fundamentación que dan para saltarse, de forma temporal, la posibilidad de seguir utilizando este tipo de contratación para realizar actividades normales de la Administración, es: “(…) La provisión por las Administraciones Públicas de los recursos humanos necesarios para la realización de las tareas que actualmente se desarrollan a través de esas formas de colaboración exige por mandato legal la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo. Con el fin de evitar que en tanto se dé cumplimiento a tales procedimientos los servicios públicos correspondientes carezcan de los recursos humanos correspondientes, se habilita para que quienes ya desarrollaban dicha colaboración puedan continuar haciéndolo hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones. En esta modificación normativa concurre extraordinaria y urgente necesidad al otorgarse una solución inmediata que otorga certeza y seguridad jurídica a la Administración y mayores garantías para los desempleados que vienen realizando trabajos de colaboración social.”

Así, los perceptores de prestación por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continúen desarrollando dicha colaboración a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.

jueves, 24 de noviembre de 2016

La ley del embudo también funciona a nivel local.

La ley del embudo establece que lo ancho es para quién tiene algún poder y lo estrecho para el común de los mortales.
Otro axioma clásico es que "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" ... pero el conocimiento ayuda mucho al incumplimiento.
El conocimiento o el lado ancho del embudo.

Pongamos un ejemplo relacionado con la Ley de transparencia y buen gobierno.

La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo es una infracción muy grave de la ley de transparencia y buen gobierno.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos (que han de conocer la ley para reclamar su derecho).
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.
Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.
¿Que ocurre cuando el infractor forma parte del tribunal (Junta de Gobierno) que ha de juzgar su caso?
Publicar el documento adjunto (previamente retenido y no enviado al interesado) con los datos personales (Nombre y dos apellidos, DNI y dirección) en el perfil personal de otro vecino como argumento ¿Es es una infracción muy grave de la ley de transparencia y buen gobierno y de la de protección de datos personales?

Poner los hechos en conocimiento del Alcalde (superior político y administrativo del presunto infractor) pidiendo explicaciones ¿Puede considerarse denuncia ciudadana, o hay un procedimiento específico?

Como vemos la ley del embudo, con ser tan breve e implícita tiene unos efectos desproporcionados.

La ley es tela de araña, y en mi ignorancia lo explico,
no la tema el hombre rico, no la tema el que mande,
pues la rompe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos.
Es la ley como la lluvia, nunca puede ser pareja,
el que la aguanta se queja, más el asunto es sencillo,
la ley es como el cuchillo, no ofiende a quien lo maneja.
Le suelen llamar espada y el nombre le sienta bien,
los que la manejan ven en dónde han de dar el tajo,
le cae a quién se halle abajo, y corta sin ver a quién.
Hay muchos que son doctores, y de su ciencia no dudo,
mas yo que soy hombre rudo, y aunque de esto poco entiendo
diariamente estoy viendo que aplican la del embudo.
Martín Fierro.

La explicación escrita, por parte del alcalde, de lo sucedido (retención de un documento del área de Policía Local y posterior utilización pública del Concejal de Hacienda) sigue sin llegar.
Sin embargo con fecha de 25 de noviembre recibo la resolución, con fecha de salida de 22 de noviembre y fecha de firma 11 de noviembre, referida al mercado solicitado del día 13 de noviembre.

Solicitud explicaciones 22-11-2016
Solicitud expediente 28-11-2016


Lo mas parecido a una respuesta a ambas solicitudes es un comentario (con pretensiones de irónico) del alcalde en las redes sociales a mediados de diciembre.
Con toda la prudencia de que soy capaz y tratando de ejercer los derechos que la ley (no la del embudo) me otorga, pasado más de un mes desde la recepción de ambos escritos; y en vista de la respuesta extraoficial obtenida, sólo me cabe (como a cualquier otro ciudadano) recurrir al Contencioso Administrativo en cuanto al incumplimiento de la ley de Transparencia y a la Agencia de Protección de Datos en lo referido a la divulgación de mis datos personales.

domingo, 25 de septiembre de 2016

Reglas del Buen Gobierno ... municipal.

Transparencia, translucidez u opacidad.
Estas reglas serán de aplicación a los altos cargos incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.

Su aplicación no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.

Estos altos cargos adecuarán su actividad a los siguientes Principios Generales:
- Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, y con criterios de eficacia, economía y eficiencia para el interés general.
- Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público.
- Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
- Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
- Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras exigibles legalmente.

Asimismo se ajustarán a los siguientes Principios de Actuación:
- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y respeto de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con ocasión del ejercicio de sus competencias.
- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
- Ejercerán sus poderes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados.
- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o en las que esté afectada su objetividad.
- No aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. 
- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos (incluido el agua).
- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Infracciones disciplinarias.

Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento del deber de respeto a la ley, en el ejercicio de sus funciones.
- Toda actuación que suponga discriminación o acoso.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo.


¿Vídeo protegido por la Ley de Secretos Oficiales?

- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, y el acoso laboral.

Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo y no podrán ser nombrados para ocupar otro entre cinco y diez años.

Son infracciones graves:
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.


Son infracciones leves:
- La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación.

Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.




El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.

Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

sábado, 24 de septiembre de 2016

Transparencia, translucidez u opacidad

Sin intención de dar lecciones de nada a nadie (puesto que mi experiencia docente me ha convencido de que es muy difícil enseñar a quien no quiere aprender) intento hacer una lectura comprensiva de parte de la ley de transparencia ... y buen gobierno aplicado al caso de Aguas de Langreo.


La Ley 19/2013 de Transparencia, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.



Sus disposiciones se aplicarán, entre otros a la Administración local y a las sociedades mercantiles (Aguas de Langreo) en cuyo capital social la participación de la administración, local en este caso, sea superior al  50%.
Algunas de sus disposiciones son también aplicables a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban  subvenciones públicas a partir de una cierta cuantía.


Publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o pág. web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la inter-operabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles.
Información institucional, organizativa y de planificación.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa.
A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

Información económica, presupuestaria y estadística.
Los sujetos citados deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:


- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. 
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
- Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
- Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio en diversos aspectos, pero la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Los datos personales estarán protegidos, disociándose de el resto, y se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas (Aguas de Langreo) que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas (Ayuntamiento de Langreo).
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de reclamación potestativa.


El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

En otra ocasión tratare de entender las Reglas del "Buen Gobierno".