¿Qué pasará con Aguas de Langreo? Era la pregunta que me hacía en el último artículo de este Blog, pero la pregunta correcta es ¿Qué queremos que pase con Aguas de Langreo?
Queremos un servicio público y de calidad, que cumpla la normativa, renovando la red y eliminando las tuberías de plomo y de amianto de manera urgente, porque garantizar el agua y su salubridad es responsabilidad municipal, más allá de intereses coyunturales de los grupos municipales y componendas pasadas o futuras con Aqualia.
Es necesario que toda la información disponible sea pública, para opinar y decidir con conocimiento de causa respecto de como y cuando recuperar la gestión privatizada del servicio, es gracia que esperamos alcanzar de quien corresponda para que muchos langreanos dejen de estar con el agua (de Langreo) al cuello.
Ante el bloqueo jurídico que según el equipo de gobierno existe, el ayuntamiento en pleno se ha inclinado por "negociar" el cumplimiento de las obligaciones contractuales del socio privado.
Pero toda negociación es más efectiva si es impulsada por la movilización de los interesados (todos los vecinos de Langreo) por lo que coincido en la necesidad de crear una Asociación que actúe, de forma independiente y responsable, por la recuperación y mejora del servicio de agua en Langreo; siguiendo el ejemplo de otros municipios que, además de intentarlo, lo han conseguido sumándose al Pacto social por el agua.
ASOCIACION PRO RECUPERACION DEL AGUA ... en LANGREO
FINES:
Que los servicios de agua en Langreo sean siempre 100% propiedad de la ciudadania langreana y de gestión pública.
Que la gestión del ciclo integral del agua sea un yacimiento para la generación de nuevos empleos, de calidad, seguros y estables.
Participación de los trabajadores en el funcionamiento, la gestión y la formulación de políticas del servicio.
Que el acceso a este bien sea considerado un derecho, con una dotación mínima por persona y día, incluso en caso de impago.
Establecer planes de investigación y desarrollo en materia de gestión del ciclo del agua, en colaboración con otros municipios e instituciones.
Cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, en los ámbitos medioambientales, económicos y de infraestructuras.
Asegurar el “control social” del recurso, con transparencia y “participación ciudadana efectiva”, de acuerdo con la legislación vigente.
ACTIVIDADES para el cumplimiento de los fines:
Recogida y divulgación de información y documentos relacionados con la gestión del agua en Langreo.
Promover la remunicipalización de Aguas de Langreo, actuando ante la opinión pública y las administraciones competentes.
Elaborar y difundir propuestas que faciliten la remunicipalización con garantías de calidad en la gestión.
Promover una auditoría de la Gestión de Aguas de Langreo previa y posterior a la privatización del servicio.
Exigir las responsabilidades políticas y legales que correspondan a partir de la documentación disponible y la auditoría de la gestión de Aguas de langreo.
Proponer un calendario de renovación de infraestructuras del servicio, en particular para la urgente sustitución de las tuberías de plomo y amianto en el suministro de agua potable.
Adherirnos y difundir el Pacto Social por el agua y las actividades que se desarrollen a nivel estatal para la recuperación y mejora de los servicios de agua.
En Langreo ha resurgido el debate (con vocación de cerrarlo rápidamente) sobre la gestión del agua, pero no se ha mencionado en ningún momento lo relativo a la red de abastecimiento, en particular la sustitución de conducciones de agua y en concreto de las tuberías de fibrocemento, por las que discurre una parte indeterminada del caudal de agua que llega a nuestras casas. No pretendo alarmar a nadie, sino plantear la necesidad de un plan de sustitución responsable de estas conducciones para su posterior eliminación, antes de que constituyan un riesgo importante y una amenaza para la salud pública en proporción directa con su antigüedad.
¿Es muy extensa la red de tuberías de fibrocemento en Langreo?. Es el ayuntamiento de Langreo quien puede decirlo a través de la empresa mixta Aguas de Langreo, que en su origen se comprometió a la renovación de la red de agua. Según la Encuesta de 2006 de la AEAS, el fibrocemento era entonces el material más común (30% de las redes, unos 45.000 Km.), especialmente en las poblaciones con menor número de habitantes. En la Encuesta de 2008, esta cifra había bajado hasta el 26,4% (aproximadamente unos 40.000 Km). Por tanto, la extensión del fibrocemento es alta en general. Esta progresiva disminución de su presencia está relacionada sobre todo con la “vida útil” de estas conducciones. Según AEAS en las redes de saneamiento el 63% se encuentra en mal estado, debido a la propia antigüedad de las instalaciones. Respecto a las redes de abastecimiento, el 32% tiene más de 30 años y el 64% más de 15. ¿Y cuál es la antigüedad de las tuberías de fibrocemento en Langreo? Es el ayuntamiento de Langreo quien puede decirlo a través de la empresa mixta Aguas de Langreo. ¿Cuál es la peligrosidad real de las tuberías de fibrocemento?. El riesgo más evidente del fibrocemento se centra en la inhalación de fibras de amianto que se produce por su dispersión en el medio ambiente de restos o por la utilización de técnicas agresivas de corte o abrasión sobre este material sin protección adecuada. Para manipular este tipo de materiales se requiere equipos de protección individual de categoría III (mascarilla facial completa autofiltrante motorizada, gafas de protección, guantes de nitrilo y mono desechable sin bolsillos ni costuras).
Dentro de la clasificación de riesgos por amianto, las tuberías están catalogadas como de bajo riesgo por entrar en la condición de material no friable, a no ser que se produzcan reparaciones y cortes sobre las mismas, donde parte de las fibras pueden ser liberadas al aire. Es el momento donde más riesgo hay de que se genere polvo de amianto, que puede ser perjudicial para la salud. El problema se daría ante roturas o manipulaciones que requerirían personal equipado con protección y zonas de aislamiento para los trabajos. El corte de tuberías de fibrocemento suelen derivar de un trabajo de reparación y mantenimiento de materiales con amianto que está explícitamente incluido en el campo de aplicación del RD 396/2006. Estos trabajos tienen lugar generalmente al aire libre, en ciudades o en el campo, sobre conductos aéreos o enterrados. Estos trabajos de reparación sólo pueden ser realizados por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA) y que dispongan de un plan de trabajo aprobado de acuerdo al citado Real Decreto. El plan de trabajo consiste en la descripción escrita de la secuencia de operaciones necesarias para la realización de las operaciones, así como los medios materiales y humanos previstos para su ejecución de forma segura y organizada incluyendo desde la preparación de la zona de trabajo hasta la limpieza final.
Recientes estudios, no desprecian el riesgo de las tuberías al ser desgastadas y erosionadas por el agua y por materiales en suspensión. Riesgo que no es inmediato pero que se eleva tras décadas de servicio de las conducciones. La utilización de tuberías de fibrocemento en el abastecimiento de agua potable puede producir el aumento de los niveles de trilometanos por encima del límite establecido por las autoridades sanitarias en un máximo de 100 microgramos/litro. El desgaste del material tras 40 años de servicio puede llegar reducir su sección en hasta 8 mm. La consecuencia sería que las fibras de amianto quedarían expuestas al contacto con el agua pluvial, residual o potable. ¿Cuál sería su cantidad en posible contacto o suspensión que llegaría al consumo humano? Según varios informes de la OMS empleando el valor de millones de fibras por litro (1 MFL), parece que nuestra agua podría contener un valor de seguridad menor de 7 MFL considerado de riesgo y cercano a 1 o menor que 1. Si en un hogar entran por ejemplo 142 litros de consumo medio establecido en España, estaríamos hablando de 142 millones de fibras de amianto por persona a través del agua del grifo.
Según los estudios de extensión del fibrocemento, bien subiría el porcentaje de población afectada o la concentración de MFL. La mayor parte del consumo se destina a los electrodomésticos del hogar que implicarían la evacuación a la red de saneamiento y otra pequeña parte al consumo directo (2 litros) que implica 2 millones de fibras. A partir de 7 MFL si se puede establecer relación con aumento de cánceres gastrointestinales según el SDWC y la ATSDR de EEUU. Según la OMS el agua que consumimos puede tener mayor o menor concentración de fibras de amianto. Encontramos fuentes oficiales que nos indican una relación ingesta de agua con fibras de amianto con enfermedades cancerígenas y otras que no encuentran evidencias suficientes de esa relación. En 2013 el Parlamento Europeo aprobó una resolución clara donde hace referencia a la presencia de amianto en las redes de agua y más detalladamente en “el agua potable que se distribuye a través de conductos de amianto-cemento”. Se hace especial hincapié en las enfermedades cancerígenas relacionadas con la inhalación de amianto (cáncer de pulmón y mesotelioma pleural), pero también se menciona que “la ingestión de agua procedente de tuberías de fibrocemento y contaminadas con dichas fibras, que son reconocidas como riesgo para la salud y pueden tardar varios decenios, en algunos casos más de cuarenta años en manifestarse”.
¿Ante estos datos y estudios es necesaria la sustitución de tuberías de fibrocemento en Langreo? A pesar de que el fibrocemento con amianto es un grave riesgo para los trabajadores encargados del mantenimiento de las redes y para los vecinos ocasionales que coinciden con las tareas de reparación sin que se tomen medidas de aislamiento y de seguridad, es más que aconsejable su sustitución con las medidas de seguridad estricta que requiere y con el traslado y tratamiento responsable de los residuos. Las conclusiones imponen la precaución puesto que con el amianto no hay dosis segura ni riesgo cero de que las enfermedades malignas se den en algunos casos. Tal como destaca el Parlamento Europeo en su resolución (2012/2065(INI). «no se ha establecido un nivel seguro de exposición al amianto», ya sea por inhalación o por ingesta a través del agua. Como la mayor parte de la tuberías son muy antiguas y dan lugar a frecuentes averías, convierten el fibrocemento en material más desmenuzable (friable) y más peligroso. Cuando las conducciones se acercan al fin de su vida útil, por ley han de retirarse y depositar en vertederos controlados, en condiciones de seguridad. ¿Se han tratado las tuberías averiadas en Langreo con las medidas de seguridad adecuadas? Queremos creer que si, pero por ignorancia, dejadez, urgencia o economía podrían encontrarse obras de reparación de tuberías sin que se cumplan las estrictas normas legales, poniendo en peligro a los trabajadores y a los vecinos. Es el ayuntamiento quien debería vigilar el cumplimiento de las normas y preservar la salud pública. En el caso del agua de abastecimiento empleada como potable, existe la duda razonable de que la servida a través de tuberías de fibrocemento produzca riesgos evidentes. Aunque no hay pruebas concluyentes como para el caso del amianto inhalado, sin embargo el principio de precaución aconseja una sustitución urgente de estas conducciones al final de su servicio. Por tanto es cada vez más urgente el diseño de un plan de sustitución completa de las conducciones de agua con fibrocemento. ¿Cuánto supondría la inversión de la sustitución completa de las tuberías de fibrocemento en Langreo? No importa tanto cuanto, como quién está afectado y quién debe pagar la factura, como en el caso de Nitrastur.
Las tuberías de fibrocemento a base de fibras de amianto y cemento se generalizaron en las redes de agua en España y Europa desde los años 40. En nuestro país es la expresión del auge económico de la industria cementera y del sector de la construcción. La Directiva Europea 1999/77 ya limitaba el uso y comercialización de sustancias como el amianto y por extensión de las tuberías de fibrocemento. Desde 2003 están totalmente prohibidas tanto en usos como en comercialización por la directiva europea 2003/18/CE y se marca su sustitución por otros materiales dada su potencial peligrosidad en el tiempo. Su destino final será un vertedero de residuos no peligrosos, aunque encierra un cierto peligro.
En España, durante periodo que va de 1920 a 1984, para la elaboración del fibrocemento se incorporaba crocidolita o amianto azul. Esta fibra de asbesto (amianto), que es la de mayor potencial carcinógeno, se utilizaba por su elevada resistencia mecánica y a la erosión, en una proporción de hasta un 25%. Ya entre el año 1984 y 2002, para la fabricación del fibrocemento se añadía exclusivamente crisotilo o amianto blanco (fibra de asbesto con menor potencial carcinógeno).
A partir de 2003 como queda prohibido en España el uso y comercialización de todo tipo de amianto en la industria del fibrocemento, ya sólo queda un cuantioso legado de materiales a base de fibrocemento, sobre todo en elementos constructivos. A diferencia de las cubiertas de fibrocemento, que podemos localizar visualmente (las conocidas “uralitas”), y que podrían ser objeto de detección y rastreo, de los cientos de miles de kilómetros de tuberías de fibrocemento que se instalaron en España, tan sólo una parte de ellas es visible. La gran mayoría de estas conducciones están ocultas a nuestra vista, enterradas, bajo nuestras calles, caminos, y campos, o aún en servicio. Las partes sobrantes de conducciones y construcciones o sobrantes de una instalación, y que no se retiraron en su debido momento, se encuentran dispersas o abandonadas entre la vegetación del entorno. Es la desidia, negligencia e irresponsabilidad de las “autoridades competentes” y nuestra propia indiferencia, la que puede convertir esos restos en verdaderos elementos de riesgo para la salud pública.
Unos decían que si, otros decían que no ... y Aqualia (FCC) se forró.
El equipo de gobierno municipal y el grupo socialista se han enzarzado en un rifirrafe, a través de los medios de comunicación sobre Aguas de Langreo.
- Ambos quieren a los vecinos como espectadores de su elocuencia sin capacidad de decisión activa.
- Ambos quieren ocultar la raíz profunda del problema: la privatización de servicios públicos en beneficio de grandes empresas y sus adláteres.
A finales de marzo en La Nueva españa "Langreo sopesa disolver la empresa mixta de aguas por falta de inversiones", en base a un informe de un despacho de abogados de Oviedo al que ha tenido acceso LNE, aunque, con posterioridad ha sido negado a este vecino.
En escrito de 4/04/2016 solicitaba:
- Copia del Informe sobre Aguas de Langreo elaborado por un despacho de abogados de Oviedo así como la copia del Informe de julio de 2015
emitido por la Intervención Municipal que sirvió de referencia al primero.
- Asambleas públicas informativas con los vecinos, para explicar como se ha llegado a esta situación y las consecuencias de una disolución de Aguas de Langreo o una resolución del contrato con Aqualia.
- No tomar ninguna resolución sin consultar con los vecinos.
En el periódico se dice que será debatido en Pleno pero, y
pese a la gravedad de las afirmaciones del informe, no lo es en el ordinario de abril, que
además de cuestiones administrativas sólo aborda una moción sobre la Reforma Sanitaria
del Partido Popular, para pedir su derogación.
En el Pleno y a pregunta del que suscribe, se dice por parte
del alcalde que, con posterioridad al Informe citado, Aqualia ha presentado su propio
informe, y que faltaría más que se decidiese nada sin consultar a los vecinos, pero que los informes no son públicos ni transparentes.
No obstante lo anterior, y esta vez en El Comercio, el equipo de gobierno renuncia a disolver la empresa mixta de aguas porque cree que acarrearía «más perjuicios que beneficios» según se desprende, en su experta opinión, del informe solicitado.
A la vez, y en La Nueva España, se resalta que el Ayuntamiento de Langreo renunciará a reclamar a San Martín del Rey Aurelio los 1,3 millones por exceso de consumo, en el aprovechamiento de la traída de agua del Raigosu en los últimos cinco años.
La renuncia a exigir el abono se basa en los informes jurídicos solicitados, que destacan que será complicado que el requerimiento tenga éxito.
Éstas son algunas de las propuestas del gobierno local (IU y Somos), que han sido trasladadas al resto de partidos y que serán "explicadas a los vecinos" en una asamblea antes de su debate en el pleno.
Además el equipo de gobierno reclama 6 millones de euros de inversiones pendientes, que en 2011, el Consejo de Administración de Aguas de Langreo acordó suspender al entender que "existían problemas económicos que impedían cumplir los compromisos adquiridos". (Rescatando a Aqualia).
Las actas del Consejo de Administración, del que forman parte mayoritaria representantes municipales, no están afectadas por la ley de transparencia, por lo que no son públicas (tampoco las afecta la ley de secretos oficiales, pero algunos prefieren que no se conozcan sus posicionamientos).
Alcalde y concejal hacen referencia al asunto del canon de nueve millones de euros -que puso Aqualia sobre la mesa para inversiones- y que se convirtió en un préstamo a 25 años. «Aunque los juzgados ya han dado la razón a la mercantil, este asunto tiene otras derivas políticas de quien permitió esta situación».
Por alusiones, y también en El Comercio, responde la portavoz socialista en el Ayuntamiento, que la estrategia del gobierno local para rentabilizar la empresa mixta del servicio de aguas es «una bomba que carece de temporizador».
Bomba que activó en 2006 el gobierno municipal socialista, ignorando los intereses de los vecinos (ver "Con el agua de Langreo al cuello") y su obligación legal de garantizar el agua y su calidad a la ciudadanía a riesgo (poco probables) de ser acusados de administración desleal.
- Olvidan ambos "contendientes dialécticos" la raíz profunda del problema: la privatización de servicios públicos en beneficio de grandes empresas, en base a una legislación sometida a sus intereses en el ámbito local, nacional e internacional (con los TTIP en boca de algunos, pero ignorando el precedente de los procesos privatizadores nacionales y el rescate de la banca, Castor, Autopistas y un largo etc.).
- Mantienen a los vecinos como espectadores de su facundia limitando su capacidad de decisión en esta materia a la participación en una "asamblea informativa", ignorando deliberadamente otros mecanismos de información y consulta como la "Audiencia Pública" y la "Consulta Popular" del Estatuto de Participación Ciudadana.
Artículo 13. EPC Audiencia Pública.- Con el objeto de informar a los ciudadanos oralmente por parte del equipo de gobierno sobre actuaciones político-administrativas, recibir sugerencias o propuestas, se crea la figura de la Audiencia Pública. La Audiencia Pública consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as los ciudadanos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal y se realizará bien por Distritos, bien por materias. La Alcaldía convocará audiencia pública a iniciativa propia o a petición de ...
Artículo 14. EPC De la Consulta Popular.- La Consulta popular puede ser solicitada tanto por iniciativa institucional como por iniciativa popular o ciudadana. Por iniciativa institucional; la Alcadía, conforme al art. 71 de la Ley de Bases del Régimen Local, previo acuerdo con la mayoría absoluta de Pleno y autorización del Gobierno de España, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos/as, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
Respuesta a escrito de diciembre de 2015.
Los Estatutos de la Sociedad de economía mixta para la gestión de los servicios públicos municipales de abastecimiento de agua y saneamiento del Concejo de Langreo, dejan en manos de la gerencia privada la práctica totalidad de las decisiones, bajo el control formal y poco eficaz del Consejo de Administración.
De la cuenta de resultados de Aguas de Langreo de 2014 se deduce una situación crítica.
De un activo total de 11.387.104 €, 9.832.083€ corresponden a inmovilizado intangible (Activos no monetarios, sin apariencia física susceptible de valoración económica, como: gastos de investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derechos de traspasos, aplicaciones informáticas, anticipos, etc.) con 2 cuentas: la 280 de amortización acumulada del inmovilizado intangible y la 290 de deterioro del valor del inmovilizado intangible muy preocupantes.
Del pasivo se desprende que en 2013 el resultado fue negativo en 261.564€ y que el pasivo no corriente suma 7.117.754€ que se concreta en deuda con la parte mercantil (Aqualia)
Parece pues necesaria una auditoría a fondo y una revisión del modelo de gestión de Aguas de Langreo y acciones políticas y jurídicas en defensa del interés de la ciudadanía con la movilización de esta mediante la información sistemática y rigurosa y la planificación de actuaciones que sitúen el foco en el aspecto político más allá del estrictamente jurídico.
Se considera administración desleal que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico; infringirlas, excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causando un perjuicio al patrimonio administrado (en el caso que aquí se trata, el servicio de aguas y saneamiento de Langreo, como patrimonio y responsabilidad municipal). Según el RD 140/2003 de Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en su Art. 4; los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. Sinembargo en el Art. 6 del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO en LANGREO se dice que, si bien, la utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador; la empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, que siempre tendrá carácter de precario para el usuario, en flagrante contradicción con el RD 140/2003 de calidad del agua. Podría considerarse que la concesión que entró en vigor el día 1 de marzo de 2006 con una vigencia de 25 años, debería someterse a revisión, para ver si se ajusta a las leyes y si, en su caso, podrían derivarse algún tipo de responsabilidad de las partes por administración desleal. La decisión corresponde a la actual corporación que, con el debido asesoramiento jurídico, actuará en uno u otro sentido, en el ejercicio de su responsabilidad pública.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO en LANGREO. TITULO II.- DE LAS CONCESIONES EN GENERAL. ARTÍCULO 6 La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador. La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.
TITULO III.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. ARTÍCULO 22. Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, y/o lectura de contador, según proceda. En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.
Como vecino de Langreo y usuario del servicio de aguas de Langreo, empresa mixta - compuesta en un 51 por el Ayuntamiento de Langreo y en un 49 por Aqualia - como gestora del ciclo integral del agua en el Municipio. Y tratándose de una concesión que entró en vigor el día 1 de marzo de 2006 con una vigencia de 25 años. En interés de la transparencia y de la garantia de mis derechos como ciudadano en esta materia. Solicito: Copia del Pliego de Condiciones de la citada concesión, Estatutos de la empresa, actas de las reuniones del Consejo de Administración y cuentas de resultados anuales de la empresa.
RD 140/2003 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Artículo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.
Artículo 4. Responsabilidades y competencias. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986 General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto: 1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. 2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
CODIGO PENAL
Sección 2.ª De la administración desleal Artículo 252. 1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. 2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Sección 2.ª bis De la apropiación indebida Artículo 253. 1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. 2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
CAPÍTULO VII Código Penal: De la malversación Artículo 432. 1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. 2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público. 3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes: a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros. Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. Artículo 435. Las disposiciones de este capítulo son extensivas: 1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas. 2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos. 3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares. 4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.