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sábado, 30 de abril de 2016

Barra libre de democracia informal y campechana

Pucherazo: Puchero de grandes dimensiones.
Cuando el alcalde en persona, y en asamblea pública, convocada con un día de antelación, predica el incumplimiento de la normativa municipal, en materia de participación ciudadana; con gran regocijo de los beneficiarios y consternación y sorpresa del resto de los presentes, el susodicho alcalde pierde toda credibilidad.

Si el actual Estatuto de Participación Ciudadana no gustaba al equipo de gobierno municipal, tiempo ha tenido de cambiarlo; pero no lo ha hecho, en aras, parece ser, de una mayor flexibilidad, sencillez y campechanería en la toma de decisiones.
El Artículo 48 del mentado Estatuto establece que "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes" del pueblo de que se trate.

Pero según el alcalde de Langreo, ya no hace falta estar empadronado para votar en la elección de Alcalde de Pueblo de Cuesta de Arco, el próximo sábado 7 de mayo de 12 a 14 horas en el lavadero.
En consecuencia, ciudadanos del mundo, estáis todos invitados a esta fiesta de la democracia local (el pincheo está por confirmar, pero se comento que el/la ganado/ra se haría cargo).
Argumenta el alcalde que no hay censo por la dificultad de deslindar el territorio, siendo sin embargo (según el artículo 49) competencia del Pleno determinar los límites geográficos de los Alcaldes de Pueblo, y me consta documentalmente que se ha hecho.
Parece ser que quienes defienden la participación y la gestión municipal con rigor, transparencia y garantías tendrán que ir acostumbrándose a estas nuevas formas políticas, de llamar al caciquismo y el compadreo de toda la vida.
Se cambia algo para que todo siga igual, atado y bien atado a los intermediarios y facilitadores de turno, sólo hay que conocer a los actuales.
A quienes insistan en el irredentismo crítico e inconformista se les aplicará un cinturón sanitario, para evitar contagios; los conocidos como ostracismo e interdicto consuetudinarios.

No quedó claro, en medio de la algarabía organizada, si también queda invalidado el párrafo que dice que "Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles."
Por intentarlo que no quede, hay que dirigirse a dos conocidos vecinos que se presentaron voluntarios para recoger las candidaturas hasta el martes día 3 de mayo inclusive.
Dichos vecinos presidirán la mesa electoral y decidirán sobre la conveniencia, o no, del voto delegado de aquellos vecinos que por diversas razones no puedan acudir el día y hora fijados.

Para garantizar la limpieza y legalidad del proceso el alcalde de Langreo traerá y retirará la urna, habiendo resuelto con la Secretaria del Ayuntamiento las dudas existentes, supongo.
Quienes no se sientan representados por los candidatos, o no consideren suficientemente democrático el proceso, pueden abstenerse, voto en blanco, y voto nulo; además de, en todo caso, impugnar los resultados, lo que tendría sólo un valor simbólico, pues a falta de propuesta de la Asamblea, es el alcalde de Langreo quién designa al de Cuesta de Arco, según su leal entender.



sábado, 13 de febrero de 2016

Las cosas de palacio van despacio ... y mal.

Unos 8 meses después de que tomó posesión la nueva corporación, parece que se elegirán los Alcaldes de Pueblo en la zona rural de Langreo.
Unos 4 meses después de que se les recordase de palabra (en el Pleno) y por escrito (por registro); y tras el arduo trabajo de la Concejalía de Participación Ciudadana y su equipo multidisciplinar, nos encontramos con que el Estatuto de Participación Ciudadana anterior, no será cambiado ni una sola coma (por ahora) y que el procedimiento de elección asamblearia se improvisará sobre la marcha, a gusto del consumidor (equipo de gobierno).

No se tiene claro tampoco como el Alcalde de Pueblo elegido y designado podrá cumplir con las atribuciones del puesto:

- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Todo ello sin disponer (al menos en Cuesta de Arco) de un Centro Social o un espacio adecuado, ni los medios materiales imprescindibles, ni la compensación por su tiempo y dedicación, para no caer en el caciquismo tradicional.

En Fecha de 26 de octubre de 2015 y después de ver la deriva tomada ...
El que suscribe EXPONE: 
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía del municipio. 
El Estatuto que regula su figura y elección es de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde hace muchos años.
Parece ser que la nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en las Asambleas de Vecinos correspondientes; si se convocan a tal fin, en principio a iniciativa del Alcalde de Langreo.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se debe realizar a través de un proceso de votación secreta, en la asamblea de todos los residentes en un pueblo, para lo que se requiere urnas y censo.
El Estatuto de Participación Ciudadana no concreta plazos de convocatoria, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los posibles candidatos, etc..
Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, puede hacer pensar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.


POR LO EXPUESTO SOLICITA:
Que para garantizar que los interesados se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías de sus derechos; esta alcaldía haga pública la convocatoria de elecciones a Alcalde de Pueblo; además de por la vía formal correspondiente, convocando Asambleas de información donde se expliquen las funciones y obligaciones del Alcalde de Pueblo, y el procedimiento establecido en cuanto a plazos de presentación de candidatos y programas, incluida la posibilidad de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Así mismo solicito poder leer esta petición en el próximo Pleno (como así se hizo) , y que conste en acta (no procede) , con la respuesta dada por la corporación (ninguna por escrito y la de hecho está a la vista y tendrá su apogeo el 13 de marzo).
Fecha próxima a los Idus de Marzo ...

sábado, 6 de febrero de 2016

Nuevo Estatuto de "Participación" Ciudadana.

Debe de ser, como en anteriores ocasiones, que el mensajero la lía, pero no acabo de entender como va esta historia: el día 13 de marzo se van a elegir "democráticamente" los Alcaldes de Pueblo en base a un nuevo Estatuto que se aprobará en el Pleno Municipal el próximo 25 de febrero. 
El Estatuto, o al menos la redistribución de Pueblos se ha debatido en "Asambleas" aún no concluidas en todos los Pueblos, salvo que fuesen clandestinas y sólo se haya enterado quien debía enterarse. 
En las reuniones, además de concejales del equipo de gobierno (ninguno de la oposición), ha participado, un comisario político de cada partido integrante del equipo, no comprendo en absoluto con que democrático objeto. 
A la semana siguiente de su aprobación en el Pleno se constituirá (o convocará) la Asamblea General de Vecinos de cada núcleo, ante las que se presentarán las candidaturas a Alcalde de Pueblo. 
Las Asambleas estarán formadas por un representante municipal, miembros de asociaciones y "otros vecinos". 
El segundo domingo de marzo se celebrarán las elecciones para elegir el Alcalde de Pueblo (luego ya, con más tiempo sabremos con que funciones y competencias). 
Las Asambleas tendrán carácter "permanente" y se reunirán periódicamente para tratar asuntos del núcleo. 
El Alcalde (de Langreo) anima a los vecinos a participar en el proceso (si el tiempo y la autoridad lo permiten). 
Las reuniones programadas que finalizan la última semana de este mes (no queda claro si antes o después del Pleno) parece ser que han tenido poca participación juvenil, pero eso se arreglará en cuanto el "nuevo" sistema informático (como el Mesías) llegue a nosotros, según el Alcalde (la pirámide poblacional no debe tener nada que ver).

El PSOE de Langreo responde
El PSOE critica que en las reuniones con los vecinos han tenido "un papel relevante personas que ni forman parte de la corporación, ni entendemos que tengan potestad o representatividad alguna para tomar decisiones en el ámbito municipal". Parece ser, añaden, que "en los últimos meses han adquirido un papel importante como asesores de la coalición de gobierno, sin que se nos haya respondido todavía a la pregunta acerca de cuál es su situación en el Ayuntamiento".







Los partidos del equipo de gobierno siguen con el proceso ... a su manera.

lunes, 30 de noviembre de 2015

Proyecto piloto horno y Centro comunitario Cuesta de Arco.

PREMIO PUEBLO AFAYADIZU-MEYOR ENTAMU RURAL AÑO 2015. (Reglamento)

Propuesta para Cuesta de Arco.
Compra y rehabilitación de una casa o cuadra abandonada en el pueblo para crear un obrador, inicialmente con un pequeño horno de barro o piedra, para elaboración de pan tradicional y especialidades culinarias locales.
Utilizándose para actividades de dinamización de cultura agroalimentaria tradicional con aprovechamiento de productos locales.
Uso complementario como centro social vecinal y para punto de encuentro del Alcalde de Pueblo y la Asociación de Vecinos.
Setas, plantas aromáticas: romero, lavanda, etc.
Castañas, bellotas, aceite reciclado, leche de oveja.
Rehabilitación con trabajadores del Plan de Empleo y artesanos locales cualificados: albañiles, carpinteros,etc.
Cursos periódicos de panadería y repostería a partir de su puesta en marcha.
Derecho de uso particular del horno por los vecinos rotativo o por orden de petición.
Venta de la producción a nivel local y en redes de economía social y mercados locales.
Uso de biomasa de desbroces municipales y área rural a través de acuerdos con propietarios (en especial Hunosa).
Estudio de viabilidad como empresa cooperativa a medio plazo.
Posibilidad de extensión del modelo a otros pueblos de Langreo.

Rehabilitado y adaptado el edificio instalación del horno comprado (Max. 1550€)
o de construcción propia.

Primer supuesto:
HORNO DE LEÑA MONTADO CON HORNILLA REFRACTARIA LISTO PARA UTILIZAR.
MEDIDAS DESDE 65 A 145 cm
Horno con hornilla de leña fabricado con barro refractario de Pereruela listo para utilizar.
Este horno de leña  montado se caracteriza principalmente por su hornilla. 
Ésta está fabricada toda ella con materiales refractarios como son los ladrillos refractarios y las baldosas refractarias que están fabricadas artesanalmente una a una con el mismo barro que el horno. 
Adicionalmente lleva materiales refractarios como las mantas térmicas para asegurar que no exista pérdida de calor entre las paredes de la hornilla.
La hornilla se puede utilizar como medio para calentar el horno de barro refractario colocado justo encima introduciendo leña mediana en su interior haciendo que aprovechemos al máximo el espacio interior del horno y también  se puede utilizar la hornilla como horno de barro y asar en su interior.

Los materiales son refractarios y aguantan temperaturas de mas de 1000 ºC.
El horno de leña colocado justo encima de la hornilla está revestido al igual que la hornilla con materiales refractario de primera calidad para conseguir el mayor rendimiento con un menor consumo de leña.
Estos materiales refractarios son mantas térmicas, fibra de vidrio, cementos refractarios, morteros refractarios, impermeabilizantes y por su puesto el Caolín o barro blanco refractario utilizado para fabricar nuestro horno.

Este horno es de uso doméstico o industrial y se adapta tanto a exterior como a interior.
Las distintas clases de horno con hornilla que realizan en www.hornosdebarro.org tienen un peso aproximado de 900 kg que aumenta según se incrementa la medida del horno Precios desde 850€ hasta 1550€ el más grande y de hornilla cuadrada.

COMPOSICIÓN DEL HORNO DE LEÑA.
BASE DE HORMIGON ARMADO CON MALLAZO ELECTROSOLDADO
Medidas de las bases de hormigon :
100 X100 hornos de 65, 70 y 75 cm
105X105 hornos de 80 y 85 cm
120X120 hornos de 90 cm
125X125 hornos de 95 cm
135X135 hornos de 100 y 105 cm
¡BASE DE HORMIGON SIN ESQUINAZOS (OPCION)!

PUERTA EXTRA DE HIERRO FUNDIDO CON SISTEMA ANTIHUMOS, PREMARCO FUNDIDO Y PATILLAS PARA SU ENCAJE EN OBRA,  con regulador de entrada de aire, visor, mango de madera y hueco para termometro.
PUERTA RECTANGULAR PARA HORNILLA
TIRO CON REGULADOR DE ENTRADA DE AIRE
EL TIRO LO COLOCAMOS A GUSTO DEL CLIENTE, POR DEFECTO SE COLOCA EN LA PARTE DELANTERA
TERMOMETRO DE 500ºC
PORTE A DESTINO (no incluye colocacion)
SEGURO DE TRANSPORTE
IVA
En el precio del horno va incluido un juego de 3 cazuelas para que pueda hacer toda clase de guisos en su horno de barro refractario
CERTIFICADO DE CALIDAD
GARANTIA ILIMITADA DE TODOS NUESTROS PRODUCTOS

Segundo supuesto:
Elaboración artesanal del horno siguiendo alguno de los modelos disponibles y contando con la ayuda de personas experimentadas.

El desarrollo de esta iniciativa puede revertir la tendencia al abandono del pueblo y su uso exclusivo como "Pueblo dormitorio" o de segunda residencia de antiguos habitantes trasladados a áreas más urbanas y con más servicios y limpieza.

Ya en 2012 desde la Asociación se optó al premio, aunque sin una propuesta de actuación concreta. (Ver documento)
En esta ocasión y por razones de plazos, la propuesta (ver escrito) se presenta a nivel individual, pero con conocimiento de la Asociación, y no así del Alcalde de pueblo, al no haberse elegido este aún.
Prohibido tirar basuras.
Vertedero ¿Clandestino?

Instalaciones deportivas locales.
Lo que usted no quiera pa mi pueblo es.