También se planteó que no habría censos (aparentemente por dificultades técnicas) lo que parece ser que en Comisión suscitó el comentario de que con 15 personas desplazándose de Mesa Electoral en Mesa Electoral podrían decidir el resultado.
La falta de Censos hace imposible garantizar el cumplimiento del Art. 48 del Estatuto de Participación Ciudadana cuando dice "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes".
Afirmación cuestionada reiteradamente por los representantes municipales, en la prensa y en alguna Asamblea del proceso de "Consulta" cuando afirman que las asambleas estarán formadas por un representante municipal, miembros de asociaciones y otros vecinos.
Todo lo anterior sin hacer las necesarias modificaciones en el Estatuto de Participación Ciudadana, ni en su Normativa Reguladora de las atribuciones y funcionamiento de los Alcaldes de Pueblo como se les sugirió al menos en una de las Asambleas. (Ver más) En consecuencia el proceso puede ser cuestionado aunque no impugnado, dado que los vecinos proponen y la Alcaldía dispone. | |
Sostenella y no
enmendalla
La expresión define
la actitud de quien persiste en errores garrafales, incluso a
sabiendas, por orgullo o por mantener las apariencias, aunque el mantener el
error cause un daño peor que no mantenerlo.
| Art. 47 EPC El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía. En caso de no efectuarse propuesta por la Asamblea General de Vecinos será el Alcalde/sa de Langreo quien designe directamente a este. |
Como parece ser que en las últimas legislaturas no había propuestas (quien podía convocar la asamblea no la convocaba) los Alcaldes de Pueblo eran designados por la Alcaldía directamente en base a criterios subjetivos. Quienes ejercieron el cargo en los últimos años, con más o menos acierto, se reivindicaron en el Pleno a través de una portavoz exigiendo reconocimiento y respeto y rechazando la acusación de caciquismo que se les ha hecho. | Lo dicho en el Pleno me pareció más translucido que transparente, por lo que pedí el documento (reproducido a continuación) que reflejaba el proceso de elección en próximas fechas.
PROCESO DE ELECCION.
- El proceso de
elección de los Alcaldes de Pueblo será por medio de votación secreta y directa.
- Se instalará una
urna en el lugar y horario escogido por la AGV (Asamblea General de Vecinos)
custodiada por la comisión electoral correspondiente.
|
COMPOSICION DE LA
COMISION ELECTORAL.
2 miembros elegidos
en la AGV.
1 representante
institucional.
Funciones:
Dirigir la
celebración del acto.
Levantar acta y
comunicar a la Comisión de Participación Ciudadana. |
- Las papeletas estarán escritas con los nombres de los candidatos y serán marcados con una "X" los escogidos.
- Unicamente se puede elegir un miembro.
- En caso de que se presente un sólo candidato se procederá de igual manera a la votación.
- En caso de que no haya candidato se levantará acta. |
CONSTITUCION DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS.
Mediante convocatoria
pública realizada desde la Concejalía de Participación Ciudadana, se convoca a
la AGV limitada a la delimitación geográfica aprobada en el Pleno del Ayuntamiento
de Langreo.
Propuesta consensuada
con los vecinos (28 zonas).
|
Orden del día de la AGV:
Lectura del Art. 48
E.P. (Estatuto de Participación Ciudadana)
Formación de la
C.D.E. (Comisión de Desarrollo Electoral).
Entrega del acta de
la sesión anterior (Junta Directiva de Centros)
Periodo de
presentación.
Fecha idónea para la
elección.
|
Es un órgano consultivo, de decisión y debate,
donde se expondrán para informe, conocimiento, los temas de índole local
relacionados con el pueblo.
La Asamblea de Vecinos está compuesta por los
vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes.
Celebrará reunión siempre que fuese preciso a
iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo/Llangreú, el Alcalde de
Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con
implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en
forma de propuesta al Alcalde/sa de Langreo/Llangréu y al Consejo de Distrito y
al resto de la Corporación Municipal.
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