Unos 8 meses después de que tomó posesión la nueva corporación, parece que se elegirán los Alcaldes de Pueblo en la zona rural de Langreo.
Unos 4 meses después de que se les recordase de palabra (en el Pleno) y por escrito (por registro); y tras el arduo trabajo de la Concejalía de Participación Ciudadana y su equipo multidisciplinar, nos encontramos con que el Estatuto de Participación Ciudadana anterior, no será cambiado ni una sola coma (por ahora) y que el procedimiento de elección asamblearia se improvisará sobre la marcha, a gusto del consumidor (equipo de gobierno).
No se tiene claro tampoco como el Alcalde de Pueblo elegido y designado podrá cumplir con las atribuciones del puesto:
- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.
Todo ello sin disponer (al menos en Cuesta de Arco) de un Centro Social o un espacio adecuado, ni los medios materiales imprescindibles, ni la compensación por su tiempo y dedicación, para no caer en el caciquismo tradicional.
En Fecha de 26 de octubre de 2015 y después de ver la deriva tomada ...
El que suscribe EXPONE:
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía del municipio.
El Estatuto que regula su figura y elección es de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde hace muchos años.
Parece ser que la nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en las Asambleas de Vecinos correspondientes; si se convocan a tal fin, en principio a iniciativa del Alcalde de Langreo.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se debe realizar a través de un proceso de votación secreta, en la asamblea de todos los residentes en un pueblo, para lo que se requiere urnas y censo.
El Estatuto de Participación Ciudadana no concreta plazos de convocatoria, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los posibles candidatos, etc..
Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, puede hacer pensar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.
POR LO EXPUESTO SOLICITA:
Que para garantizar que los interesados se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías de sus derechos; esta alcaldía haga pública la convocatoria de elecciones a Alcalde de Pueblo; además de por la vía formal correspondiente, convocando Asambleas de información donde se expliquen las funciones y obligaciones del Alcalde de Pueblo, y el procedimiento establecido en cuanto a plazos de presentación de candidatos y programas, incluida la posibilidad de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.
Así mismo solicito poder leer esta petición en el próximo Pleno (como así se hizo) , y que conste en acta (no procede) , con la respuesta dada por la corporación (ninguna por escrito y la de hecho está a la vista y tendrá su apogeo el 13 de marzo).
Fecha próxima a los Idus de Marzo ...
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