Este y otros artículos discutibles están en el Código Penal sin llamar mucho la atención ... hasta que toca a alguien cercano.
Aunque no tengo constancia de su aplicación en ningún caso, hay otro artículo que pende como una espada de Damocles sobre la cabeza de los parados (aunque sólo sobre los defraudadores a criterio de la Administración y con la sentencia de un juez).
Se trata del Art. 307. Ter. del Código Penal actualizado a enero de 2016.
En el se castiga con penas de prisión, o multa para los más humildes en su "fraude", y pérdida de derechos de la Seguridad Social de 3 a 6 años.
Se habla de "responsabilidad criminal" y "hecho delictivo" y se fomenta la "colaboración" para la "identificación o captura de otros responsables ... del delito".
1. Quien obtenga, para sí o para otro,
el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, (las del SEPE lo son) la prolongación
indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error
provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación
consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello
un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis
meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del
importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales
del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de
multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se
impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y
del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad
Social durante el período de tres a seis años. |
2. Cuando el valor de las prestaciones
fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las
circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo
307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto
al séxtuplo.
En estos casos, además de las penas
señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de
la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.
3. Quedará exento de responsabilidad
criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el
que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida
incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero
aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió,
antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y
control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se
hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado,
el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración
autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél
dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen
actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de
diligencias.
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4. La existencia de un procedimiento
penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no
impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía
administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas.
El importe que deba ser reintegrado se
entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después
a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco
paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá
iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a
instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de
ejecución previa prestación de garantía.
Si no se pudiere prestar garantía en
todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con
dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese
ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
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5. En los procedimientos por el delito
contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la
responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los
servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el
procedimiento administrativo de apremio.
6. Resultará aplicable a los supuestos
regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del
Código Penal.
(Los Jueces y Tribunales podrán
imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena
inferior en 1 o 2 grados, siempre que, antes de que transcurran 2 meses desde
la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social
y reconozca judicialmente los hechos.
Lo anterior será igualmente aplicable
respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad
Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención
de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables,
para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la
averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de
otros responsables del delito). |