Desde mi fanatismo notorio, y empujado por mi atrevida ignorancia (según afirman munícipes destacadas del equipo de gobierno) quiero humildemente recordar a nuestro ilustre alcalde que la emergencia social no puede esperar a que los políticos conquisten el cielo (o se compren coche nuevo) para que después (algún día) nos repartan las sobras de su mesa. ¡¡Pasamos hambre hoy!! Menos mociones y discursos hipócritas, y más hechos consecuentes con la realidad que se quiere ocultar: la pobreza material de unos y la moral de otros. Las políticas sociales del ayuntamiento no pueden limitarse a la caridad municipalizada y burocratizada, aunque se aumente simbólicamente su presupuesto. Queremos trabajo y dignidad, no limosnas. Queremos ejercer nuestros derechos, entre los que se incluye el de recordar a algunos sus obligaciones. |
En solidaridad y apoyo a las actuaciones informativas y de asesoramiento desarrolladas por ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Paraos del Valle del Nalón) entre los parados del municipio concretadas en una campaña iniciada el lunes día 11 de enero con carácter indefinido.
Recogiendo el análisis de la Defensora del Pueblo, en el sentido de que en los últimos años son numerosas las quejas presentadas, sobre qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos en los subsidios; y en la disconformidad con la obligación de devolver el importe presuntamente percibido de forma indebida, por una resolución administrativa que revoca un derecho, previamente reconocido en base a la documentación solicitada por el SEPE.
La Defensora del Pueblo señala que ha podido comprobar que la información que se recoge en las guías y folletos informativos a disposición del ciudadano, bien en la página web o en formato papel, no explican claramente qué cantidades se encuentran incluidas para el cálculo de rentas.
La Defensora del Pueblo también cita al Tribunal Supremo que constata, a través de su doctrina jurisprudencial, la complejidad sobre el cómputo de las rentas para el mantenimiento del subsidio de desempleo, dado los complicados y dificultosos cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan, a lo que hay que unir el acelerado cambio normativo experimentado en este sector en el ordenamiento.
Considerando que estas deficiencias aún perduran, y afectan negativamente a vecinos de Langreo, este Ayuntamiento apoya y respalda la labor informativa, de asesoramiento y denuncia desempeñada por ADEPAVAN y aboga por el estricto cumplimiento del Artículo 35. de Derechos de los ciudadanos (en sus relaciones con las Administraciones Públicas) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; para facilitar el ejercicio de los derechos, con el mismo rigor, que el cumplimiento de las obligaciones.
APROBADA CON LOS VOTOS FAVORABLES DE TODOS LOS GRUPOS EXCEPTO EL PARTIDO POPULAR EN LANGREO.
APROBADA CON LOS VOTOS FAVORABLES DE TODOS LOS GRUPOS EN SAN MARTIN.
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