lunes, 30 de noviembre de 2015

Proyecto piloto horno y Centro comunitario Cuesta de Arco.

PREMIO PUEBLO AFAYADIZU-MEYOR ENTAMU RURAL AÑO 2015. (Reglamento)

Propuesta para Cuesta de Arco.
Compra y rehabilitación de una casa o cuadra abandonada en el pueblo para crear un obrador, inicialmente con un pequeño horno de barro o piedra, para elaboración de pan tradicional y especialidades culinarias locales.
Utilizándose para actividades de dinamización de cultura agroalimentaria tradicional con aprovechamiento de productos locales.
Uso complementario como centro social vecinal y para punto de encuentro del Alcalde de Pueblo y la Asociación de Vecinos.
Setas, plantas aromáticas: romero, lavanda, etc.
Castañas, bellotas, aceite reciclado, leche de oveja.
Rehabilitación con trabajadores del Plan de Empleo y artesanos locales cualificados: albañiles, carpinteros,etc.
Cursos periódicos de panadería y repostería a partir de su puesta en marcha.
Derecho de uso particular del horno por los vecinos rotativo o por orden de petición.
Venta de la producción a nivel local y en redes de economía social y mercados locales.
Uso de biomasa de desbroces municipales y área rural a través de acuerdos con propietarios (en especial Hunosa).
Estudio de viabilidad como empresa cooperativa a medio plazo.
Posibilidad de extensión del modelo a otros pueblos de Langreo.

Rehabilitado y adaptado el edificio instalación del horno comprado (Max. 1550€)
o de construcción propia.

Primer supuesto:
HORNO DE LEÑA MONTADO CON HORNILLA REFRACTARIA LISTO PARA UTILIZAR.
MEDIDAS DESDE 65 A 145 cm
Horno con hornilla de leña fabricado con barro refractario de Pereruela listo para utilizar.
Este horno de leña  montado se caracteriza principalmente por su hornilla. 
Ésta está fabricada toda ella con materiales refractarios como son los ladrillos refractarios y las baldosas refractarias que están fabricadas artesanalmente una a una con el mismo barro que el horno. 
Adicionalmente lleva materiales refractarios como las mantas térmicas para asegurar que no exista pérdida de calor entre las paredes de la hornilla.
La hornilla se puede utilizar como medio para calentar el horno de barro refractario colocado justo encima introduciendo leña mediana en su interior haciendo que aprovechemos al máximo el espacio interior del horno y también  se puede utilizar la hornilla como horno de barro y asar en su interior.

Los materiales son refractarios y aguantan temperaturas de mas de 1000 ºC.
El horno de leña colocado justo encima de la hornilla está revestido al igual que la hornilla con materiales refractario de primera calidad para conseguir el mayor rendimiento con un menor consumo de leña.
Estos materiales refractarios son mantas térmicas, fibra de vidrio, cementos refractarios, morteros refractarios, impermeabilizantes y por su puesto el Caolín o barro blanco refractario utilizado para fabricar nuestro horno.

Este horno es de uso doméstico o industrial y se adapta tanto a exterior como a interior.
Las distintas clases de horno con hornilla que realizan en www.hornosdebarro.org tienen un peso aproximado de 900 kg que aumenta según se incrementa la medida del horno Precios desde 850€ hasta 1550€ el más grande y de hornilla cuadrada.

COMPOSICIÓN DEL HORNO DE LEÑA.
BASE DE HORMIGON ARMADO CON MALLAZO ELECTROSOLDADO
Medidas de las bases de hormigon :
100 X100 hornos de 65, 70 y 75 cm
105X105 hornos de 80 y 85 cm
120X120 hornos de 90 cm
125X125 hornos de 95 cm
135X135 hornos de 100 y 105 cm
¡BASE DE HORMIGON SIN ESQUINAZOS (OPCION)!

PUERTA EXTRA DE HIERRO FUNDIDO CON SISTEMA ANTIHUMOS, PREMARCO FUNDIDO Y PATILLAS PARA SU ENCAJE EN OBRA,  con regulador de entrada de aire, visor, mango de madera y hueco para termometro.
PUERTA RECTANGULAR PARA HORNILLA
TIRO CON REGULADOR DE ENTRADA DE AIRE
EL TIRO LO COLOCAMOS A GUSTO DEL CLIENTE, POR DEFECTO SE COLOCA EN LA PARTE DELANTERA
TERMOMETRO DE 500ºC
PORTE A DESTINO (no incluye colocacion)
SEGURO DE TRANSPORTE
IVA
En el precio del horno va incluido un juego de 3 cazuelas para que pueda hacer toda clase de guisos en su horno de barro refractario
CERTIFICADO DE CALIDAD
GARANTIA ILIMITADA DE TODOS NUESTROS PRODUCTOS

Segundo supuesto:
Elaboración artesanal del horno siguiendo alguno de los modelos disponibles y contando con la ayuda de personas experimentadas.

El desarrollo de esta iniciativa puede revertir la tendencia al abandono del pueblo y su uso exclusivo como "Pueblo dormitorio" o de segunda residencia de antiguos habitantes trasladados a áreas más urbanas y con más servicios y limpieza.

Ya en 2012 desde la Asociación se optó al premio, aunque sin una propuesta de actuación concreta. (Ver documento)
En esta ocasión y por razones de plazos, la propuesta (ver escrito) se presenta a nivel individual, pero con conocimiento de la Asociación, y no así del Alcalde de pueblo, al no haberse elegido este aún.
Prohibido tirar basuras.
Vertedero ¿Clandestino?

Instalaciones deportivas locales.
Lo que usted no quiera pa mi pueblo es.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Yo voté NO a la Constitución del 78

Yo voté NO a la Constitución del 78, por monárquica y continuista.
Fue un Pacto por arriba que junto al de la Moncloa ratificó la claudicación del partido Carrillista y el reflotado "socialista" e impidió un cambio democrático real sin "vencedores" ... ni vencidos, en las cunetas 40 años más.
La modernización y evolución del régimen franquista, sin Franco, era una necesidad para los mercados incluida la apariencia democrática a través de elecciones.
Como entonces, hoy es necesario un proceso constituyente para un cambio profundo, democrático y participativo.
Como entonces nos quieren vender un pacto entre viejos y nuevos partidos a espaldas del pueblo, engañado y, a ser posible, aplaudiendo.
La Constitución del 78 era papel mojado entonces como hoy y los derechos formales que reconocía estaban condicionados por la Paz social pactada.


Poniéndole puertas al campo
Desde Podemos Madrid nos dicen que: "El 6 de diciembre haremos un llamamiento a salir a las plazas, a celebrar todo lo que lograron nuestros mayores, pero también a mostrar nuestra determinación de in­troducir 5 grandes cambios que hoy son consenso en nuestro país. 
El día 6 queremos contar contigo, queremos empezar a caminar, más allá de las elecciones, para construir este cambio colectivo. 
No podemos permitir que el 6-D sea una fecha muerta en la que quienes traicionaron el pacto del 78 se den palmaditas en la espalda, sino una jornada viva en la que la gente se reapropie de la constitución y celebre su regreso a la historia. 
Te invitamos a participar, a encontrarnos y manifestar un compromiso: el de miles y mi­les de personas que quieren que las próximas elecciones sirvan para construir un nuevo pacto constitucional."

Ni con mi voto, ni con mi participación.
No en mi nombre.
Por un proceso constituyente desde abajo.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Pleno en las quinielas ... no en el Ayuntamiento de Langreo.

Hoy jueves 26 de noviembre de 2015 no se ha convocado Pleno Ordinario, parece ser, por falta de temas y de mociones.
En el Pleno organizativo de julio se estableció que los Plenos ordinarios se celebrarían mensualmente, cada último jueves.
No obstante, ayer se celebró uno extraordinario, para Debatir una Moción del Consejo Municipal de la Mujer sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y para sortear las Mesas electorales.
Supongo que se quiso hacer coincidir con el Día Internacional Contra la Violencia Machista.
Pocos días antes, el 20 se celebraba otra efemérides a la que no se dio importancia: la muerte del dictador Franco y la proclamación de su sucesor a título de rey Juan Carlos I.

Quedan muchos temas por abordar y resolver en Langreo (en Pleno) para que se salten ya sus propios acuerdos de funcionamiento: Presupuestos, Participación ciudadana y Transparencia, Políticas sociales  y de empleo, etc.
Diciembre también es un mal mes para Plenos, sobre todo teniendo elecciones el día 20...
Langreo y los langreanos podemos esperar.



Acta Pleno organizativo 01/07/2015
2.4.- Propuesta de los Grupos IU y SOMOS sobre la periodicidad de las sesiones plenarias.
 Por parte de la Secretaria se procede a dar lectura al escrito que antecede en el que se propone la celebración de las sesiones plenarias, con carácter ordinario, el último jueves de cada mes y de manera extraordinaria, cuando así lo determine la Presidencia o lo solicite el número legal de miembros de la Corporación. 
La hora que se propone sería las 18 horas.
En caso que dicho día coincidiera en festivo, se adelantaría y retrasaría sin que perdiera su carácter de ordinario. 
Igualmente en el mes de Agosto su convocatoria dependerá de los asuntos pendientes a tratar.
Por el Grupo PP se solicita si podría adelantarse la hora de su celebración a las 17 horas.
Por parte del Sr. Alcalde se responde que la hora propuesta se debe al hecho de facilitar su asistencia a los vecinos del municipio, por lo que es más adecuada a las 18 horas.
No efectuándose otras intervenciones se acuerda aprobar por unanimidad la propuesta presentada por los grupos IU y Somos en sus propios términos.

Hubo Pleno el 2 de diciembre, más tirando a normal que a Extraordinario.
Aguas de Langreo no desconectará de la red por impago hasta obtener un informe de Asuntos Sociales, y a cambio a cobertizos y otras instalaciones se les aplicará la tarifa industrial.
El Pliego de Condiciones lo dejo todo atado y bien atado.


domingo, 15 de noviembre de 2015

Silencio administrativo ... y silencio político.

El "Silencio administrativo" es una figura jurídica del Derecho administrativo para los supuestos en que la Administración no resuelve en el plazo establecido los procedimientos administrativos cualquiera que sea su forma de iniciación. 
Se regula en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Art. 42. de la Ley 30/1992 se trata de la Obligación de resolverLa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

El "Silencio político" no está regulado y por tanto no existe la Obligación de responder, y sólo da al interesado el "Recurso de alzada" de votar a otro partido en las siguientes elecciones.
A falta de una norma legal podemos recurrir a la "costumbre"
 Este plazo contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El Art. 43. de la Ley 30/1992 se trata del significado del Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. 
El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.  La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo de comunicación, y puede ser acreditada mediante un certificado acreditativo del silencio a solicitar del órgano competente para resolver. 
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

 Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:

Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.

 Aunque el "Procedimiento político" se haya iniciado “de oficio”, esto es, vía programa del grupo ganador, nos encontramos con que el silencio político, igual que el administrativo establece que: Si puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor (por ejemplo participación ciudadana, transparencia, etc,), el silencio es desestimatorio.
¿Qué hacer ante esto? ¿Por dónde empezamos?
Por coherencia política nuestra herramienta clave, y a la vez bandera, es la participación ciudadana, desde el tejido asociativo (bastante débil y condicionado en general) hasta los instrumentos formales que dan los ayuntamientos (Estatutos de participación ciudadana) sin olvidar modelos alternativos.
Se trata de hacer visibles las contradicciones, las irregularidades y la ineficiencia de la gestión de los partidos gobernantes en los ayuntamientos y Principado, sin olvidar a oposiciones complacientes.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Vuelva usted mañana ... con los papeles (para el IBI) compulsados


El Ayuntamiento de Langreo estima que ayudará hasta a 300 familias necesitadas del concejo a pagar el IBI de 2015. (Ver noticia)


BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PÚBLICAS MUNICIPALES PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE I.B.I. RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS Y FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE LANGREO. (Ver PDF)

Si los requisitos para la exención de las tasas de agua, basuras y alcantarillado me parecían difíciles de alcanzar para el común de los mortales, en el tema de las ayudas para el IBI el ayuntamiento, en mi opinión, se ha superado.
Los solicitantes no habituales necesitarán un cursillo intensivo para captar los matices de la convocatoria y penetrar en los arcanos de las distintas administraciones de las que deberán obtener certificación actualizada.
Aún con el cursillo necesitarán recurrir a la oración (a santa Rita) o la ayuda que puedan darles desde algún grupo municipal que monte una oficina especializada usando la asignación mensual que reciben.
OBJETO.- La presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para hacer frente a los gastos derivados del pago del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la propiedad de la vivienda habitual, exclusivamente para uso residencial, en el ejercicio 2015, a las personas y familias que cumplan con lo establecido en las mismas. 
(La concurrencia competitiva es el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones con presupuestos limitados; no de ayudas sociales a colectivos necesitados que no "compiten" por las ayudas. Si el presupuesto es limitado parece más justo un reparto equitativo de los fondos disponibles)

Esquema de requisitos:
- Que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, en régimen de propiedad, de otro bien inmueble en todo el territorio nacional que reúna las debidas condiciones para ser habitada.

- Que el valor catastral total que figure en el recibo de pago del IBI correspondiente al ejercicio 2015 no sea superior a 60.000 euros. 

- Que los ingresos brutos anuales de todos los miembros de la unidad familiar que habiten en la vivienda objeto de la presente convocatoria no superen las siguientes cuantías: 1 miembro u.f.  665,64 euros al mes - 2 miembros u.f.  798,77 euros al mes - 3 miembros u.f.  931,89 euros al mes - 4 miembros u.f.  1.065,02 euros al mes - 5 o + miembros  1.198,15 euros

Ayuda del 100% 
1a - Para unidades de convivencia con todos sus miembros en situación legal de desempleo con una antigüedad de más de 6 meses a la fecha de publicación de la presente convocatoria y siempre que ninguno de ellos cuente con subsidio o ayuda proveniente de los Servicios Públicos de Empleo o Salario Social Básico.
1b - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros no superen el 75% del IPREM.

Ayuda del 50%
2 - Para unidades de convivencia en la que los ingresos por cualquier concepto de todos los miembros sean superiores al 75% y no superen el 100% del IPREM.


Documentación a presentar con la solicitud. 
A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación preceptiva: 
a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante (N.I.E. en caso de extranjeros) y de los mayores de 18 años de la unidad familiar. 
b) Fotocopia del libro de familia donde figure el matrimonio y/o los hijos menores de 26 años y en el caso de parejas de hecho, documento similar, si no se dispone de libro de familia. 
c) Certificado de empadronamiento donde se haga constar todos los miembros de la unidad de convivencia que figuran en la vivienda objeto de la solicitud. 
d) Fotocopia compulsada del recibo del Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2015 que identifique de manera indubitada el inmueble objeto de la petición de subvención, así como el pago del mismo. 
e) Certificado actualizado del Servicio Público de Empleo que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar está inscrito como demandante de empleo y es o ha sido perceptor o no de alguna prestación o subsidio por desempleo en los últimos seis meses, así como las prestaciones percibidas durante el ejercicio 2014.  
f) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 del solicitante y de las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria, o en su caso, documento justificativo de la no obligatoriedad de su presentación. 
g) Para el caso de que el solicitante y/o las personas mayores de 18 años empadronadas en la vivienda habitual objeto de la presente convocatoria no hubieran presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014, se requerirá certificado del INSS que acredite si cada uno de los miembros de la unidad familiar, activos y no activos, perciben o no pensiones de la Administración Pública y en caso positivo, qué clase de pensión perciben y su importe, así como certificado bancario sobre rendimientos de capital mobiliario, dividendos, etc. Para el supuesto de perceptores de salario social básico, certificado acreditativo de la cuantía del mismo durante el ejercicio 2014
h) Informe de la vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años en activo. 
i) Certificado de bienes urbanos del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia, expedido por la Oficina correspondiente de la Dirección General del Catastro, donde se acredite que, aparte de su residencia habitual, no es titular de ningún otro bien inmueble urbano de uso residencial en todo el territorio nacional. 

Criterios de concesión de las ayudas. 
El crédito presupuestario (50.000 €) de esta convocatoria tiene carácter limitativo y vinculante respecto del número y cuantía de las ayudas a conceder. 
 Para el supuesto de que el montante económico final de las ayudas concedidas supere el importe indicado, se priorizará su concesión atendiendo a los siguientes factores según el orden indicado seguidamente: 
 - Prioridad de las solicitudes a las que se les haya concedido el 100%.
- Si aún entre todas las solicitudes del apartado anterior se superase el límite establecido, se dará prioridad a las solicitudes previstas en el apartado 1.a sobre las del 1.b. 
En este supuesto, de cubrir solicitudes previstas en el apartado 1.b para llegar al límite económico de la subvención, se priorizarán en orden al importe de la renta bruta per cápita de la unidad familiar (a menor renta per cápita mayor prioridad). 
-Los casos del apartado 2, de considerarse, se priorizarán en orden al importe de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar. 

Ver más sobre subvenciones.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

ORACIÓN PARA LOS CASOS DESESPERADOS

Oh poderosa Santa Rita, llamada Abogada de los casos desesperados, patrona de los funcionarios, socorredora en la última esperanza, refugio y salvación en el dolor, que conduce al abismo del delito y de la desesperación: con toda la confianza en tu celestial poder, recurro a ti en el caso difícil e imprevisto que oprime dolorosamente mi corazón.


SANTA RITA DE CASIA 1386-1457
Dime, oh Santa Rita, ¿no me vas a ayudar tu?, ¿no me vas a consolar? ¿Vas a alejar tu mirada y tu piedad de mi corazón, tan sumamente atribulado? 
¡Tú también sabes lo que es el martirio del corazón! 
Por las atroces penas, por las amargas lágrimas que santamente derramaste, ven en mi ayuda. 

Habla, ruega, intercede por mí, que no me atrevo a hacerlo, al Corazón de Dios, Padre de misericordia y fuente de toda consolación, y consígueme la gracia que deseo (indíquese aquí la gracia deseada). 

Presentada es seguro que me escuchará: y yo me valdré de este favor para mejorar mi vida y mis costumbres, para cantar en la tierra las alabanzas de los justos y en el cielo las misericordias divinas.

Ruega también por esos funcionarios descarriados que, rebeldes anónimos, se saltan el procedimiento; para superar los trámites que ponen, a los humildes, políticos falsarios que empezaron como anarqu-, social-, comun- istas de ocasión ... hasta que pillaron el sillón.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Gracia que espera alcanzar de vuecencia ...

... a quién guarde Dios muchos años.

El firmante EXPONE que ...
Cualquier cosa ... por registro.
Viéndome, como muchos otros vecinos de Langreo, en una precaria situación económica; con unos ingresos inferiores al 148% del IPREM y habiendo descubierto, por casualidad, que en dicha circunstancia, tengo derecho a la exención de algunas tasas; he iniciado los engorrosos trámites para solicitar dicha exención.

Llevado por la curiosidad he leído la Ordenanza nº 12 de Tasa de suministro de agua a domicilio y he conocido que se gestiona a través de una empresa mixta, pero no he encontrado los Estatutos de dicha sociedad, ni sus balances de resultados.

Leo sorprendido que la empresa suministradora no garantiza la cantidad o calidad del suministro, que se considera siempre precario para el usuario, que no obstante pagará sin poder reclamar indemnización alguna por daños o perjuicios.

En la misma línea el Reglamento de la Ordenanza habla de OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR para el usuario, sin ninguna responsabilidad de la empresa suministradora.

 Por lo expuesto SOLICITA:
1.- La divulgación y simplificación de los trámites de estas exenciones para que estén, realmente, al alcance de los vecinos que las necesiten.
2.- La transparencia en la gestión de la empresa Aguas de Langreo.
3.- La modificación de la Ordenanza 12 y su reglamento para garantizar los derechos del usuario.
4.- La autorización de la lectura de este escrito al final del próximo Pleno y una respuesta (escrita a ser posible) sobre las medidas que se van a tomar.



domingo, 8 de noviembre de 2015

Con el agua (de Langreo) al cuello.

Cómo reducir la factura (tasas) de Aguas y Alcantarillado en Langreo.
  • De entrada la mejor manera es consumir menos de 15m3 al trimestre.
  • Otra manera de hacerlo (para personas que no superen el 120% del IPREM) es solicitar la exención parcial de pago.
  • O ser personal del Ayuntamiento.
Si se comparan los recibos de la imagen vemos la diferencia con un consumo inferior o superior a 15m3 afectando a las cuotas de agua y de alcantarillado.
En las tablas inferiores tenemos la diferencia del precio por m3:  de agua 0,07557 hasta 15 de consumo y 0,72518 a partir de 15m3 (se multiplica casi por 10).
Ver ORDENANZA Nº 12 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO (Descarga PDF)

Para solicitar la exención seguir leyendo más abajo.


























La ORDENANZA Nº 12 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO en su ART. 3. nos habla de Exenciones y Bonificaciones.
Ordenanza municipal nº 12

Ordenanza municipal nº 11

1. Estarán exentos de pago de la cuota fija y del consumo de 15 m3, en la tarifa de viviendas de carácter familiar, las personas o unidades familiares de convivencia en un domicilio cuyos ingresos no superen las cantidades establecidas en el siguiente baremo. 
- Un miembro............... iguales o inferiores al 120% del IPREM  (639,01€)
- Dos o más miembros..... iguales o inferiores 148% del IPREM     (788,11€)

El exceso del consumo indicado se abonará de acuerdo con la tarifa correspondiente.
A tal efecto, se computarán todos los ingresos de las personas que convivan en el domicilio, para el cual se solicita la exención de pago, tanto los procedentes de pensiones, nóminas, intereses y otros que perciban.
En los casos en que existan trabajadores autónomos, se tomará como referencia la base imponible de la declaración anual del IRPF, aplicando la subida correspondiente al IPC.
No podrán acceder a la exención de pago aquellos contribuyentes que sean propietarios de más de dos bienes urbanos.
 Quienes soliciten la exención deberán llevar como mínimo empadronados en el municipio dos años. 

2. El personal del Ayuntamiento de Langreo que tenga la condición de: funcionario, laboral fijo, laboral indefinido no fijo, personal que ocupe plaza vacante de forma interina y pensionista abonará únicamente el importe correspondiente a la cuota fija, por la vivienda que constituya su domicilio habitual.



Documentación (Ver en WEB ayuntamiento) Tanto para la solicitud como para la renovación anual:
Solicitud bonificación/exención en Tasa de basura, agua y alcantarillado, cumplimentada y firmada.
Documento de otorgamiento de representación para obtención de datos catastrales, cumplimentado y firmado.
Solicitud certificado de convivencia.
Documento justificativo de los ingresos que percibe la unidad familiar. 
 Notificación:  Por la empresa Aguas de Langreo, S.L.
Plazo de Resolución: 6 meses.
Silencio Administrativo: Negativo
La empresa suministradora Aguas de Langreo es una empresa mixta - compuesta en un 51% por el Ayuntamiento de Langreo y en un 49% por Aqualia - gestora del ciclo integral del agua en el Municipio. 
Aqualia, gestión integral del agua, S.A. pertenece al Grupo FCC, que es el primer grupo español de servicios públicos. 
La concesión entró en vigor el día 1 de marzo  de 2006 y tendrá una vigencia de 25 años.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

Algunos otros detalles interesantes de la Ordenanza y su Reglamento:
TITULO II.- DE LAS CONCESIONES EN GENERAL. ART. 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

TITULO III.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓN. ARTÍCULO 22.
Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, y/o lectura de contador, según proceda.
En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.

TITULO VI.- OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y REGIMEN SANCIONADOR.
Sólo para el usuario, nada para la empresa.

Iniciado el trámite el lunes 09/11/2015 chocamos con tres versiones de los requisitos:


Documentos requeridos en la web del Ayuntamiento














Documentos requeridos en el formulario de solicitud descargado de la web del Ayuntamiento
Documentos requeridos en fotocopia recogida en Aguas de Langreo.
En esta última se exige copia actualizada de las vidas laborales de todos los miembros de la unidad familiar (mayores de 18 años) a solicitar por internet o telefónicamente.
Certificado de ingresos (o su ausencia) de la Seguridad Social. (Conseguido hoy)
Certificado de ingresos (o su ausencia) del SEPE (el paro). (Mañana cita en el SEPE)

Se inicia así el proceso de agotamiento del demandante no profesional. 


Ver más IPREM