lunes, 13 de junio de 2016

El SEPE me lo dio, el SEPE me lo quito, bendito sea su Santo Nombre.

A partir de mi experiencia reciente con el Servicio Público de Empleo, que expongo más abajo, me gustaría hacerles (a los políticos, sindicalistas, etc) las siguientes propuestas para que las tengan en consideración, para mejorar la atención a los desempleados/as más allá de unas prestaciones y subsidios, que permitan cubrir las necesidades vitales:

1.- Procedimiento de atención al parado que garantice la fiabilidad de la información recibida, grabando las entrevistas verbales o reproduciendo por escrito e identificándose el empleado que informa o resuelve la duda o petición planteada.
2.- Procedimiento administrativo fundamentado y garantista que considere nulos los expedientes que vulneren los derechos ciudadanos.
3.- Devolución sin intereses de las prestaciones cobradas indebidamente, después de sentencia de la Jurisdicción Social.
4.- Creación de un Tribunal de Arbitraje que sustituya a la actual Reclamación Previa ante la misma administración actuante, que resulta juez y parte.
5.- Creación de Oficinas municipales de información y asesoramiento legal de los parados frente a las actuaciones del SEPE.
6.- Derogación del artículo 307 del Código Penal en cuanto criminaliza al parado.


Cuando la clínica dental donde trabajaba cerró en 2011 solicité el paro, que me fue concedido en proporción a la jornada trabajada (un 42% en mi caso) por lo que sólo me correspondieron algo más de 300€ al mes los primeros 6 meses, bajando después a menos de 300€.

Finalizada la cobertura, en junio de 2013 solicité el subsidio correspondiente, que se había modificado también para hacerse proporcional a la jornada trabajada; por lo que se me conceden unos 180€ al mes por el subsidio especial de mayores de 45 años con responsabilidades familiares, puesto que mi marido cobraba el subsidio de mayores de 52 años, compatibilizándolo con trabajos esporádicos y parciales, según constaba en los registros del SEPE.

En 2014 pregunté si me correspondería la Renta Activa de Inserción, que siendo de 426€ me interesaba más. Entonces y en cada renovación del subsidio se me dijo que no me correspondería hasta que no agotase el subsidio, y en cada ocasión, y por distintos empleados de prestaciones del SEPE en la oficina de La Felguera, se me decía que si las rentas familiares no superaban los 800 euros y pico, debía agotar el subsidio.

En diciembre de 2015 agoté el subsidio y solicité la RAI con fecha de 04-12-2015.
En lugar de una respuesta a mi solicitud en el plazo de 15 días que marca la ley, recibo una propuesta de extinción de prestaciones y de percepción indebida de la misma por SUPERAR RENTAS y, sin más se me reclaman 4347,40€, con un número de cuenta para hacer el ingreso, dándome 15 días para hacer las alegaciones que considerase oportuno, todo ello envuelto en diversos artículos de distintas leyes.

Ante este regalo navideño de la administración, solicito cita en la oficina del SEPE en La Felguera, donde la empleada que me atiende no encuentra que se superen rentas y va a consultarlo con otro empleado, que me explica que se supervisan aleatoriamente los expedientes y que me había “tocado” a mí y a otros/as.

Dado que fueron varios empleados distintos y en cada renovación semestral, los que entendieron que no se superaban los 800€, con mis datos y los de mi marido a su disposición, pedí hablar con la Directora de Prestaciones de la oficina, para que aclarase el asunto y me diese copia del expediente sancionador y la documentación que fundamentaba el hecho de la superación de rentas.

La directora niega que exista ninguna documentación o expediente y señala que los 4347,40€ se pueden devolver hasta en 60 meses con un interés. (interés que puede variar con el precio del dinero y que, en 60 meses se queda en 4750,52€ y una cuantía mensual de 79,18€).

También pone a mi disposición una hoja de alegaciones que puedo rellenar allí mismo, como ella sugiere.
Al tener 15 días hábiles para hacerlo, aprovecho junto a mi marido para consultar la ley y asesorarnos e informarnos, comprobando además que no soy la única y que, al menos en esta oficina, hay muchos desempleados/as en la misma situación.

Dentro del plazo de alegaciones presenté 4 escritos:

1º.- El 28-12-2015 reclamo los documentos del procedimiento para poder alegar.
2º.- El 07-01-2016 alego diversos incumplimientos del procedimiento que suponen indefensión, a mi entender.
3º.- El 08-01-2016 insisto en solicitar copia de la documentación, así como la identidad del instructor.
4º.- El 11-01-2016 aporto un enlace sobre una reclamación ante el Defensor del Pueblo en cuya resolución se cuestiona la inteligibilidad de los requisitos de renta para los subsidios del paro.

Antes de vencer el plazo de alegaciones, con fecha de 08-01-2016 se me envía la resolución de extinción y la percepción indebida con reclamación de cantidades, considerando un hecho que en la tramitación del expediente se han seguido las formalidades legales y que se ha producido una percepción indebida durante el periodo de 04-12-2013 al 30-11-2015 por pérdida de responsabilidades familiares (ingresos del conyugue) .

En todo momento se presume mi culpabilidad y se me traslada la carga de la prueba. Soy yo quien tiene que aportar documentación que demuestre mi inocencia, cuando he seguido de buena fe las indicaciones verbales de los empleados que me atendieron.

Parece ser, que conforme a la ley, aunque el error sea del empleado público, las cantidades cobradas indebidamente deben devolverse por el desempleado con interés de demora; pero además también resulta sancionado con la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiese corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
No bastando con ello, tenemos la amenaza del artículo 307. Ter.1. del Código Penal con penas de cárcel o multa para la “delincuente” y sus colaboradores necesarios (léase mi marido).

Frente a esta resolución del SEPE sólo cabe reclamación previa a la Jurisdicción Social, ante el mismo organismo sancionador, la Dirección Provincial del SEPE; en el plazo de 30 días hábiles, los mismos que tengo para devolver el dinero reclamado o solicitar su fraccionamiento por “falta de liquidez de la unidad familiar”, lo que solicito con fecha de 19-02-2016 y se me concede con fecha de 26-02-2016, indicándoseme que el ingreso de las cantidades (79,81€ mensuales)  se realizará entre el día 1 y 5 de cada mes debiendo entregar copia del boletín de ingreso en mi oficina del Servicio Público de Empleo, todo ello bajo la amenaza de la Vía de apremio y el correspondiente recargo del 20%.

Paralelamente, con fecha de 26-01-2016, presento la Reclamación previa alegando defectos de forma en la tramitación e indefensión.
Al vencer los plazos sin respuesta, se considera silencio administrativo, y solicito abogado de oficio para iniciar procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Social.
Es después de notificar al SEPE la solicitud de abogado de oficio, cuando recibo respuesta desestimatoria a la Reclamación previa, fuera totalmente de plazo.

Nombrado el abogado e iniciado el procedimiento, compruebo que sigo sin respuesta a la solicitud de la RAI, por lo que, con fecha de 10-05-2016 la reclamo por escrito y se me deniega, por partida doble (en la oficina de La Felguera y por correo) con fecha del día 11-05-2016, sin más explicación escrita de la demora de meses para un trámite con un plazo de 15 días.
Verbalmente, en la oficina, se me dice que la habían parado pendientes de la resolución del expediente y que después se les pasó tramitarla a la Dirección Provincial, donde no constaba su existencia como me indican por teléfono.

Naturalmente, y de nuevo, puedo interponer ante la Dirección Provincial actuante, reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días.
Reclamación previa que presento en la oficina de La Felguera el 13-06-2016 a la espera de una respuesta o del silencio administrativo de rigor.
Mientras tanto vivimos dos personas con un subsidio de 426€ del que hay que descontar 79,18€ de la devolución mensual y 8€ de tasas bancarias al no alcanzar nuestra “nómina” los 600€.

Durante estos meses he presentado varias quejas-sugerencias como elemento de ayuda para la mejora de la administración, según establece el RD 951/2005, obteniendo una respuesta genérica y vacía:

Lamentando que mi experiencia con sus servicios no haya sido de mi entera satisfacción.

Sienten mi malestar y me piden disculpas, agradeciendo mis escritos que les servirán, dicen, para analizar y estudiar la gestión que se presta en la unidad administrativa objeto de reclamación. 

miércoles, 8 de junio de 2016

Carta Servicios SEPE

REAL DECRETO 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Artículo 8. Definición.
1. Las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

Carta de Servicios 2015 - 2018. (descargar PDF)
La Carta de Servicios se ha convertido en un importante instrumento de gestión interna y motor de la mejora continua del Servicio Público de Empleo Estatal, que exige una revisión periódica de compromisos y contenidos para su adecuación a la nueva realidad del organismo.

MISIÓN
Contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y
garantizar la información sobre el mercado de trabajo para conseguir la inserción y permanencia en el mercado laboral de los trabajadores y la mejora del capital humano de las empresas, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral.

VISIÓN
Alcanzar la excelencia en la gestión de nuestros servicios a la ciudadanía, aprovechando las nuevas tecnologías, y liderar la contribución del Sistema Nacional de Empleo para incrementar la calidad del mercado de trabajo.

Estas declaraciones contrastan con la realidad:
Ley de vagos y maleantes para demandantes de empleo
Expediente sancionador del SEPE
El SEPE ante el Defensor del Pueblo
Acoso a los parados por la vía de urgencia
Código penal para los parados
Derechos de los ciudadanos ante la administración.
Propuestas para mejorar la atención en el SEPE   FIRMA EN APOYO DE ESTAS PROPUESTAS.
(Ver pdf completo con la barra lateral)

viernes, 20 de mayo de 2016

Amagar y no dar ... ni agua

Unos decían que si, otros decían que no ... y Aqualia (FCC) se forró.
El equipo de gobierno municipal y el grupo socialista se han enzarzado en un rifirrafe, a través de los medios de comunicación sobre Aguas de Langreo.
- Ambos quieren a los vecinos como espectadores de su elocuencia sin capacidad de decisión activa.
- Ambos quieren ocultar la raíz profunda del problema: la privatización de servicios públicos en beneficio de grandes empresas y sus adláteres.

A finales de marzo en La Nueva españa "Langreo sopesa disolver la empresa mixta de aguas por falta de inversiones", en base a un informe de un despacho de abogados de Oviedo al que ha tenido acceso LNE, aunque, con posterioridad ha sido negado a este vecino.
En escrito de 4/04/2016 solicitaba:

- Copia del Informe sobre Aguas de Langreo elaborado por un despacho de abogados de Oviedo así como la copia del Informe de julio de 2015
 emitido por la Intervención Municipal que sirvió de referencia al primero.
- Asambleas públicas informativas con los vecinos, para explicar como se ha llegado a esta situación y las consecuencias de una disolución de Aguas de Langreo o una resolución del contrato con Aqualia.
- No tomar ninguna resolución sin consultar con los vecinos.

En el periódico se dice que será debatido en Pleno pero, y pese a la gravedad de las afirmaciones del informe, no lo es en el ordinario de abril, que además de cuestiones administrativas sólo aborda una moción sobre la Reforma Sanitaria del Partido Popular, para pedir su derogación. En el Pleno y a pregunta del que suscribe, se dice por parte del alcalde que, con posterioridad al Informe citado, Aqualia ha presentado su propio informe, y que faltaría más que se decidiese nada sin consultar a los vecinos, pero que los informes no son públicos ni transparentes.

No obstante lo anterior, y esta vez en El Comercio, el equipo de gobierno renuncia a disolver la empresa mixta de aguas porque cree que acarrearía «más perjuicios que beneficios» según se desprende, en su experta opinión, del informe solicitado.
A la vez, y en La Nueva España, se resalta que el Ayuntamiento de Langreo renunciará a reclamar a San Martín del Rey Aurelio los 1,3 millones por exceso de consumo, en el aprovechamiento de la traída de agua del Raigosu en los últimos cinco años.
La renuncia a exigir el abono se basa en los informes jurídicos solicitados, que destacan que será complicado que el requerimiento tenga éxito.
Éstas son algunas de las propuestas del gobierno local (IU y Somos), que han sido trasladadas al resto de partidos y que serán "explicadas a los vecinos" en una asamblea antes de su debate en el pleno.

Además el equipo de gobierno reclama 6 millones de euros de inversiones pendientes, que en 2011, el Consejo de Administración de Aguas de Langreo acordó suspender al entender que "existían problemas económicos que impedían cumplir los compromisos adquiridos". (Rescatando a Aqualia). Las actas del Consejo de Administración, del que forman parte mayoritaria representantes municipales, no están afectadas por la ley de transparencia, por lo que no son públicas (tampoco las afecta la ley de secretos oficiales, pero algunos prefieren que no se conozcan sus posicionamientos).

Alcalde y concejal hacen referencia al asunto del canon de nueve millones de euros -que puso Aqualia sobre la mesa para inversiones- y que se convirtió en un préstamo a 25 años. «Aunque los juzgados ya han dado la razón a la mercantil, este asunto tiene otras derivas políticas de quien permitió esta situación».

Por alusiones, y también en El Comercio, responde la portavoz socialista en el Ayuntamiento, que la estrategia del gobierno local para rentabilizar la empresa mixta del servicio de aguas es «una bomba que carece de temporizador». Bomba que activó en 2006 el gobierno municipal socialista, ignorando los intereses de los vecinos (ver "Con el agua de Langreo al cuello") y su obligación legal de garantizar el agua y su calidad a la ciudadanía a riesgo (poco probables) de ser acusados de administración desleal.

- Olvidan ambos "contendientes dialécticos" la raíz profunda del problema: la privatización de servicios públicos en beneficio de grandes empresas, en base a una legislación sometida a sus intereses en el ámbito local, nacional e internacional (con los TTIP en boca de algunos, pero ignorando el precedente de los procesos privatizadores nacionales y el rescate de la banca, Castor, Autopistas y un largo etc.).
- Mantienen a los vecinos como espectadores de su facundia limitando su capacidad de decisión en esta materia a la participación en una "asamblea informativa", ignorando deliberadamente otros mecanismos de información y consulta como la "Audiencia Pública" y la "Consulta Popular" del Estatuto de Participación Ciudadana.

Artículo 13. EPC Audiencia Pública.-
Con el objeto de informar a los ciudadanos oralmente por parte del equipo de gobierno sobre actuaciones político-administrativas, recibir sugerencias o propuestas, se crea la figura de la Audiencia Pública.
La Audiencia Pública consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as los ciudadanos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal y se realizará bien por Distritos, bien por materias.
La Alcaldía convocará audiencia pública a iniciativa propia o a petición de ... 
Artículo 14. EPC De la Consulta Popular.-
La Consulta popular puede ser solicitada tanto por iniciativa institucional como por iniciativa popular o ciudadana.
Por iniciativa institucional; la Alcadía, conforme al art. 71 de la Ley de Bases del Régimen Local, previo acuerdo con la mayoría absoluta de Pleno y autorización del Gobierno de España, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los ciudadanos/as, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Respuesta a escrito de diciembre de 2015.
 Los Estatutos de la Sociedad de economía mixta para la gestión de los servicios públicos municipales de abastecimiento de agua y saneamiento del Concejo de Langreo, dejan en manos de la gerencia privada la práctica totalidad de las decisiones, bajo el control formal y poco eficaz del Consejo de Administración.

De la cuenta de resultados de Aguas de Langreo de 2014 se deduce una situación crítica.
De un activo total de 11.387.104 €, 9.832.083€ corresponden a inmovilizado intangible (Activos no monetarios, sin apariencia física susceptible de valoración económica, como: gastos de investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial, fondo de comercio, derechos de traspasos, aplicaciones informáticas, anticipos, etc.) con 2 cuentas: la 280 de amortización acumulada del inmovilizado intangible y la 290 de deterioro del valor del inmovilizado intangible muy preocupantes.
 Del pasivo se desprende que en 2013 el resultado fue negativo en 261.564€ y que el pasivo no corriente suma 7.117.754€ que se concreta en deuda con la parte mercantil (Aqualia)
















Parece pues necesaria una auditoría a fondo y una revisión del modelo de gestión de Aguas de Langreo y acciones políticas y jurídicas en defensa del interés de la ciudadanía con la movilización de esta mediante la información sistemática y rigurosa y la planificación de actuaciones que sitúen el foco en el aspecto político más allá del estrictamente jurídico.

sábado, 30 de abril de 2016

Barra libre de democracia informal y campechana

Pucherazo: Puchero de grandes dimensiones.
Cuando el alcalde en persona, y en asamblea pública, convocada con un día de antelación, predica el incumplimiento de la normativa municipal, en materia de participación ciudadana; con gran regocijo de los beneficiarios y consternación y sorpresa del resto de los presentes, el susodicho alcalde pierde toda credibilidad.

Si el actual Estatuto de Participación Ciudadana no gustaba al equipo de gobierno municipal, tiempo ha tenido de cambiarlo; pero no lo ha hecho, en aras, parece ser, de una mayor flexibilidad, sencillez y campechanería en la toma de decisiones.
El Artículo 48 del mentado Estatuto establece que "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes" del pueblo de que se trate.

Pero según el alcalde de Langreo, ya no hace falta estar empadronado para votar en la elección de Alcalde de Pueblo de Cuesta de Arco, el próximo sábado 7 de mayo de 12 a 14 horas en el lavadero.
En consecuencia, ciudadanos del mundo, estáis todos invitados a esta fiesta de la democracia local (el pincheo está por confirmar, pero se comento que el/la ganado/ra se haría cargo).
Argumenta el alcalde que no hay censo por la dificultad de deslindar el territorio, siendo sin embargo (según el artículo 49) competencia del Pleno determinar los límites geográficos de los Alcaldes de Pueblo, y me consta documentalmente que se ha hecho.
Parece ser que quienes defienden la participación y la gestión municipal con rigor, transparencia y garantías tendrán que ir acostumbrándose a estas nuevas formas políticas, de llamar al caciquismo y el compadreo de toda la vida.
Se cambia algo para que todo siga igual, atado y bien atado a los intermediarios y facilitadores de turno, sólo hay que conocer a los actuales.
A quienes insistan en el irredentismo crítico e inconformista se les aplicará un cinturón sanitario, para evitar contagios; los conocidos como ostracismo e interdicto consuetudinarios.

No quedó claro, en medio de la algarabía organizada, si también queda invalidado el párrafo que dice que "Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles."
Por intentarlo que no quede, hay que dirigirse a dos conocidos vecinos que se presentaron voluntarios para recoger las candidaturas hasta el martes día 3 de mayo inclusive.
Dichos vecinos presidirán la mesa electoral y decidirán sobre la conveniencia, o no, del voto delegado de aquellos vecinos que por diversas razones no puedan acudir el día y hora fijados.

Para garantizar la limpieza y legalidad del proceso el alcalde de Langreo traerá y retirará la urna, habiendo resuelto con la Secretaria del Ayuntamiento las dudas existentes, supongo.
Quienes no se sientan representados por los candidatos, o no consideren suficientemente democrático el proceso, pueden abstenerse, voto en blanco, y voto nulo; además de, en todo caso, impugnar los resultados, lo que tendría sólo un valor simbólico, pues a falta de propuesta de la Asamblea, es el alcalde de Langreo quién designa al de Cuesta de Arco, según su leal entender.



sábado, 2 de abril de 2016

Sostenella y no enmendalla: proceso de elección de los alcaldes de pueblo.

El pasado jueves en el Pleno municipal se ratificaron los criterios previos del equipo de gobierno respecto de la elección de los alcaldes de pueblo, aprobando la nueva zonificación (3 alcaldes más).
También se planteó que no habría censos (aparentemente por dificultades técnicas) lo que parece ser que en Comisión suscitó el comentario de que con 15 personas desplazándose de Mesa Electoral en Mesa Electoral podrían decidir el resultado.
La falta de Censos hace imposible garantizar el cumplimiento del Art. 48 del Estatuto de Participación Ciudadana cuando dice "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes".
Afirmación cuestionada reiteradamente por los representantes municipales, en la prensa y en alguna Asamblea del proceso de "Consulta" cuando afirman que las asambleas estarán formadas por un representante municipal, miembros de asociaciones y otros vecinos.
Todo lo anterior sin hacer las necesarias modificaciones en el Estatuto de Participación Ciudadana, ni en su Normativa Reguladora de las atribuciones y funcionamiento de los Alcaldes de Pueblo como se les sugirió al menos en una de las Asambleas. (Ver más)
En consecuencia el proceso puede ser cuestionado aunque no impugnado, dado que los vecinos proponen y la Alcaldía dispone.
Sostenella y no enmendalla

La expresión define la actitud de quien persiste en errores garrafales, incluso a sabiendas, por orgullo o por mantener las apariencias, aunque el mantener el error cause un daño peor que no mantenerlo.
Art. 47 EPC El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía.
En caso de no efectuarse propuesta por la Asamblea General de Vecinos será el Alcalde/sa de Langreo quien designe directamente a este.
Como parece ser que en las últimas legislaturas no había propuestas (quien podía convocar la asamblea no la convocaba) los Alcaldes de Pueblo eran designados por la Alcaldía directamente en base a criterios subjetivos.
Quienes ejercieron el cargo en los últimos años, con más o menos acierto, se reivindicaron en el Pleno a través de una portavoz exigiendo reconocimiento y respeto y rechazando la acusación de caciquismo que se les ha hecho.
Lo dicho en el Pleno me pareció más translucido que transparente, por lo que pedí el documento (reproducido a continuación) que reflejaba el proceso de elección en próximas fechas.

PROCESO DE ELECCION.

- El proceso de elección de los Alcaldes de Pueblo será por medio de votación secreta y directa.
- Se instalará una urna en el lugar y horario escogido por la AGV (Asamblea General de Vecinos) custodiada por la comisión electoral correspondiente.
COMPOSICION DE LA COMISION ELECTORAL.
2 miembros elegidos en la AGV.
1 representante institucional.
Funciones:
Dirigir la celebración del acto.
Levantar acta y comunicar a la Comisión de Participación Ciudadana.
- Las papeletas estarán escritas con los nombres de los candidatos y serán marcados con una "X" los escogidos.
- Unicamente se puede elegir un miembro.
- En caso de que se presente un sólo candidato se procederá de igual manera a la votación.
- En caso de que no haya candidato se levantará acta.
CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS.
 Mediante convocatoria pública realizada desde la Concejalía de Participación Ciudadana, se convoca a la AGV limitada a la delimitación geográfica aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Langreo.
Propuesta consensuada con los vecinos (28 zonas).
Orden del día de la AGV:
Lectura del Art. 48 E.P. (Estatuto de Participación Ciudadana)
Formación de la C.D.E. (Comisión de Desarrollo Electoral).
Entrega del acta de la sesión anterior (Junta Directiva de Centros)
Periodo de presentación.
Fecha idónea para la elección.
Articulo 48.- De la Asamblea General de Vecinos.
Es un órgano consultivo, de decisión y debate, donde se expondrán para informe, conocimiento, los temas de índole local relacionados con el pueblo.
La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes.
Celebrará reunión siempre que fuese preciso a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo/Llangreú, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta al Alcalde/sa de Langreo/Llangréu y al Consejo de Distrito y al resto de la Corporación Municipal.