lunes, 26 de octubre de 2015

Cualquier cosa ... por registro.

 Quejarse en los chigres o el Facebook está bien, pero no es suficiente, más allá del desahogo momentáneo.
En el país de los ciegos ...
En especial cuando se trata de asuntos de la administración pública: la queja verbal es inútil.
El funcionario de turno espera que los ciudadanos conozcan y se atengan al Procedimiento Administrativo Común, como uno de ellos o, al menos, como algunos de los profesionales de las ayudas públicas.
Es un recurso político socorrido, pedir que cualquier queja o propuesta se haga por escrito; así se descarta a la mayoría de los "quejosos" y "proponedores".
Y sólo un ínfimo porcentaje pasa del primer escrito, por registro, por supuesto.

¿Pero todo esto no ha cambiado con la nueva administración local?
Cincuenta años después, ¿no cantábamos de nuevo que "Los tiempos están cambiando"?

Venid gente, reuníos, 
dondequiera que estéis 
y admitid que las aguas 
han crecido a vuestro alrededor 
y aceptad que pronto 
estaréis calados hasta los huesos, 
si creéis que estais a tiempo 
de salvaros 
será mejor que comencéis a nadar 
u os hundiréis como piedras 
porque los tiempos están cambiando...


Aún no son tiempos de cambio, sólo de recambio, y mientras tanto ... con la boina en la mano, saluda con humildad y vete recordando aquella coletilla de los escritos oficiales de petición ... gracia que espero alcanzar de vuecencia, a quién guarde Dios muchos años.

Porque los tiempos están cambiando, pero no está claro hacia donde.



sábado, 24 de octubre de 2015

Para evitar polémicas ... Audiencia Pública.

Reunión Tasas y Precios 21-10-2015 La Felguera

Vista la polémica planteada con relación a la "Reunión-Asamblea" de tasas y precios, y en particular respecto de la forma; y ante las dudas que tenía el propio alcalde al respecto sugiero que se recurra a la Audiencia Pública (Art. 13 del Estatuto de Participación Ciudadana) para convocatorias similares en distritos o generales.





Estatuto de Participación ciudadana.
Artículo 13.- Audiencia Pública.
Con el objeto de informar a los ciudadanos oralmente por parte del equipo de gobierno sobre actuaciones político-administrativas, recibir sugerencias o propuestas, se crea la figura de la Audiencia Pública.
La Audiencia Pública consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todos/as los ciudadanos/as que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto de temas de competencia municipal y se realizará bien por Distritos, bien por materias.
La Alcaldía convocará audiencia pública a iniciativa propia o a petición de:
• Las entidades y asociaciones debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
• Petición colectiva, con un mínimo de firmas acreditadas de los ciudadanos/as del Concejo con derecho de sufragio activo, no inferior al 10% del censo electoral.
• A instancia del Consejo de Participación Ciudadana.

Los contenidos de las sesiones de audiencia pública habrán de referirse a cuestiones de especial relevancia, de interés ciudadano.
Las solicitudes de sesiones se dirigirán por escrito a la Alcaldía señalando el tema a tratar y acompañados de la documentación acreditativa pertinente. 
La sesión de audiencia pública será presidida por el Alcalde/Alcaldesa o Concejal que este designe, debiendo nombrar previo a la sesión, un Secretario.
En la Mesa de la sesión de audiencia pública, se integrará un representante de los peticionarios. 
En estas sesiones no corresponde tomar acuerdos asamblearios y ejecutivos.
Si de la celebración de la sesión se desprendiera alguna propuesta de acuerdo para elevar al órgano municipal competente, corresponde a la Mesa recogerlo y trasladarlo a quien corresponda.
De acuerdo con el carácter complementario de la Audiencia Pública respecto de otros mecanismos de participación al alcance de los ciudadanos/as y que se recogen en este Estatuto, se establece que se celebran tantas audiencias públicas como se considere necesario.


Reunión con los vecinos de Cuturrasu
Las sesiones se organizarán de la siguiente manera:
1. Presentación del tema que se tiene que tratar.
2. Intervención de los solicitantes sin otra limitación que el uso razonable del tiempo.
3. Intervención y posicionamiento del equipo de gobierno.
4. Intervención y posicionamiento de los Grupos Municipales.
5. Replica del equipo de gobierno.
6. Conclusiones de la Ponencia.
7. Se dará traslado del acta de la sesión a las entidades ciudadanas que hubiesen intervenido, las cuales durante el plazo de quince días hábiles, podrán hacer alegaciones a la misma.

jueves, 22 de octubre de 2015

Ayer reunión ... que no es poco.

Aunque los negativos de siempre, hubiésemos preferido una Asamblea con un carácter más definido: informativa, consultiva, etc., con la documentación previa necesaria para interpretar y opinar, con conocimiento de causa y, al finalizar, un acta de conclusiones y recomendaciones, si procede.
Como la información fue verbal, cada uno de los presentes interpretará lo dicho según su leal entender.
Se habló de impuestos, de tasas, y precios municipales, para el año próximo (Presupuesto 2016): subirán menos, pero subirán ... por culpa de la herencia recibida.
Tenemos, en opinión del alcalde, algo parecido a una fábrica de chocolate, saneada financieramente, pero sin maquinaria, ni personal suficiente para hacer chocolate (dar correctamente los servicios).
Tal situación no requeriría, sin embargo, una auditoría, ni un análisis de los balances contables de años anteriores, porque no se perciben indicios de delito; si no simple incompetencia, torpeza y desidia de la administración anterior.

Una auditoría no presupone la comisión de ningún delito, aunque lo puede detectar, así como posibles irregularidades y errores; por lo que puede que fuese de interés normalizarlas y hacer una al final de cada mandato, para que la valoración económica de la gestión, fuese profesional y no políticamente interesada.

Ante la pregunta de por qué no se había distribuido, al menos entre los presentes, la información pertinente (borrador del presupuesto de 2016) se alegó falta de transparencia (aunque se trabaja en ello) y falta de recursos.

Una intervención hizo referencia al concepto "sestaferia" como posible respuesta a la falta de personal municipal.
Me he informado y en la "Compilación del derecho consuetudinario asturiano" se define la sestaferia como una prestación de carácter obligatorio para desarrollar trabajos comunales ... e inmediatamente se me ocurrió, siguiendo el símil de la fábrica de chocolate, que como los oompa-loompa además de trabajar gratis, tendríamos que hacerlo cantando.


LA SESTAFERIA

La sestaferia es una prestación personal de carácter obligatorio para desarrollar trabajos comunales destinados a la apertura, construcción, reconstrucción, conservación, reparación, mantenimiento, arreglo, limpieza y mejora de caminos vecinales, fuentes, abrevaderos, lavaderos, puentes, suministro de agua, en su caso, y demás infraestructuras similares localizadas en el pueblo y en sus espacios productivos, de interés exclusivo para sus vecinos.

Personas obligadas
Sestaferia en la cabaña
La obligatoriedad de acudir a la sestaferia alcanza a todos los vecinos, incluidos los presidentes de las parroquias rurales y los alcaldes de barrio o equivalentes, cuyas edades estén comprendidas entre el mínimo y el máximo establecido por la costumbre del lugar.
En ausencia de ésta, los menores de dieciocho años y mayores de sesenta y cinco están excluidos de tal obligatoriedad.
Cada casa del pueblo está obligada a aportar para la sestaferia un obrero que debe llevar los utensilios necesarios, tales como pico, pala, hoz y similares.
La costumbre del lugar puede exigir la aportación de la prestación de transportes, suplementaria o complementaria a la sestaferia propiamente dicha, fijando también la periodicidad de tal prestación. En ausencia de costumbre, cuando la prestación se realice
con ganado mayor de tiro y carga, carros, tractores o vehículos mecánicos, la periodicidad no debe exceder para cada persona de cinco días al año, sin que pueda ser consecutivo ninguno de ellos.
El encargado de convocar la sestaferia debe llevar un registro del turno que se va siguiendo para la prestación de transportes.

Convocatoria
Con carácter previo a la sestaferia, la junta vecinal y, en su caso, la junta de parroquia, decide las obras a ejecutar, el día y hora de celebración de la sestaferia, así como el lugar de reunión de los convocados.
Los correspondientes anuncios concretando las obras a ejecutar y el día y hora para celebrar la sestaferia, así como el lugar de reunión de los convocados, se exponen en los lugares habituales dispuestos al efecto.
El encargado de convocar, organizar y distribuir los trabajos de la sestaferia es el presidente de la parroquia rural, el alcalde de barrio o equivalente, el veedor, vistor o celador.
La convocatoria a sestaferia se efectúa a toque de campana tañida, o haciendo sonar una corneta, un cuerno o una caracola de mar.
Llegado el día y la hora previstos, los obligados a la sestaferia deben acudir al lugar de reunión a fin de que el encargado, a partir de la lista previamente confeccionada al efecto, compruebe las asistencias, organice y distribuya los trabajos y se dirija con los presentes al lugar de ejecución de las obras.

Periodicidad
La sestaferia se puede convocar a lo largo de todo el año, según las necesidades vecinales, no pudiendo exceder de quince días al año ni de tres días consecutivos, salvo costumbre del lugar.
La sestaferia se celebra los viernes, sábados y/o domingos, salvo costumbre del lugar.

Jornada y horario
1. La duración de la sestaferia no puede exceder de siete horas diarias.
2. El horario de la sestaferia debe hacerse coincidir con las horas de mayor luz.

Materiales y mano de obra externa
El encargado de convocar la sestaferia debe solicitar del Ayuntamiento a cuyo ámbito territorial pertenezca el pueblo que va a celebrarla la aportación de los materiales o maquinaria que se requieran.
En el supuesto de que tal aportación sea insuficiente y sea precisa la compra o alquiler de maquinaria, y también en el supuesto de que sea necesaria la compra de materiales o contratación de mano de obra externa, su coste se sufraga, por orden de prelación, con cargo a:
a) Importe de las multas impuestas por no asistencia a la sestaferia.
b) Importe de las redenciones en metálico.
c) Fondos de que el pueblo disponga procedentes del aprovechamiento de sus bienes comunales.
d) Prorrateo de su importe entre los vecinos del pueblo.

“Lista de faltosos”
Se denomina “lista de faltosos” a la integrada por las personas que, obligadas a asistir a la sestaferia, en el lugar, día y hora fijados:
a) No lo hacen ni envían a otra persona en su lugar.
b) No lo hacen y no acreditan la imposibilidad de la asistencia por motivos apreciados discrecionalmente por el encargado de la convocatoria.
c) No lo hacen y no acreditan la previa redención en metálico de la sestaferia.
2. La elaboración de la “lista de faltosos” corresponde al encargado de convocar la sestaferia.

Redención de la sestaferia mediante pago en metálico
La prestación personal y, en su caso, la prestación de transportes pueden ser redimidas en metálico mediante el pago de las cantidades establecidas por la costumbre del lugar.
En ausencia de costumbre del lugar, la prestación personal puede ser redimida en metálico mediante el pago del doble del salario mínimo interprofesional vigente, y la prestación de transportes mediante el pago del triple del salario mínimo interprofesional
vigente.
La redención en metálico debe efectuarse dentro del período de tiempo comprendido entre la convocatoria de la sestaferia y el día previsto para la ejecución de las obras.

Redención de la sestaferia por la “lista de faltosos”
Los integrantes de la “lista de faltosos” pueden redimir la sestaferia, además de por el pago en metálico, mediante la participación en la denominada “sestaferia de faltosos” que debe convocarse seguidamente y para la continuación de las obras de la sestaferia de la que trae causa.

Sanciones
La falta de asistencia a la sestaferia o a la prestación de transportes sin causa debidamente justificada que acredite la imposibilidad de hacerlo, y que debe ser aceptada por el encargado de convocarla, unida a la no redención previa en metálico, puede dar lugar
a la imposición de una sanción equivalente al importe de la redención, en cada caso, más una multa de idéntica cuantía.
En el supuesto de que el obligado al pago de la sanción se niegue a ello o incurra en morosidad, el encargado de convocar la sestaferia debe comunicarlo al Ayuntamiento para que éste proceda al cobro de la misma.

COMPILACION DEL DERECHO CONSUETUDINARIO ASTURIANO

sábado, 17 de octubre de 2015

Vale más comer ortigas.

Cuentan de un sabio que un día 
tan pobre y mísero estaba, 
que sólo se sustentaba 
de unas hierbas que cogía.

¿Habrá otro, entre sí decía, 
más pobre y triste que yo?; 
y cuando el rostro volvió 
halló la respuesta, viendo 
que otro sabio iba cogiendo 
las hierbas que él arrojó.

Fragmento de "La vida es sueño" publicada por Calderón de la Barca hacia 1635, bajo el reinado de otro Felipe (el IV) y en cuyo tiempo, rara coincidencia, también se "hablaba" de la secesión de Cataluña. 

El hambre parece que no es nueva en España, incluso entre sabios y maestros.
Conocer las hierbas de los caminos quitaba y quita, aún hoy en día, el hambre de aquellos que, en su orgullo, abominan de la caridad organizada, aunque se disfrace de solidaridad; de doblar el espinazo ante políticos logreros, viejos y nuevos. 
Vale más comer ortigas.