lunes, 7 de diciembre de 2015

Garantizar el agua y su calidad es responsabilidad del municipio.


Se considera administración desleal que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico; infringirlas, excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causando un perjuicio al patrimonio administrado (en el caso que aquí se trata, el servicio de aguas y saneamiento de Langreo, como patrimonio y responsabilidad municipal).

Según el RD 140/2003 de Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, en su Art. 4; los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.

Sinembargo en el Art. 6 del REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO en LANGREO se dice que, si bien, la utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador; la empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, que siempre tendrá carácter de precario para el usuario, en flagrante contradicción con el RD 140/2003 de calidad del agua.

Podría considerarse que la concesión que entró en vigor el día 1 de marzo  de 2006 con una vigencia de 25 años, debería someterse a revisión, para ver si se ajusta a las leyes y si, en su caso, podrían derivarse algún tipo de responsabilidad de las partes por administración desleal.

La decisión corresponde a la actual corporación que, con el debido asesoramiento jurídico, actuará en uno u otro sentido, en el ejercicio de su responsabilidad pública.


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO en LANGREO. 

TITULO II.- DE LAS CONCESIONES EN GENERAL.
ARTÍCULO 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

TITULO III.- CONDICIONES DE LA CONCESIÓNARTÍCULO 22.
Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del caudal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, y/o lectura de contador, según proceda.
En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.
Como vecino de Langreo y usuario del servicio de aguas de Langreo, empresa mixta - compuesta en un 51 por el Ayuntamiento de Langreo y en un 49 por Aqualia - como gestora del ciclo integral del agua en el Municipio. 
Y tratándose de una concesión que entró en vigor el día 1 de marzo  de 2006 con una vigencia de 25 años.
En interés de la transparencia y de la garantia de mis derechos como ciudadano en esta materia.
Solicito:
Copia del Pliego de Condiciones de la citada concesión, Estatutos de la empresa, actas de las reuniones del Consejo de Administración y cuentas de resultados anuales de la empresa.

RD 140/2003 Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto establecer los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten su suministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de éstas, garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas.
Artículo 4. Responsabilidades y competencias.
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 14/1986 General de Sanidad, y en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes responsabilidades en el ámbito de este Real Decreto:
1. Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
2. Cuando la captación o la conducción o el tratamiento o la distribución o el autocontrol del agua de consumo lo realice un gestor o gestores distintos del municipio, éste velará por el cumplimiento de este Real Decreto por parte de los mismos.
CODIGO PENAL
Sección 2.ª De la administración desleal
Artículo 252.
1. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Sección 2.ª bis De la apropiación indebida
Artículo 253.
1. Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
CAPÍTULO VII Código Penal: De la malversación
Artículo 432. 
1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Artículo 435. Las disposiciones de este capítulo son extensivas:
1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. 
En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.

lunes, 30 de noviembre de 2015

Proyecto piloto horno y Centro comunitario Cuesta de Arco.

PREMIO PUEBLO AFAYADIZU-MEYOR ENTAMU RURAL AÑO 2015. (Reglamento)

Propuesta para Cuesta de Arco.
Compra y rehabilitación de una casa o cuadra abandonada en el pueblo para crear un obrador, inicialmente con un pequeño horno de barro o piedra, para elaboración de pan tradicional y especialidades culinarias locales.
Utilizándose para actividades de dinamización de cultura agroalimentaria tradicional con aprovechamiento de productos locales.
Uso complementario como centro social vecinal y para punto de encuentro del Alcalde de Pueblo y la Asociación de Vecinos.
Setas, plantas aromáticas: romero, lavanda, etc.
Castañas, bellotas, aceite reciclado, leche de oveja.
Rehabilitación con trabajadores del Plan de Empleo y artesanos locales cualificados: albañiles, carpinteros,etc.
Cursos periódicos de panadería y repostería a partir de su puesta en marcha.
Derecho de uso particular del horno por los vecinos rotativo o por orden de petición.
Venta de la producción a nivel local y en redes de economía social y mercados locales.
Uso de biomasa de desbroces municipales y área rural a través de acuerdos con propietarios (en especial Hunosa).
Estudio de viabilidad como empresa cooperativa a medio plazo.
Posibilidad de extensión del modelo a otros pueblos de Langreo.

Rehabilitado y adaptado el edificio instalación del horno comprado (Max. 1550€)
o de construcción propia.

Primer supuesto:
HORNO DE LEÑA MONTADO CON HORNILLA REFRACTARIA LISTO PARA UTILIZAR.
MEDIDAS DESDE 65 A 145 cm
Horno con hornilla de leña fabricado con barro refractario de Pereruela listo para utilizar.
Este horno de leña  montado se caracteriza principalmente por su hornilla. 
Ésta está fabricada toda ella con materiales refractarios como son los ladrillos refractarios y las baldosas refractarias que están fabricadas artesanalmente una a una con el mismo barro que el horno. 
Adicionalmente lleva materiales refractarios como las mantas térmicas para asegurar que no exista pérdida de calor entre las paredes de la hornilla.
La hornilla se puede utilizar como medio para calentar el horno de barro refractario colocado justo encima introduciendo leña mediana en su interior haciendo que aprovechemos al máximo el espacio interior del horno y también  se puede utilizar la hornilla como horno de barro y asar en su interior.

Los materiales son refractarios y aguantan temperaturas de mas de 1000 ºC.
El horno de leña colocado justo encima de la hornilla está revestido al igual que la hornilla con materiales refractario de primera calidad para conseguir el mayor rendimiento con un menor consumo de leña.
Estos materiales refractarios son mantas térmicas, fibra de vidrio, cementos refractarios, morteros refractarios, impermeabilizantes y por su puesto el Caolín o barro blanco refractario utilizado para fabricar nuestro horno.

Este horno es de uso doméstico o industrial y se adapta tanto a exterior como a interior.
Las distintas clases de horno con hornilla que realizan en www.hornosdebarro.org tienen un peso aproximado de 900 kg que aumenta según se incrementa la medida del horno Precios desde 850€ hasta 1550€ el más grande y de hornilla cuadrada.

COMPOSICIÓN DEL HORNO DE LEÑA.
BASE DE HORMIGON ARMADO CON MALLAZO ELECTROSOLDADO
Medidas de las bases de hormigon :
100 X100 hornos de 65, 70 y 75 cm
105X105 hornos de 80 y 85 cm
120X120 hornos de 90 cm
125X125 hornos de 95 cm
135X135 hornos de 100 y 105 cm
¡BASE DE HORMIGON SIN ESQUINAZOS (OPCION)!

PUERTA EXTRA DE HIERRO FUNDIDO CON SISTEMA ANTIHUMOS, PREMARCO FUNDIDO Y PATILLAS PARA SU ENCAJE EN OBRA,  con regulador de entrada de aire, visor, mango de madera y hueco para termometro.
PUERTA RECTANGULAR PARA HORNILLA
TIRO CON REGULADOR DE ENTRADA DE AIRE
EL TIRO LO COLOCAMOS A GUSTO DEL CLIENTE, POR DEFECTO SE COLOCA EN LA PARTE DELANTERA
TERMOMETRO DE 500ºC
PORTE A DESTINO (no incluye colocacion)
SEGURO DE TRANSPORTE
IVA
En el precio del horno va incluido un juego de 3 cazuelas para que pueda hacer toda clase de guisos en su horno de barro refractario
CERTIFICADO DE CALIDAD
GARANTIA ILIMITADA DE TODOS NUESTROS PRODUCTOS

Segundo supuesto:
Elaboración artesanal del horno siguiendo alguno de los modelos disponibles y contando con la ayuda de personas experimentadas.

El desarrollo de esta iniciativa puede revertir la tendencia al abandono del pueblo y su uso exclusivo como "Pueblo dormitorio" o de segunda residencia de antiguos habitantes trasladados a áreas más urbanas y con más servicios y limpieza.

Ya en 2012 desde la Asociación se optó al premio, aunque sin una propuesta de actuación concreta. (Ver documento)
En esta ocasión y por razones de plazos, la propuesta (ver escrito) se presenta a nivel individual, pero con conocimiento de la Asociación, y no así del Alcalde de pueblo, al no haberse elegido este aún.
Prohibido tirar basuras.
Vertedero ¿Clandestino?

Instalaciones deportivas locales.
Lo que usted no quiera pa mi pueblo es.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Yo voté NO a la Constitución del 78

Yo voté NO a la Constitución del 78, por monárquica y continuista.
Fue un Pacto por arriba que junto al de la Moncloa ratificó la claudicación del partido Carrillista y el reflotado "socialista" e impidió un cambio democrático real sin "vencedores" ... ni vencidos, en las cunetas 40 años más.
La modernización y evolución del régimen franquista, sin Franco, era una necesidad para los mercados incluida la apariencia democrática a través de elecciones.
Como entonces, hoy es necesario un proceso constituyente para un cambio profundo, democrático y participativo.
Como entonces nos quieren vender un pacto entre viejos y nuevos partidos a espaldas del pueblo, engañado y, a ser posible, aplaudiendo.
La Constitución del 78 era papel mojado entonces como hoy y los derechos formales que reconocía estaban condicionados por la Paz social pactada.


Poniéndole puertas al campo
Desde Podemos Madrid nos dicen que: "El 6 de diciembre haremos un llamamiento a salir a las plazas, a celebrar todo lo que lograron nuestros mayores, pero también a mostrar nuestra determinación de in­troducir 5 grandes cambios que hoy son consenso en nuestro país. 
El día 6 queremos contar contigo, queremos empezar a caminar, más allá de las elecciones, para construir este cambio colectivo. 
No podemos permitir que el 6-D sea una fecha muerta en la que quienes traicionaron el pacto del 78 se den palmaditas en la espalda, sino una jornada viva en la que la gente se reapropie de la constitución y celebre su regreso a la historia. 
Te invitamos a participar, a encontrarnos y manifestar un compromiso: el de miles y mi­les de personas que quieren que las próximas elecciones sirvan para construir un nuevo pacto constitucional."

Ni con mi voto, ni con mi participación.
No en mi nombre.
Por un proceso constituyente desde abajo.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Pleno en las quinielas ... no en el Ayuntamiento de Langreo.

Hoy jueves 26 de noviembre de 2015 no se ha convocado Pleno Ordinario, parece ser, por falta de temas y de mociones.
En el Pleno organizativo de julio se estableció que los Plenos ordinarios se celebrarían mensualmente, cada último jueves.
No obstante, ayer se celebró uno extraordinario, para Debatir una Moción del Consejo Municipal de la Mujer sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres y para sortear las Mesas electorales.
Supongo que se quiso hacer coincidir con el Día Internacional Contra la Violencia Machista.
Pocos días antes, el 20 se celebraba otra efemérides a la que no se dio importancia: la muerte del dictador Franco y la proclamación de su sucesor a título de rey Juan Carlos I.

Quedan muchos temas por abordar y resolver en Langreo (en Pleno) para que se salten ya sus propios acuerdos de funcionamiento: Presupuestos, Participación ciudadana y Transparencia, Políticas sociales  y de empleo, etc.
Diciembre también es un mal mes para Plenos, sobre todo teniendo elecciones el día 20...
Langreo y los langreanos podemos esperar.



Acta Pleno organizativo 01/07/2015
2.4.- Propuesta de los Grupos IU y SOMOS sobre la periodicidad de las sesiones plenarias.
 Por parte de la Secretaria se procede a dar lectura al escrito que antecede en el que se propone la celebración de las sesiones plenarias, con carácter ordinario, el último jueves de cada mes y de manera extraordinaria, cuando así lo determine la Presidencia o lo solicite el número legal de miembros de la Corporación. 
La hora que se propone sería las 18 horas.
En caso que dicho día coincidiera en festivo, se adelantaría y retrasaría sin que perdiera su carácter de ordinario. 
Igualmente en el mes de Agosto su convocatoria dependerá de los asuntos pendientes a tratar.
Por el Grupo PP se solicita si podría adelantarse la hora de su celebración a las 17 horas.
Por parte del Sr. Alcalde se responde que la hora propuesta se debe al hecho de facilitar su asistencia a los vecinos del municipio, por lo que es más adecuada a las 18 horas.
No efectuándose otras intervenciones se acuerda aprobar por unanimidad la propuesta presentada por los grupos IU y Somos en sus propios términos.

Hubo Pleno el 2 de diciembre, más tirando a normal que a Extraordinario.
Aguas de Langreo no desconectará de la red por impago hasta obtener un informe de Asuntos Sociales, y a cambio a cobertizos y otras instalaciones se les aplicará la tarifa industrial.
El Pliego de Condiciones lo dejo todo atado y bien atado.


domingo, 15 de noviembre de 2015

Silencio administrativo ... y silencio político.

El "Silencio administrativo" es una figura jurídica del Derecho administrativo para los supuestos en que la Administración no resuelve en el plazo establecido los procedimientos administrativos cualquiera que sea su forma de iniciación. 
Se regula en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el Art. 42. de la Ley 30/1992 se trata de la Obligación de resolverLa Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

El "Silencio político" no está regulado y por tanto no existe la Obligación de responder, y sólo da al interesado el "Recurso de alzada" de votar a otro partido en las siguientes elecciones.
A falta de una norma legal podemos recurrir a la "costumbre"
 Este plazo contará:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El Art. 43. de la Ley 30/1992 se trata del significado del Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.

Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. 
El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.
No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.  La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Los actos administrativos producidos por silencio administrativo producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo de comunicación, y puede ser acreditada mediante un certificado acreditativo del silencio a solicitar del órgano competente para resolver. 
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

 Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:

Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.

 Aunque el "Procedimiento político" se haya iniciado “de oficio”, esto es, vía programa del grupo ganador, nos encontramos con que el silencio político, igual que el administrativo establece que: Si puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor (por ejemplo participación ciudadana, transparencia, etc,), el silencio es desestimatorio.
¿Qué hacer ante esto? ¿Por dónde empezamos?
Por coherencia política nuestra herramienta clave, y a la vez bandera, es la participación ciudadana, desde el tejido asociativo (bastante débil y condicionado en general) hasta los instrumentos formales que dan los ayuntamientos (Estatutos de participación ciudadana) sin olvidar modelos alternativos.
Se trata de hacer visibles las contradicciones, las irregularidades y la ineficiencia de la gestión de los partidos gobernantes en los ayuntamientos y Principado, sin olvidar a oposiciones complacientes.