jueves, 24 de noviembre de 2016

La ley del embudo también funciona a nivel local.

La ley del embudo establece que lo ancho es para quién tiene algún poder y lo estrecho para el común de los mortales.
Otro axioma clásico es que "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" ... pero el conocimiento ayuda mucho al incumplimiento.
El conocimiento o el lado ancho del embudo.

Pongamos un ejemplo relacionado con la Ley de transparencia y buen gobierno.

La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo es una infracción muy grave de la ley de transparencia y buen gobierno.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos (que han de conocer la ley para reclamar su derecho).
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.
Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.
¿Que ocurre cuando el infractor forma parte del tribunal (Junta de Gobierno) que ha de juzgar su caso?
Publicar el documento adjunto (previamente retenido y no enviado al interesado) con los datos personales (Nombre y dos apellidos, DNI y dirección) en el perfil personal de otro vecino como argumento ¿Es es una infracción muy grave de la ley de transparencia y buen gobierno y de la de protección de datos personales?

Poner los hechos en conocimiento del Alcalde (superior político y administrativo del presunto infractor) pidiendo explicaciones ¿Puede considerarse denuncia ciudadana, o hay un procedimiento específico?

Como vemos la ley del embudo, con ser tan breve e implícita tiene unos efectos desproporcionados.

La ley es tela de araña, y en mi ignorancia lo explico,
no la tema el hombre rico, no la tema el que mande,
pues la rompe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos.
Es la ley como la lluvia, nunca puede ser pareja,
el que la aguanta se queja, más el asunto es sencillo,
la ley es como el cuchillo, no ofiende a quien lo maneja.
Le suelen llamar espada y el nombre le sienta bien,
los que la manejan ven en dónde han de dar el tajo,
le cae a quién se halle abajo, y corta sin ver a quién.
Hay muchos que son doctores, y de su ciencia no dudo,
mas yo que soy hombre rudo, y aunque de esto poco entiendo
diariamente estoy viendo que aplican la del embudo.
Martín Fierro.

La explicación escrita, por parte del alcalde, de lo sucedido (retención de un documento del área de Policía Local y posterior utilización pública del Concejal de Hacienda) sigue sin llegar.
Sin embargo con fecha de 25 de noviembre recibo la resolución, con fecha de salida de 22 de noviembre y fecha de firma 11 de noviembre, referida al mercado solicitado del día 13 de noviembre.

Solicitud explicaciones 22-11-2016
Solicitud expediente 28-11-2016


Lo mas parecido a una respuesta a ambas solicitudes es un comentario (con pretensiones de irónico) del alcalde en las redes sociales a mediados de diciembre.
Con toda la prudencia de que soy capaz y tratando de ejercer los derechos que la ley (no la del embudo) me otorga, pasado más de un mes desde la recepción de ambos escritos; y en vista de la respuesta extraoficial obtenida, sólo me cabe (como a cualquier otro ciudadano) recurrir al Contencioso Administrativo en cuanto al incumplimiento de la ley de Transparencia y a la Agencia de Protección de Datos en lo referido a la divulgación de mis datos personales.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Nadar y guardar la ropa.

Modificaciones a los presupuestos 2017.

ORDENANZA FISCAL Nº 12. Suministro de agua (Modificada en Pleno 02-12-2015 y Publicada en el BOPA el 11-02- 2016)

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA FISCAL Nº 12. 
(Revertir las modificaciones anteriores y personalizar el consumo doméstico por habitante, no domicilios)
Art. 5.
1 Tasa de Suministro de agua potable.
 La tarifa aplicable por la prestación de este servicio se estructura según un modelo  binómico, estableciéndose una cuota fija por usuario, y una cuota variable en función del volumen de agua consumido.
La cuota variable de suministro de agua potable se determina a partir del consumo de agua durante el período de facturación (días transcurridos entre dos lecturas consecutivas)

Actual 1.1 Tasa de Suministro de Agua Potable de Uso Doméstico.
Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y/o piscina y cocheras de capacidad hasta 3 vehículos.
Modificar a Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y cochera de capacidad hasta 2 vehículos, y cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares).
La propuesta es eliminar las piscinas de la tarifa doméstica y pasarla a comercial y recuperar las explotaciones agrícolas no registradas, que se han pasado a la tarifa comercial en el último cambio (lo que, pese a la falta actual de control de estas instalaciones, supone a medio plazo una subida de las tarifas).

TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE USO DOMÉSTICO
1. Cuota de Servicio por usuario €/trimestre 9,27528€
2. Cuota Variable de consumo €/m3 de agua consumida.

Tramo de Consumo Trimestral/ usuario €/m3             (por habitante censado en la vivienda)
Bloque 1 Hasta 15 m3    0,07557
Bloque 2 De 16 a 30 m3 0,72518
Bloque 3 De 31 a 45 m3 0,76818
Bloque 4 De 46 a 72 m3 0,77532
Bloque 5 Más de 72 m3  0,78255
0,070 hasta 10m3         (Por habitante)
0,20 de 10m3 a 20m3   (Por habitante)
0,70 de 20m3 a 30m3   (Por habitante)
0,75 de 30m3 a 40m3   (Por habitante)
0,80      más de 40m3   (Por habitante)  
La intención, salvo error u omisión en los cálculos, es reducir las tarifas para los consumos menores por habitante (cada vivienda normalmente tiene una única toma, pero números muy diferentes de usuarios) para no penalizar a unidades familiares con más miembros.

1.2 Tasa de Suministro de Agua Potable de Uso Comercial.

Suministro de agua de piscinas, cocheras de capacidad entre 3 y 10 vehículos y almacenes de menos de 100 metros, organismos oficiales que no desarrollen actividades de Uso Industrial y Obras; y los suministros que realicen actividades artísticas, deportivas, de hostelería, comercio, servicios, despachos profesionales, educación, servicios sanitarios, y cualquiera de uso no doméstico no incluida en las tarifa de uso industrial y obras.

Volver a la tarifa de uso doméstico: cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares).
Bajar tasas.  Inversiones Urgentes. Auditoría inmediata de Aguas de Langreo. Transparencia en la gestión.


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

ARTÍCULO 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad y calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario derecho irrenunciable para el usuario.
!!GARANTIA DE LA CALIDAD DEL AGUA¡¡

ARTÍCULO 13. (Modificado para ajustarse a los cambios en Art. 5 de Tasas.)
Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan al agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica. 
También se consideran dentro de este grupo lo gastado para riego de jardines, en los domicilios particulares, así como en las cocheras de capacidad hasta 2 vehículos. Incluidos los cobertizos y otras construcciones similares que no constituyan actividad agrícola y/o ganadera que conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a estos suministros, siempre que en ellos no se realice alguna de las actividades tipificadas en Usos No Domésticos.

(Habría que estudiar el concepto de Usos Comerciales en domicilio habitual para, en algunos casos, mantenerlos en la tarifa doméstica en función del volumen de negocio y la voluntad de fomentar la actividad económica.
También habría que adecuar de una forma justa los usos agrícolas registrados, sacándolos de la tarifa industrial).

Este modelo es muy exclusivo, por eso aunque iba en algún programa, no pudo conseguirse ninguno para Langreo.
Ahora con el Remanente y la subida de impuestos a los más ricos, puede que se consiga uno para Aguas de Langreo.


Además de la modificación (hacia abajo) de las tasas del agua debemos exigir el reinicio de las Inversiones pendientes, actuando la representación municipal en el Consejo de Administración de Aguas de Langreo en este sentido, estableciendo una partida de 1000 € por acción para inversiones en 2017 en la mejora de la red de abastecimiento, con la eliminación de las tuberías de plomo residuales que queden, e iniciando la sustitución de las de fibrocemento con todas las garantías de salud laboral para el personal que desarrolle la tarea.


Todo ello con una política municipal de transparencia absoluta o, al menos, de cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia que les obliga a entregar la documentación solicitada por la ApRAL, no la que unilateralmente decida el alcalde.

Debe producirse al mismo tiempo una revisión del acuerdo del Pleno Extraordinario de este año sobre Aguas de Langreo que defiende la continuidad de Aqualia con unas condiciones a negociar que suponen 15 años más de gestión privada, ineficaz, cara y sin garantías suficientes de salubridad.
Del estudio de la poca documentación a la que hemos tenido acceso se deduce la sospecha de actuaciones irregulares, que fundamentan la necesidad de una auditoría inmediata de Aguas de Langreo desde su constitución.

Tasa agua doméstica 2008.                                               Tasa agua doméstica 2014-2016.
De 2008 a 2014 suben todos los bloques.
El bloque 1º se multiplica por más de 3.

Tasa agua industrial 2008.                                               Tasa agua industrial 2014-2016.
Tasa mantenimiento contadores 2008.                          Tasa manten. contadores 2014-2016.
Tasa agua bonificada 2008.                                               Tasa agua bonificada 2014-2016.
En 2016 no suben las tasas pero se redefinen las categorías, con una especial incidencia en el medio rural, tanto en las explotaciones registradas que pasan a la tarifa industrial, como en las no registradas que pasan a la tarifa comercial.

sábado, 12 de noviembre de 2016

¿Quién es el enemigo?

Cada augusto capricho debe ser satisfecho de inmediato, sin protocolos molestos, ni ataduras de cortesía, ni sujeción de los deberes; todas las limitaciones desaparecen ante la voluntad real.
¿Qué piensa el señor sobre aquello?
Justo la misma idea del cortesano.
¿Que no le simpatiza aquél?
Debe desaparecer de la real visión para no incomodar a Su Majestad.
El cortesano se doblega y reduce, acata y se contiene, minuto por minuto del día, sin un suspenso a su subyugación.
Por sobre todo hay que desarrollar la capacidad de resignación: sea cual fuere la arbitrariedad, el injustificado autoritarismo o la improcedente iniquidad, debe ser recibido con una complaciente actitud, con un asentimiento que denote casi una avidez por el castigo.
El cortesano da su última prueba de adhesión cuando el desfavor recae sobre él: entonces debe asumir una actitud de asentimiento que indique: me lo merezco, o quizás ¿cómo no advirtieron antes mi indignidad?

¿Cómo no supieron que no estaba capacitado para tan altos honores y que he sobrevivido sólo por la generosidad de mi Soberano?
El Rey no suele advertir la sumisión que lo rodea, el bosque de árboles quebrados que lo asedia e incomunica, los espinazos genuflexos que lo custodian, condicionan y aprisionan en sus artes: el príncipe se acostumbra y necesita a sus cortesanos tanto como éstos le necesitan a él.
El cortesano se desquita de su postración reduciendo a los demás; de esta manera disminuye al prójimo a su ínfimo nivel y no permite que alguno sobresalga del rasero mediocre.
El cortesano no soporta la dignidad: le huye como el diablo a la cruz, y mucho menos soporta a doctos, letrados y sabios.
¿De cuántos mosquetes dispone el filósofo?
Aquel que conoce su ciencia puede advertir ineficacias y torpezas.
¿Quién más desconfiable para los manejos del poder que el que piensa con su cabeza?.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Del ostracismo clásico.

Escriba aquí el nombre del condenado
El ostracismo es, en la Antigua Grecia, el destierro a que se condenaba a los ciudadanos que se consideraban sospechosos o peligrosos para la ciudad.

Se puso en práctica como lucha contra la tiranía, hasta que se usó por los tiranos para expulsar a sus enemigos.
Cada año durante la época después de las cosechas, en la cual la mayoría de los ciudadanos podían acudir a la polis, se reunía en asamblea y votaban sobre si se debía proceder a un ostracismo.

Votaban a mano alzada, no había un debate y los nombres de los candidatos no se revelaban y si el resultado era positivo, volvían a tener una votación pública dos meses más tarde, se reunían en asamblea solemne con un quorum de 6000 votantes, y cada ciudadano que deseaba votar, inscribía sobre un fragmento de cerámica, el nombre del sujeto cuyo destierro le parecía necesario para el bien público.
No había a continuación un debate.
Siempre que había una mayoría absoluta de votos, la persona cuyo nombre aparecía debía abandonar la ciudad en el plazo máximo de diez días y permanecer exiliado durante diez años.

Esta votación se hacía al pie de la colina en la que se ubicaba el Cerámico, el barrio del gremio alfarero de Atenas. Al pie de dicha colina se arrojaban los productos de alfarería defectuosos, rompiéndose en trozos cóncavos que recordaban la forma cóncava e irregular de una concha de ostra.

Era un mecanismo de autodefensa popular, un voto de desconfianza política: no constituía una pena judicial, ni un condena penal, sólo social y política.
El ostracismo fue sobre todo utilizado como arma política en las rivalidades entre las facciones políticas.

El análisis grafológico de centenares de ostraca halladas en las excavaciones del Ágora, muestran que por cada voto emitido solo una decena de manos diferentes habían escrito los nombres: constituye la prueba de que estos «cascotes» se preparaban de antemano y se distribuían mediante los responsables de las facciones a su clientela, cuyo voto era de esta forma dirigido.

Plutarco  escribe una anécdota sobre el ostracismo de Arístides:
se cuenta que un analfabeto, tras entregar su óstrakon a Arístides, le pidió que escribiera el nombre de Arístides. Este asombrado le preguntó si Arístides le había causado algún daño. «En absoluto», respondió, «ni conozco a ese hombre, pero me molesta oírle llamar por todas partes el Justo». Después de escucharle, no replicó, escribió su propio nombre y le devolvió el óstrakon.

La desaparición del ostracismo se explica por la posibilidad de utilizar otros métodos, sin necesidad de cuórum, para eliminar a los adversarios políticos: el más importante de ellos fue la eisangelia, un procedimiento de acusación de un magistrado ante la asamblea.
En el mundo de la política se sigue aplicando el ostracismo, cuando se aparta a algún miembro o se le hace el vacío, por no ser del agrado o del interés de los que mandan.

El· ostracismo, bajo el nombre de petalismo, se aplicó en la ciudad siciliana de Siracusa y se abolió debido a que, a causa del temor al exilio, los ciudadanos, que por su virtud habrían podido prestar mejores servicios a la comunidad, se alejaban de los asuntos públicos y se dedicaban a sus asuntos mientras que, por contra, los más perversos y los más audaces se implicaban en los asuntos de Estado y abundaban los demagogos y los aduladores.

Afortunadamente estas cosas ya no pasan en el siglo XXI.

miércoles, 26 de octubre de 2016

Municipalismo: transparencia, participación. (Volviendo la vista atrás)

Queriamos que el Ayuntamiento fuese un agente dinamizador político y económico de Langreo.
Somos conscientes del recorte de competencias sufrido en la reciente modificación de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, y del recorte presupuestario local para 2015.
La respuesta no pasa por el deterioro de los servicios, y/o el incremento de impuestos, tasas y contribuciones para una población ya machacada y con recursos decrecientes.
Por otro lado, aumentar la deuda, si bien supone un alivio temporal, acaba agravando y cronificando el problema e hipotecando el futuro.

No podemos conquistar la democracia municipal, si no acabamos con las redes clientelares del ladrillo y la obra pública, las concesiones administrativas a amigotes y, en general, con la densa y oscura trama de intereses público-privados que han hurtado de forma sistemática las libertades y la capacidad de decidir de la ciudadanía.

Para erradicar estos males y recuperar nuestro municipio nuestra actuación municipal tiene tres ejes:  Transparencia,  participación ciudadana, y derecho a la comunidad y el medio ambiente.

Transparencia.
Democratizar el municipio pasa necesariamente por abrir puertas y ventanas.
En este sentido, una auditoría ciudadana de la deuda y los contratos municipales, era ineludible para la regeneración política y moral a nivel local, y si es posible, que se devuelva lo robado.
La  deuda ya existente frena y condiciona la posibilidad de regeneración y progreso.
Los servicios públicos expropiados en forma de ventas, externalizaciones y “mixturas” público-privado, deben ser recuperados legalmente para su gestión pública directa.
Es preciso revisar y evaluar todos los contratos y concesiones que han permitido la connivencia de la casta político-sindical con las oligarquías locales.
Garantizar la información fácilmente accesible de las actas, plenos municipales y cuentas públicas, como medida de control ciudadano, que acompañe formas de decisión directa (consultas vinculantes) y de reprobación y/o revocación de los representantes electos.

Participación ciudadana
La ciudadanía tiene derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de las políticas públicas en Langreo, priorizando el fortalecimiento, transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
Las medidas de transparencia, control y revocación por parte de los ciudadanos han de incluir canales de participación directa en las decisiones fundamentales de la gestión municipal.

Es necesaria la revisión de los mecanismos de participación en los presupuestos municipales y la utilización de canales de expresión capaces de aportar dinamismo y agilidad a la formulación de demandas ciudadanas, sin barreras burocráticas innecesarias.
Recuperar de forma efectiva figuras como los alcaldes y las asambleas de pueblo o barrio, dándoles competencias y mecanismos directos de participación en el municipio.
La participación junto con la transparencia, son ejes indispensables e irrenunciables en relación a las políticas públicas municipales, pues recuperan la gestión pública y a sus profesionales.

Los gobernantes deberían responder periódicamente ante la ciudadanía, sobre el empleo y destino de los presupuestos, como medida frente a posibles casos de corrupción, favoritismo y clientelismo. 

¿Vamos en esa dirección, o en la contraria?.

domingo, 25 de septiembre de 2016

Reglas del Buen Gobierno ... municipal.

Transparencia, translucidez u opacidad.
Estas reglas serán de aplicación a los altos cargos incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales.

Su aplicación no afectará, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar.

Estos altos cargos adecuarán su actividad a los siguientes Principios Generales:
- Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, y con criterios de eficacia, economía y eficiencia para el interés general.
- Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público.
- Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
- Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
- Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras exigibles legalmente.

Asimismo se ajustarán a los siguientes Principios de Actuación:
- Desempeñarán su actividad con plena dedicación y respeto de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
- Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con ocasión del ejercicio de sus competencias.
- Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
- Ejercerán sus poderes con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados.
- No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones o en las que esté afectada su objetividad.
- No aceptarán regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. 
- Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos (incluido el agua).
- No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Infracciones disciplinarias.

Son infracciones muy graves:
- El incumplimiento del deber de respeto a la ley, en el ejercicio de sus funciones.
- Toda actuación que suponga discriminación o acoso.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo.


¿Vídeo protegido por la Ley de Secretos Oficiales?

- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La prevalencia de la condición de alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, y el acoso laboral.

Los sancionados por la comisión de una infracción muy grave serán destituidos del cargo y no podrán ser nombrados para ocupar otro entre cinco y diez años.

Son infracciones graves:
- El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
- La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención.
- La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos.
- No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.


Son infracciones leves:
- La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
- El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación.

Las infracciones leves serán sancionadas con una amonestación.




El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.

Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.

El plazo de prescripción de las infracciones previstas en este título será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.

sábado, 24 de septiembre de 2016

Transparencia, translucidez u opacidad

Sin intención de dar lecciones de nada a nadie (puesto que mi experiencia docente me ha convencido de que es muy difícil enseñar a quien no quiere aprender) intento hacer una lectura comprensiva de parte de la ley de transparencia ... y buen gobierno aplicado al caso de Aguas de Langreo.


La Ley 19/2013 de Transparencia, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.



Sus disposiciones se aplicarán, entre otros a la Administración local y a las sociedades mercantiles (Aguas de Langreo) en cuyo capital social la participación de la administración, local en este caso, sea superior al  50%.
Algunas de sus disposiciones son también aplicables a los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban  subvenciones públicas a partir de una cierta cuantía.


Publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o pág. web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la inter-operabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada así como su identificación y localización.
Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles.
Información institucional, organizativa y de planificación.
Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa.
A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.
Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.

Información económica, presupuestaria y estadística.
Los sujetos citados deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:


- Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. 
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
- Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
- La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.
- Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
- Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
- Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título.
- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los términos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local.
- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean de su competencia, en los términos que defina cada administración competente.
- Las Administraciones Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.
Derecho de acceso a la información pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b) de la Constitución Española, desarrollados por esta Ley.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio en diversos aspectos, pero la aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.
Los datos personales estarán protegidos, disociándose de el resto, y se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información.
Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas (Aguas de Langreo) que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá a la Administración, organismo o entidad a las que se encuentren vinculadas (Ayuntamiento de Langreo).
La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.

El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información.
Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de reclamación potestativa.


El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.

En otra ocasión tratare de entender las Reglas del "Buen Gobierno".

domingo, 11 de septiembre de 2016

Planta de biomasa de Allariz: un ejemplo ignorado ... aquí.

Biomasa, un símbolo en la lucha contra el fuego.



















La central de biomasa forestal residual de Allariz, Allarluz S.A. (ver PDF) comenzó en 1998 con polémica social y mediática.
Situada en el parque empresarial de Chorente, funcionó en la práctica como un plan piloto puesto que sólo había una experiencia similar en Cataluña.
Desde ese momento y con una conciencia cívica e institucional hacia las energías alternativas cada vez mayor, Allarluz se erige como un punto de referencia para proyectos similares de iniciativa pública y privada.
El sistema es esquemáticamente sencillo, al igual que su filosofía.
Se trata de producir electricidad a partir de la combustión de biomasa, principalmente las malezas y los productos obtenidos de la limpieza de los montes y, en diferentes ocasiones, productos secundarios como serrín, corteza de pino o restos de madera de construcción.

La biomasa primaria, obtenida a partir de limpieza forestal y de restos de cortas y podas, constituye en la actualidad el 100% de la materia que alimenta este cogeneración.
Cumplióse, en ese sentido, el objetivo inicial del proyecto, que no alcanzó, sin embargo, un resultado óptimo desde el punto de vista local. La necesidad de aumentar el capital privado en la empresa Allarluz significó una pérdida de control público que, junto con los cambios en las regulaciones, dejar insatisfecha a la administración municipal en temas relacionados con repercusiones ambientales.
Alimentar la planta con biomasa primaria, pero no siempre de Allariz y su entorno, va en contra del espíritu del proyecto por el coste energético del transporte, señala el concejal de Medio Ambiente, Bernardo Varela, en una evaluación retrospectiva.
Otro de los objetivos municipales que no llegaron a realizarse es el aprovechamiento calórico de la central, un potencial que hay que sumar a la potencia eléctrica obtenida a partir del vapor de agua.
Para obtener rendimiento del potencial térmico el ayuntamiento estudió varios proyectos, desde un criadero de anguilas al acondicionamiento de agua de la piscina cubierta o la calefacción de un grupo de viviendas de protección oficial, pero por razones diferentes en cada caso, los proyectos no se desarrollaron.
La planta de biomasa nació de una inversión municipal del 40,61 por ciento y contribuciones de Sodiga, Fenosa, Endesa, Idae, Inega y Engasa.
En la actualidad, la empresa mayoritaria es  Norvento empresa especializada en energías renovables, y tienen participación Engasa y el propio Concello.
La capacidad de producción es de 2,5 megavatios.
Más allá de su rendimiento de energía económica, este podría ser optimizado -doblar la capacidad a 5 megavatios permitiría duplicar la producción con el mismo personal y material, pero requiere una inversión significativa.
Su balance incluye otros temas: La actividad de Allarluz inició un proceso de limpieza de montes que ayudo a reducir los incendios y favoreció la creación de otros planes en el sector primario.
Además, su condición de empresa piloto la convirtió en laboratorio -de éxitos y errores- para otras iniciativas.
Con la perspectiva de dieciséis años de actividad, la planta de biomasa es valorado por el  Concello como una de las herramientas para erradicar el fuego y dar paso a un desarrollo rural sostenible y enriquecedor del entorno natural.
En la lucha contra incendios, el Concello propuso un enfoque integral, que se refleja indirectamente en muchos de los proyectos incentivados en las parroquias, desde el Ecoespacio de Rexo a la explotación ganadera de Penamá.

Podas de limpieza de montes. (Ver más fotos)
La creación de una brigada ambiental municipal en el principio de los noventa permitió, un plan de acción de poda de montes que facilitaron la intervención en 250 hectáreas de tierra cada año.
Esta actuación inicial, de emergencia, abrió caminos y creo zonas limpias para evitar la propagación de incendios.
Una intervención secundaria, más estable en el tiempo, jugó un papel decisivo en la eliminación de un combustible peligroso del suelo y para obtener de él una doble rentabilidad.
Por un lado, su uso como fuente de energía en la planta de biomasa Allarluz; por el otro, limpieza de terrenos con maleza, recuperando su uso tradicional como pastos, convirtiéndose de paso, en  zonas que puedan albergar las granjas.
Esa brigada originalmente de limpieza ambiental mantiene sus funciones hasta 2013, cuando se integra en un proyecto más amplio personalizado en los Grupos municipales de  intervención rápida (GRUMA).
Desde ese año y, como resultado de los cambios impuestos por administración regional, el Concello mantiene activa una reducida brigada de medio ambiente que asume la prevención y la intervención en los incendios, pero sin la capacidad de los dispositivos anteriores.
La creación de la empresa municipal Medialsa; que se vio abocada a desaparecer para cumplir las nuevas normas estatales sobre la racionalización de la administración por ser una empresa pública de segundo nivel, constituyó otra potente herramienta para continuar las labores de limpieza y avance medioambiental.
Las principales contribuciones fueron la gestión de la brigadas para la limpieza de montes y la puesta en marcha de iniciativas de desarrollo del sector primario, como una granja ecológica de cabras en la parroquia de Queiroás.

Cuantitativamente, el balance de la lucha contra el fuego no ha sido negativo durante los últimos 25 años. En 1989 se quemaron en el término municipal 3.000 hectáreas. La tasa se redujo, con 30 hectáreas quemadas en 2006; 0,5 en 2007; 200 en 2012 y 80 en 2013. Por otra parte, se fue creando una conciencia social que se refleja en la movilización contra la ola de incendios que afectaron a toda Galicia en 2006.
Un año antes, y como resultado de un repunte en los incendios, el Concello de Allariz se adelantó al movimiento ciudadano que surgiría después creando una red de voluntarios ambientales que recorrieron los montes del concello en labores de vigilancia y prevención. Más de doscientos vecinos participaron en estas brigadas, y en 2006 sirvió como modelo para la estructura de la cooperación y el voluntariado promovido desde la Consejería de Medio Rural.

Reduciendo la factura con las renovables.
La producción de electricidad con biomasa o la purificación del agua de las piscinas municipales con rayos ultravioletas, son dos ejemplos de trabajo con energías renovables.
 Abrir caminos es una de las características que definen la experiencia de Allariz en los últimos 25 años.
 Intervenciones, medidas, propuestas e iniciativas posteriormente consolidadas en buena parte del territorio gallego dieron sus primeros pasos en la villa del Arnoia.

En algunos casos como proyectos pilotos amparados por otras administraciones; en otros luchando contra la inercia y, en todos ellos, con el convencimiento de que el progreso social debe conjugar el respeto a la naturaleza, el aprovechamiento de sus recursos con las herramientas tecnológicas contemporáneas y la toma de conciencia ciudadana.

Desde la primera apuesta por la recogida selectiva de basura, al sistema de rayos ultravioletas para la purificación del agua de la piscina climatizada, el concello lleva invertidos esfuerzos, euros y tiempo en ir un paso más allá en la apuesta por las energías renovables.

Las pequeñas y las grandes medidas adoptadas desde 1989 tienen como resultado numérico un dato muy ilustrativo: la producción eléctrica, mediante este tipo de energías, supuso, en determinados años, un 70% de toda la electricidad consumida en el término municipal.

La central de biomasa forestal instalada en el parque empresarial de Chorente reutiliza en su funcionamiento el 20% de la energía que produce; el resto se vende.

Un proyecto de I+D+i de la universidad de Santiago de Compostela propició la instalación en 2008 de un suelo radiante en el patio exterior de la fábrica, aprovechando el calor residual de las torres de refrigeración para reducir el grado de humedad y facilitar el secado del material que se utiliza como combustible.

En Rexo fue recuperada una pequeña central hidroeléctrica, y otras fuentes alternativas singularizan la producción municipal.
En la granja ovina se instalaron placas fotovoltaícas;  en el edificio de la quesería  y en el centro de educación ambiental, placas solares térmicas, entre otros sistemas con criterio de ahorro energético.


La piscina climatizada de Vilanova calienta parcialmente el agua con energía solar térmica que se obtiene de las placas fotovoltaícas instaladas en su cubierta, y emplea un sistema de rayos ultravioleta para purificación,  lo que permite reducir el consumo de cloro y la cantidad de agua que hay que renovar para su higienización, ahorrándose 10.000 litros de combustible al año para calentarla.

Un estudio municipal elaborado con datos de 2004 indica una producción, a través de biomasa, de 11.898.000 Kw/año y 993.210 procedentes de hidráulica, y un ahorro derivado de aplicación de energía solar de 150.000. Ese año, el consumo de energía eléctrica en todo el concello fue de 18.915.000 Kw y la producción propia con sistemas de energía renovable, 12.891.210 Kw, un 70% de las necesidades municipales.

(Traducción libre del Cap. 8.c de "ALLARIZ la construcción de un país." 1989-2014 Veinticinco años de acción transformadora. Autora: Mar Gil)