sábado, 30 de abril de 2016

Barra libre de democracia informal y campechana

Pucherazo: Puchero de grandes dimensiones.
Cuando el alcalde en persona, y en asamblea pública, convocada con un día de antelación, predica el incumplimiento de la normativa municipal, en materia de participación ciudadana; con gran regocijo de los beneficiarios y consternación y sorpresa del resto de los presentes, el susodicho alcalde pierde toda credibilidad.

Si el actual Estatuto de Participación Ciudadana no gustaba al equipo de gobierno municipal, tiempo ha tenido de cambiarlo; pero no lo ha hecho, en aras, parece ser, de una mayor flexibilidad, sencillez y campechanería en la toma de decisiones.
El Artículo 48 del mentado Estatuto establece que "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes" del pueblo de que se trate.

Pero según el alcalde de Langreo, ya no hace falta estar empadronado para votar en la elección de Alcalde de Pueblo de Cuesta de Arco, el próximo sábado 7 de mayo de 12 a 14 horas en el lavadero.
En consecuencia, ciudadanos del mundo, estáis todos invitados a esta fiesta de la democracia local (el pincheo está por confirmar, pero se comento que el/la ganado/ra se haría cargo).
Argumenta el alcalde que no hay censo por la dificultad de deslindar el territorio, siendo sin embargo (según el artículo 49) competencia del Pleno determinar los límites geográficos de los Alcaldes de Pueblo, y me consta documentalmente que se ha hecho.
Parece ser que quienes defienden la participación y la gestión municipal con rigor, transparencia y garantías tendrán que ir acostumbrándose a estas nuevas formas políticas, de llamar al caciquismo y el compadreo de toda la vida.
Se cambia algo para que todo siga igual, atado y bien atado a los intermediarios y facilitadores de turno, sólo hay que conocer a los actuales.
A quienes insistan en el irredentismo crítico e inconformista se les aplicará un cinturón sanitario, para evitar contagios; los conocidos como ostracismo e interdicto consuetudinarios.

No quedó claro, en medio de la algarabía organizada, si también queda invalidado el párrafo que dice que "Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles."
Por intentarlo que no quede, hay que dirigirse a dos conocidos vecinos que se presentaron voluntarios para recoger las candidaturas hasta el martes día 3 de mayo inclusive.
Dichos vecinos presidirán la mesa electoral y decidirán sobre la conveniencia, o no, del voto delegado de aquellos vecinos que por diversas razones no puedan acudir el día y hora fijados.

Para garantizar la limpieza y legalidad del proceso el alcalde de Langreo traerá y retirará la urna, habiendo resuelto con la Secretaria del Ayuntamiento las dudas existentes, supongo.
Quienes no se sientan representados por los candidatos, o no consideren suficientemente democrático el proceso, pueden abstenerse, voto en blanco, y voto nulo; además de, en todo caso, impugnar los resultados, lo que tendría sólo un valor simbólico, pues a falta de propuesta de la Asamblea, es el alcalde de Langreo quién designa al de Cuesta de Arco, según su leal entender.



sábado, 2 de abril de 2016

Sostenella y no enmendalla: proceso de elección de los alcaldes de pueblo.

El pasado jueves en el Pleno municipal se ratificaron los criterios previos del equipo de gobierno respecto de la elección de los alcaldes de pueblo, aprobando la nueva zonificación (3 alcaldes más).
También se planteó que no habría censos (aparentemente por dificultades técnicas) lo que parece ser que en Comisión suscitó el comentario de que con 15 personas desplazándose de Mesa Electoral en Mesa Electoral podrían decidir el resultado.
La falta de Censos hace imposible garantizar el cumplimiento del Art. 48 del Estatuto de Participación Ciudadana cuando dice "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes".
Afirmación cuestionada reiteradamente por los representantes municipales, en la prensa y en alguna Asamblea del proceso de "Consulta" cuando afirman que las asambleas estarán formadas por un representante municipal, miembros de asociaciones y otros vecinos.
Todo lo anterior sin hacer las necesarias modificaciones en el Estatuto de Participación Ciudadana, ni en su Normativa Reguladora de las atribuciones y funcionamiento de los Alcaldes de Pueblo como se les sugirió al menos en una de las Asambleas. (Ver más)
En consecuencia el proceso puede ser cuestionado aunque no impugnado, dado que los vecinos proponen y la Alcaldía dispone.
Sostenella y no enmendalla

La expresión define la actitud de quien persiste en errores garrafales, incluso a sabiendas, por orgullo o por mantener las apariencias, aunque el mantener el error cause un daño peor que no mantenerlo.
Art. 47 EPC El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía.
En caso de no efectuarse propuesta por la Asamblea General de Vecinos será el Alcalde/sa de Langreo quien designe directamente a este.
Como parece ser que en las últimas legislaturas no había propuestas (quien podía convocar la asamblea no la convocaba) los Alcaldes de Pueblo eran designados por la Alcaldía directamente en base a criterios subjetivos.
Quienes ejercieron el cargo en los últimos años, con más o menos acierto, se reivindicaron en el Pleno a través de una portavoz exigiendo reconocimiento y respeto y rechazando la acusación de caciquismo que se les ha hecho.
Lo dicho en el Pleno me pareció más translucido que transparente, por lo que pedí el documento (reproducido a continuación) que reflejaba el proceso de elección en próximas fechas.

PROCESO DE ELECCION.

- El proceso de elección de los Alcaldes de Pueblo será por medio de votación secreta y directa.
- Se instalará una urna en el lugar y horario escogido por la AGV (Asamblea General de Vecinos) custodiada por la comisión electoral correspondiente.
COMPOSICION DE LA COMISION ELECTORAL.
2 miembros elegidos en la AGV.
1 representante institucional.
Funciones:
Dirigir la celebración del acto.
Levantar acta y comunicar a la Comisión de Participación Ciudadana.
- Las papeletas estarán escritas con los nombres de los candidatos y serán marcados con una "X" los escogidos.
- Unicamente se puede elegir un miembro.
- En caso de que se presente un sólo candidato se procederá de igual manera a la votación.
- En caso de que no haya candidato se levantará acta.
CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS.
 Mediante convocatoria pública realizada desde la Concejalía de Participación Ciudadana, se convoca a la AGV limitada a la delimitación geográfica aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Langreo.
Propuesta consensuada con los vecinos (28 zonas).
Orden del día de la AGV:
Lectura del Art. 48 E.P. (Estatuto de Participación Ciudadana)
Formación de la C.D.E. (Comisión de Desarrollo Electoral).
Entrega del acta de la sesión anterior (Junta Directiva de Centros)
Periodo de presentación.
Fecha idónea para la elección.
Articulo 48.- De la Asamblea General de Vecinos.
Es un órgano consultivo, de decisión y debate, donde se expondrán para informe, conocimiento, los temas de índole local relacionados con el pueblo.
La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes.
Celebrará reunión siempre que fuese preciso a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo/Llangreú, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta al Alcalde/sa de Langreo/Llangréu y al Consejo de Distrito y al resto de la Corporación Municipal.

sábado, 26 de marzo de 2016

La historia de las cosas




















  • Título original: The Story of Stuff.
  • Año: 2007. Director: Louis Fox.
  • Guión: Annie Leonard, Jonah Sachs, Louis Fox.
  • Duración: 21 minutos. País: Estados Unidos.

Es de vital importancia resaltar que en cada fase de la economía de materiales, predominan problemas fundamentales:

En la extracción: se talan árboles, se usa toda el agua, se erradican algunas especies de animales y vegetales, en efecto, se consumen los recursos del planeta.
En la producción: se emplea energía para mezclar químicos con los recursos naturales para de esta manera fabricar productos tóxicos.
En la distribución: acá se pretende comercializar todas los desperdicios tóxicos y contaminantes lo más rápido posible. La forma de vender esta chatarra es que los precios se mantengan muy bajos para que las personas compren y el inventario siga en movimiento.
En el consumismo: consumir es el factor imperativo en este sistema, ya que el 99% de las cosas que recogemos, extraemos, fabricamos, transportamos, serán desechos luego de que transcurran 6 meses.
En el descarte: se produce basura a diario, luego estos residuos son quemados, por lo que liberan toxinas que contaminan el aire, el agua y la tierra.

Ver más en Ecoinventos.

lunes, 15 de febrero de 2016

Asignaciones y retribuciones grupos municipales en Langreo.


El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO V Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Art. 73

ACTA de la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día … 1 DE JULIO DE 2015 
2.8.- Propuesta de los Grupos IU y Somos sobre asignaciones a percibir por los Grupos Políticos, e indemnizaciones a Concejales/as por asistencias a Plenos y Comisiones.
 Por la Secretaria se da lectura a la propuesta que antecede según el siguiente detalle:
- 180 euros mensuales por Concejal y Grupo Político.
- 135 euros por asistencia a Plenos (cada concejal).
- 90 euros por asistencia a la Junta de Gobierno Local y lo mismo por asistencia a Comisiones Informativas.
 Sin que se produzca intervención se acuerda por unanimidad su aprobación. 

2.9.- Propuesta de los Grupos IU y Somos referida al reconocimiento para el desarrollo de labores de gobierno en régimen de dedicación exclusiva y media liberación y las retribuciones correspondientes.
 Por la Secretaria se da cuenta de propuesta de reconocimiento del régimen de dedicación exclusiva a tres concejales para desarrollar labores de gobierno municipal, con un salario bruto anual de 25.000 euros, distribuidos en 14 pagas.
 Igualmente, se propone otras dos liberaciones parciales (4 horas diarias), con un salario bruto anual de 12.500 euros, distribuidos en 14 pagas. 


2.5.- Propuesta de los Grupos IU y SOMOS para la creación, denominación y composición de las Comisiones Informativas.
 Por parte de la Secretaria se procede a dar lectura a propuesta en relación con las Comisiones Informativas, según el siguiente detalle:
 1ª.- Planificación Económica: Hacienda, Patrimonio, Control de Cuentas, compras y Contrataciones y Reformas Organizativas y Tecnológicas.
 2ª.- Derechos Sociales: Servicios Sociales Vivienda, Igualdad, Sanidad, Cooperación Internacional, Cultura, Educación, Política Lingüística, Deportes y Juventud.
 3ª.- Gestión Interna: Régimen Interior, Personal, Transportes, Policía Local, Protección Civil, Participación Ciudadana, Transparencia, Empleo, Desarrollo Industrial, Turismo y Comercio. 
 4ª.- Gestión Territorial: Urbanismo, Infraestructuras, Medio Ambiente, Obras, Medio Rural y Servicios Operativos.

 En lo que respecta a la composición sería de 3 miembros para IU, 3 para el PSOE, 3 para el Somos Llangreu, 2 para PP y 1 para Ciudadanos.

sábado, 13 de febrero de 2016

Las cosas de palacio van despacio ... y mal.

Unos 8 meses después de que tomó posesión la nueva corporación, parece que se elegirán los Alcaldes de Pueblo en la zona rural de Langreo.
Unos 4 meses después de que se les recordase de palabra (en el Pleno) y por escrito (por registro); y tras el arduo trabajo de la Concejalía de Participación Ciudadana y su equipo multidisciplinar, nos encontramos con que el Estatuto de Participación Ciudadana anterior, no será cambiado ni una sola coma (por ahora) y que el procedimiento de elección asamblearia se improvisará sobre la marcha, a gusto del consumidor (equipo de gobierno).

No se tiene claro tampoco como el Alcalde de Pueblo elegido y designado podrá cumplir con las atribuciones del puesto:

- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Todo ello sin disponer (al menos en Cuesta de Arco) de un Centro Social o un espacio adecuado, ni los medios materiales imprescindibles, ni la compensación por su tiempo y dedicación, para no caer en el caciquismo tradicional.

En Fecha de 26 de octubre de 2015 y después de ver la deriva tomada ...
El que suscribe EXPONE: 
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía del municipio. 
El Estatuto que regula su figura y elección es de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde hace muchos años.
Parece ser que la nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en las Asambleas de Vecinos correspondientes; si se convocan a tal fin, en principio a iniciativa del Alcalde de Langreo.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se debe realizar a través de un proceso de votación secreta, en la asamblea de todos los residentes en un pueblo, para lo que se requiere urnas y censo.
El Estatuto de Participación Ciudadana no concreta plazos de convocatoria, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los posibles candidatos, etc..
Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, puede hacer pensar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.


POR LO EXPUESTO SOLICITA:
Que para garantizar que los interesados se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías de sus derechos; esta alcaldía haga pública la convocatoria de elecciones a Alcalde de Pueblo; además de por la vía formal correspondiente, convocando Asambleas de información donde se expliquen las funciones y obligaciones del Alcalde de Pueblo, y el procedimiento establecido en cuanto a plazos de presentación de candidatos y programas, incluida la posibilidad de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Así mismo solicito poder leer esta petición en el próximo Pleno (como así se hizo) , y que conste en acta (no procede) , con la respuesta dada por la corporación (ninguna por escrito y la de hecho está a la vista y tendrá su apogeo el 13 de marzo).
Fecha próxima a los Idus de Marzo ...