lunes, 15 de febrero de 2016

Asignaciones y retribuciones grupos municipales en Langreo.


El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de la dotación, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.
Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO V Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Art. 73

ACTA de la sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día … 1 DE JULIO DE 2015 
2.8.- Propuesta de los Grupos IU y Somos sobre asignaciones a percibir por los Grupos Políticos, e indemnizaciones a Concejales/as por asistencias a Plenos y Comisiones.
 Por la Secretaria se da lectura a la propuesta que antecede según el siguiente detalle:
- 180 euros mensuales por Concejal y Grupo Político.
- 135 euros por asistencia a Plenos (cada concejal).
- 90 euros por asistencia a la Junta de Gobierno Local y lo mismo por asistencia a Comisiones Informativas.
 Sin que se produzca intervención se acuerda por unanimidad su aprobación. 

2.9.- Propuesta de los Grupos IU y Somos referida al reconocimiento para el desarrollo de labores de gobierno en régimen de dedicación exclusiva y media liberación y las retribuciones correspondientes.
 Por la Secretaria se da cuenta de propuesta de reconocimiento del régimen de dedicación exclusiva a tres concejales para desarrollar labores de gobierno municipal, con un salario bruto anual de 25.000 euros, distribuidos en 14 pagas.
 Igualmente, se propone otras dos liberaciones parciales (4 horas diarias), con un salario bruto anual de 12.500 euros, distribuidos en 14 pagas. 


2.5.- Propuesta de los Grupos IU y SOMOS para la creación, denominación y composición de las Comisiones Informativas.
 Por parte de la Secretaria se procede a dar lectura a propuesta en relación con las Comisiones Informativas, según el siguiente detalle:
 1ª.- Planificación Económica: Hacienda, Patrimonio, Control de Cuentas, compras y Contrataciones y Reformas Organizativas y Tecnológicas.
 2ª.- Derechos Sociales: Servicios Sociales Vivienda, Igualdad, Sanidad, Cooperación Internacional, Cultura, Educación, Política Lingüística, Deportes y Juventud.
 3ª.- Gestión Interna: Régimen Interior, Personal, Transportes, Policía Local, Protección Civil, Participación Ciudadana, Transparencia, Empleo, Desarrollo Industrial, Turismo y Comercio. 
 4ª.- Gestión Territorial: Urbanismo, Infraestructuras, Medio Ambiente, Obras, Medio Rural y Servicios Operativos.

 En lo que respecta a la composición sería de 3 miembros para IU, 3 para el PSOE, 3 para el Somos Llangreu, 2 para PP y 1 para Ciudadanos.

sábado, 13 de febrero de 2016

Las cosas de palacio van despacio ... y mal.

Unos 8 meses después de que tomó posesión la nueva corporación, parece que se elegirán los Alcaldes de Pueblo en la zona rural de Langreo.
Unos 4 meses después de que se les recordase de palabra (en el Pleno) y por escrito (por registro); y tras el arduo trabajo de la Concejalía de Participación Ciudadana y su equipo multidisciplinar, nos encontramos con que el Estatuto de Participación Ciudadana anterior, no será cambiado ni una sola coma (por ahora) y que el procedimiento de elección asamblearia se improvisará sobre la marcha, a gusto del consumidor (equipo de gobierno).

No se tiene claro tampoco como el Alcalde de Pueblo elegido y designado podrá cumplir con las atribuciones del puesto:

- Representar al Ayuntamiento y al Alcalde/sa, en el pueblo.
- Facilitar la comunicación con las Entidades ciudadanas existentes en el pueblo y que estén inscritas en el RMAEC.
- Remitir al Ayuntamiento, de forma periódica, información sobre las necesidades, acciones y servicios municipales que se desarrollen en el pueblo.
- Facilitar a los vecinos información municipal de carácter general, así como la referida a planes, proyectos o actuaciones a llevar a cabo en el pueblo.
- Convocar las sesiones de la Asamblea de Vecinos y de cualquiera otro órgano de la Alcaldía de Pueblo.
- Preparar el Orden del día de las sesiones de la Asambleas de vecinos.
- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Remitir al Ayuntamiento de Langreo/Llangréu, copia de las actas y acuerdos adoptados, propuestas, sugerencias, así como las denuncias, reclamaciones e iniciativas efectuadas por los vecinos.

Todo ello sin disponer (al menos en Cuesta de Arco) de un Centro Social o un espacio adecuado, ni los medios materiales imprescindibles, ni la compensación por su tiempo y dedicación, para no caer en el caciquismo tradicional.

En Fecha de 26 de octubre de 2015 y después de ver la deriva tomada ...
El que suscribe EXPONE: 
El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía del municipio. 
El Estatuto que regula su figura y elección es de 2013, pero los Alcaldes de Pueblo existen desde hace muchos años.
Parece ser que la nueva corporación mantiene a los anteriores, pese al vencimiento del mandato, hasta la propuesta formal, de las nuevas designaciones, en las Asambleas de Vecinos correspondientes; si se convocan a tal fin, en principio a iniciativa del Alcalde de Langreo.
La propuesta para el nombramiento de los Alcaldes de Pueblo, se debe realizar a través de un proceso de votación secreta, en la asamblea de todos los residentes en un pueblo, para lo que se requiere urnas y censo.
El Estatuto de Participación Ciudadana no concreta plazos de convocatoria, censo electoral, exposición de programas o propuestas de los posibles candidatos, etc..
Lo que unido a la continuidad efectiva "provisional" de los anteriores, puede hacer pensar que se mantendrá el "status quo" existente, con pequeñas correcciones para reflejar el nuevo equilibrio de poder municipal.


POR LO EXPUESTO SOLICITA:
Que para garantizar que los interesados se pronuncien, con conocimiento de causa y garantías de sus derechos; esta alcaldía haga pública la convocatoria de elecciones a Alcalde de Pueblo; además de por la vía formal correspondiente, convocando Asambleas de información donde se expliquen las funciones y obligaciones del Alcalde de Pueblo, y el procedimiento establecido en cuanto a plazos de presentación de candidatos y programas, incluida la posibilidad de revocación de los elegidos, si estos no cumplen unos compromisos mínimos, contrastables en un programa y unos plazos de cumplimiento.

Así mismo solicito poder leer esta petición en el próximo Pleno (como así se hizo) , y que conste en acta (no procede) , con la respuesta dada por la corporación (ninguna por escrito y la de hecho está a la vista y tendrá su apogeo el 13 de marzo).
Fecha próxima a los Idus de Marzo ...

sábado, 6 de febrero de 2016

Nuevo Estatuto de "Participación" Ciudadana.

Debe de ser, como en anteriores ocasiones, que el mensajero la lía, pero no acabo de entender como va esta historia: el día 13 de marzo se van a elegir "democráticamente" los Alcaldes de Pueblo en base a un nuevo Estatuto que se aprobará en el Pleno Municipal el próximo 25 de febrero. 
El Estatuto, o al menos la redistribución de Pueblos se ha debatido en "Asambleas" aún no concluidas en todos los Pueblos, salvo que fuesen clandestinas y sólo se haya enterado quien debía enterarse. 
En las reuniones, además de concejales del equipo de gobierno (ninguno de la oposición), ha participado, un comisario político de cada partido integrante del equipo, no comprendo en absoluto con que democrático objeto. 
A la semana siguiente de su aprobación en el Pleno se constituirá (o convocará) la Asamblea General de Vecinos de cada núcleo, ante las que se presentarán las candidaturas a Alcalde de Pueblo. 
Las Asambleas estarán formadas por un representante municipal, miembros de asociaciones y "otros vecinos". 
El segundo domingo de marzo se celebrarán las elecciones para elegir el Alcalde de Pueblo (luego ya, con más tiempo sabremos con que funciones y competencias). 
Las Asambleas tendrán carácter "permanente" y se reunirán periódicamente para tratar asuntos del núcleo. 
El Alcalde (de Langreo) anima a los vecinos a participar en el proceso (si el tiempo y la autoridad lo permiten). 
Las reuniones programadas que finalizan la última semana de este mes (no queda claro si antes o después del Pleno) parece ser que han tenido poca participación juvenil, pero eso se arreglará en cuanto el "nuevo" sistema informático (como el Mesías) llegue a nosotros, según el Alcalde (la pirámide poblacional no debe tener nada que ver).

El PSOE de Langreo responde
El PSOE critica que en las reuniones con los vecinos han tenido "un papel relevante personas que ni forman parte de la corporación, ni entendemos que tengan potestad o representatividad alguna para tomar decisiones en el ámbito municipal". Parece ser, añaden, que "en los últimos meses han adquirido un papel importante como asesores de la coalición de gobierno, sin que se nos haya respondido todavía a la pregunta acerca de cuál es su situación en el Ayuntamiento".







Los partidos del equipo de gobierno siguen con el proceso ... a su manera.