lunes, 9 de enero de 2017

Trabajos temporales de colaboración social

Las Administraciones Públicas pueden, desde 1982, exigir a los perceptores de prestaciones de desempleo la realización de unos trabajos de colaboración social, entendidos como aquellos que han de ser de utilidad social y redundar en beneficio de la Comunidad, percibiendo el trabajador un complemento fijado en la diferencia entre la prestación percibida y el importe total de la base reguladora correspondiente a la prestación de desempleo que esté percibiendo o la que hubiera finalizado si fuera perceptor del subsidio.
La realización de tales trabajos no implica la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos.
La duración de estos trabajos será siempre temporal (LGSS art.213.3.b; RD 1445/1982 art.38), y nunca pueden tener una mayor duración que la que le falte al trabajador para percibir la prestación de desempleo reconocida.

Este tipo de contrato es particularmente interesante para administraciones locales con proyectos de dinamización económica y social en municipios con una tasa de paro elevada, como es el caso de Langreo.
Relacionando capacidades de los desempleados registrados en la oficina del SEPE local (La Felguera) con los proyectos en cartera (o viables económicamente a corto y medio plazo tanto municipales, como de asociaciones sin ánimo de lucro) se pueden desarrollar iniciativas innovadoras a escala local a un coste mínimo en cuanto a mano de obra cualificada y sin cualificar.

Desgraciadamente este contrato, así como los derivados de los Planes de Empleo, suelen acabar orientándose a cubrir actividades que son propias del ayuntamiento y tienen carácter indefinido en sí mismas, por lo que terminan por presentarse reclamaciones que suponen un coste añadido inasumible.
El Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el “carácter temporal" de los servicios prestados en el mencionado régimen de colaboración social de los desempleados es debido al vínculo de colaboración establecido entre las partes, y no a la temporalidad de las obras o trabajos en los que el desempleado participa por asignación de la entidad gestora, ya que no afecta el hecho de que se trate de tareas o cometidos permanentes y habituales de la Administración Pública. 
Consecuencia importante de todo ello es que su cese, a la finalización de la correspondiente prestación de desempleo, no puede ser considerado, en ningún caso, como un despido (hasta comienzos de 2014).


RD 1445/1982, de 25 Medidas de Fomento del Empleo.
CAPÍTULO V Trabajos temporales de colaboración social
Art. 38.
Uno. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
b) Que tengan una duración máxima de cinco meses.
c) Que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador esté registrado.
d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Dos. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los 
trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. 
Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

Tres. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran 
sido seleccionados. 
La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un período de seis meses, de acuerdo con lo 
establecido en el artículo veintidós punto dos de la Ley Básica de Empleo.

Cuatro. Los trabajadores que participen en la realización de las obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM las correspondientes prestaciones por desempleo. 
Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, las referidas prestaciones hasta el importe total de la base para el cálculo de las mismas.

Cinco. Las Administraciones Publicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 39.
Uno. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
b) La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
c) La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre las cantidades que perciben en concepto de prestaciones por desempleo y el importe total de la base para el cálculo de las mismas, así como de costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieran que realizar.

Dos. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. 
Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

Art. 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social
Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.

La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
b) Tener carácter temporal.
c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

El Tribunal Supremo tras las sentencias dictadas en diciembre de 2013 ha considerado que la utilización por parte de las administraciones públicas de los obligatorios trabajos de colaboración social para la realización de servicios que se corresponden con actividades normales y permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad, es fraudulenta y no juega la exclusión de laboralidad. 
Entiende que la temporalidad no está en función de la duración máxima del vínculo, relacionado con la de la prestación de desempleo, sino que debe predicarse del trabajo objeto del contrato.
Por ello, al no existir causa válida de temporalidad, la finalización de los denominados trabajos de colaboración social en dichas condiciones, constituye un despido improcedente por fraude en el contrato temporal.
Esta doctrina ha sido reiterada en sentencia posterior.


Para salvar el “escollo”, se ha introducido una disposición adicional segunda en el Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

La fundamentación que dan para saltarse, de forma temporal, la posibilidad de seguir utilizando este tipo de contratación para realizar actividades normales de la Administración, es: “(…) La provisión por las Administraciones Públicas de los recursos humanos necesarios para la realización de las tareas que actualmente se desarrollan a través de esas formas de colaboración exige por mandato legal la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo. Con el fin de evitar que en tanto se dé cumplimiento a tales procedimientos los servicios públicos correspondientes carezcan de los recursos humanos correspondientes, se habilita para que quienes ya desarrollaban dicha colaboración puedan continuar haciéndolo hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones. En esta modificación normativa concurre extraordinaria y urgente necesidad al otorgarse una solución inmediata que otorga certeza y seguridad jurídica a la Administración y mayores garantías para los desempleados que vienen realizando trabajos de colaboración social.”

Así, los perceptores de prestación por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continúen desarrollando dicha colaboración a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.

jueves, 24 de noviembre de 2016

La ley del embudo también funciona a nivel local.

La ley del embudo establece que lo ancho es para quién tiene algún poder y lo estrecho para el común de los mortales.
Otro axioma clásico es que "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" ... pero el conocimiento ayuda mucho al incumplimiento.
El conocimiento o el lado ancho del embudo.

Pongamos un ejemplo relacionado con la Ley de transparencia y buen gobierno.

La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan acceso por razón de su cargo es una infracción muy grave de la ley de transparencia y buen gobierno.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos (que han de conocer la ley para reclamar su derecho).
La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto.
Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de Entidades Locales, la competencia para la imposición de sanciones corresponderá a los órganos que tengan atribuidas estas funciones o, en su caso, el Pleno de la Junta de Gobierno.
¿Que ocurre cuando el infractor forma parte del tribunal (Junta de Gobierno) que ha de juzgar su caso?
Publicar el documento adjunto (previamente retenido y no enviado al interesado) con los datos personales (Nombre y dos apellidos, DNI y dirección) en el perfil personal de otro vecino como argumento ¿Es es una infracción muy grave de la ley de transparencia y buen gobierno y de la de protección de datos personales?

Poner los hechos en conocimiento del Alcalde (superior político y administrativo del presunto infractor) pidiendo explicaciones ¿Puede considerarse denuncia ciudadana, o hay un procedimiento específico?

Como vemos la ley del embudo, con ser tan breve e implícita tiene unos efectos desproporcionados.

La ley es tela de araña, y en mi ignorancia lo explico,
no la tema el hombre rico, no la tema el que mande,
pues la rompe el bicho grande y sólo enrieda a los chicos.
Es la ley como la lluvia, nunca puede ser pareja,
el que la aguanta se queja, más el asunto es sencillo,
la ley es como el cuchillo, no ofiende a quien lo maneja.
Le suelen llamar espada y el nombre le sienta bien,
los que la manejan ven en dónde han de dar el tajo,
le cae a quién se halle abajo, y corta sin ver a quién.
Hay muchos que son doctores, y de su ciencia no dudo,
mas yo que soy hombre rudo, y aunque de esto poco entiendo
diariamente estoy viendo que aplican la del embudo.
Martín Fierro.

La explicación escrita, por parte del alcalde, de lo sucedido (retención de un documento del área de Policía Local y posterior utilización pública del Concejal de Hacienda) sigue sin llegar.
Sin embargo con fecha de 25 de noviembre recibo la resolución, con fecha de salida de 22 de noviembre y fecha de firma 11 de noviembre, referida al mercado solicitado del día 13 de noviembre.

Solicitud explicaciones 22-11-2016
Solicitud expediente 28-11-2016


Lo mas parecido a una respuesta a ambas solicitudes es un comentario (con pretensiones de irónico) del alcalde en las redes sociales a mediados de diciembre.
Con toda la prudencia de que soy capaz y tratando de ejercer los derechos que la ley (no la del embudo) me otorga, pasado más de un mes desde la recepción de ambos escritos; y en vista de la respuesta extraoficial obtenida, sólo me cabe (como a cualquier otro ciudadano) recurrir al Contencioso Administrativo en cuanto al incumplimiento de la ley de Transparencia y a la Agencia de Protección de Datos en lo referido a la divulgación de mis datos personales.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Nadar y guardar la ropa.

Modificaciones a los presupuestos 2017.

ORDENANZA FISCAL Nº 12. Suministro de agua (Modificada en Pleno 02-12-2015 y Publicada en el BOPA el 11-02- 2016)

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA FISCAL Nº 12. 
(Revertir las modificaciones anteriores y personalizar el consumo doméstico por habitante, no domicilios)
Art. 5.
1 Tasa de Suministro de agua potable.
 La tarifa aplicable por la prestación de este servicio se estructura según un modelo  binómico, estableciéndose una cuota fija por usuario, y una cuota variable en función del volumen de agua consumido.
La cuota variable de suministro de agua potable se determina a partir del consumo de agua durante el período de facturación (días transcurridos entre dos lecturas consecutivas)

Actual 1.1 Tasa de Suministro de Agua Potable de Uso Doméstico.
Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y/o piscina y cocheras de capacidad hasta 3 vehículos.
Modificar a Suministro de agua en viviendas con o sin jardín y cochera de capacidad hasta 2 vehículos, y cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares).
La propuesta es eliminar las piscinas de la tarifa doméstica y pasarla a comercial y recuperar las explotaciones agrícolas no registradas, que se han pasado a la tarifa comercial en el último cambio (lo que, pese a la falta actual de control de estas instalaciones, supone a medio plazo una subida de las tarifas).

TASAS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE USO DOMÉSTICO
1. Cuota de Servicio por usuario €/trimestre 9,27528€
2. Cuota Variable de consumo €/m3 de agua consumida.

Tramo de Consumo Trimestral/ usuario €/m3             (por habitante censado en la vivienda)
Bloque 1 Hasta 15 m3    0,07557
Bloque 2 De 16 a 30 m3 0,72518
Bloque 3 De 31 a 45 m3 0,76818
Bloque 4 De 46 a 72 m3 0,77532
Bloque 5 Más de 72 m3  0,78255
0,070 hasta 10m3         (Por habitante)
0,20 de 10m3 a 20m3   (Por habitante)
0,70 de 20m3 a 30m3   (Por habitante)
0,75 de 30m3 a 40m3   (Por habitante)
0,80      más de 40m3   (Por habitante)  
La intención, salvo error u omisión en los cálculos, es reducir las tarifas para los consumos menores por habitante (cada vivienda normalmente tiene una única toma, pero números muy diferentes de usuarios) para no penalizar a unidades familiares con más miembros.

1.2 Tasa de Suministro de Agua Potable de Uso Comercial.

Suministro de agua de piscinas, cocheras de capacidad entre 3 y 10 vehículos y almacenes de menos de 100 metros, organismos oficiales que no desarrollen actividades de Uso Industrial y Obras; y los suministros que realicen actividades artísticas, deportivas, de hostelería, comercio, servicios, despachos profesionales, educación, servicios sanitarios, y cualquiera de uso no doméstico no incluida en las tarifa de uso industrial y obras.

Volver a la tarifa de uso doméstico: cualquier suministro con actividad agrícola y/o ganadera que no conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias (se incluyen las fincas rústicas, cuadras, cobertizos y otras construcciones similares).
Bajar tasas.  Inversiones Urgentes. Auditoría inmediata de Aguas de Langreo. Transparencia en la gestión.


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

ARTÍCULO 6
La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.
La empresa suministradora en ningún caso garantiza la cantidad y calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario derecho irrenunciable para el usuario.
!!GARANTIA DE LA CALIDAD DEL AGUA¡¡

ARTÍCULO 13. (Modificado para ajustarse a los cambios en Art. 5 de Tasas.)
Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan al agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica. 
También se consideran dentro de este grupo lo gastado para riego de jardines, en los domicilios particulares, así como en las cocheras de capacidad hasta 2 vehículos. Incluidos los cobertizos y otras construcciones similares que no constituyan actividad agrícola y/o ganadera que conste en el Registro de explotaciones agrícolas y ganaderas del Principado de Asturias.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a estos suministros, siempre que en ellos no se realice alguna de las actividades tipificadas en Usos No Domésticos.

(Habría que estudiar el concepto de Usos Comerciales en domicilio habitual para, en algunos casos, mantenerlos en la tarifa doméstica en función del volumen de negocio y la voluntad de fomentar la actividad económica.
También habría que adecuar de una forma justa los usos agrícolas registrados, sacándolos de la tarifa industrial).

Este modelo es muy exclusivo, por eso aunque iba en algún programa, no pudo conseguirse ninguno para Langreo.
Ahora con el Remanente y la subida de impuestos a los más ricos, puede que se consiga uno para Aguas de Langreo.


Además de la modificación (hacia abajo) de las tasas del agua debemos exigir el reinicio de las Inversiones pendientes, actuando la representación municipal en el Consejo de Administración de Aguas de Langreo en este sentido, estableciendo una partida de 1000 € por acción para inversiones en 2017 en la mejora de la red de abastecimiento, con la eliminación de las tuberías de plomo residuales que queden, e iniciando la sustitución de las de fibrocemento con todas las garantías de salud laboral para el personal que desarrolle la tarea.


Todo ello con una política municipal de transparencia absoluta o, al menos, de cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia que les obliga a entregar la documentación solicitada por la ApRAL, no la que unilateralmente decida el alcalde.

Debe producirse al mismo tiempo una revisión del acuerdo del Pleno Extraordinario de este año sobre Aguas de Langreo que defiende la continuidad de Aqualia con unas condiciones a negociar que suponen 15 años más de gestión privada, ineficaz, cara y sin garantías suficientes de salubridad.
Del estudio de la poca documentación a la que hemos tenido acceso se deduce la sospecha de actuaciones irregulares, que fundamentan la necesidad de una auditoría inmediata de Aguas de Langreo desde su constitución.

Tasa agua doméstica 2008.                                               Tasa agua doméstica 2014-2016.
De 2008 a 2014 suben todos los bloques.
El bloque 1º se multiplica por más de 3.

Tasa agua industrial 2008.                                               Tasa agua industrial 2014-2016.
Tasa mantenimiento contadores 2008.                          Tasa manten. contadores 2014-2016.
Tasa agua bonificada 2008.                                               Tasa agua bonificada 2014-2016.
En 2016 no suben las tasas pero se redefinen las categorías, con una especial incidencia en el medio rural, tanto en las explotaciones registradas que pasan a la tarifa industrial, como en las no registradas que pasan a la tarifa comercial.

sábado, 12 de noviembre de 2016

¿Quién es el enemigo?

Cada augusto capricho debe ser satisfecho de inmediato, sin protocolos molestos, ni ataduras de cortesía, ni sujeción de los deberes; todas las limitaciones desaparecen ante la voluntad real.
¿Qué piensa el señor sobre aquello?
Justo la misma idea del cortesano.
¿Que no le simpatiza aquél?
Debe desaparecer de la real visión para no incomodar a Su Majestad.
El cortesano se doblega y reduce, acata y se contiene, minuto por minuto del día, sin un suspenso a su subyugación.
Por sobre todo hay que desarrollar la capacidad de resignación: sea cual fuere la arbitrariedad, el injustificado autoritarismo o la improcedente iniquidad, debe ser recibido con una complaciente actitud, con un asentimiento que denote casi una avidez por el castigo.
El cortesano da su última prueba de adhesión cuando el desfavor recae sobre él: entonces debe asumir una actitud de asentimiento que indique: me lo merezco, o quizás ¿cómo no advirtieron antes mi indignidad?

¿Cómo no supieron que no estaba capacitado para tan altos honores y que he sobrevivido sólo por la generosidad de mi Soberano?
El Rey no suele advertir la sumisión que lo rodea, el bosque de árboles quebrados que lo asedia e incomunica, los espinazos genuflexos que lo custodian, condicionan y aprisionan en sus artes: el príncipe se acostumbra y necesita a sus cortesanos tanto como éstos le necesitan a él.
El cortesano se desquita de su postración reduciendo a los demás; de esta manera disminuye al prójimo a su ínfimo nivel y no permite que alguno sobresalga del rasero mediocre.
El cortesano no soporta la dignidad: le huye como el diablo a la cruz, y mucho menos soporta a doctos, letrados y sabios.
¿De cuántos mosquetes dispone el filósofo?
Aquel que conoce su ciencia puede advertir ineficacias y torpezas.
¿Quién más desconfiable para los manejos del poder que el que piensa con su cabeza?.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Del ostracismo clásico.

Escriba aquí el nombre del condenado
El ostracismo es, en la Antigua Grecia, el destierro a que se condenaba a los ciudadanos que se consideraban sospechosos o peligrosos para la ciudad.

Se puso en práctica como lucha contra la tiranía, hasta que se usó por los tiranos para expulsar a sus enemigos.
Cada año durante la época después de las cosechas, en la cual la mayoría de los ciudadanos podían acudir a la polis, se reunía en asamblea y votaban sobre si se debía proceder a un ostracismo.

Votaban a mano alzada, no había un debate y los nombres de los candidatos no se revelaban y si el resultado era positivo, volvían a tener una votación pública dos meses más tarde, se reunían en asamblea solemne con un quorum de 6000 votantes, y cada ciudadano que deseaba votar, inscribía sobre un fragmento de cerámica, el nombre del sujeto cuyo destierro le parecía necesario para el bien público.
No había a continuación un debate.
Siempre que había una mayoría absoluta de votos, la persona cuyo nombre aparecía debía abandonar la ciudad en el plazo máximo de diez días y permanecer exiliado durante diez años.

Esta votación se hacía al pie de la colina en la que se ubicaba el Cerámico, el barrio del gremio alfarero de Atenas. Al pie de dicha colina se arrojaban los productos de alfarería defectuosos, rompiéndose en trozos cóncavos que recordaban la forma cóncava e irregular de una concha de ostra.

Era un mecanismo de autodefensa popular, un voto de desconfianza política: no constituía una pena judicial, ni un condena penal, sólo social y política.
El ostracismo fue sobre todo utilizado como arma política en las rivalidades entre las facciones políticas.

El análisis grafológico de centenares de ostraca halladas en las excavaciones del Ágora, muestran que por cada voto emitido solo una decena de manos diferentes habían escrito los nombres: constituye la prueba de que estos «cascotes» se preparaban de antemano y se distribuían mediante los responsables de las facciones a su clientela, cuyo voto era de esta forma dirigido.

Plutarco  escribe una anécdota sobre el ostracismo de Arístides:
se cuenta que un analfabeto, tras entregar su óstrakon a Arístides, le pidió que escribiera el nombre de Arístides. Este asombrado le preguntó si Arístides le había causado algún daño. «En absoluto», respondió, «ni conozco a ese hombre, pero me molesta oírle llamar por todas partes el Justo». Después de escucharle, no replicó, escribió su propio nombre y le devolvió el óstrakon.

La desaparición del ostracismo se explica por la posibilidad de utilizar otros métodos, sin necesidad de cuórum, para eliminar a los adversarios políticos: el más importante de ellos fue la eisangelia, un procedimiento de acusación de un magistrado ante la asamblea.
En el mundo de la política se sigue aplicando el ostracismo, cuando se aparta a algún miembro o se le hace el vacío, por no ser del agrado o del interés de los que mandan.

El· ostracismo, bajo el nombre de petalismo, se aplicó en la ciudad siciliana de Siracusa y se abolió debido a que, a causa del temor al exilio, los ciudadanos, que por su virtud habrían podido prestar mejores servicios a la comunidad, se alejaban de los asuntos públicos y se dedicaban a sus asuntos mientras que, por contra, los más perversos y los más audaces se implicaban en los asuntos de Estado y abundaban los demagogos y los aduladores.

Afortunadamente estas cosas ya no pasan en el siglo XXI.