viernes, 29 de enero de 2016

Código Penal para los parados ... por responsabilidad criminal.

El sindicato Comisiones Obreras ha lanzado una campaña de denuncia de la aplicación del Código Penal Art. 315. 3. (Quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.) para miembros de un Piquete  Informativo.
Este y otros artículos discutibles están en el Código Penal sin llamar mucho la atención ... hasta que toca a alguien cercano.

Aunque no tengo constancia de su aplicación en ningún caso, hay otro artículo que pende como una espada de Damocles sobre la cabeza de los parados (aunque sólo sobre los defraudadores a criterio de la Administración y con la sentencia de un juez).




Se trata del Art. 307. Ter. del Código Penal actualizado a enero de 2016.
En el se castiga con penas de prisión, o multa para los más humildes en su "fraude", y pérdida de derechos de la Seguridad Social de 3 a 6 años.
Se habla de "responsabilidad criminal" y "hecho delictivo" y se fomenta la "colaboración" para la "identificación o captura de otros responsables ... del delito".
1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, (las del SEPE lo son) la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.
Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.
2. Cuando el valor de las prestaciones fuera superior a cincuenta mil euros o hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias a que se refieren las letras b) o c) del apartado 1 del artículo 307 bis, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años y multa del tanto al séxtuplo.
En estos casos, además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

3. Quedará exento de responsabilidad criminal en relación con las conductas descritas en los apartados anteriores el que reintegre una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección y control en relación con las mismas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, el Letrado de la Seguridad Social, o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a las prestaciones defraudadas objeto de reintegro, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
4. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las prestaciones indebidamente obtenidas.
El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración competente, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía.

Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración de la Seguridad Social que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio.
6. Resultará aplicable a los supuestos regulados en este artículo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 307 del Código Penal.
(Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado frente a la Seguridad Social o al autor del delito la pena inferior en 1 o 2 grados, siempre que, antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos.
Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del deudor a la Seguridad Social o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado frente a la Seguridad Social o de otros responsables del delito).

jueves, 28 de enero de 2016

La emergencia social no puede esperar ... a los políticos.

Desde mi fanatismo notorio, y empujado por mi atrevida ignorancia (según afirman munícipes destacadas del equipo de gobierno) quiero humildemente recordar a nuestro ilustre alcalde que la emergencia social no puede esperar a que los políticos conquisten el cielo (o se compren coche nuevo) para que después (algún día) nos repartan las sobras de su mesa. ¡¡Pasamos hambre hoy!!
Menos mociones y discursos hipócritas, y más hechos consecuentes con la realidad que se quiere ocultar: la pobreza material de unos y la moral de otros.
Las políticas sociales del ayuntamiento no pueden limitarse a la caridad municipalizada y burocratizada, aunque se aumente simbólicamente su presupuesto.

Queremos trabajo y dignidad, no limosnas.
Queremos ejercer nuestros derechos, entre los que se incluye el de recordar a algunos sus obligaciones.
PROPUESTA DE MOCION AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE LLANGRÉU

En solidaridad y apoyo a las actuaciones informativas y de asesoramiento desarrolladas por ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Paraos del Valle del Nalón) entre los parados del municipio concretadas en una campaña iniciada el lunes día 11 de enero con carácter indefinido.

Recogiendo el análisis de la Defensora del Pueblo, en el sentido de que en los últimos años son numerosas las quejas presentadas, sobre qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos en los subsidios; y en la disconformidad con la obligación de devolver el importe presuntamente percibido de forma indebida, por una resolución administrativa que revoca un derecho, previamente reconocido en base a la documentación solicitada por el SEPE.

La Defensora del Pueblo señala que ha podido comprobar que la información que se recoge en las guías y folletos informativos a disposición del ciudadano, bien en la página web o en formato papel, no explican claramente qué cantidades se encuentran incluidas para el cálculo de rentas.

La Defensora del Pueblo también cita al Tribunal Supremo que constata, a través de su doctrina jurisprudencial, la complejidad sobre el cómputo de las rentas para el mantenimiento del subsidio de desempleo, dado los complicados y dificultosos cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan, a lo que hay que unir el acelerado cambio normativo experimentado en este sector en el ordenamiento.

Considerando que estas deficiencias aún perduran, y afectan negativamente a vecinos de Langreo, este Ayuntamiento apoya y respalda la labor informativa, de asesoramiento y denuncia desempeñada por ADEPAVAN y aboga por el estricto cumplimiento del Artículo 35. de Derechos de los ciudadanos (en sus relaciones con las Administraciones Públicas) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; para facilitar el ejercicio de los derechos, con el mismo rigor, que el cumplimiento de las obligaciones.

APROBADA CON LOS VOTOS FAVORABLES DE TODOS LOS GRUPOS EXCEPTO EL PARTIDO POPULAR EN LANGREO.
APROBADA CON LOS VOTOS FAVORABLES DE TODOS LOS GRUPOS EN SAN MARTIN.

miércoles, 20 de enero de 2016

ADEPAVAN NO A LA DEVOLUCION DE PRESTACIONES

Segunda semana de movilizaciones de los parados en Langreo.
NO A LA DEVOLUCION DE PRESTACIONES

El Servicio Público de Empleo reclama a algunos beneficiarios la devolución de las prestaciones recibidas.
La aplicación de una ley que siempre repercute en negativo para el desempleado, la falta de información y cercanía personal de las oficinas de empleo y un claro ánimo recaudatorio componen un objetivo que en su fondo busca culpabilizar y atemorizar al parado.
El reparto de migajas en forma de ayudas sociales y prestaciones son objeto de un exhaustivo control y fiscalización por parte de la administración.
Beneficiarios de prestaciones cuya cuantía está muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional son acusados de fraude en su cobro y requeridos a efectuar su devolución, alcanzando cantidades imposibles de abonar por personas que no ingresan más de 500 euros.

Desde ADEPAVAN

- Exigimos al Servicio Público de Empleo que ponga fin a unos atropellos que golpean al eslabón más débil de la sociedad, el desempleado de larga duración.
- Exigimos el fin de las presiones para devolver las prestaciones y controles sobre personas que no alcanzan el S.M.I. y cuyos ingresos no garantizan una vida digna.
- Exigimos una legislación favorable al desempleado.
- Exigimos información, transparencia y un trato humano y humilde por parte del Servicio Público de Empleo hacia el desempleado.

Si estás afectado por la problemática de la devolución o retirada de prestaciones, ADEPAVAN pone a disposición su oficina de Información y Denuncia con el objeto de atajar colectivamente tal situación.
Todas las herramientas de presión necesarias para mantener y avanzar en una vida digna: Pelea jurídica, presión política, denuncia pública y movilización social para que no nos tomen más el pelo ni nos dejen en la cuneta del hambre y la miseria.

ADEPAVAN (Asamblea de Defensa de los Parados del Valle del Nalón)
c/ Capitán Aloso Nart nº 31 - 1ºA
Sama de Langreo

martes, 19 de enero de 2016

Acoso a los parados por la vía de urgencia

En menos de 60 días hay que devolver el dinero exigido por el SEPE y después puedes reclamar si quieres.
Lo que la administración dice va a misa, mientras no se demuestre lo contrario ... en los tribunales y después de empezar a pagar.
Las movilizaciones desarrolladas parece que han acelerado los trámites, pero no han hecho reconsiderar la forma y el fondo de las actuaciones administrativas, ni han conducido (aún) a que respondan a la petición de información estadística sobre el número de afectados por estos requerimientos en la cuenca del Nalón como solicitó por escrito ADEPAVAN.
En consecuencia la movilización informativa (de 9 a 11h) en las oficinas del SEPE  y a otros niveles continúa.

La directora provincial afirma que en el expediente se han seguido las formalidades legales.
También afirma que las alegaciones presentadas no desvirtúan los hechos establecidos por el SEPE (sin prueba documental).
En consecuencia da 30 días para reintegrar la cantidad exigida con amenaza de un recargo del 20% y los mismos 30 días para presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social.


domingo, 10 de enero de 2016

El SEPE ante la DEFENSORA del PUEBLO


INTELIGIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS REQUISITOS DE RENTA PARA ACCEDER Y MANTENER EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO.
INGRESOS QUE SE TIENEN EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LÍMITE DE RECURSOS LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA EL ACCESO A LOS DIFERENTES SUBSIDIOS DE DESEMPLEO
Tipo de resolución: Recomendación      Fecha:03/11/2014
Administración: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Servicio Público de Empleo Estatal
Respuesta de la Administración: ¿Aceptada?

TEXTO
En la queja de referencia se plantea que, tras agotar la prestación contributiva de desempleo, el interesado acudió a su oficina de empleo para recabar información sobre la posibilidad de acceder a algún tipo de subsidio. El funcionario que le atendió, después de formularle distintas preguntas sobre los ingresos familiares y número de miembros que componían la unidad familiar, le indicó que podía solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 años. A los once meses de percibir el subsidio se le ha notificado, por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Valencia, la revocación del subsidio por superar los ingresos de su cónyuge el límite de recursos legalmente establecido. Alega que su esposa tiene una nómina de 1.110 € mensuales y que, posteriormente, ha sido informado de que se tienen en cuenta los ingresos brutos, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por parte de esta institución se ha informado al interesado de que uno de los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio de desempleo es carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluyéndose las pagas extraordinarias. En el caso concreto, se ha indicado que, en el año 2013, las cuantías estaban fijadas en 5.807,64 € anuales o 483,97 € mes y que para el mantenimiento del abono del subsidio no puede superarse esta cuantía durante todo el periodo en que se reciba.
Se le ha comunicado igualmente que, para determinar si las rentas por persona son inferiores al límite antes señalado, se tienen en cuenta todos los ingresos y todos los integrantes de la unidad familiar, y de que la suma de esos ingresos totales se divide por el número de miembros de la familia. Por tanto, para computar la renta se aplica el rendimiento íntegro o bruto, y para la cuantía se toman los ingresos de periodicidad mensual que correspondan al mes anterior a la solicitud. A estos ingresos mensuales debe sumarse la cantidad que resulte de dividir entre 12 las rentas que se perciben con periodicidad superior a la mensual, entre otras las pagas extraordinarias.

Se le ha explicado igualmente al interesado que para determinar el límite de rentas que no puede superar la unidad familiar se excluye el importe de las pagas extraordinarias, pero para el cálculo de los ingresos totales de la familia siempre se suman las pagas extraordinarias a los ingresos brutos.
Respecto de las alegaciones de que había aportado al Servicio Público de Empleo Estatal toda la documentación en la que se reflejaba el salario de su mujer, se ha puesto de relieve que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los cuatro años, con independencia de la causa que originó la misma, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la entidad gestora.

En los últimos años son numerosas las quejas presentadas, similares a la del interesado, a las que se ha dado contestación en parecidos términos. 
Del examen de las mismas se puede concluir que los solicitantes de subsidio de desempleo no comprenden bien qué rentas se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos.

Especialmente, desconocen que para realizar dicho cálculo se computan como ingresos el importe de las pagas extraordinarias, y se tiene en cuenta la cantidad reflejada en la nómina como base reguladora.
Las quejas plantean, igualmente, la disconformidad con la obligación de devolver el importe indebidamente percibido durante los 4 años anteriores a la resolución por la que se revoca el derecho. Se hace hincapié en la imposibilidad de reintegrar la cantidad adeudada y en que, dado que en su día el solicitante del subsidio aportó a esa entidad gestora toda la documentación en la que constaban todos los datos sobre sus ingresos, el error producido en el reconocimiento no debe ocasionar ningún tipo de perjuicio económico.

Esta institución ha podido comprobar que la información que se recoge en las guías y folletos informativos a disposición del ciudadano, bien en la página web o en formato papel, no explican claramente qué cantidades se encuentran incluidas para el cálculo de rentas. Así, se indica que es requisito «carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». En las guías y folletos no se menciona que el incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento del subsidio supone la revocación del derecho y que ello conlleva la obligación de reintegrar las cantidades abonadas, ni que el plazo de prescripción es de cuatro años.

El Tribunal Supremo ha constatado, a través de su doctrina jurisprudencial, entre otros, Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de abril de 2014, la complejidad sobre el cómputo de las rentas para el mantenimiento del subsidio de desempleo, dado los complicados y dificultosos cálculos y operaciones interpretativas que lo determinan, a lo que hay que unir el acelerado cambio normativo experimentado en este sector en el ordenamiento.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo considera que la información que se debe proporcionar a los solicitantes de subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción y Programa Prepara, debe ser lo más sencilla y clara posible, incluyendo en la página web diversos supuestos prácticos, en los que se tengan en cuenta los ingresos que se computan, los miembros de la unidad familiar y el límite mensual que cada año no puede ser rebasado, de manera similar a la que aparece en la página web de la Agencia Tributaria. Sería necesario, igualmente, que se incluyera de manera destacada el plazo en que el Servicio Público de Empleo Estatal puede revisar las resoluciones y las consecuencias legales de la revocación.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes

RECOMENDACIONES
267.1. Proporcionar información clara y accesible sobre los ingresos que se tienen en cuenta para el cálculo del límite de recursos legalmente establecido para el acceso a los diferentes subsidios de desempleo, tanto en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, como en los folletos y guías informativas en formato papel.
267.2. Destacar, en la información de la página web y en los folletos y guías en formato papel, las consecuencias legales del incumplimiento de los requisitos y el plazo en que esa Entidad Gestora puede revisar las resoluciones por las que se reconoce el derecho.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación.