Anuncio. Aprobación inicial del Reglamento para concesión de ayudas económicas de emergencia social y primer nivel de infancia del Ayuntamiento de Langreo. ... Se somete a información pública el expediente por el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOP de Asturias. Durante el plazo señalado la citada documentación se podrá examinar en las oficinas de Servicios Sociales Municipales de Sama, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, así como presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas, en el Registro General del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Alcaldía. |
Están dirigidas a personas o unidades familiares que carezcan de medios económicos con las que cubrir las necesidades más básicas y en las que concurran factores de vulnerabilidad social.
Tienen un carácter de respuesta a situaciones excepcionales y/o de temporalidad definida, y sirven como apoyo a procesos de integración en el contexto de la intervención social, que se esté llevando a cabo con la unidad familiar desde los Servicios Sociales.
1. Ayudas económicas de emergencia. Estas ayudas pueden ser concedidas por diversos conceptos: 1.1.—Ayudas ordinarias. a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas (Alimentación, artículos de higiene). b) Ayudas para gastos ordinarios de alquiler/ hipoteca y suministros básicos de la vivienda habitual (Comunidad, luz, agua y gas). 1.2.—Ayudas extraordinarias. Destinadas a situaciones graves de necesidad que no puedan ser atendidas por otros recursos en ese momento por su urgencia, y como consecuencia de hechos imprevistos, a los que no se pueda hacer frente. |
Para ser beneficiarios de las ayudas económicas se habrán de cumplir:
• Estar empadronado y residir en este Municipio de forma ininterrumpida al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud (hay excepciones).
• Ser mayor de 25 años (hay excepciones).
• No disponer de recursos económicos por cualquier concepto, o que éstos no sean superiores a los establecidos en los baremos económicos regulados ...
Baremo Ayudas económicas emergencia N.º miembros familia Ingrs mes máx. 1 440 2 538 3 609 4 680 5 711 6 o más 728 |
• Acreditar la situación de necesidad mediante la documentación pertinente establecida.
• No haber renunciado, ni el solicitante, ni cualquier otro miembro familiar, a solicitar cualquier ayuda, recurso, prestación al que pudiera tener derecho para cubrir la necesidad.
• En caso de haber sido beneficiario de alguna de las ayudas con anterioridad, que éstas hayan sido destinadas al objeto para el que fue concedida, con la aportación de justificantes del gasto correspondiente.
• Aceptar el Plan de Intervención individual o familiar y cumplir los compromisos establecidos para la concesión de la misma.
• No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que por sus características pueda ser explotado o vendido. No obstante en el supuesto de estar en posesión de dichos bienes, su valor catastral será prorrateado y computado mensualmente como ingresos. |
• No disponer de ahorros o rendimientos de capital mobiliario con los que poder hacer frente a la ayuda que solicita. |
• Si en una misma unidad de convivencia, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, solo se otorgará la ayuda a una de ellas.
• Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad escolar obligatoria.
Será preceptivo para la concesión de estas ayudas el Informe Social-Ficha Técnica, la hoja de compromisos y/o Proyecto Personalizado de Intervención Social (PPIS), según la modalidad de la ayuda.
Cuantía de concesión.
En función de las necesidades planteadas y del diagnostico social, valoración y Propuesta realizada por el Trabajador Social o Educador Familiar, se establecen las siguientes cuantías máximas a conceder según el tipo de ayuda solicitada.
Como norma general, el número máximo de ayudas a percibir al mismo tiempo, no excederá de dos tipos de ayudas, bien sean de carácter ordinarias o extraordinarias, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados.
Para la valoración definitiva de la ayuda solicitada, se tendrá en cuenta las causas de extinción, denegación o suspensión de la prestación de salario Social Básico, u otras de naturaleza similar imputadas al solicitante, en cuyos casos se podrá ver reducida la cuantía a conceder.
Ayudas para necesidades Básicas de alimentación N.º Miembros Cuantía máx/mes 1 125 2 175 3 225 4 275 5 325 6 375 |
Ayudas gastos ordinarios vivienda (alquiler, hipoteca, comunidad, luz, agua y gas) N.º Miembros Cuantía máx/mes 1 315 2 363 3 384 4 405 5 386 6 353 |
El decreto es más amplio y aborda aspectos susceptibles de debate, pero hay uno particularmente llamativo o novedoso: la inclusión de bienes inmuebles y muebles como "ingresos" de la unidad familiar, como ya se hace en el Salario Social y que merece alguna matización.
La que suscribe expone: Que habiéndose publicado en el BOPA con fecha de 23-01-2017 el Reglamento para la concesión de ayudas económicas de Emergencia Social del ayuntamiento de Langreo; incluyendo entre los requisitos para acceder a ellas el "No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que por sus características pueda se explotado o vendido. ..." Con este requisito se reproduce casi literalmente otro de los del Salario Social del Principado, cuya no concesión en razón de ello está en el origen inmediato de la situación de Emergencia Social en muchos casos. Dada la gravedad de la crisis económica, en muchos casos la segunda vivienda u otro tipo de bien inmueble es cedido, sin beneficio económico, a familiares de primer grado para su uso personal. |
Por lo anterior solicito: Que se considere esta cesión, debidamente acreditado su uso, como excepción al requisito citado en relación a los bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual. |
CODIGO CIVIL Artículo 334.
Son bienes inmuebles:
1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
6.º Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.
9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.