miércoles, 25 de enero de 2017

Ayudas de emergencia ... en Langreo

El Reglamento (PDF) tiene por objeto establecer el marco general de las Ayudas Económicas de Emergencia Social y Primer Nivel de Infancia, regulando los conceptos, cuantías y los requisitos necesarios para acceder a las mismas, así como el procedimiento para su tramitación, gestionadas por los Servicios Sociales Municipales de Langreo.
Anuncio. Aprobación inicial del Reglamento para concesión de ayudas económicas de emergencia social y primer nivel de infancia del Ayuntamiento de Langreo.
... Se somete a información pública el expediente por el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOP de Asturias.
Durante el plazo señalado la citada documentación se podrá examinar en las oficinas de Servicios Sociales Municipales de Sama, de lunes a viernes de 9 a 14 horas, así como presentar las reclamaciones y sugerencias oportunas, en el Registro General del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Alcaldía.

Se consideran Ayudas Económicas de Emergencia Social, aquellas prestaciones de naturaleza económica y carácter extraordinario, destinadas a prevenir, evitar o paliar situaciones de necesidades básicas apremiantes. 
Están dirigidas a personas o unidades familiares que carezcan de medios económicos con las que cubrir las necesidades más básicas y en las que concurran factores de vulnerabilidad social.

Tienen un carácter de respuesta a situaciones excepcionales y/o de temporalidad definida, y sirven como apoyo a procesos de integración en el contexto de la intervención social, que se esté llevando a cabo con la unidad familiar desde los Servicios Sociales.

1. Ayudas económicas de emergencia.
Estas ayudas pueden ser concedidas por diversos conceptos:
1.1.—Ayudas ordinarias.
a) Ayudas para cobertura de necesidades básicas (Alimentación, artículos de higiene).
b) Ayudas para gastos ordinarios de alquiler/ hipoteca y suministros básicos de la vivienda habitual (Comunidad, luz, agua y gas).
1.2.—Ayudas extraordinarias.
Destinadas a situaciones graves de necesidad que no puedan ser atendidas por otros recursos en ese momento por su urgencia, y como consecuencia de hechos imprevistos, a los que no se pueda hacer frente.
Requisitos generales.
Para ser beneficiarios de las ayudas económicas se habrán de cumplir:
• Estar empadronado y residir en este Municipio de forma ininterrumpida al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud (hay excepciones).
• Ser mayor de 25 años (hay excepciones).
• No disponer de recursos económicos por cualquier concepto, o que éstos no sean superiores a los establecidos en los baremos económicos regulados ...

Baremo Ayudas económicas emergencia

N.º miembros familia  Ingrs mes máx.
1 440
2 538
3 609
4 680
5 711
6 o más 728
• Constituir una unidad económica de convivencia independiente como mínimo desde los seis meses anteriores a la solicitud, a excepción de que existan menores en la unidad de convivencia.
• Acreditar la situación de necesidad mediante la documentación pertinente establecida.
• No haber renunciado, ni el solicitante, ni cualquier otro miembro familiar, a solicitar cualquier ayuda, recurso, prestación al que pudiera tener derecho para cubrir la necesidad.
• En caso de haber sido beneficiario de alguna de las ayudas con anterioridad, que éstas hayan sido destinadas al objeto para el que fue concedida, con la aportación de justificantes del gasto correspondiente.
• Aceptar el Plan de Intervención individual o familiar y cumplir los compromisos establecidos para la concesión de la misma.


• No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que por sus características pueda ser explotado o vendido. 

No obstante en el supuesto de estar en posesión de dichos bienes, su valor catastral será prorrateado y computado mensualmente como ingresos.
• No disponer de ahorros o rendimientos de capital mobiliario con los que poder hacer frente a la ayuda que solicita.
• Permanecer inscritos de manera continuada como demandantes de empleo.
• Si en una misma unidad de convivencia, existieran varias personas que pudieran ser beneficiarias de una Ayuda de Emergencia Social, solo se otorgará la ayuda a una de ellas.
• Cumplir con la escolarización y asistencia regular a clase de los menores en edad escolar obligatoria.
Será preceptivo para la concesión de estas ayudas el Informe Social-Ficha Técnica, la hoja de compromisos y/o Proyecto Personalizado de Intervención Social (PPIS), según la modalidad de la ayuda.

Cuantía de concesión.
En función de las necesidades planteadas y del diagnostico social, valoración y Propuesta realizada por el Trabajador Social o Educador Familiar, se establecen las siguientes cuantías máximas a conceder según el tipo de ayuda solicitada.
Como norma general, el número máximo de ayudas a percibir al mismo tiempo, no excederá de dos tipos de ayudas, bien sean de carácter ordinarias o extraordinarias, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados.


Para la valoración definitiva de la ayuda solicitada, se tendrá en cuenta las causas de extinción, denegación o suspensión de la prestación de salario Social Básico, u otras de naturaleza similar imputadas al solicitante, en cuyos casos se podrá ver reducida la cuantía a conceder.

Ayudas para necesidades Básicas de alimentación
N.º Miembros  Cuantía máx/mes
1 125
2 175
3 225
4 275
5 325
6 375
Ayudas gastos ordinarios vivienda (alquiler, hipoteca, comunidad, luz, agua y gas)
N.º Miembros  Cuantía máx/mes
1 315
2 363
3 384
4 405
5 386
6 353

El decreto es más amplio y aborda aspectos susceptibles de debate, pero hay uno particularmente llamativo o novedoso: la inclusión de bienes inmuebles y muebles como "ingresos" de la unidad familiar, como ya se hace en el Salario Social y que merece alguna matización. 
La que suscribe expone:
Que habiéndose publicado en el BOPA con fecha de 23-01-2017 el Reglamento para la concesión de ayudas económicas de Emergencia Social del ayuntamiento de Langreo; incluyendo entre los requisitos para acceder a ellas el
"No disponer de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que posea un derecho de propiedad, posesión o usufructo o cualquier otro que por sus características pueda se explotado o vendido. ..."

Con este requisito se reproduce casi literalmente otro de los del Salario Social del Principado, cuya no concesión en razón de ello está en el origen inmediato de la situación de Emergencia Social en muchos casos.
Dada la gravedad de la crisis económica, en muchos casos la segunda vivienda u otro tipo de bien inmueble es cedido, sin beneficio económico, a familiares de primer grado para su uso personal.
   
Por lo anterior solicito: Que se considere esta cesión, debidamente acreditado su uso, como excepción al requisito citado en relación a los bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual.  

CODIGO CIVIL Artículo 334.
Son bienes inmuebles:
1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2.º Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3.º Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
4.º Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
5.º Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
6.º Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
7.º Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
8.º Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.
9.º Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.



lunes, 9 de enero de 2017

Trabajos temporales de colaboración social

Las Administraciones Públicas pueden, desde 1982, exigir a los perceptores de prestaciones de desempleo la realización de unos trabajos de colaboración social, entendidos como aquellos que han de ser de utilidad social y redundar en beneficio de la Comunidad, percibiendo el trabajador un complemento fijado en la diferencia entre la prestación percibida y el importe total de la base reguladora correspondiente a la prestación de desempleo que esté percibiendo o la que hubiera finalizado si fuera perceptor del subsidio.
La realización de tales trabajos no implica la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos.
La duración de estos trabajos será siempre temporal (LGSS art.213.3.b; RD 1445/1982 art.38), y nunca pueden tener una mayor duración que la que le falte al trabajador para percibir la prestación de desempleo reconocida.

Este tipo de contrato es particularmente interesante para administraciones locales con proyectos de dinamización económica y social en municipios con una tasa de paro elevada, como es el caso de Langreo.
Relacionando capacidades de los desempleados registrados en la oficina del SEPE local (La Felguera) con los proyectos en cartera (o viables económicamente a corto y medio plazo tanto municipales, como de asociaciones sin ánimo de lucro) se pueden desarrollar iniciativas innovadoras a escala local a un coste mínimo en cuanto a mano de obra cualificada y sin cualificar.

Desgraciadamente este contrato, así como los derivados de los Planes de Empleo, suelen acabar orientándose a cubrir actividades que son propias del ayuntamiento y tienen carácter indefinido en sí mismas, por lo que terminan por presentarse reclamaciones que suponen un coste añadido inasumible.
El Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el “carácter temporal" de los servicios prestados en el mencionado régimen de colaboración social de los desempleados es debido al vínculo de colaboración establecido entre las partes, y no a la temporalidad de las obras o trabajos en los que el desempleado participa por asignación de la entidad gestora, ya que no afecta el hecho de que se trate de tareas o cometidos permanentes y habituales de la Administración Pública. 
Consecuencia importante de todo ello es que su cese, a la finalización de la correspondiente prestación de desempleo, no puede ser considerado, en ningún caso, como un despido (hasta comienzos de 2014).


RD 1445/1982, de 25 Medidas de Fomento del Empleo.
CAPÍTULO V Trabajos temporales de colaboración social
Art. 38.
Uno. Las Administraciones Públicas podrán utilizar trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo sin pérdida para éstos de las cantidades que en tal concepto vinieran percibiendo, en trabajos de colaboración temporal que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean de utilidad social y redunden en beneficio de la comunidad.
b) Que tengan una duración máxima de cinco meses.
c) Que se realice en el ámbito de la Oficina de Empleo en que el trabajador esté registrado.
d) Que coincida con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado.

Dos. A los efectos consignados en el número anterior, las Administraciones Públicas deberán solicitar de las correspondientes Oficinas de Empleo los 
trabajadores desempleados que necesiten, con indicación de sus especialidades o categorías. 
Las Oficinas de Empleo seleccionarán a los trabajadores desempleados necesarios para atender a la referida solicitud, pudiendo determinar, en su caso, la rotación de los mismos o su sustitución en caso de colocación.

Tres. Los trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo vendrán obligados a realizar los trabajos de colaboración social para los que hubieran 
sido seleccionados. 
La renuncia no motivada de los mismos dará lugar a la suspensión de las prestaciones por desempleo durante un período de seis meses, de acuerdo con lo 
establecido en el artículo veintidós punto dos de la Ley Básica de Empleo.

Cuatro. Los trabajadores que participen en la realización de las obras, trabajos o servicios a que se refiere el número uno de este artículo tendrán derecho a percibir con cargo al INEM las correspondientes prestaciones por desempleo. 
Las Administraciones Públicas completarán, mientras realicen tales trabajos, las referidas prestaciones hasta el importe total de la base para el cálculo de las mismas.

Cinco. Las Administraciones Publicas que realicen trabajos de colaboración social mediante los servicios prestados por trabajadores desempleados deberán ingresar en la Tesorera General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 39.
Uno. Las Administraciones Públicas que pretendan realizar una obra, trabajo o servicio de las características antes reseñadas, deberán acompañar junto con su solicitud documentación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La obra, trabajo o servicio que se vaya a realizar y su exacta localización.
b) La utilidad social de tales obras, trabajos o servicios.
c) La duración prevista tanto del total de la obra, trabajo o servicio, como de la actuación de los trabajadores por especialidades y categorías.
d) El compromiso de abonar a los trabajadores la diferencia entre las cantidades que perciben en concepto de prestaciones por desempleo y el importe total de la base para el cálculo de las mismas, así como de costear los desplazamientos que los trabajadores tuvieran que realizar.

Dos. Las Administraciones Públicas podrán solicitar del Instituto Nacional de Empleo, en su caso, la formación profesional necesaria para la adaptación de los trabajadores a las tareas que se les asignen. 
Esta prestación será siempre gratuita y prioritaria.

Art. 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social
Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.

La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
b) Tener carácter temporal.
c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.

El Tribunal Supremo tras las sentencias dictadas en diciembre de 2013 ha considerado que la utilización por parte de las administraciones públicas de los obligatorios trabajos de colaboración social para la realización de servicios que se corresponden con actividades normales y permanentes, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad, es fraudulenta y no juega la exclusión de laboralidad. 
Entiende que la temporalidad no está en función de la duración máxima del vínculo, relacionado con la de la prestación de desempleo, sino que debe predicarse del trabajo objeto del contrato.
Por ello, al no existir causa válida de temporalidad, la finalización de los denominados trabajos de colaboración social en dichas condiciones, constituye un despido improcedente por fraude en el contrato temporal.
Esta doctrina ha sido reiterada en sentencia posterior.


Para salvar el “escollo”, se ha introducido una disposición adicional segunda en el Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

La fundamentación que dan para saltarse, de forma temporal, la posibilidad de seguir utilizando este tipo de contratación para realizar actividades normales de la Administración, es: “(…) La provisión por las Administraciones Públicas de los recursos humanos necesarios para la realización de las tareas que actualmente se desarrollan a través de esas formas de colaboración exige por mandato legal la previa dotación y provisión de los respectivos puestos de trabajo. Con el fin de evitar que en tanto se dé cumplimiento a tales procedimientos los servicios públicos correspondientes carezcan de los recursos humanos correspondientes, se habilita para que quienes ya desarrollaban dicha colaboración puedan continuar haciéndolo hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones. En esta modificación normativa concurre extraordinaria y urgente necesidad al otorgarse una solución inmediata que otorga certeza y seguridad jurídica a la Administración y mayores garantías para los desempleados que vienen realizando trabajos de colaboración social.”

Así, los perceptores de prestación por desempleo que hubieran iniciado la realización de trabajos de colaboración social en las Administraciones Públicas con anterioridad al 27 de diciembre de 2013 y que continúen desarrollando dicha colaboración a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, podrán seguir desarrollando dicha colaboración hasta la finalización de la percepción de sus prestaciones, con sujeción a dicho régimen legal, cualesquiera que sean las actividades que desarrollen para la Administración correspondiente.