sábado, 30 de abril de 2016

Barra libre de democracia informal y campechana

Pucherazo: Puchero de grandes dimensiones.
Cuando el alcalde en persona, y en asamblea pública, convocada con un día de antelación, predica el incumplimiento de la normativa municipal, en materia de participación ciudadana; con gran regocijo de los beneficiarios y consternación y sorpresa del resto de los presentes, el susodicho alcalde pierde toda credibilidad.

Si el actual Estatuto de Participación Ciudadana no gustaba al equipo de gobierno municipal, tiempo ha tenido de cambiarlo; pero no lo ha hecho, en aras, parece ser, de una mayor flexibilidad, sencillez y campechanería en la toma de decisiones.
El Artículo 48 del mentado Estatuto establece que "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes" del pueblo de que se trate.

Pero según el alcalde de Langreo, ya no hace falta estar empadronado para votar en la elección de Alcalde de Pueblo de Cuesta de Arco, el próximo sábado 7 de mayo de 12 a 14 horas en el lavadero.
En consecuencia, ciudadanos del mundo, estáis todos invitados a esta fiesta de la democracia local (el pincheo está por confirmar, pero se comento que el/la ganado/ra se haría cargo).
Argumenta el alcalde que no hay censo por la dificultad de deslindar el territorio, siendo sin embargo (según el artículo 49) competencia del Pleno determinar los límites geográficos de los Alcaldes de Pueblo, y me consta documentalmente que se ha hecho.
Parece ser que quienes defienden la participación y la gestión municipal con rigor, transparencia y garantías tendrán que ir acostumbrándose a estas nuevas formas políticas, de llamar al caciquismo y el compadreo de toda la vida.
Se cambia algo para que todo siga igual, atado y bien atado a los intermediarios y facilitadores de turno, sólo hay que conocer a los actuales.
A quienes insistan en el irredentismo crítico e inconformista se les aplicará un cinturón sanitario, para evitar contagios; los conocidos como ostracismo e interdicto consuetudinarios.

No quedó claro, en medio de la algarabía organizada, si también queda invalidado el párrafo que dice que "Se podrá presentar al cargo cualquier persona avecindada y con arraigo en el pueblo y que esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles."
Por intentarlo que no quede, hay que dirigirse a dos conocidos vecinos que se presentaron voluntarios para recoger las candidaturas hasta el martes día 3 de mayo inclusive.
Dichos vecinos presidirán la mesa electoral y decidirán sobre la conveniencia, o no, del voto delegado de aquellos vecinos que por diversas razones no puedan acudir el día y hora fijados.

Para garantizar la limpieza y legalidad del proceso el alcalde de Langreo traerá y retirará la urna, habiendo resuelto con la Secretaria del Ayuntamiento las dudas existentes, supongo.
Quienes no se sientan representados por los candidatos, o no consideren suficientemente democrático el proceso, pueden abstenerse, voto en blanco, y voto nulo; además de, en todo caso, impugnar los resultados, lo que tendría sólo un valor simbólico, pues a falta de propuesta de la Asamblea, es el alcalde de Langreo quién designa al de Cuesta de Arco, según su leal entender.



sábado, 2 de abril de 2016

Sostenella y no enmendalla: proceso de elección de los alcaldes de pueblo.

El pasado jueves en el Pleno municipal se ratificaron los criterios previos del equipo de gobierno respecto de la elección de los alcaldes de pueblo, aprobando la nueva zonificación (3 alcaldes más).
También se planteó que no habría censos (aparentemente por dificultades técnicas) lo que parece ser que en Comisión suscitó el comentario de que con 15 personas desplazándose de Mesa Electoral en Mesa Electoral podrían decidir el resultado.
La falta de Censos hace imposible garantizar el cumplimiento del Art. 48 del Estatuto de Participación Ciudadana cuando dice "La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes".
Afirmación cuestionada reiteradamente por los representantes municipales, en la prensa y en alguna Asamblea del proceso de "Consulta" cuando afirman que las asambleas estarán formadas por un representante municipal, miembros de asociaciones y otros vecinos.
Todo lo anterior sin hacer las necesarias modificaciones en el Estatuto de Participación Ciudadana, ni en su Normativa Reguladora de las atribuciones y funcionamiento de los Alcaldes de Pueblo como se les sugirió al menos en una de las Asambleas. (Ver más)
En consecuencia el proceso puede ser cuestionado aunque no impugnado, dado que los vecinos proponen y la Alcaldía dispone.
Sostenella y no enmendalla

La expresión define la actitud de quien persiste en errores garrafales, incluso a sabiendas, por orgullo o por mantener las apariencias, aunque el mantener el error cause un daño peor que no mantenerlo.
Art. 47 EPC El Alcalde de Pueblo es un órgano unipersonal propuesto por los vecinos y designado por la Alcaldía.
En caso de no efectuarse propuesta por la Asamblea General de Vecinos será el Alcalde/sa de Langreo quien designe directamente a este.
Como parece ser que en las últimas legislaturas no había propuestas (quien podía convocar la asamblea no la convocaba) los Alcaldes de Pueblo eran designados por la Alcaldía directamente en base a criterios subjetivos.
Quienes ejercieron el cargo en los últimos años, con más o menos acierto, se reivindicaron en el Pleno a través de una portavoz exigiendo reconocimiento y respeto y rechazando la acusación de caciquismo que se les ha hecho.
Lo dicho en el Pleno me pareció más translucido que transparente, por lo que pedí el documento (reproducido a continuación) que reflejaba el proceso de elección en próximas fechas.

PROCESO DE ELECCION.

- El proceso de elección de los Alcaldes de Pueblo será por medio de votación secreta y directa.
- Se instalará una urna en el lugar y horario escogido por la AGV (Asamblea General de Vecinos) custodiada por la comisión electoral correspondiente.
COMPOSICION DE LA COMISION ELECTORAL.
2 miembros elegidos en la AGV.
1 representante institucional.
Funciones:
Dirigir la celebración del acto.
Levantar acta y comunicar a la Comisión de Participación Ciudadana.
- Las papeletas estarán escritas con los nombres de los candidatos y serán marcados con una "X" los escogidos.
- Unicamente se puede elegir un miembro.
- En caso de que se presente un sólo candidato se procederá de igual manera a la votación.
- En caso de que no haya candidato se levantará acta.
CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE VECINOS.
 Mediante convocatoria pública realizada desde la Concejalía de Participación Ciudadana, se convoca a la AGV limitada a la delimitación geográfica aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Langreo.
Propuesta consensuada con los vecinos (28 zonas).
Orden del día de la AGV:
Lectura del Art. 48 E.P. (Estatuto de Participación Ciudadana)
Formación de la C.D.E. (Comisión de Desarrollo Electoral).
Entrega del acta de la sesión anterior (Junta Directiva de Centros)
Periodo de presentación.
Fecha idónea para la elección.
Articulo 48.- De la Asamblea General de Vecinos.
Es un órgano consultivo, de decisión y debate, donde se expondrán para informe, conocimiento, los temas de índole local relacionados con el pueblo.
La Asamblea de Vecinos está compuesta por los vecinos mayores de edad inscritos en el Padrón de Habitantes.
Celebrará reunión siempre que fuese preciso a iniciativa del Alcalde/sa del Ayuntamiento de Langreo/Llangreú, el Alcalde de Pueblo, un tercio de los vecinos o cualquiera de las asociaciones con implantación en el pueblo.
Los acuerdos de la Asamblea se trasladarán en forma de propuesta al Alcalde/sa de Langreo/Llangréu y al Consejo de Distrito y al resto de la Corporación Municipal.