lunes, 13 de junio de 2016

El SEPE me lo dio, el SEPE me lo quito, bendito sea su Santo Nombre.

A partir de mi experiencia reciente con el Servicio Público de Empleo, que expongo más abajo, me gustaría hacerles (a los políticos, sindicalistas, etc) las siguientes propuestas para que las tengan en consideración, para mejorar la atención a los desempleados/as más allá de unas prestaciones y subsidios, que permitan cubrir las necesidades vitales:

1.- Procedimiento de atención al parado que garantice la fiabilidad de la información recibida, grabando las entrevistas verbales o reproduciendo por escrito e identificándose el empleado que informa o resuelve la duda o petición planteada.
2.- Procedimiento administrativo fundamentado y garantista que considere nulos los expedientes que vulneren los derechos ciudadanos.
3.- Devolución sin intereses de las prestaciones cobradas indebidamente, después de sentencia de la Jurisdicción Social.
4.- Creación de un Tribunal de Arbitraje que sustituya a la actual Reclamación Previa ante la misma administración actuante, que resulta juez y parte.
5.- Creación de Oficinas municipales de información y asesoramiento legal de los parados frente a las actuaciones del SEPE.
6.- Derogación del artículo 307 del Código Penal en cuanto criminaliza al parado.


Cuando la clínica dental donde trabajaba cerró en 2011 solicité el paro, que me fue concedido en proporción a la jornada trabajada (un 42% en mi caso) por lo que sólo me correspondieron algo más de 300€ al mes los primeros 6 meses, bajando después a menos de 300€.

Finalizada la cobertura, en junio de 2013 solicité el subsidio correspondiente, que se había modificado también para hacerse proporcional a la jornada trabajada; por lo que se me conceden unos 180€ al mes por el subsidio especial de mayores de 45 años con responsabilidades familiares, puesto que mi marido cobraba el subsidio de mayores de 52 años, compatibilizándolo con trabajos esporádicos y parciales, según constaba en los registros del SEPE.

En 2014 pregunté si me correspondería la Renta Activa de Inserción, que siendo de 426€ me interesaba más. Entonces y en cada renovación del subsidio se me dijo que no me correspondería hasta que no agotase el subsidio, y en cada ocasión, y por distintos empleados de prestaciones del SEPE en la oficina de La Felguera, se me decía que si las rentas familiares no superaban los 800 euros y pico, debía agotar el subsidio.

En diciembre de 2015 agoté el subsidio y solicité la RAI con fecha de 04-12-2015.
En lugar de una respuesta a mi solicitud en el plazo de 15 días que marca la ley, recibo una propuesta de extinción de prestaciones y de percepción indebida de la misma por SUPERAR RENTAS y, sin más se me reclaman 4347,40€, con un número de cuenta para hacer el ingreso, dándome 15 días para hacer las alegaciones que considerase oportuno, todo ello envuelto en diversos artículos de distintas leyes.

Ante este regalo navideño de la administración, solicito cita en la oficina del SEPE en La Felguera, donde la empleada que me atiende no encuentra que se superen rentas y va a consultarlo con otro empleado, que me explica que se supervisan aleatoriamente los expedientes y que me había “tocado” a mí y a otros/as.

Dado que fueron varios empleados distintos y en cada renovación semestral, los que entendieron que no se superaban los 800€, con mis datos y los de mi marido a su disposición, pedí hablar con la Directora de Prestaciones de la oficina, para que aclarase el asunto y me diese copia del expediente sancionador y la documentación que fundamentaba el hecho de la superación de rentas.

La directora niega que exista ninguna documentación o expediente y señala que los 4347,40€ se pueden devolver hasta en 60 meses con un interés. (interés que puede variar con el precio del dinero y que, en 60 meses se queda en 4750,52€ y una cuantía mensual de 79,18€).

También pone a mi disposición una hoja de alegaciones que puedo rellenar allí mismo, como ella sugiere.
Al tener 15 días hábiles para hacerlo, aprovecho junto a mi marido para consultar la ley y asesorarnos e informarnos, comprobando además que no soy la única y que, al menos en esta oficina, hay muchos desempleados/as en la misma situación.

Dentro del plazo de alegaciones presenté 4 escritos:

1º.- El 28-12-2015 reclamo los documentos del procedimiento para poder alegar.
2º.- El 07-01-2016 alego diversos incumplimientos del procedimiento que suponen indefensión, a mi entender.
3º.- El 08-01-2016 insisto en solicitar copia de la documentación, así como la identidad del instructor.
4º.- El 11-01-2016 aporto un enlace sobre una reclamación ante el Defensor del Pueblo en cuya resolución se cuestiona la inteligibilidad de los requisitos de renta para los subsidios del paro.

Antes de vencer el plazo de alegaciones, con fecha de 08-01-2016 se me envía la resolución de extinción y la percepción indebida con reclamación de cantidades, considerando un hecho que en la tramitación del expediente se han seguido las formalidades legales y que se ha producido una percepción indebida durante el periodo de 04-12-2013 al 30-11-2015 por pérdida de responsabilidades familiares (ingresos del conyugue) .

En todo momento se presume mi culpabilidad y se me traslada la carga de la prueba. Soy yo quien tiene que aportar documentación que demuestre mi inocencia, cuando he seguido de buena fe las indicaciones verbales de los empleados que me atendieron.

Parece ser, que conforme a la ley, aunque el error sea del empleado público, las cantidades cobradas indebidamente deben devolverse por el desempleado con interés de demora; pero además también resulta sancionado con la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiese corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
No bastando con ello, tenemos la amenaza del artículo 307. Ter.1. del Código Penal con penas de cárcel o multa para la “delincuente” y sus colaboradores necesarios (léase mi marido).

Frente a esta resolución del SEPE sólo cabe reclamación previa a la Jurisdicción Social, ante el mismo organismo sancionador, la Dirección Provincial del SEPE; en el plazo de 30 días hábiles, los mismos que tengo para devolver el dinero reclamado o solicitar su fraccionamiento por “falta de liquidez de la unidad familiar”, lo que solicito con fecha de 19-02-2016 y se me concede con fecha de 26-02-2016, indicándoseme que el ingreso de las cantidades (79,81€ mensuales)  se realizará entre el día 1 y 5 de cada mes debiendo entregar copia del boletín de ingreso en mi oficina del Servicio Público de Empleo, todo ello bajo la amenaza de la Vía de apremio y el correspondiente recargo del 20%.

Paralelamente, con fecha de 26-01-2016, presento la Reclamación previa alegando defectos de forma en la tramitación e indefensión.
Al vencer los plazos sin respuesta, se considera silencio administrativo, y solicito abogado de oficio para iniciar procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Social.
Es después de notificar al SEPE la solicitud de abogado de oficio, cuando recibo respuesta desestimatoria a la Reclamación previa, fuera totalmente de plazo.

Nombrado el abogado e iniciado el procedimiento, compruebo que sigo sin respuesta a la solicitud de la RAI, por lo que, con fecha de 10-05-2016 la reclamo por escrito y se me deniega, por partida doble (en la oficina de La Felguera y por correo) con fecha del día 11-05-2016, sin más explicación escrita de la demora de meses para un trámite con un plazo de 15 días.
Verbalmente, en la oficina, se me dice que la habían parado pendientes de la resolución del expediente y que después se les pasó tramitarla a la Dirección Provincial, donde no constaba su existencia como me indican por teléfono.

Naturalmente, y de nuevo, puedo interponer ante la Dirección Provincial actuante, reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de 30 días.
Reclamación previa que presento en la oficina de La Felguera el 13-06-2016 a la espera de una respuesta o del silencio administrativo de rigor.
Mientras tanto vivimos dos personas con un subsidio de 426€ del que hay que descontar 79,18€ de la devolución mensual y 8€ de tasas bancarias al no alcanzar nuestra “nómina” los 600€.

Durante estos meses he presentado varias quejas-sugerencias como elemento de ayuda para la mejora de la administración, según establece el RD 951/2005, obteniendo una respuesta genérica y vacía:

Lamentando que mi experiencia con sus servicios no haya sido de mi entera satisfacción.

Sienten mi malestar y me piden disculpas, agradeciendo mis escritos que les servirán, dicen, para analizar y estudiar la gestión que se presta en la unidad administrativa objeto de reclamación. 

miércoles, 8 de junio de 2016

Carta Servicios SEPE

REAL DECRETO 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Artículo 8. Definición.
1. Las cartas de servicios son documentos que constituyen el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

Carta de Servicios 2015 - 2018. (descargar PDF)
La Carta de Servicios se ha convertido en un importante instrumento de gestión interna y motor de la mejora continua del Servicio Público de Empleo Estatal, que exige una revisión periódica de compromisos y contenidos para su adecuación a la nueva realidad del organismo.

MISIÓN
Contribuir al desarrollo de la política de empleo, gestionar el sistema de protección por desempleo y
garantizar la información sobre el mercado de trabajo para conseguir la inserción y permanencia en el mercado laboral de los trabajadores y la mejora del capital humano de las empresas, con la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y demás agentes del ámbito laboral.

VISIÓN
Alcanzar la excelencia en la gestión de nuestros servicios a la ciudadanía, aprovechando las nuevas tecnologías, y liderar la contribución del Sistema Nacional de Empleo para incrementar la calidad del mercado de trabajo.

Estas declaraciones contrastan con la realidad:
Ley de vagos y maleantes para demandantes de empleo
Expediente sancionador del SEPE
El SEPE ante el Defensor del Pueblo
Acoso a los parados por la vía de urgencia
Código penal para los parados
Derechos de los ciudadanos ante la administración.
Propuestas para mejorar la atención en el SEPE   FIRMA EN APOYO DE ESTAS PROPUESTAS.
(Ver pdf completo con la barra lateral)