El Ayuntamiento, creará una Concejalía de Participación Ciudadana, directamente dependiente de la Alcaldía, cuyo cometido será el estudio, preparación y gestión de cuantos aspectos técnico-administrativos afecten a la participación ciudadana en sus diversas formas, medios y procedimientos establecidos por la Corporación Municipal, incluidos los Consejos Municipales de Distrito.
Los Distritos municipales del Concejo de Langreo, actualmente son: Ciaño, Barros, Lada, La Felguera, Riaño y Sama.
Se crearán Consejos Municipales de Distrito, como órganos territoriales para la gestión municipal que impulsan y sirven de cauce a la participación ciudadana.
Asimismo, son instrumentos esenciales para la aplicación de una política municipal orientada a la representación de los intereses de los Distritos del Concejo.
Su actuación ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.
Por tanto, se configuran como órganos de participación, consulta, información y propuesta acerca de la actuación municipal, que permite la participación de vecinos, sus colectivos y las entidades ciudadanas de un Distrito en la gestión de asuntos municipales.
Tendrán como competencias:
- El seguimiento de la actuación municipal (servicios) en el Distrito.
- Acordar la elevación a los órganos municipales de las aspiraciones del vecindario en materias de interés del Distrito.
- Conocer las acciones previstas por el Gobierno municipal para el territorio del Distrito.
- Trasladar a los órganos municipales los problemas de seguridad ciudadana del Distrito.
- Informar y trasladar las propuestas de mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen del Ayuntamiento como aquellas que sean competencia de otra Administración, de modo tal, que si el Ayuntamiento lo estima conveniente, lo transmita a la Administración competente por razón de la materia (por ejemplo piscinas al aire libre).
- Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración entre organizaciones, potenciando la coordinación entre las diferentes
instituciones o entidades que actúen en el territorio, ya sean públicas o privadas.
- Elaborar propuestas sobre las actuaciones e inversiones (presupuestos) que el Ayuntamiento realice en el ámbito territorial del Consejo de Distrito, debatiendo y valorando los elementos de los planes de actuaciones e inversiones del Ayuntamiento que afecten al ámbito territorial del Consejo de Distrito.
El Consejo de Distrito estará integrado por una representación paritaria (política y ciudadana) dirimiendo los posibles empates el voto de calidad de la parte política.
- Presidente del Consejo: el Alcalde/sa, o por delegación, el Concejal de Participación ciudadana.
- Un representante de cada uno de los Grupos Políticos municipales, a propuesta de los mismos.
- Un representante por cada asociación de vecinos existente en el Distrito.
- Nueve representantes, elegidos por las entidades ciudadanas e instituciones, que realicen su actividad en el distrito y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades ciudadanas.
- Un Alcalde de Pueblo del Distrito correspondiente.
El Consejo de Distrito se reunirá semestralmente, en sesión ordinaria, y tantas veces como sea convocada, con carácter extraordinario, a iniciativa de su Presidente/a, o a petición de un tercio del número de sus miembros.
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