a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
El Art. 43. de la Ley 30/1992 se trata del significado del Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el Art. 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
El derecho de petición se puede definir como la facultad que pertenece a toda persona de dirigirse a los poderes públicos para hacerles conocer un hecho o un estado de cosas y para reclamar su intervención.
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La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. | La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. |
Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Aunque el procedimiento se haya iniciado “de oficio”, esto es, a iniciativa de la propia Administración, ésta tiene la obligación de resolverlo, por lo que, en estos casos, el silencio administrativo, produce los siguientes efectos:
Si el procedimiento administrativo puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor, el silencio es desestimatorio.
Si los procedimientos tienen carácter sancionador o de ellos se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados y la Administración no resuelve dentro del plazo, el silencio administrativo producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones.
Aunque el "Procedimiento político" se haya iniciado “de oficio”, esto es, vía programa del grupo ganador, nos encontramos con que el silencio político, igual que el administrativo establece que: Si puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a nuestro favor (por ejemplo participación ciudadana, transparencia, etc,), el silencio es desestimatorio.
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Por coherencia política nuestra herramienta clave, y a la vez bandera, es la participación ciudadana, desde el tejido asociativo (bastante débil y condicionado en general) hasta los instrumentos formales que dan los ayuntamientos (Estatutos de participación ciudadana) sin olvidar modelos alternativos.
Se trata de hacer visibles las contradicciones, las irregularidades y la ineficiencia de la gestión de los partidos gobernantes en los ayuntamientos y Principado, sin olvidar a oposiciones complacientes.
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